Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteElena Coromoto García Montes
ProcedimientoMedida De Aseguramiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 9 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO KP01-P-2008-003431

En atención a la solicitud interpuesta por el Fiscal Abg. J.R.F.M., Fiscal Vigésimo Segundo (Encargado) Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante escrito de fecha el 07 de Octubre de 2008, en cuanto a la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA, SOBRE LAS Oficinas identificadas con los números 4-1 y 4-2 y dos (2) puestos de Estacionamiento signados con los números 63 y 64, ubicadas en el piso 4 de la Torre “MILENUM” prolongación de la Avenida los Leones, Carrera 2 de la Urbanización el Parral Barquisimeto Estado Lara, que los mismos sean puesto a la orden de la Oficina Nacional Antidrogas del Estado Lara (ONA); a los fines de decidir este Tribunal observa:

El Artículo 66 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, establece:

Los bienes muebles o inmuebles, capitales, naves, aeronaves, vehículos automotores terrestres, semovientes, equipos, instrumentos y demás objetos que se emplearen en la comisión del delito investigado, así como aquellos bienes acerca de los cuales exista fundada sospecha de su procedencia delictiva previstos en esta Ley o de delitos conexos, tales como bienes y capitales de los cuales no se pueda demostrar su lícita procedencia, haberes bancarios, nivel de vida que no se corresponden con los ingresos o cualquier otro aporte lícito, importaciones o exportaciones falsas, sobre o doble facturación, traslados en efectivo violando normas aduaneras, transacciones bancarias o financieras hacia o desde otros países sin que se pueda comprobar su inversión o colocación lícita, transacciones inusuales, en desuso, no convencionales, estructuradas o de tránsito catalogadas de sospechosas por los sujetos obligados, tener empresas, compañías o sociedades falsas, o cualquier otro elemento de convicción, a menos que la ley prohíba expresamente admitirlo, serán en todo caso incautados preventivamente y se ordenará cuando haya sentencia definitiva firme, su confiscación y se adjudicará al órgano desconcentrado en la materia la cual dispondrá de los mismos a los fines de asignación de recursos para la ejecución de sus programas y los que realizan los organismos públicos dedicados a la represión, prevención, control y fiscalización de los delitos tipificados en esta Ley, así como para los organismos dedicados a los programas de prevención, tratamiento, rehabilitación y readaptación social de los consumidores de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Igualmente, se asignaran recursos para la creación y fortalecimiento de las redes nacionales e internacionales mencionadas en esta Ley

. (Negrilla del Tribunal).

Constatado como fue que en el presente asunto conforme lo establecido en los artículo 11, 24 y 108 del Código Orgánico Procesal Penal, se inició un proceso de investigación llevado a cabo por el Ministerio Público en la cual los resultados obtenidos concluyeron en la incautación de estas oficinas y estos estacionamientos y que cursan en la presente solicitud y revisada la solicitud interpuesta por la Vindicta Pública, y atención a la normativa ya señalada, es por lo que este Tribunal considera procedente la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA, Sobre las Oficinas identificadas con los números 4-1 y 4-2 y dos (2) puestos de Estacionamiento signados con los números 63 y 64, ubicadas en el piso 4 de la Torre “MILENUM” prolongación de la Avenida los Leones, Carrera 2 de la Urbanización el Parral Barquisimeto Estado Lara, en la presente causa, todo de conformidad con los artículos 66 y 67 de la Ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y Ordena su Custodia, Conservación y Administración a la OFICINA NACIONAL ANTIDROGAS DEL ESTADO LARA (ONA). Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; ACUERDA la MEDIDA DE ASEGURAMIENTO E INCAUTACION PREVENTIVA de los siguientes bienes:

  1. -) Dos Oficinas identificadas con los números 4-1 y 4-2 y dos puestos de estacionamiento signados con los números 63 y 64, ubicados en el piso 4, Torre “MILENUIUM” prolongación de la Avenida Los Leones, Carrera 2 de la Urbanización “El Parral” Barquisimeto Estado Lara, propiedad de la ciudadana L.N.C., actuando como persona interpuesta de L.R.G., tal y como consta en el documento registrado bajo el Nº 48, folios 252 al 256, protocolo primero, tomo séptimo, en fecha 13 de Mayo de 2003, ante la OFICINA SUBALTERNA DEL PRIMER CIRCUITO DEL REGISTRO PUBLICO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA .-

Líbrese oficio a la Coordinadora de la Oficina Nacional Antidrogas, Fiscalía Veintidós (22) del Ministerio Público, remitiéndoles copia de la presente decisión.

Regístrese, Publíquese, Ofíciese, Notifíquese.

ABG. E.C.G. MONTES.

Juez Primera (Suplente) en funciones de Control

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