Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 13 de Junio de 2011

Fecha de Resolución13 de Junio de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Gabriel Torrealba Gamarra
ProcedimientoSuspencion Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.

Barquisimeto, 13 de Junio de 2011

Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-003927

SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO:

Vista el acta de la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 15/04/2011, en atención a la ACUSACION FORMAL, presentada por la Abog. A.F.R.S., en su carácter de Fiscal (A) Vigésima Tercera del Ministerio Público del Estado Lara, en contra de la ciudadana: L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, nacida el 17/04/72, de 39 años, residenciada en el cuji sector las veritas, calle J.d.V. con avenida Cristóbal colon casa s/n, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, corresponde a este Tribunal FUNDAMENTAR LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO dictado a favor del imputado de autos, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO:

L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, nacida el 17/04/72, de 39 años, residenciada en el cuji sector las veritas, calle J.d.V. con avenida Cristóbal colon casa s/n.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS:

El Ministerio Publico atribuyo la comisión del hecho punible: En fecha 09 de Diciembre de 2010, funcionarios adscritos al Departamento de Coordinación de la Guardería Ambiental de la Dirección Estadal Ambiental del Estado L.d.M.d.P.P. para el ambiente, cuando se encontraban en comisión de servicio por Barquisimeto Estado Lara, a las 09:22 de la mañana, donde realizaban un operativo de control de emisiones de gases de fuentes móviles contaminantes con el opacimiento, visualizaron un vehiculo el cual se encontraba emitiendo por el tubo de escape gran cantidad de humo proveniente de la quema del combustible, de un color oscuro, razón por el cual se le indico al conductor del mismo que se estacionara al lado derecho para efectuar la prueba de opacidad, identificándose el ciudadano que conducía el vehiculo con el nombre de: L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, posteriormente se realizo la prueba obteniendo como resultado 92,6% de HSU, por lo tanto el vehiculo no cumple con las condiciones de ensayo de aceleración libre, motivo por el cual se procedió a trasladar al vehiculo y al ciudadano hasta la sede, para iniciar el respectivo procedimiento.

DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 327 DEL CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL.

Acto seguido el ciudadano Juez de la República informa a las partes que deberán guardar la debida compostura ante la solemnidad del acto. Se da inicio a la audiencia y concede la palabra al Fiscal del Ministerio Público para que de manera sucinta exprese de forma oral su pretensión sobre la base de las actuaciones presentadas, en este estado el Representante del Ministerio Público expuso al Tribunal En representación del Estado venezolano presenta formal acusación, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por los cuales la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, precalificó los hechos, como el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicito se imponga las condiciones que consisten en asistir a dos charlas de ambiente, y participar en una actividad de reforestación bajo la supervisión y control del Ministerio de Ambiente. Es todo.

Una vez concluida la exposición fiscal El Tribunal le cedió la palabra al imputado y lo instruyó del precepto constitucional inserto en el numeral 5 del artículo 49 de la Carta Magna que establece una garantía en su favor, al establecer que no está obligado a rendir declaración en su contra; salvo a los fines de su defensa. Así mismo, le fueron explicado de modo claro y sencillo, los hechos que les atribuye la Representación Fiscal y los que motivan la presente audiencia, así como se le informó de los derechos y garantías que le ofrece el ordenamiento jurídico venezolano y sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso (como lo son los acuerdos reparatorios, la suspensión condicional del proceso y el principio de oportunidad) y del Procedimiento Especial por admisión de los hechos establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Frente a lo cual, los imputados de manera individual libres de juramento, así como de toda coacción o apremio, manifestó: “que no querían declarar por lo que se acoge al precepto constitucional” Es todo.

SEGUIDAMENTE SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSA DEL IMPUTADO QUIEN MANIFESTÓ: “Solicito se le de la palabra a mi defendido en virtud de que me han manifestado su deseo de solicitar se la suspensión condicional del proceso,” es todo.

Oídas las Exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide en los siguientes Términos:

PRIMERO

DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: A los fines de garantizar la Tutela Judicial efectiva Art. 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el debido proceso le impone al acusado, de los hechos, del precepto constitucional contenido en el Art. 49 ord. 5° de la carta magna, así como de los derechos contenidos en los artículos 130 y 131 del COPP, se le impone de los medios alternos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de hechos. Seguidamente los acusados libre de presión, apremio y coacción manifiestan de manera individual L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, “Admito los hechos y solicito la suspensión condicional del proceso y me comprometo a cumplir con las condiciones que me imponga el tribunal, es todo”. CUARTO: Por cuanto los Acusados de marras solicitan la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y siendo que el presente delito admite tal Medida Alternativa, este Tribunal acuerda LAS CONDICIONES POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, al imputado de marras, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, las cuales consisten en: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2. Entrega de una bomba de oxigeno al CDI que queda frente al Destacamento 5 cerca de los Crepúsculos de Barquisimeto; 3.- Participación de un curso de formación de contaminación atmosférica que será impartida en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular del Ambiente del Estado Lara; 4.- Participación en un programa de plantación desarrollado por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente; 5.- la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba.

En vista de ello éste Juzgado, señala lo siguiente, el Código Orgánico Procesal Penal, establece en la Sección Tercera, de la Suspensión Condicional del Proceso; Articulo 42. Requisitos:

…En los casos de delitos, cuya pena no exceda de tres años en su limite máximo, el imputado podrá solicitar al juez de Control, o al Juez de Juicio si se trata del procedimiento abreviado, la suspensión condicional del proceso, siempre que admita plenamente el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo; se demuestre que ha tenido buena conducta predilectual, y no se encuentre sujeto a esta medida por otro hecho. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, a través del órgano del Poder Judicial que designe, llevara un registro automatizado de los ciudadanos a quienes les haya sido suspendido el proceso por otro hecho.

La solicitud deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le fueren impuestas por el Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de este Código. La oferta podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reaparición natural o simbólica del daño causado…

Durante la ejecución de la Audiencia Oral se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano: L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente.

DISPOSITIVA

Con fundamento en lo anteriormente expuesto, oídas las exposiciones de las Partes y de sus Alegatos, así como la Admisión de Hechos por parte de los Acusado y la no Oposición de la Representación Fiscal, este Tribunal de Control No. 03, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decide en los siguientes Términos: PRIMERO: DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 330, 2 DEL COPP, ADMITE LA ACUSACIÓN FISCAL PRESENTADA EN CONTRA de L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, por la comisión del delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente. SEGUNDO: ADMITE LAS PRUEBAS PRESENTADAS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL, por considerar que las mismas son necesarias, lícitas, legales, útiles y pertinentes,- TERCERO: OTORGA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a la acusada L.M.R.T. Titular de la Cedula de identidad V-10.840.177, plenamente identificada, por el delito de CONTAMINACION POR UNIDADES DE TRANSPORTE, previsto y sancionado en el artículo 46 de la Ley del Ambiente, POR EL LAPSO DE CUATRO (04) MESES DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 42 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1 mantenerse en la dirección aportada y en caso de cambio de dirección debe informar al tribunal. 2. Entrega de una bomba de oxigeno al CDI que queda frente al Destacamento 5 cerca de los Crepúsculos de Barquisimeto; 3.- Participación de un curso de formación de contaminación atmosférica que será impartida en la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Poder Popular del Ambiente del Estado Lara; 4.- Participación en un programa de plantación desarrollado por la Dirección Estadal Ambiental del Ministerio del Ambiente; 5.- la UNIDAD TECNICA DE APOYO PENITENCIARIO ante su delegado de prueba. Se acuerda el cese de toda medida de coerción personal.

Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los trece (13) días del mes de Junio del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3

Abg. C.G.T.G..-

La Secretaria (o).-

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