Decisión de Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Barinas, de 19 de Octubre de 2004

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2004
EmisorJuzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAldo Ramon Gonzalez Arias
ProcedimientoAdmisibilidad De Querella

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas

Barinas, 19 de Octubre de 2004

194º y 145º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-P-2004-000761

ASUNTO : EP01-P-2004-000761

Visto el escrito presentado por el ciudadano A.J.C.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V° 9.262.727, abogado en ejercicio, asistido por el abogado F.A.G.C., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad número V° 1.585.847; por medio del cual intentan Querella Acusatoria, contra los ciudadanos H.V.S. Y L.M.R.C., plenamente identificados en autos, por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículos 464 del Código Penal. Este Tribunal considerando que la presente cumple con los requisitos exigidos en el Artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Penal en función de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República por Autoridad de la Ley ADMITE LA QUERELLA ACUSATORIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, contra los ciudadanos H.V.S., extranjero, fecha de nacimiento 28/06/1964, titular de la Cédula de Identidad N°. E° 22.984.442, transeunte, de 40 años de edad, domiciliado en la Urbanización Llano Alto, sector B, vereda 8, casa N° 01 y el lugar donde realiza sus labores de trabajo es calle 7, con carrera 5, Edificio San Eleuterio, Local I, Barinitas Municipio B.d.E.B. y L.M.R.C., venezolano, de 32 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 7.140.007, fecha de nacimiento 12/05/72, domiciliada en la Urbanización Llano Alto, sector B, vereda 8, casa N° 01 y el lugar donde realiza sus labores de trabajo es calle 7, con carrera 5, Edificio San Eleuterio, Local I, Barinitas Municipio B.d.E.B., por cuanto son concubinos tienen el mismo domicilio conyugal y de trabajo. Notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público y Querellado, y una vez lograda las respectivas notificaciones se ordena remitir las actuaciones a la Fiscalía para que de inicio a las investigaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 ejusdem, y probada la cualidad de víctima del ciudadano A.J.C.G., ténganse como Parte Querellante.

LA JUEZ DE CONTROL Nº 05,

ABG. C.S.S..

LA SECRETARIA,

ABG. YUSBEY G.M..

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