Decisión nº PJ0012011000001 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 18 de Enero de 2011

Fecha de Resolución18 de Enero de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteWilfredo German Gonzalez Sosa
ProcedimientoJubilación Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 18 de Enero de 2011

200º y 151º

SENTENCIA-INTERLOCUTORIA

PERENCIÓN ANUAL

EXPEDIENTE Nº: GP02-L-2008-000938

PARTE DEMANDANTE: L.M., HILDA JÁUREGUI, ISBELLA GARCIA, E.F., V.R., J.V.J., L.H., R.Z., O.T..

PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV).

MOTIVO: JUBILACIÓN.

De la minuciosa revisión del expediente en todas sus actuaciones procesales se evidencia que, la última actuación dentro del proceso ocurrió el día 08 DE MAYO DE 2008 (folio 69). Dado que este tribunal observa que de acuerdo a la ultima fecha referida en que se produjo la actuación procesal de las partes así como del propio tribunal, y de una simple adición matemática queda demostrado que hasta hoy ha transcurrido mas de un (01) año de inactividad procesal de las partes, en criterio de quien aquí decide ha operado la perención de la instancia en los términos establecidos en los artículos 201, 202, 203 y 204 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, en cuyo texto normativo se señalan los extremos sobre los cuales procede la PERENCIÓN en la nueva propuesta procesal, toda vez que el verdadero espíritu, propósito y razón de la institución procesal de la perención, es sancionar la inactividad de las partes y del propio juez con la extinción de la instancia.

En aplicación de las anteriores normas indicadas y de la verificación de los extremos para su procedencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en atención de la norma contenida en el Art. 24 constitucional, el cual señala que: “….. Las leyes de procedimiento se aplicaran desde el momento mismo de entrar en vigencia aun en los procesos que se hallaren en curso…” DECRETA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA.

No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, la cual será expedida por la secretaria del tribunal con arreglo a la Ley Adjetiva Laboral para ser archivada en la carpeta respectiva.

El Juez,

Abg. W.G.S.

La Secretaria,

Abg._______________________

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