Decisión nº PJ0452011000234 de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Caracas, de 27 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2012
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteJoocmar Eralda Oviedo Contreras
ProcedimientoImprocedencia De Medida Preventiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2010-013237

CUADERNO: AH52-X-2012-000114

INCIDENCIA: MEDIDAS INNOMINADAS PRECAUTELATIVAS DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DE PAÍS Y RETENCIÓN DE PASAPORTE VENEZOLANO Y VISA AMERICANA.

DEMANDANTE: L.M.P.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.459.914.

DEMANDADO: J.Á.G.D., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.967.101.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: ABG. L.A.C.C. y C.I. D’ARPINO, Inpreabogado N° 106.686 y 100.648, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO: ABG. LILIMAR E. G.A. y J.L.Q., Inpreabogado N° 101.800 y 125.848, en su orden.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

NARRATIVA

Por recibido el Recurso signado AP51-R-2011-021840, en el cual el Tribunal Superior Cuarto del este Circuito Judicial, mediante Sentencia de fecha 16 de enero de 2011, declaró Con Lugar la apelación interpuesta por el ciudadano J.Á.G.D., a través de sus apoderados judiciales, abogados LILIMAR G.A. y J.L.Q., plenamente identificados en autos; se transcribe parte de la exposición motivo del referido fallo:

…omissis…

En este sentido, y en atención al contenido de la norma transcrita (artículo 466 de la Ley Especial) es de entenderse que si las medidas preventivas pueden decretarse en cualquier estado y grado del proceso a petición de parte o de oficio, siempre que se encuentre llenos los supuestos a que se contrae la norma supra transcrita, esta declaratoria puede operar perfectamente por parte del Juez de Mediación, Sustanciación y Ejecución, así como por parte del Juez de Primera Instancia de Juicio porque la Ley expresamente así lo faculta…

…por lo que a criterio de quien suscribe, lo conveniente es que en cualquiera de esta dos instituciones familiares se procesa a la apertura de incidencia de medidas, y el juez al que corresponda ejecutar la sentencia definitiva del asunto principal, se pronuncie en relación a la medida de prohibición de salida del país y retención de pasaporte y visa americana de la niña ANGELICA GUZMÁN PÉREZ…

[En contenido entre paréntesis corresponde a este Tribunal].

Así las cosas, esta administradora de justicia procede de seguidas a resolver sobre las medidas innominadas precautelativas de prohibición de salida del país y retención de pasaporte venezolano y visa americana de la niña SE OMITEN DATOS, solicitada por el ciudadano J.Á.G.D., mediante escrito de 29 de septiembre de 2011,

MOTIVA

Ahora bien, para que los jueces de protección adoptemos medidas preventivas en disposiciones de precaución, a instancia de parte como el caso que nos ocupa, nuestro Legislador Patrio la ha conceptualizado en el artículo 466 de la Ley Especial, en los siguientes términos:

… En los procesos referidos a Instituciones familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, conque la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, sólo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama

[Resaltado del Tribunal].

De modo que, al quedar Firme y Ejecutado el fallo de fecha 24 de octubre de 2011, que declaró Con Lugar la demanda del juicio principal, y por ende, la disolución del vinculo matrimonial que unía a los ciudadanos L.M.P.C. y J.Á.G.D., la demanda de Divorcio entre los mencionados ciudadanos paso a ser Cosa Juzgada y, por ende, no hay materia sobre la cual decidir, por lo que mal podría esta administradora de justicia dictar a esta alturas medidas preventivas, y menos aun sin la existencia de un juicio principal, razón por la cual considera improcedente las medidas innominadas precautelativas de prohibición de salida del país y retención de pasaporte venezolano y visa americana de la niña A.G.P.. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las consideraciones de hecho y derecho anteriormente expuestas; esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA:

PRIMERO

Improcedente el petitorio hecho por el ciudadano J.Á.G.D., titular de la cédula de identidad N° V-6.967.101, en su escrito de fecha 29 de septiembre de 2011, en el cual solicitó medidas innominadas precautelativas de prohibición de salida del país y retención de pasaporte venezolano y visa americana de la niña SE OMITEN DATOS.

SEGUNDO

Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas procesales.

TERCERO

Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintisiete (27) de febrero de dos mil doce (2012). Años 201° y 153°.

LA JUEZA,

LA SECRETARIA,

ABG. JOOCMAR O.C..

ABG. S.F..

En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.

LA SECRETARIA,

ABG. S.F..

AH52-X-2012-000114/Jairo.

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