Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 6 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, seis de marzo de dos mil doce

201º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-002281

PARTE ACTORA: L.P.P.D.C., mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 7.345.501 y de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.812.

PARTE DEMANDADA: A.J.M.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.844.518 y de este domicilio.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA.

Se inició el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentado por la ciudadana L.P.P.D.C., contra el ciudadano A.J.M.B., el cual se admitió a sustanciación en fecha 04/06/2.010, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L. (f. 72). En fecha 15/06/2.010, compareció por ante este Tribunal el abogado G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.812, en su carácter de autos y consignó copias del libelo de la demanda a los fines de la citación de las partes (f. 75). En fecha 15/06/2.010, se recibió oficio emanado del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara (f. 76). En fecha 18/06/2.010, Se libró oficio al Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, acusando oficio Nº 689 (f. 77). En fecha 06/10/2.010, El Alguacil consignó sin firmar compulsa del ciudadano ALIXIS MONTILLA BASTIDAS (f. 78). En fecha 11/01/2.011, compareció por ante este Tribunal la parte actora, asistida por el abogado G.D., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.812, en su carácter de autos y solicitó la citación por carteles de la parte demandada (f. 85). En fecha 13/01/2.011, se dictó auto de abocamiento de la Juez Temporal I.B. (f. 86). En fecha 27/01/2.011, se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada y en la misma fecha se libró el cartel respectivo (f. 87 y 88).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal fue en fecha 27/01/2.011, donde se dictó auto acordando la citación por carteles de la parte demandada y en la misma fecha se libró el cartel respectivo, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, seguido por la ciudadana L.P.P.D.C., contra el ciudadano A.J.M.B., identificados en autos.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil doce (2.012). AÑOS: 201° y 153°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNANDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.-

MJP/Mónica

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