Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 28 de Junio de 2016

Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteJanni Josefina Mejias Garrido
ProcedimientoHomologación De Manutención.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.-

San Fernando, 28 de Junio de 2016

206º y 157º

Exp. Nº JMSS1-7612-16

Por recibido, fórmese expediente, désele entrada y curso de Ley.- Admítase cuanto ha lugar en Derecho.- Vistas las anteriores actuaciones procedentes de la Defensoria Publica Primera esta Sala de Juicio, para Decidir, previamente OBSERVA:

I

Al folio 2, cursa acta mediante la cual los ciudadanos L.M.T.H. y G.M.F.S., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-19.471.353 y V-20.232.111, en su orden, convinieron en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, a favor de la Niña (Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) de 4 años de edad, el cual nació el 02-03-2012, tal como consta en acta de nacimiento Nro. 790, de fecha 09-04-2012, debidamente asistidos por la Abg. L.R.A., Defensora Público Primero, en los siguientes términos: El progenitor ciudadano L.M.T.H., acuerda la Obligación de Manutención a su hijo antes citado, por la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 10.500.oo) mensuales, pagaderos los días quince y últimos de cada mes y a partir del ultimo del presente mes y año, asimismo se compromete a sufragar el 50% de los gastos propios de inicio de actividades escolares en el mes de agosto, época decembrina, gastos médicos y medicinas, todo lo cual entregara personalmente a la madre, previo recibo firmado, por su parte la ciudadana G.M.F.S., declara: “estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo y me comprometo a brindar al mismo los cuidados y en fin de garantizarle la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional, del mismo modo me comprometo a dar estricto cumplimiento a las actividades escolares del mismo”. Las partes solicitan la homologación del presente acuerdo...” es todo

Ahora bien, por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos arriba mencionados, de conformidad con el artículos 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, a los Veintiocho (28) días del mes de Junio del año 2.016.- Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

La Juez Temporal

Abg. JANNIS MEJIAS GARRIDO

La Secretaria,

Abg. N.R.

En esta misma fecha siendo las 09:51 a.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación.

La Secretaria,

Abg. N.R.

EXP: JMSS1-7612-16

JMG/NR/Jorge.-

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