Decisión nº 579 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito de Sucre, de 14 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2015
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito Primer Circuito
PonenteFrank Ocanto Muñoz
ProcedimientoAutorización De Viaje

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,

DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS. ADOLESCENTES Y BANCARIO

DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada M.E.G.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.272.425, de este domicilio, actuando en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumanà, en el juicio que por SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE incoado por la ciudadana L.M.O.P. contra el ciudadano C.E.C.C..

La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en Informe de Inhibición de fecha 24 de A.d.D.M.Q. el cual expresa:

“Que existe decisión por recusación dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Transito, Bancario y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, cuya copia certificada anexo, por lo tanto procede a plantear INHIBICION, fundamentada en los siguientes términos: La inhibición es un acto volitivo, expresivo de una situación de incapacidad que reconoce el mismo juez con respecto a una causal que lo obliga a separase espontáneamente del conocimiento de un juicio para cuya resolución encuentra comprometida su imparcialidad. En consecuencia me INHIBO de conocer la causa JMS1-8449-15, por Solicitud de Autorización de Viaje, la cual guarda relación con los ciudadanos L.M.O.P. (madre) M.A.C.O. (hijo) y C.E.C.C. (padre), la cual tiene relación la causa JE1-0166-(TP2-6101-10). La presente inhibición obedece a que la ciudadana L.M.O.P., señalo lo siguiente “…incurrido en la flagrante violación de los más elementales principios constitucionales y legales que garantizan la Tutela Judicial Efectiva, puesto que se evidencia la parcialidad que {tengo} hacia el padre de {su} hijo y el desprecio que sient{o} por {su} hijo y por {ella}, toda vez que {mi} conducta ha sido y sigue siendo de PARCIALIDAD hacia el padre de {su} hijo, y el trato hacia {su} persona y la de {su} pequeño hijo, ha sido en todo momento de AMEDRANTAMIENTO, HOSTIGAMIENTO, OFENSIVA, AGRESIVA, HUMILLANTE, IRRESPETUOSA, INTOLERANTE, AMENAZANTE E INTIMIDADORA, por lo que consider{a} que {mi} Equidad está comprometida y {tienen} temor, tanto {su} hijo como {ella}, de que {yo} con la ejecutoria, de cause un daño irreparable a la integridad física y mental del niño…”. (Lo que está dentro de los corchetes ha sido agregado para darle sintaxis al texto). Es oportuno aclarar que, en ningún momento (ni en el curso de esta causa, ni, en ninguna otra) me he conducido de un modo tal que implique amedrentamiento, hostigamiento, ofensa, agresión, humillación, irrespeto, intolerancia, amenaza o intimidación para ninguno de los justiciables que comparecen ante el órgano jurisdiccional a mi cargo a reclamar tutela para sus derechos e intereses jurídicamente relevantes. Y no lo he hecho, simplemente, porque no acostumbro hacerlo en ningún ámbito de mi vida, habida cuenta que en el hogar en el cual crecí y me desarrollé como persona, como mujer, como ciudadana, me fueron inculcados un conjunto de sólidos principios y valores morales dentro de los cuales figura, en un lugar preponderante, el respeto a la dignidad de los demás (por el simple hecho de ser personas y, por lo tanto, seres humanos iguales a nosotros). Todo aquel que me conoce (en lo personal, en lo familiar, en lo social, en lo profesional) puede dar fe de ello. Como juez, consciente de la delicada labor que me ha sido encomendada, he procurado, siempre, ser ponderada en el hablar, comedida en el actuar, prudente en el decidir, diligente en resolver, exigente al supervisar, justa al evaluar y reflexiva al reprender (cuando ello me ha correspondido), por todo lo antes planteado me inhibo, todo ello en aras de una Sana y J.A.d.J. y en la búsqueda de garantizar la imparcialidad que debe reinar en todo proceso. Del presente documento se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor, el primero, que será remitido mediante oficio al Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de esta Circunscripción, a los fines de que esa Alzada conozca de la presente INHIBICION; el segundo ejemplar será agregado a la Solicitud de Autorización de Viaje, y el tercero corresponde al

Archivo del Tribunal.

Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:

El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:

El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la

Declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal

y fundada en alguna de las causales establecidas por la

Ley.

En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido

Continuará conociendo…

A.d.e. Informe de Inhibición presentado por la Abogada M.E.G.L., actuando en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; y visto que realmente existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del referido juicio, en virtud de la sentencia dictada en fecha 02/02/2012, la cual declaró Con Lugar la Recusación propuesta por la ciudadana L.M.O.P., debidamente asistida por la abogada en ejercicio M.T. INDRIAGO DÍAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 30.389 en su contra y que por notoriedad judicial este Tribunal tiene pleno conocimiento.

Es por lo que este Tribunal debe declarar con lugar la inhibición planteada por dicha Juez, Y así se decide.

Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está realmente impedida de conocer del juicio de SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE seguido por ante ese Tribunal bajo el N° JMS1-8449-15, sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada M.E.G.L., en su condición de Jueza de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido.

Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.

Publíquese, incluso en la página Web de este Tribunal, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná a los Catorce (14) días del mes de M.d.D.M.Q.. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.

EL JUEZ SUPERIOR

ABG. F.A. OCANTO MUÑOZ

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 10:30 a.m., se publicó la presente decisión. Conste.

LA SECRETARIA

ABG. NEIDA MATA

EXPEDIENTE Nº 15-6214

MOTIVO: SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE (INHIBICION)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

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