Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 12 de Julio de 2006

Fecha de Resolución12 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo De Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, doce (12) de Julio de dos mil seis (2006)

196º y 147º

ASUNTO: BH14-L-2004-000017

Visto el contenido del Escrito de Contestación de la parte Intimada, en la persona de su representante judicial, Abogado en Ejercicio A.R.R., inscrito en el IPSA bajo el Nº 103.862, presentado en fecha veintiocho (28) de Junio del 2006, mediante el cual en la parte in fine del mismo, se Opone a la Intimación y se Acoge al Derecho de Retasa, conforme a lo establecido en el Artículo 22 y 25 de la Ley de Abogados y visto igualmente el Escrito presentado por el ciudadano Abogado JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA, en su condición de Apoderado Judicial de la parte Intimada, en fecha seis (06) de Julio del 2006, mediante el cual expone y solicita amplíe el contenido del Auto dictado por este Tribunal de fecha treinta (30) de Junio del 2006, por cuanto considera que esta instancia se ha debido pronunciarse sobre la Oposición y el derecho de Retasa acogido, este Tribunal considerando su deber de dar respuesta, conforme a lo establecido en el Artículo 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela pasa a hacer las siguientes consideraciones:

Como punto previo y a los fines ilustrativos el Tribunal considera necesario transcribir parcialmente el procedimiento establecido por La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Agosto del 2004, bajo la Ponencia del Magistrado ANTONIO RAMIREZ JIMENEZ, caso HELLA M.F. & BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., así:

…La sala, con ocasión de la entrada en vigencia de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ha venido reexaminando sus criterios con respecto a la interpretación que se le ha dado a diversas normas que integran el ordenamiento jurídico, adaptándolas a los valores y principios que ella postula. En este sentido, los Artículos 26 y 257 de la Constitución impregnan al proceso judicial de valores fundamentales, entre otros, la eficacia y la celeridad…

…conforme a las disposiciones que se examinan (artículos 22 de la Ley de Abogados y 22 de su reglamento), el abogado que tenga una controversia con su cliente con respecto a su derecho a percibir sus honorarios por actuaciones judiciales, mediante escrito presentado en el expediente en el que se encuentren tales actuaciones judiciales, o a través de un juicio autónomo, hará valer su pretensión declarativa en la que señale las actuaciones de las que se dice acreedor. El Tribunal, por su parte, desglosará el escrito y formará un cuaderno separado si es tramitado incidentalmente y, de acuerdo a la letra del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil…emplazará al demandado en tal pretensión (antiguo cliente) para el día siguiente a su citación, la que se verificará en la forma ordinaria, a fin de que, a título de contestación, señale lo que a bien tenga con respecto a la reclamación del abogado, y hágalo o no, el Tribunal resolverá lo que considere justo dentro de los tres días siguientes, a menos que considere que existe algún hecho que probar, en cuyo caso, en vez de resolver la controversia, abrirá una articulación probatoria de ocho días para luego resolverla al noveno.

Debe observarse que la decisión del Tribunal en esta fase del procedimiento, sea que se dicte dentro de los tres días siguientes al emplazamiento, sea que se dicte después de vencida la articulación probatoria, solo puede juzgar sobre el derecho del abogado a percibir honorarios por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado, bien como representante o como asistente, sin que pueda declarar la confesión ficta del demandado, pues tal sanción no está prevista para el caso concreto….

De acuerdo al artículo 22 del reglamento de la Ley de Abogados, una vez que concluye la primera fase del procedimiento, la declarativa, se dará inicio a la segunda fase del procedimiento, esto es la estimativa. En esta fase es que el abogado estimará sus honorarios profesionales, siempre y cuando, obviamente, hubiere obtenido el reconocimiento judicial del derecho a percibir honorarios profesionales por cada una de las actuaciones que ha de estimar, pues en definitiva cada una constituye título suficiente e independiente generados de derecho.

En lo sucesivo el trámite seguirá, conforme a lo dispuesto en los artículos 25 al 29 de la Ley de Abogados y, conforme al artículo 22 del Código de Procedimiento Civil, por las normas de este Código en todo lo que no constituya especialidad así como respeto a la ejecución. Esto es, hecha la estimación de las actuaciones por el Abogado, el Tribunal intimará en la forma ordinaria al deudor para que dentro de los diez días siguientes se acoja al derecho de retasa. De no hacer uso de ese derecho el intimado, los honorarios estimados quedarán firmes y de hacerlo se procederá en la forma prevista en la Ley para la designación de los jueces retasadores y posterior pronunciamiento de la correspondiente decisión…

En razón de este procedimiento establecido por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, es por lo que se le hace imperioso a este Tribunal declarar improcedente la Oposición y el Acogerse al Derecho de Retasa en esta etapa por el Intimado, toda vez que luego de terminado la articulación probatoria ordenada en Auto de fecha treinta (30) de Junio del dos mil seis (2006), se pronunciará sobre la procedencia o no del derecho del Abogado de percibir honorarios profesionales por las actuaciones judiciales en las que se dice haber participado y dependiendo de dicha decisión, entonces entrará a la segunda etapa y es cuando se tiene derecho a Oponerse y solicitar el procedimiento de Retasa. Y así se decide.-

Ahora bien, es importante luego de haber hecho un análisis del procedimiento trascrito anteriormente, que este Tribunal corrija el Auto de fecha treinta (30) de Junio del dos mil seis (2006), solo en lo atinente al lapso para decidir, por error involuntario el Tribunal acordó que la sentencia la produciría al décimo (10º) día hábil siguiente al vencimiento de la articulación probatoria, cuando lo procedente y ajustado al debido proceso según la jurisprudencia normativa citada, esta será al día siguiente de vencerse el lapso probatorio. Y así también se decide.-

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede El Tigre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara IMPROCEDENTE la Oposición y la Solicitud de Retasa efectuada por el Intimado, todo ello conforme a lo establecido en el procedimiento establecido en la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, citada en la parte motiva de la presente Interlocutoria. E igualmente Acuerda Corregir el Auto de fecha 30 de Junio del 2006, indicándole a las partes, que el pronunciamiento de la decisión se efectuará al día hábil siguiente, vencido el lapso probatorio.

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. M.S.R..

LA SECRETARIA,

Abg. B.C..

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