Decisión nº 8 de Juzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 8 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 8 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Superior Decimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría F Torres Torres
ProcedimientoDaño Moral

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL

JUZGADO SUPERIOR DÉCIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Expediente Nº AP71-R-2012-000587/6.408

PARTE RECUSANTE:

Doctor C.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 7.820, actuando en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, ciudadana L.M.C.d.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.485.076.

JUEZ ASOCIADO RECUSADO:

Doctor P.M.I.B., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10.376, en su condición de juez asociado para dictar sentencia definitiva en la presente causa, quien fue propuesto por la parte demandada y elegido por la parte actora.

MOTIVO: RECUSACIÓN, INCIDENCIA SURGIDA EN EL JUICIO DE DAÑO MORAL INTERPUESTO POR LA CIUDADANA L.M.C.d.S. CONTRA LA SOCIEDAD MERCANTIL AIR E.L.A. S.A.

ANTECEDENTES

Surge la presente incidencia con motivo de la recusación interpuesta el 16 de enero del 2013 por el profesional del derecho C.B., en su condición de co-apoderado judicial de la parte actora, contra el juez asociado P.M.I.B., en el juicio de daño moral seguido por la ciudadana L.M.C.d.S. contra la sociedad mercantil AIR E.L.A. S.A., con fundamento en lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.

El 23 de enero del 2013, el abogado J.G.C., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, presentó escrito constante de cuatro folios útiles, mediante el cual solicitó, de conformidad con lo previsto en el artículo 102 del Código de Procedimiento Civil, se declare la inadmisibilidad de la recusación interpuesta por la representación judicial de la parte actora contra el juez asociado recusado, por considerar que la misma fue intentada sin expresar motivos legales, y fuera del lapso legal establecido.

Por providencia del 25 de enero del 2013, se difirió el acto de juramentación y fijación de los honorarios profesionales de los jueces asociados, hasta tanto este ad quem se pronunciara sobre la recusación propuesta.

Mediante diligencia del 25 de enero del 2013, el abogado R.S., en su condición de co-apoderado actor, pidió de conformidad con lo previsto en el tercer aparte del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, se abriera una articulación probatoria por ocho días.

El 28 de enero del 2013, se admitió la recusación planteada y se concedió ocho días de despacho contados a partir de la última data, exclusive, para que las partes promovieran lo que considerasen conveniente.

El 1º de febrero del 2013, la representación judicial de la parte actora consignó escrito de informes constante de dos folios útiles, acompañado de un anexo en copia simple, contentivo de jurisprudencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, recopilada con el Nº 1955-99, Tomo 157 de Ramírez & Garay.

En dicho escrito, en el Capítulo I, conforme lo dispuesto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, promovió prueba de informes a ser solicitada al juez recusado P.M.I.B., a los fines que informara si el ciudadano J.L.Á.S., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 2.132.362, tiene participación accionaria en forma directa o indirecta a través de personas jurídicas interpuestas, o bien forma o formó parte integrante de la junta directiva de alguna de las siguientes empresas: 1) Seguros la Vitalicia; 2) Provincial de Reaseguros C.A.; 3) Reaseguradora Internacional de Venezuela; 4) Reaseguradora Provincial Panamá, y 5) Imágenes Diagnósticas de Alta Calidad (IDAT) C.A.

En el Capítulo II, promovió prueba de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a ser requerida al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC), a fin que informara a este Despacho del nombre de la compañía aseguradora en forma directa, así como de la compañía reaseguradora en forma indirecta, que cubre los riesgos en caso de siniestro de la línea aérea AIR E.L.A., así como de su capital social y de la identificación de su Junta Directiva.

En el Capítulo III, ofreció informes, según lo dispuesto en el artículo 433 del Texto Adjetivo, a ser requeridos al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, a fin de que informara a este Tribunal el nombre de la compañía aseguradora en forma directa, así como de la compañía reaseguradora en forma indirecta, que cubre los riesgos en caso de siniestro de la línea aérea AIR E.L.A., así como de su capital social y de la identificación de su Junta Directiva.

Por auto del 4 de febrero del 2013, el tribunal se pronunció admitiendo las pruebas promovidas y ordenó librar los oficios correspondientes; y el día 6 del mismo mes y año, dictó auto complementario al proferido el día 4, mediante el cual admitió la prueba promovida en el Capítulo I del escrito de informes presentado por la representación judicial de la demandante; en consecuencia, ordenó librar boleta de notificación al juez recusado P.M.I.B..

El 13 de febrero del 2013 el co-apoderado actor R.S., solicitó prórroga del lapso probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil; lo que fue acordado por este juzgado por providencia del 18 del mismo mes y año; concediéndose el lapso de cinco días de despacho contados a partir de la última fecha, exclusive, a los fines de la evacuación de la prueba promovida.

Por diligencias del 8 y 13 de febrero del 2013, el alguacil titular de este tribunal, dejó constancia de haber notificado al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS; consignando las boletas respectivas.

El 1º de marzo del 2013 la representación judicial de la parte demandante requirió nueva prórroga del lapso de evacuación de pruebas, arguyendo la falta de respuesta oportuna en relación con los informes solicitados al INSTITUTO NACIONAL DE AERONÁUTICA CIVIL (INAC) y al MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS; y por la falta de notificación del ciudadano P.M.I.B.. Dicho requerimiento fue acordado por esta alzada mediante providencia del día 13 del mismo mes y año; prorrogándose el lapso probatorio por un lapso de cinco días de despacho contados a partir de la última data, exclusive.

Por diligencia del 20 de marzo del 2013, la representación judicial de la parte demandante, solicitó la notificación del juez asociado P.M.I.B. a través del correo electrónico pitriago@cantv.net. Requirió igualmente, prórroga del lapso probatorio por diez días de despacho, en virtud que no se habían recibido las resultas de las pruebas promovidas en su oportunidad; y a su vez, pidió que se ordenara a la representación judicial de la parte demandada a señalar el lugar donde podía ser ubicado el ciudadano P.M.I.B., por no aparecer el mismo en el curriculum consignado en el expediente.

Por auto del 22 de marzo del 2013, este ad quem negó la notificación del juez recusado a través de correo electrónico, así como la prórroga del lapso probatorio solicitado; y, ordenó a la representación judicial de la parte demandada señalar el lugar donde puede ser ubicado el doctor P.M.I.B..

En fecha 5 de marzo de 2013, el Dr. C.B., parte actora recusante, consignó escrito de solicitud de reapertura del lapso probatorio.

En los anteriores términos quedó planteada la incidencia a resolver en esta oportunidad.

ÚNICO

La recusación es definida por la doctrina como el acto de la parte por el cual exige la exclusión del juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición. Se encuentra regulada en los artículos 90, 92 y 82 del Código de Procedimiento Civil.

De la revisión de las actas se constata que la representación judicial de la parte actora adujo en su escrito de recusación, lo siguiente:

…omissis…

En virtud de que se me ha informado el día de ayer que el ciudadano P.M.I.B., Juez asociado para dictar sentencia definitiva en el presente juicio, presuntamente es socio o está vinculado con la compañía aseguradora de la empresa demandada, esto es AIR E.L.A., SOCIEDAD UNIPERSONAL, cuyo representante legal es el ciudadano J.L.Á.S., quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 2.123.362, recuso al ciudadano P.M.I.B., de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 26 de la Constitución, en virtud de que, no le garantiza a mi representada una justicia imparcial e invoco la sentencia Nº 2140 de fecha 07 de agosto de 2003, dictada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente Nº 02-2403, con ponencia del magistrado José Manuel Delgado Ocando, que dice, “…la Sala considera que el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento (sic). Sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial” (fin de la cita). Hago destacar al tribunal, que por tratarse de un hecho sobrevenido al acto de designación de jueces asociados, debe ser admitida por aplicación analógica de lo previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. En virtud de lo antes expuesto, pido a la ciudadana Juez que la presente recusación sea admitida y que se continúe con los trámites de la misma, de conformidad con la ley, actuación ésta que promuevo a los fines de despejar cualquier duda respecto a que el fallo definitivo sea dictado en forma imparcial…”. (Subrayado de esta alzada).

Por su parte, el abogado J.G.C., en su condición de co-apoderado judicial de la parte demandada, en fecha 23 de enero del 2013, consignó escrito de oposición a la recusación planteada contra el juez asociado P.M.I.B., y solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la misma por considerar que fue intentada sin expresar motivos legales y fuera del lapso procesal establecido para ello.

Tal como quedó señalado en la parte narrativa, admitida la recusación en fecha 28 de enero del 2013, abierta la incidencia a pruebas, admitidas las probanzas aportadas por la representación judicial de la parte recusante, y librados los oficios y boleta correspondientes; por providencias de fechas 18 de febrero y 13 de marzo del año que discurre esta alzada concedió, a solicitud de la parte recusante, prórrogas del lapso probatorio, venciendo la última de éstas el 1º de abril del 2013.

Siendo la oportunidad correspondiente, pasa esta juzgadora a constatar si en el presente caso, la recusación fue fundada en una causa legal establecida por el legislador para su procedencia.

De la lectura de la diligencia contentiva de la recusación se lee que el recusante alegó que el juez recusado “presuntamente es socio o está vinculado con la compañía aseguradora de la empresa demandada”, causal establecida en el ordinal 12º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que prevé:

Artículo 82.- Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

12º. Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes

.

En el caso bajo estudio el recusante denuncia la existencia de una presunta sociedad o vinculación del juez recusado con la compañía aseguradora de la empresa demandada; porque a su decir; “no le garantiza a su representada una justicia imparcial”;

Para decidir se observa;

Revisadas exhaustivamente las actas procesales, no se evidencia de las mismas que haya sido notificado el juez asociado recusado, Dr. P.M.I.B., a los fines que ejerza su derecho a la defensa con respecto a la recusación de autos, en este sentido, en aras de garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y con ello la tutela judicial efectiva, principios consagrados en nuestra Carta Magna, es menester para este a-quem reponer la causa al estado de notificación del juez asociado recusado, arriba mencionado, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fija uno cualquiera de los OCHO (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del juez asociado recusado para que las partes consignen sus pruebas, y expirado dicho lapso probatorio, el tribunal procederá a dictar sentencia el día de despacho inmediato siguiente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, REPONE la causa al estado de notificar al juez asociado recusado, Dr. P.M.I.B., de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal fija uno cualquiera de los OCHO (8) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la notificación del juez recusado para que las partes consignen sus pruebas, y expirado dicho lapso probatorio, el tribunal procederá a dictar sentencia el día de despacho inmediato siguiente. Líbrese boleta de notificación. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los ocho (08) días del mes de abril del dos mil trece (2013). Años 202° y 154°.

LA JUEZA,

DRA. M.F. TORRES TORRES

LA SECRETARIA

Abg. E.M.L.R.

En esta misma fecha 08/04/2013, se publicó y registró la anterior decisión, constante de siete (7) páginas, siendo las 3:05 p.m., y se libró boleta de notificación.-

LA SECRETARIA,

Abg. E.M.L.R.

Exp. Nº AP71-R-2012-000587/6.408

MFTT/EMLR/cs.

Sentencia interlocutoria.

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