Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 23 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Extensión Carora

Barquisimeto, 23 de noviembre de 2011

AÑOS: 201º y 152º

Asunto: KP11-P-2011-003126

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar la concesión de la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, referida a la Suspensión Condicional del Proceso, acordada en este caso en la audiencia preliminar realizada en esta misma fecha de conformidad con lo dispuesto en los artículos 327, 330 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal:

  1. En fecha 09 de noviembre de 2011 la Fiscal 25 del Ministerio Público presentó acusación en contra del ciudadano JOSÈ C.T.S. por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÒGICA previsto y sancionado en el encabezamiento y segundo aparte del artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., cometido en perjuicio de la ciudadana LOURDES AMÈRICA ADANM PÈREZ. Los Hechos: En fecha 07 de junio de 2011, la ciudadana LOURDES AMÈRICA ADANM PÈREZ comparece voluntariamente por ante el Despacho de la Fiscalía a fin de interponer denuncia en contra del ciudadano JOSÈ C.T., ya que por lo dicho de la victima el referido ciudadano la arremete verbalmente, con palabras obscenas en presencia de otras personas, los cuales han presenciado esos maltrataos, la victima refiere que esta situación es permanente durante muchos años, ejerce actos de vigilancia permanente lo cual perturba su estabilidad emocional, por lo que la misma decide proceder a interponer denuncia por ante el Centro de Coordinación de Torres en Carora. En fecha 11 de octubre de 2011, el Ministerio Público imputó los referidos hechos al ciudadano JOSÈ C.T.S., en presencia de su Defensor Público, donde los precalificó jurídicamente en ese momento procesal como VIOLENCIA PSICOLOGICA tipificado en el artículo 39 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

  2. En la oportunidad de realizarse la audiencia respectiva la defensa manifestó que el acusado JOSÈ C.T.S., C.I Nº 5936823, iba a hacer uso de la medida alternativa en referencia

    Se le da la palabra al Ministerio Público, y a al victima quienes no hicieron objeción a la solicitud de la defensa y el Juez, escuchada las partes acordó conceder la medida solicitada en el presente caso de conformidad con lo dispuesto con los artículo 44 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, vigente para la fecha.

  3. Ahora bien acordada como fue la Medida Alternativa solicitada por le defensa el Juez en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 le impuso un régimen de prueba de 1 AÑO contados a partir de la fecha en que el imputado de inicio efectivo al régimen de prueba impuesto al presentarse a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario ante el Delegado de Prueba que se le designe, y le impuso las condiciones establecidas en el artículo 87 de la especial que rige la materia que a continuación se especifican: Numeral 5 y 6 se impone: Prohibición de acercarse a la victima LOURDES AMÈRICA ADANM PÈREZ a su lugar de estudio, trabajo y residencia. Prohibición al presunto agresor de que por sí mismo o de terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida por si mismo o por terceras personas a la victima.

    Además, de las establecidas en el artículo 44 numerales del Código Orgánico Procesal Penal:

    1. Residir en un lugar determinado, cualquier cambio deberá participar a este Tribunal y a la Delegada de Pruebas que le sea asignado.

    2. Realizar trabajo Comunitarios por ante el Concejo Comunal del Calicanto, en tres (03) oportunidades, debiendo consignar constancias y

    3. Permanecer en un trabajo estable.

    Se ordenó librar oficios respectivos especificando las condiciones a cumplir.

    EL JUEZ SUPLENTE DE CONTROL N ° 12

    ABG. LINA RODRÌGUEZ

    LA SECRETARIA.

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