Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 24 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMariluz Castejon
ProcedimientoAperturar A Juicio Oral Y Público

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara (Carora)

Carora, 24 de noviembre de 2011

201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2011-000115

AUTO DE APERTURA A JUICIO

(Artículo 331 C.O.P.P.)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PERSONAS ACUSADAS Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Corresponde a esta Juzgadora fundamentar y publicar la presente sentencia en virtud de que en fecha 22 de noviembre de 2011, se celebró Audiencia Preliminar seguido a los acusados:

KEHILIS J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.929, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 26-07-83, edad 28 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: albañil, Hijo de G.S. y A.B., domiciliado en Campanero, el Sector la Romana, calle N.G., casa nº 4, a una cuadra del Liceo Madre Emilia, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-9983712. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000 por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal y en consecuencia se pasa a decidir en los siguientes términos:

En fecha 30 de septiembre de 2011, la Fiscalía Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Abg. R.S., presentó su escrito acusatorio en contra del ciudadano KEHILIS J.S.B., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.769.929, natural de Carora – Estado Lara, fecha de nacimiento 26-07-83, edad 28 años, Grado de Instrucción: 6to grado de educación primaria, de profesión u oficio: albañil, Hijo de G.S. y A.B., domiciliado en Campanero, el Sector la Romana, calle N.G., casa nº 4, a una cuadra del Liceo Madre Emilia, Carora – Estado Lara. Teléfono: 0426-9983712. No presenta ninguna causa luego de verificar el sistema Juris 2000, por la supuesta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal.

LOS HECHOS IMPUTADOS: “En acta de investigación de fecha 08/01/2011, el funcionario Detective GAMAR DÌAZ, adscrito a la Sub-Delegación Carora del CICPC., recibió llamada telefónica de parte del Jefe de esa Subdelegación Comisario Licenciado WILLIAM ROMERO SOLUTO; quien le manifestó mediante la misma quien en momentos en que se encontraba en el interior de un local comercial denominado “El Rey del Mondongo”; ubicado en la avenida Rotaria, Zona Industrial, frente a Bodegas Pomar; Carora Estado Lara, se presentaron al mismo dos sujetos desconocidos, portando armas de fuego; quienes luego de someter a los presentes mediante amenaza de muerte, los despojaron de sus pertenencias y en momentos en que estos se dirigían a su persona; se vio en la imperiosa necesidad de hacer uso de su arma de reglamento, suscitándose un intercambio de disparos, que culmina cuando los agresores se retiran en veloz carrera del lugar, dejando en el sitio manchas de sangre, por lo que se presume que alguno o ambos hayan resultado heridos en el hecho; además dejaron un arma de fuego de fabricación clandestina, calibre .44, con una concha del mismo calibre, y dos vehículos tipo bicicletas sin marca, ni modelo, una tipo cross de color rojo, serial 30712287, y la otra tipo montañera de color negro, sin serial aparente, en la que estos se desplazaban, luego los funcionarios continúan con la averiguaciones y logran ubicar en el Centro de Diagnostico inmediato a la Urbanización Calicanto a un ciudadano cuyas características fisonómicas se corresponden al ciudadano que identificaron de piel blanca, cabello castaño, de aproximadamente ciento setenta centímetros de estatura, contextura delgada, de aproximadaemnte23 a 27 años de edad, vestía una franela roja a rayas y por lo que procede a dar inicio a las actas procesales. Quedando identificado como K.G.S.B., Venezolano, natural de esta ciudad, de 26 años de edad, soltero, obrero, residenciado en la calle Futura, casa s/nº, sector La Romana, Carora Estado Lara, C.I. Nº 17769929, C.I. 19.618.291 quien fue aprehendido alas 6:30 horas de la tarde.

PRUEBA OFRECIDAS POR EL MINISTERIO PÚBLICO

TESTIMONIALES:

Primero

Declaración de los funcionarios actuantes: DETECTIVE GAMAR DÌAZ, Subinspector FRANK QUIÑONEZ, DESTCTIVES MARCO LÒPEZ, JOSÈ PINEDA Y AGENTE R.N., adscrito al Cuerpo de Investigaciones CIENTIFICAS Penales y Criminalìticas, Sub-Delegación Carora.

Segundo

Declaración de los expertos TSU. M.A.L.R., Adscritos al CICPC, Delegación Carora, quien práctico el Avalúo Real de un teléfono celular Marca Motorola, serial: KAUF0033ACG1068BG1B501HI, con su batería de la misma marca, necesaria y pertinente.

Tercero

Declaración de los expertos TSU. M.A.L.R., Adscritos al CICPC, Delegación Carora, quien práctico Reconocimiento Legal a las evidencias colectadas, Dos armas de fuego de fabricación rudimentaria, dos gorras deportivas, cinco conchas de bala, tres piezas metálicas, dos piezas de gasa impregnadas de sustancias de color pardo rojizo, dos piezas de metal de color gris , una pieza de metal color negruzco, .

Cuarto

Declaración de los expertos TSU. HECTOR JOSÈ SIVIRA A.E. adscrito al servicio del CICPC, Delegación Carora, quien práctico Reconocimiento Legal a los vehículos: bicicleta sin marca, ni modelo, una tipo Cross de color anaranjado, serial 30712287 y bicicleta sin marca, ni modelo, una tipo Cross de color negro, serial FD9982111.

Quinto

Declaración de los expertos Profesional Especialista I, Jefe del Departamento de Ciencias Forenses Carora Dr. E.J.V. quien practicó el Reconocimiento Medico Legal a K.G.S.B..

DECLARACIÓN DE LOS TESTIGOS: A.P. C.I. Nº 12690851; A.R.P.B., A.A.S., Eliexer A.S., A.S.P.B., Genise Meléndez J.C.V.,

DOCUMENTALES:

Exhibición y Lectura de las Experticia de Avaluó Real de fecha 08.01.2011, practicada a un teléfono celular marca Motorola, Serial KAUF0033ACG1068BG1B501HI, con su batería.

Experticia Reconocimiento Legal de fecha 08.01.2011, practicada a las evidencias colectadas.

Experticias de Reconocimiento Legal de fecha 10.01.2011 los vehículos bicicletas antes descritas.-

En el acto de la Audiencia Preliminar, celebrada en fecha 22 de noviembre de 2011 Seguidamente se le cede la palabra a el Representante del Ministerio Público ratificó en su totalidad el contenido de su escrito acusatorio manteniendo la precalificación dada al delito, la cual es de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 458 del Código Penal, así como el resto de sus peticiones.

Se le concede la palabra a la victima A.J.P.B. quien expone: “En ese momento llegaron dos individuos al establecimiento pidiendo un refresco y un vaso, saco un arma me piden los reales, en ese momento se dirige a los clientes que estaban en las mesas, en ese momento se escucharon las detonaciones, yo me metí y de ahí no se decirle mas nada. Es todo” En el mismo acto, los imputados una vez impuesto del artículo 49 ordinal 5° inserto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal, así como el contenido, alcance y procedencia de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, al acusado KEHILIS J.S.B., se le pregunto si está dispuesto a declarar, a lo que respondió de manera Negativa. Asimismo al acusado.- Seguidamente la Defensa del imputado manifestó:“Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, e invoco el principio de la Comunidad de la Prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi representado. Es todo”.

De seguidas, oídas las exposiciones y solicitudes de las partes, así como lo declarado por el Imputado en este acto, y revisadas las actuaciones presentadas durante la audiencia, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 12 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Extensión Carora, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

PRIMERO

Visto el escrito de acusación presentado por el ministerio publico y la cual rechaza toda y cada una de las partes la defensa técnica adhiriéndose a los medios probatorias los cuales serán debatidos en el Juicio Oral Y Publico, por lo que este Tribunal ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN presentada por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal por la comisión del delito de “Esta defensa niego, rechazo y contradigo en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el Ministerio Público, e invoco el principio de la Comunidad de la Prueba siempre y cuando las mismas favorezcan a mi representado. Es todo”. SEGUNDO: Admite totalmente las medios de prueba pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público en su acusación, la defensa hace suya las de la Fiscalía en cuanto favorezca a sus representados. Conforme al ordinal 9° del Art. 330 del Código Orgánico Procesal Penal por ser legales, licitas y necesarias y pertinentes al juicio oral y publico. TERCERO: Con respecto a la medida de conformidad con el articulo 330 ord. 5 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal mantiene la misma decretada en su oportunidad. CUARTO: Se acuerda el Auto de Apertura a Juicio Oral y la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio que por Distribución corresponda. Se ordena ABRIR EL JUICIO ORAL Y PUBLICO, emplazándose a las partes en lapso correspondiente para que concurran ante el Juez de juicio, para lo cual se instruye a la Secretaria sobre la remisión de las actuaciones al Tribunal competente en su oportunidad legal.

Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 330 y 331 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente decisión.

LA JUEZ SUPLENTE DE CONTROL Nº 12

ABG. LINA RODRÌGUEZ. LA SECRETARIA,

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