Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 21 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución21 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoApertura A Juicio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DECIMOSEGUNDO DE CONTROL-EXTENSIÒN CARORA

Carora, 21 de noviembre de 2011.

AÑOS: 201º Y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-005146

AUTO DE APERTURA A JUICIO

En fecha 29 de octubre de 2011, el Abg. E.J.S., en su carácter de Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano YOMAL A.G.T., Titular de la Cedula de identidad Nº V-17.018.429, venezolano, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento: 13/10/1.982, de 29 años, de Ocupación: Comerciante, Estado Civil: Soltero, Grado de Instrucción: 5to grado de educación primaria, hijo de O.G. y Dennos Tua, Residenciado en la calle Padre F.P., casa s/n, color verde claro, al lado del Bar Sabana Libre, Quebrada Arriba - Municipio Torres – Estado Lara; Teléfono: 0416-1263167. Verificado el Sistema Juris 2000 el ciudadano no presenta otras causas, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, Previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS: En fecha 29/10/2008. siendo aproximadamente las 12:20 de la tarde, se presenta ante el Puesto de T.d.P., Municipio Torres del Estado Lara el ciudadano G.T.Y.A. titular de la cédula de identidad Nº 17018429, Venezolano, fecha de nacimiento 13.10.82, de 26 años de edad, residenciado en Caserío Quebrada Arriba, sector Padre F.P., casa s/nº, Parroquia El Blanco, Municipio Torres Estado Lara, quien conducía un camión 350, tipo cava, placas 14RKAK, marca Ford, manifestando estar involucrado en un hecho de tránsito ocurrido en la Carretera Lara-Zulia, sector La Sabana donde arrolló un niño y que el mismo se había retirado del sitio para proteger su integridad física, por lo que los funcionarios trasladaron el ciudadano hasta el Peaje J.L.d. la Guardia Nacional a fin de resguardarlo. Posteriormente la comisión actuante de T.T. se dirigen hasta el sitio del sucedo donde constataron la veracidad del hecho narrado por el ciudadano YOMAL GÒMEZ, tratándose de un arrollamiento de peatón con un lesionado, evidenciándose en el mismo que el hecho ocurrió justamente frente a la salida de la Escuela del caserío La Sabana, así mismo consta que se encontraba un vehículo estacionado en el canal lento con señales de prevención.

MEDIOS DE PRUEBAS OFRECIDOS POR EL MINISTERIO PUBLICO para ser evacuados en el Juicio Oral y Público están:

Declaración de los siguientes expertos, solicitándole de conformidad con lo previsto en el Artículo 242, 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.

TESTIMONIALES EXPERTOS:

Funcionario Cabo Primero (TT) F.P.O., Credencial 4412 adscrito al Cuerpo de Vigilancia del transito y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora.

Experto Profesional Especialista II Dra. N.U. adscrita en el Servicio de Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Cabimas.

TESTIMONIALES TESTIGOS:

Ciudadanas. B.C.H.V. C.I. Nº 13777509, y J.G.R. C.I. Nº 16440845.

DOCUMENTALES:

Protocolo de Autopsia Nº 9700-169-634 de fecha 03.11.2008, suscrita por la Dra. N.U.E.P.E. II Anatomopatologo, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Zulia correspondiente al n.H.A..

Informe del Accidente de Tránsito de fecha 29.10.2008, suscrita por el Cabo Primero (TT) F.P.O.C. Nº 4412 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transitó y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora.-

OTROS MEDIOS DE PRUEBAS

Art. 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

Copia de Acta de Nacimiento Nº 124 suscrita por el Jefe Civil de la Parroquia Montaña Verde correspondiente al n.H.R..

Copia del Acta de Defunción Nº 702 de fecha 28 de enero de 2009, suscrita por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia A.d.O.d.M.L.d.E.Z., correspondiente al n.H.R.A..

Pre-crquis del accidente levantado por el Cabo 1º (TT) F.P.O.C. Nº 4412 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transitó y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora.-

No se admite el acta policial de fecha 29.10.2008 suscrita por el Cabo 1º (TT) F.P.O.C. Nº 4412 adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia del Transitó y Transporte Terrestre Sector Oeste Carora, por cuanto la misma no reúne los requisitos del artículo 339 del Código Orgánico Procesal Penal.

La defensa en v.d.P. de la Comunidad de las Pruebas hace suyas las ofrecidas por la Fiscalia siempre que favorezcan a su defendido.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en esta misma fecha, el Representante del Ministerio Público expuso oralmente las razones de hecho en las que fundamenta su acto conclusivo, indica los elementos de convicción y ofrece los medios de probatorios testimoniales y documentales para ser llevados a juicio por ser lícitos, necesarios y pertinentes encuadrando el ilícito imputado al ciudadano YOMAL A.G.T., ampliamente identificado, por la supuesta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, por inobservancia de los reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente concatenado con numerales 1 y 6 del Reglamento de T.T. y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.

La Victima (madre del niño fallecido) J.G.R. manifestó que no tenía nada que manifestar.

En el mismo acto, las imputadas una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal YOMAL A.G.T., respondió que no deseaba declarar y expuso “me acojo al precepto Constitucional, es todo.”

Se le cedió la palabra a la Defensa Pública de las imputadas, Abg. C.C. expuso: “Esta defensa técnica, rechaza y contradice la acusación presentada por el Ministerio Público en su oportunidad, y en el caso de ser admitida las acusaciones invoco el principio de la comunidad de la prueba siempre y cuando favorezcan a mis representadas. Es todo.”

Visto y escuchado los alegatos tanto del Representante del Ministerio Público y de la Defensa del imputado Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley. Acuerda:

ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACION FISCAL en contra del ciudadano YOMAL A.G.T., identificado en autos, por los hechos en ella descritos respectivamente, así como los elementos probatorios ofrecidos por las partes. Se le impuso al acusado de los medios alternativos a la prosecución del proceso y del procedimiento especial por admisión de los hechos, y al preguntársele manifestó que no deseaba admitir los hechos. Vista la negatividad del acusado de admitir los hechos, este Tribunal decide: se ratifica la admisión total de la acusación por el delito de HOMICIDIO CULPOSO, por inobservancia de los reglamentos, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Vigente concatenado con numerales 1 y 6 del Reglamento de T.T. y la agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, como la obligación de presentarse ante el tribunal las veces que las convoquen.

Se ordena el Enjuiciamiento Oral y Público del acusado YOMAL A.G.T.. Admite los medios de prueba ofrecidos por el fiscal del ministerio público y la defensa, para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por haber sido legalmente incorporados al proceso, obtenidos por medios lícitos, ser pertinentes y necesarios para el descubrimiento de la verdad. Y se dicta conforme al Artículo 331 del COPP el correspondiente Auto de Apertura al Juicio Oral y Público, se ordena la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por distribución corresponda, se emplaza a las partes para que concurran dentro de los 5 días siguientes ante el Tribunal de Juicio. REGISTRESE Y CUMPLASE

La Juez Suplente de Control Nº 12

Abg. L.R.L.S..

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