Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 9 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-003174

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 364 y 376 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Juzgado Decimosegundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, pasa a Sentenciar en la presente causa conforme al Procedimiento Especial por Admisión de Hechos de la siguiente manera:

IDENTIFICACION DEL ACUSADO

E.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, venezolano, nacido en Carora, Estado Lara, fecha de nacimiento 20-04-1953, de 58 años de edad, estado civil: soltero, de profesión u oficio: Chofer, domiciliado en: la calle principal de Sabana Grande, casa nº 10481, frente al Colegio A.R.R., Municipio B.d.E.T.. Teléfono: 0416-9796413; 0416-9772043 (defensa privada). Quien al ser revisado por el Sistema IURIS 2000 no presenta causas ante este Circuito.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO

“En fecha 30/04/2010, funcionarios adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara dejan constancia que en esta misma fecha, que estando de guardia en el Servicio de Accidentes en el Puesto de T.S., fueron notificados por usuarios de la vía, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera Panamericana, sector Sicarigua, Municipio Torres Estado Lara, se trasladaron al lugar y al llegar pudieron constatar que se trataba de una colisión entre tres vehículos con una persona muerta, una vez tomadas las medidas de seguridad necesarias procedieron a tomar nota de los datos y características de los vehículos involucrado así como a sus conductores signándolos de la manera siguiente E.A.C. C.I. Nº 5506026 quien conducía el vehículo Camión carga Ford, F-350, Blanco 2009, placas A11AE2P, se identificó A J.B. MONTILLA MATHEUS C.I. Nº 17093827, CONDUCÌA UN VEHÌCULO automóvil particular, Ford Fiesta, Azul 2009, Sedan , Placas LBA25X, y al ciudadano E.A.U.G. C.I. Nº 19987288, conductor del vehículo automóvil Particular, Mazda, Modelo 3, Gris, 2005, Sedán, Placas BBH94L, luego de haber recolectado información y haber tomado las medidas de seguridad, procedieron a realizar el croquis del área, del accidente donde determina que el hecho, y levantamiento del cadáver del conductor del vehículo automóvil particular, Ford Fiesta, Azul 2009, Sedan , Placas LBA25X, que se encontraba atrapado dentro del vehículo, en presencia de testigos se realizó la INSPECCIÓN OCULAR DE LOS VEHÌCULOS, INSPECCIÒN OCULAR A LA VÌA, y según inspección ocular realizada en el lugar de los hechos, y versión verbal de los conductores sobrevivientes, para el momento del accidente, el vehículo camión carga, placas A11AE2P, circulaba en sentido este-oeste (vía Trujillo), por la carretera Panamericana, cuando a la altura del sector Sicarigua, al caer en uno de los baches de la mencionada vía, se le estalló un caucho delantero izquierdo, perdiendo el control del mismo pasando al canal contrario a su circulación, impactando con el vehículo automóvil particular, Ford Fiesta, Azul 2009, Sedan, Placas LBA25X que circulaba en sentido este-oeste (vía Barquisimeto), el vehículo Mazda, Modelo 3, Gris, 2005, Sedán, Placas BBH94L que circulaba detrás del vehículo Ford Fiesta, en el mismo sentido, impacta de igual manera contra los dos vehículos antes mencionados, quedando los tres fuera de la vía en su lado sur.

HECHOS ACREDITADOS

Luego de varios diferimientos de audiencia preliminar, por notificación de la familiares de la victima, y después de ordenarse la notificación por el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, en fecha 07.11.2011, siendo el día y hora fijados para la celebración de la audiencia preliminar en la presente causa, este Tribunal de Control se constituyó en el sitio y hora señalados para tales efectos, y luego de haberse verificado la presencia de las partes que intervienen en este asunto, se da inicio a la audiencia advirtiendo al procesado y a las partes sobre la importancia y trascendencia del mismo.

Seguidamente, el Representante del Ministerio Público en forma sucinta presentó de conformidad con lo establecido en los artículos 326 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, el escrito acusatorio en contra del ciudadano E.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, así como las pruebas por considerarlas lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con el Art. 330 numeral 2 y 9 del COPP, peticionando a este Juzgado la Admisión Total de la Acusación y los Medios Probatorios ofrecidos, por considerarlos legales, lícitos y pertinentes, asimismo requirió el enjuiciamiento del justiciable y la imposición de la pena correspondiente en caso de proferirse Sentencia Condenatoria, reservándose el derecho de ampliar la acusación si en el curso del debate surgen nuevos elementos que así lo justifiquen.

Al hacer uso de su derecho de palabra, la Defensa Técnica requirió al Tribunal escuchase la declaración de su defendido a los efectos de pedir la aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos, ni que en este estado se haya opuesto a los Medios de Pruebas ni a la acusación presentada por la Vindicta Publica.

En éste estado el Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 330 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, procede a ADMITIR totalmente LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público en contra del ciudadano E.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, asimismo el Tribunal admitió totalmente los medios de prueba ofrecidos por la Vindicta Pública por considerar que los mismos son legales, lícitos, pertinentes y necesarios para el total esclarecimiento de los hechos y determinación de las responsabilidades de ley.

En vista de ello éste Juzgado, procedió a imponer al acusado del precepto constitucional inserto en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso plasmadas en el Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, y el mismo libre de toda coacción y apremio, debidamente asistidos por su Abogada Defensora manifestó a viva voz su voluntad de acogerse al Procedimiento Especial por Admisión de los hechos objeto de la presente solicitando la imposición inmediata de la pena a que hubiere lugar.

Durante la ejecución de la Audiencia preliminar se acreditó de manera plena y suficiente la responsabilidad penal del ciudadano E.A.B., mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, a través de:

  1. - El análisis efectuado a las actas que componen la presente causa, particularmente 1. Acta de Investigación Policial Nº CA-047-10 de fecha 30/04/2010, suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara, quien deja Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del lugar donde ocurrió el hecho donde resultó fallecida una persona. 2.- Informe del accidente de transito de fecha 30.10.2010, suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara, donde refiere datos de los vehículos, y conductores, condiciones de seguridad de los vehículos, infracciones verificado por vigilante de transito, controles de tránsitos existentes, conductores de la vía y tipo. 3.- Croquis del accidente de fecha 30.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara donde grafica el lugar de los hechos y deja constancia de los conductores del vehículo. 4.-Planilla de datos de las Victimas de fecha 30.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara, donde especifican entre otras cosas los datos de la victimas, lesiones presentadas, etc.… 5.- Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara, donde deja constancia del levantamiento del cadáver de la persona fallecida en el hecho, mediante presencia de testigos. 6.- Experticia de Reconocimiento de fecha 05.05.2010 suscrita por el funcionario JESÙS CAMEJO adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara, quien practica dichas experticia al vehículo Ford Fiesta, color Azul, año 2009, tipo sedan, Placas LBA25X, S/C 8YPZF1NX98A10267. donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales 7.- Experticia de Reconocimiento de fecha 05.05.2010 suscrita por el funcionario J.C. adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quien practica dichas experticia al vehículo, Ford 350, color blanco, año 2009, Tipo Estaca, placas A11AE2P, S/C: 8YTKF365198A21351.donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 8.- Experticia de Reconocimiento de fecha 05.05.2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes practica dichas experticia al vehículo, automóvil Particular, marca Mazda, modelo Mazda 3, color Gris, año 2005, Tipo Sedan, placas BBH94L, S7C 9FCBK456750000302, donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 9.- Informe Técnico del expediente signado con el Nº CA-047-10 el cual guarda relación al accidente de transito de tipo Colisión entre vehículos con una (01) persona fallecida, ocurrido el 30.04.2010, en l sitio denominado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR SICARIGUA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA suscrito por el jefe de la sala Penal Sargento Primero (TT) L.P.L., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien al analizar objetivamente el contenido de dicho expediente concluye que dicho accidente ocurre al mal estado de la vía. 10. Acta de Defunción Nº 00061, correspondiente al ciudadano JESÙS BARTOLO MONTILLA MATHEUS C.I. 17093827, quien falleciera el día 31.04.2010 suscrita por el ciudadano ING. J.D.P.C., Registrador Civil de la Parroquia T.S.d.M.T., Estado Lara.

    FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

    En virtud de la solicitud de aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de Hechos formulada por el imputado y ratificada por la Defensa Técnica, éste Juzgado acordó la aplicación del mismo por cuanto se acreditó:

  2. - La comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, según consta: 1. Acta de Investigación Policial Nº CA-047-10 de fecha 30/04/2010, suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes dejan Constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho. 2.- Informe del accidente de transito de fecha 30.10.2010,. 3.- Croquis del accidente de fecha 30.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara. Planilla de datos de las Victimas de fecha 30.04.2010 suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, 5.- Acta de Levantamiento de Cadáver suscrita por el funcionario adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara. Experticia de Reconocimiento de fecha 05.05.2010 suscrita por el funcionario JESÙS CAMEJO adscrito a la al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, del Ministerio de Infraestructura, Sector Carora, Puesto de Vigilancia del Transporte Terrestre de Carora Estado Lara, quien practica dichas experticia al vehículo Ford Fiesta, color Azul, año 2009, tipo sedan, Placas LBA25X, S/C 8YPZF1NX98A10267. donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales 7.- Experticia de Reconocimiento de fecha 05.05.2010 suscrita por el funcionario J.C. adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quien practica dichas experticia al vehículo, Ford 350, color blanco, año 2009, Tipo Estaca, placas A11AE2P, S/C: 8YTKF365198A21351.donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 8.- Experticia de Reconocimiento de fecha 05.05.2010 suscrita por los funcionarios adscritos a la Unidad Estatal de Vigilancia del Transito y Transporte Terrestre Nº 51, Lara, Sector Oeste Carora, quienes practica dichas experticia al vehículo, automóvil Particular, marca Mazda, modelo Mazda 3, color Gris, año 2005, Tipo Sedan, placas BBH94L, S7C 9FCBK456750000302, donde una vez practicados los estudios técnicos concluyen que los seriales son originales. 9.- Informe Técnico del expediente signado con el Nº CA-047-10 el cual guarda relación al accidente de transito de tipo Colisión entre vehículos con una (01) persona fallecida, ocurrido el 30.04.2010, en l sitio denominado CARRETERA PANAMERICANA, SECTOR SICARIGUA, MUNICIPIO TORRES DEL ESTADO LARA suscrito por el jefe de la sala Penal Sargento Primero (TT) L.P.L., adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transporte Terrestre, quien al analizar objetivamente el contenido de dicho expediente concluye que dicho accidente ocurre al mal estado de la vía. 10. Acta de Defunción Nº 00061, correspondiente al ciudadano JESÙS BARTOLO MONTILLA MATHEUS C.I. 17093827, quien falleciera el día 31.04.2010 suscrita por el ciudadano ING. J.D.P.C., Registrador Civil de la Parroquia T.S.d.M.T., Estado Lara. -

  3. - De conformidad de la solicitud con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 376, previa Admisión total de la Acusación y los Medios de Prueba ofrecidos por el Ministerio Público, por considerarlos legales, incorporados lícitamente al proceso y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos objeto de la presente.

    Acto seguido, este Juzgado Decimosegundo de control (Carora) del Estado Lara y previa Admisión de los Hechos imputados por el Ministerio Público, CONDENO al acusado E.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, por la comisión del delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal, la figura jurídica calificada del delito es de 6 meses a 5 años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, queda su termino medio en 2 años y 9 meses, al aplicar el Artículo 376 del COPP, a esta pena se le rebaja un tercio de la pena y queda la misma en 2 años, de conformidad al Artículo 74 numeral 4º del Código Penal por no tener antecedentes, se le rebajan los cuatro meses, quedando la misma en definitiva a cumplir de UN AÑO Y OCHO MESES DE PRISIÓN, más las accesorias contempladas en la Ley.

    DISPOSITIVA

    Con fundamento en lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimosegundo, en Funciones de Control (Carora) del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: CONDENA al ciudadano E.A.B., titular de la Cédula de Identidad Nº 5.506.026, por el delito de Homicidio Culposo, previsto y sancionado en el Art. 409 del Código Penal A CUMPLIR LA PENA DE UN (01) AÑO Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN; SEGUNDO: Se impone la medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consistente en presentarse cada vez que sea llamado por este Tribunal, conforme a lo establecido en el art. 256 numeral 9º del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se imponen como penas accesorias a la principal, las consagradas en el artículo 16 del Código Penal vigente; CUARTO: Se exonera a la parte perdedora del pago de costas procesales, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la gratuidad del sistema de justicia venezolano.

    Regístrese, Publíquese. Notifíquese a familiares de la victima a través del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Pena y remítase el asunto al Tribunal de Ejecución respectivo, una vez fenecido el lapso de apelación correspondiente. Remítase copia al Director de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. Regístrese. Cúmplase.

    LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12,

    ABG. LINA RODRÌGUEZ.

    LA SECRETARIA

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