Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 8 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 8 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLapso Prudencial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSIÓN CARUPANO

TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 8 de Agosto de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-002319

ASUNTO: RP11-P-2009-002319

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PLAZO PARA EL FISCAL PRESENTAR EL ACTO CONCLUSIVO

En el día de hoy, 02 de Agosto de 2011, se constituyó en la sala de audiencias de transición, el Tribunal Segundo de Control, presidido por la Ciudadana Juez, Abg. Ysmenia Fernández, acompañado debidamente por la Secretaria Judicial en funciones de sala Abg. Jennys Mata Hidalgo y el alguacil de sala, a los fines de llevarse acabo la Audiencia Especial del ciudadano: L.H., por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano Acto seguido se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente: el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Publico Abg. E.A., y el Defensor Privado Abg. G.L.F.A. y el imputado L.H.. Acto seguido solicita la palabra el imputado, quien nombra e incorpora a su defensa a la Abg. F.B.L., inscrita en el IPSA bajo el N° 19.751, titular de la cédula de identidad N° 5.184.509, dirección Av Circunvalación Norte Sur, Calle El Silencio, Quinta Federica, a tres casas antes del estacionamiento de los autobuses RODOVIA de VENEZUELA.

SOLICITUD DEL DEFENSOR PRIVADO

Seguidamente se le otorga la palabra al Defensor Privado, quien expone: ratifico el escrito presentado y solicito se le otorgue al Fiscal un plazo prudencial para que presente su acto conclusivo.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente toma la palabra la Fiscal del Ministerio Público y expone: Solicito con el debido respeto se sirva otorgar a esta representación Fiscal un lapso de Sesenta (60) días para emitir acto conclusivo y solicito asimismo copias de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia donde la defensa solicita la fijación de un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo de investigación en la presente causa y donde el Fiscal solicitó se concediera un lapso de Sesenta (60) días para tal fin; éste Tribunal pasa a dictar su decisión en los términos siguientes: Establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal: "El Ministerio Público procurará dar término al procedimiento preparatorio con la diligencia que el caso requiera. Pasados seis (06) meses desde la individualización del imputado, este podrá requerir al Juez de Control la fijación de un plazo prudencial, no menor de treinta (30) días ni mayor de ciento veinte (120) días para la conclusión de la investigación." En el presente caso se observa que han transcurrido desde la individualización del imputado un lapso de más de Seis (06) meses desde que este Tribunal impusiera la Medida de Coerción Personal al ciudadano L.H., por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano, con lo que se evidencia que estamos en presencia del supuesto previsto en el artículo antes citado, por lo que habiendo oído la solicitud del Ministerio Público, éste Tribunal considera procedente conceder un lapso de sesenta (60) días contados a partir de la presente fecha para que presente el Acto Conclusivo que considere pertinente, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Tribunal Segundo de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA conceder un lapso de SESENTA (60) DÍAS contados a partir de la presente fecha para que la representante del Ministerio Público presente el Acto Conclusivo correspondiente en el presente asunto seguido al imputado L.H., por la presunta comisión de delito de POSESION ILICITA DE DIVISAS, previsto y sancionado en el artículo 06 de la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, en perjuicio del Estado Venezolano; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificados los presentes en esta misma sala. Notifíquese a la defensa privada. Se ordena la remisión de la presente acta, resolución y demás actuaciones complementarias a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas a la causa principal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firma.

La Juez Segunda de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial

Abg. Jennys Mata

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