Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 30 de Junio de 2014

Fecha de Resolución30 de Junio de 2014
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYsmenia Fernandez Hernandez
ProcedimientoLibertad Plena Sin Restricciones

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 30 de Junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-003526

ASUNTO: RP11-P-2014-003526

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

L.P.

En el día de 17 de de Junio de 2014, se constituyó en la Sala Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Juzgado Cuarto de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Abg. Ysmenia F.H.; acompañada de la Secretaria Judicial de guardia Abg. Castelia Núñez y los alguaciles de sala, con el objeto de llevar a cabo la Audiencia de Presentación de imputado en el asunto seguido en contra del ciudadano: L.J.H., presuntamente incurso en la comisión de uno de los delito contemplados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana YI Y.Z.. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, comisionado por la Fiscalia Tercera Abg. M.C., el Imputado L.J.H., previo traslado. Acto seguido la Jueza impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Manifestando el Imputado querer ser representado por la Defensa Publica, motivo por el cual se hizo pasar a la Defensa de Guardia Nº 01, Abg. Amagil Colon, quien fue impuesta de las actuaciones procesales.

EXPOSICION FISCAL

Seguidamente la ciudadana Jueza dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal del Ministerio Público y expone: De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento e imputo en este acto al ciudadano L.J.H., por considerar que presuntamente se encuentra incurso en la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de ZENG YI YAN, por hechos acontecidos en fecha 15-06-2014, lo cual deja queda constancia en el denuncia común, de fecha 15-06-2014, rendida por la ciudadana ZENG YI YAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta ser que el día de ayer 15-06-2014, a las 3:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando mi pareja de nombre L.J.H. sin motivo me agredió físicamente en la cara con las manos.-… en virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le decrete las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 numerales 5 y 6, de la Ley Especial, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.. Asimismo solicito la Flagrancia y se ordene la aplicación del procedimiento Especial de conformidad con el 93 de la Ley Especial. Solicito copias simples, es todo.

IMPOSICION DEL IMPUTADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; cediéndole la palabra al mismo quien dijo ser y llamarse: L.J.H., de nacionalidad China, natural de Cantón, China, titular de la cédula de identidad N° E-82.232.573, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-11-1972, soltero, comerciante, residenciado en la calle Trinchera, local 29, segundo piso, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.”

EXPOSICION DE LA DEFENSA PUBLICA

Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa Publica, quien expuso: “Esta Defensa no se opone a las Medidas de Protección y Seguridad, que fueron solicitadas a favor de la víctima, así mismo solicita se decrete la l.s.r., a favor de mi representado, por cuanto no están acreditados los supuestos del artículo 236 ordinal segundo, referido a suficientes elementos de convicción ya que no existen declaración de algún testigo ni constancia medica y menos evaluación medico forense que avalen el dicho de la victima. En el supuesto negado que el Juez no este de acuerdo con la solicitud de la defensa, solicito medida cautelar de posible cumplimiento para mi representado, y solicito copias de las presentes actuaciones, y de la presente acta, es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Seguidamente toma la palabra la Jueza Cuarta de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre Sede Carúpano y expresó: Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos esgrimidos por la Defensora Pública Penal; esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de ZENG YI YAN, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en esta ciudad, en fecha 03-06-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar al ciudadano L.J.H., es presunto autor del delito atribuido por la Representante del Ministerio Público, como es: DENUNCIA COMUN, de fecha16-06-2014, rendida por la ciudadana ZENG YI YAN, por ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual expuso: “Resulta ser que el día de ayer 15-06-2014, a las 3:00 horas de la tarde, me encontraba en mi casa cuando mi pareja de nombre L.J.H., sin motivo me agredió físicamente en la cara con las manos.-…ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia de la detención del imputado y de las circunstancias de modo tiempo y lugar como sucedieron los hechos.-. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 375, de fecha 16-06-2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual se deja constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado… MEMORANDUM N° 9700-184-(461) de fecha 16-06-2014, en el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registros policiales; Ahora bien vistas las actas que conforman el presente expediente y en virtud que no existen elementos suficientes que corroboren lo dicho por los funcionarios; es es por lo que se Acuerda con lugar lo solicitado por la defensa, declarándose en consecuencia su L.S.R., en consecuencia, se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el proceso por el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público; y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Cuarto Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 04 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA L.S.R. a favor del ciudadano: L.J.H., de nacionalidad China, natural de Cantón, China, titular de la cédula de identidad N° E-82.232.573, de 42 años de edad, nacido en fecha 19-11-1972, soltero, comerciante, residenciado en la calle Trinchera, local 29, segundo piso, Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de ZENG YI YAN, Se decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordena continué el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el ministerio público. Remítase el presente asunto a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, en su oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Cuarta de Control

Abg. Ysmenia Fernández H

La Secretaria Judicial,

Abg. Jennys Mata

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR