Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 15 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 15 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-P-2011-001752

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO POR EL DELITO DE VIOLENCIA FISICA AGRAVADA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. En fecha 31 de octubre de 2011 la Fiscal 25 del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano A.A. VÀSQUEZ NIEVE por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana MARÌA EUGENIA TORRES RODRÌGUEZ. Los Hechos: En fecha 08 de mayo de 2011, a eso de las 10:35 horas de la mañana, la ciudadana MARÌA EUGENIA TORRES RODRÌGUEZ, se dirige a su lugar de residencia ubicada en este mismo Municipio Torres del Estado Lara, en compañía de la ciudadana M.C.A.R., (testigo), por lo que al encontrase en su residencia observa la presencia del ciudadano A.A. VÀSQUEZ NIEVES, (imputado), momento en el cual el hoy imputado si mediar palabras alguna toma por medio de la fuerza pública a la ciudadana victima EMPUJANDOLA para la cama e impidiéndole la salida de dicha residencia, siendo estos hechos observados por la testigo señalada Up Supra,, lográndole causar a la victima agresiones de tipo físico, las cuales fueron descritas por el Medico Forense E.V. como: “Excoriaciones y traumatismo en codo izquierdo…”, la testigo M.C.A.R., vista tal solicitud y al escuchar los gritos de auxilio de la victima realizó llamada telefónica a la Comisaría de Carora informado la situación de violencia en perjuicio de la hoy victima, por lo que se traslada en una unidad conformada por los funcionarios DTGO. J.d.J.R. y DGTO. N.P.S., adscritos a ese mismo órgano policial, quienes al apersonarse al lugar de los hechos y verificar a su vez: “…por lo que nos dirigimos a la señalada residencia donde pudimos visualizar en el interior de la misma a un ciudadano… quien tenia sometido a una ciudadana…” procedieron a practicar el procedimiento por aprehensión en flagrancia por los referidos funcionarios.

  2. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado A.A. VÀSQUEZ NIEVES, C.I Nº 17620817, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia

    Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  3. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 87 de la especial que rige la materia que a continuación se especifican: Numeral 6 y 13 se impone: Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima, Trato digno para la ciudadana M.E.T.R.; y Prohibición de abusar del consumo de bebidas alcohólicas.

    Además, de las establecidas en el artículo 44 numerales del Código Orgánico Procesal Penal:

    1º Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.

    6º Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal del San Vicente, en tres (03) oportunidades, debiendo consignar constancias y

    8º Permanecer en un trabajo estable. Cesa la medida impuesta en audiencia de fecha 09.05.2011.

    Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.

    EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12

    ABG. LINA RODRÌGUEZ

    LA SECRETARIA.

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