Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 27 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 27 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2010-002773

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. En fecha 17 de octubre de 2011 la Fiscales 25 del Ministerio Público presentaron acusación en contra del ciudadano I.A.F.C. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y VIOLENCIA FÌSICA previsto y sancionado en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana MARÌA A.F.C.. Los Hechos: El presente caso se inició en fecha 18 de noviembre de 2010, siendo aproximadamente las 12:00 horas del medio día, la ciudadana MARÌA A.F.C. (victima), se encontraba llegando a su lugar de residencia ubicada en este Municipio Torres, en compañía de la ciudadana NOIDALY COROMOTO RODRÌGUEZ QUINTERO (testigo), quien, se baja del vehículo a in de abrir la portón, momento en el cual se escucha unos gritos por parte de la victima solicitando auxilio, por lo que al abrirle portón observa la presencia del ciudadano I.A.F.C. y minutos después a la victima quien llega nuevamente en su vehiculo de manera “llego toda asustada aruñada y con el carro todo dañado”, por la que la victima le informa que su hermano hoy imputado se acercó a su vehiculo y por medio de la fuerza física y por medio de una actitud agresiva metiendo su mano por la ventana y tomándola del cabello fuertemente y luego por su cuello y brazos causándole lesiones de tipo “EQUIMOSIS SUPERICIAL EN CARA ANTERIOR DE CUELLO, CONTUSIÒN EDEMATOSA EN REGIÒN DORSAL DE MANO DERECHA”, hechos que a su vez fueron observados por el ciudadano A.A. NELO GÒMEZ, quien labora como vigilante del referido lugar y por ende presenció los hechos de agresión en contra de la victima en tal sentido trato de salvaguardar la integridad física de la víctima ya que la misma estaba siendo además de agresiones verbales por medios de insultos, humillaciones y ofensas se dirige a la victima utilizando el termino de LOCA:….hechos que van dirigidos a perturbar el sano desarrollo en la vida de la victima y que han logrado afectar la salud mental de la misma causando un: “…TRASTORNO POR ESTRÉS AGUSDO,…” ELLO SEGÚN EL ESTUDIO PRACTICADO POR LA Doctora O.D., Experto profesional Especialista en el área de Psiquiatría, adscrita al CICPC, sub. Delegación Carora, siendo todo esto los motivos que impulsaron a la victima a acudir a la Representación Fiscal a fin de formular la respectiva denuncia.

  2. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado I.A.F.C., C.I Nº 2.379.644, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia

    Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  3. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 87 de la especial que rige la materia que a continuación se especifican:

    - La del ordinal 5º, Prohibición al presunto agresor al acercamiento a la victima de autos MARÌA A.F.C.

    - La del ordinal 6º, Prohibición al presunto agresor de que por si mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida.

    Además, de las establecidas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal numerales:

    1º Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.

    6º Realizar trabajo Comunitario por ante el C.C.S.J.B., en tres oportunidades, debiendo consignar constancias y

    8º Permanecer en un trabajo estable,

    Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.

    EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12

    ABG. LINA RODRÌGUEZ

    LA SECRETARIA.

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