Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 28 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoRatificación De Medida De Protección

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 28 de octubre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000740

AUTO FUNDADO DE DE RATIFICACIÒN DE MEDIDAS DE PROTECCIÒN Y SEGURIDAD

En fecha 16 de agosto de 2011, se recibe escrito procedente de la Fiscalía Auxiliar Vigésimo Quinta del Ministerio Público, contentivo de solicitud de ratificación de imposición de medida de protección y seguridad al ciudadano RAMÒN JOSÈ TORREALBA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14713669, natural de Guacara – estado Carabobo, fecha de nacimiento 16.03.78, edad 33 años, estado civil: soltero, de profesión u oficio: agricultor, residenciado en el callejón Al Cerro, casa s/nº color verde, frente a la cancha Las Tres Bolas, Curarigua, Municipio Torres, estado Lara, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículo 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana Z.D.C. GARCÌA.

Iniciada la celebración de la audiencia correspondiente en fecha 27 de octubre de 2011; se le cede derecho de palabra, al Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial quien expuso: “Solicito se ratifiquen las medidas de protección y seguridad que fueran impuestas en su oportunidad por ante el Despacho Fiscal, las cuales fueron las establecidas en los numerales 6 y 13, esta ultima consistente en trato digno a la victima de autos, del articulo 87 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., visto el incumplimiento de las medidas impuestas al ciudadano para garantizar las resultas de la investigación solicito se modifiquen las medidas y se imponga la medida de protección establecida en los numerales 3 y 5, del articulo 87 del de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una v.l.d.v., numerales. Es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA VICTIMA Z.D.C. GARCÌA Y EXPONE: El es una persona muy impulsiva cuando se pone bravo el me agrede verbalmente, no se calma, comienza a hablar groserías, yo salgo con mis hijas y me dice que ando con otros hombres, el anda con otras mujeres yo lo corrobore con la mujer y yo mismas, yo tuve que sacarle el chip al teléfono porque me acosa, me pregunta quien me escribe, me cela de todo el mundo, yo no le puedo hablar a nadie, yo le he dado muchas oportunidades ni que yo fuese una muchachita para estar en esta situación. Es todo”. Acto seguido, la ciudadana Juez, explicó al ciudadano que aun cuando no esta imputado por delito alguno en esta causa, asimismo les explicó los derechos que le confieren los artículos 125 y 130 del COPP, les impuso del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, de sus cónyuges si los tuvieren o de sus concubinos, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le preguntó seguidamente si están dispuestas a declarar, a lo que el ciudadano los imputado respondió libre de presión, apremio, coacción individualmente de la siguiente manera: “No deseo declarar. Es Todo.” La Defensa Publica expresó: “La defensa en cuanto a la solicitud del Ministerio Público, no tenemos objeción alguna en caso de que se diera cumplimiento a la medida del numeral 3 solicito se tome la dirección para dar cumplimiento a los próximos actos procesal. Es Todo”.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

De los elementos que hasta ahora obran en autos tales como denuncia de la víctima de fecha 12.09.2009, rendida ante la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara, suscrita por dicha ciudadana Z.D.C. GARCÌA, que riela en el folio 47 del presente asunto, y acta de entrevista suscrita por la hija de la denunciante, así como valoración psiquiátrica forense se puede inferir que la víctima de autos denunció al ciudadano RAMÒN JOSÈ TORREALBA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14713669, por cuanto la misma manifiesta que la maltrata verbalmente siendo que en fecha 31-05-2011 se le envía al ciudadano RAMÒN JOSÈ TORREALBA TORRES le fueron impuestas medida de protección y seguridad de las previstas en los numerales 6 y 13 del artículo 87 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

En atención a los hechos anteriormente señalados; quien juzga considera procedente la solicitud fiscal respecto de la ratificación de las medidas 6 y 13 y se le imponen las medidas establecidas en el artículo 3 y 5 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una v.L.d.V. las cuales consisten en: 3) la salida del hogar del presunto agresor. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) la obligación de tener un trato digno con la ciudadana Z.D.C. GARCÌA. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 12 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: UNICO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad impuestas por la Fiscalía 25º del Ministerio Público del Estado Lara al ciudadano RAMÒN JOSÈ TOREREALBA TORRES contenidas en el artículo 87 numerales 3º, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en consecuencia 3) Se ordena la salida del hogar del presunto agresor. 5.) Prohibición al presunto agresor de acercamiento a la mujer agredida, de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y de residencia. 6.) Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, salvaguardando los derechos de los hijos que hubieren en común y 13) Se impone la obligación de tener un trato digno con la ciudadana Z.D.C. GARCÌA.

La parte dispositiva del presente auto fue dictada en audiencia celebrada el día 27 DE OCTUBRE DE 2011, conforme a los artículos 87 y 88 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., quedando todos debidamente notificados. Regístrese. Publíquese y Cúmplase.

La Juez Suplente de Control Nº 12

Abg. L.R.L.S.

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