Decisión nº 52.975 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 30 de Abril de 2009

Fecha de Resolución30 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonentePastor Polo
ProcedimientoRectificacion De Acta De Defuncion

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTE: L.M.M.N. e I.J.M.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8.445.501 y 12.341.161, respectivamente y domiciliadas en Maracay Edo. Aragua.

ABOGADOS ASISTENTES: I.V., C.M. y F.V., Inpreabogado números 111.178, 89.048 y 111.177, respectivamente, domiciliados en Maracay Edo. Aragua.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE DEFUNCIÓN

EXPEDIENTE: 52.975.

I

Mediante escrito presentado en fecha 20 de Octubre de 2008, por las ciudadanas L.M.M.N. e I.J.M.M., supra identificada, asistidas por los abogados en ejercicio I.V., C.M. y F.V., todos con domicilio en Maracay estado Aragua, demandaron la rectificación de la partida de defunción del ciudadano A.J.M.M., asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas y El Socorro, Municipio V.d.E.C., bajo el número 144, Tomo1, del año 2008. Alega la parte solicitante lo siguiente:

 “…Yo L.M.M.N., me urge RECTIFICAR el acta de Defunción del ciudadano A.J.M.M., quien en vida fuera mi esposo y padre de nuestra hija I.J.M. MORENO…“

 Que en el acta mencionada se presentan los siguientes errores: “…el nombre de nuestra hija aparece como I.J., hecho que es incorrecto por cuanto su verdadero nombre es I.J.M. MORENO…”…El estado civil del fallecido también se encuentra errado ya que aparece como “SOLTERO”, lo cual es incorrecto ya que su verdadero estado civil era “CASADO”,…”

Previa distribución se recibió en este Tribunal, y se le dio entrada en fecha, 30 de Octubre de 2008, bajo el número 52.975.

Por auto de fecha 10 de Noviembre de 2008, fue admitida la presente solicitud, se ordenó emplazar mediante cartel a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos con la presente solicitud, también se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público en materia de familia, de este Estado, librándose cartel y boleta de notificación.

Consta en diligencia suscrita por el Alguacil de este Tribunal, cursante al folio once (11) del expediente, que la notificación de la Fiscal del Ministerio Público fue practicada por él, en fecha 05 de Diciembre del año 2008.

En fecha 20 de Enero de 2009, la solicitante I.J.M., asistida por el abogado F.J.V., consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, donde aparece publicado el Cartel librado en esta causa y en esa misma fecha fue desglosado y agregado a los autos el cartel consignado.

No habiendo comparecido persona alguna a formular oposición en esta causa, la misma fue abierta a pruebas por diez días de despacho, según auto de fecha 09 de Febrero de 2009, no promoviendo la parte accionante ningún medio probatorio durante este lapso.

II

Siendo la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, al efecto este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

PRIMERO

Se trata de una acción especial prevista en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a rectificar en los Libros correspondientes el acta de defunción del ciudadano A.J.M.M., asentada en los libros de Registro Civil de Defunciones, llevados por ante el Registro Civil de las Parroquias San Blas y El Socorro, Municipio V.d.E.C., bajo el número 144, Tomo1, del año 2008.

SEGUNDO

En la oportunidad probatoria, la parte demandante no promovió por ningún medio de los establecidos en la Ley, ni fuera de ésta, actuación alguna. Sin embargo, junto con el escrito de solicitud, consignó copia fotostática de la Partida de Defunción de A.J.M.M. e igualmente consignó copia certificada de la Partida de Matrimonio del mencionado ciudadano con la solicitante L.M.M.N..

TERCERO

Ahora bien, del análisis de los recaudos traídos a los autos junto al escrito libelar, se desprende que ciertamente en la referida acta de defunción cuya rectificación se demanda aparece transcrito y refiriéndose al nombre de la solicitante como: “…I.J.….”, lo cual es incorrecto, siendo lo correcto: “…IRAMA JOSEFINA.…”. Igualmente, verificada como fue la fecha de expedición de la Partida de Matrimonio, cursante al folio cuatro (4) del expediente, la cual fue expedida el 27 de agosto de 2008, queda demostrado fehacientemente, que el estado civil del De cujus A.J.M.M., al momento de su muerte era de estado civil “CASADO”. Por lo que la acción aquí propuesta debe prosperar, y así se decide.

Por las anteriores consideraciones, este Tribunal SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO Administrando

Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la acción de Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN interpuesta por las ciudadanas L.M.M.N. e I.J.M.M., asistida por los abogados en ejercicio I.V., C.M. y F.V., todos identificados en esta sentencia. Ofíciese lo conducente a la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas y El Socorro, Municipio V.d.E.C., así como al Registrador Principal también de este Estado, a los fines de que estampen la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción asentada bajo el número bajo el número 144, Tomo1, del año 2008, en el sentido que donde dice: “SOLTERO”, refiriéndose al estado civil del fallecido A.J.M.M., debe decir: “CASADO”, y donde dice: “…Tuvo cinco hijos de nombres:…I.J.…”, debe decir: “…Tuvo cinco hijos de nombres:…IRAMA JOSEFINA…”, como es lo correcto y verdadero. Así se decide.

En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del Expediente.

Publíquese y déjese copia.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en Valencia a los treinta (30) días del mes de Abril del año Dos Mil Nueve. Años: 198º y 150º

El Juez Provisorio,

Abog. P.P.

La Secretaria,

Abog. M.O.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia a las 10:30 de la mañana, se libró oficio bajo los Nos. 647/009 y 648/009. Se dio por terminada la presente causa.-

La Secretaria,

52.975

Nancy

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR