Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 19 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2007
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMercedes Sanchez
ProcedimientoIntimacion De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EXTENSION EL TIGRE.

TRIBUNAL RETASADOR

El Tigre, diecinueve (19) de Septiembre de dos mil siete (2007)

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL: BH14-L-2004-000017

PARTE DEMANDANTE: L.V.H.B., civilmente hábil, cédula de identidad Nº 3.239.502.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: L.V.H.B., profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 14.566; actuando en defensa de sus propios intereses.

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui.

PARTE DEMANDADA: E.J.D.P., civilmente hábil, cédula de identidad Nº 3.384.716.

REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.R.R.C., profesional del derecho con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 103.862

DOMICILIO DE LA PARTE DEMANDANTE: Anaco, Municipio Autónomo Anaco, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES – FASE DE RETASA.

Se origina la presente causa por demanda interpuesta por L.V.H.B. contra E.J.D.P. por intimación de honorarios profesionales.

En fecha 27 de mayo de 2.004, se introduce la demanda, la se cual admite formalmente en fecha 10 de junio de 2.005, y se ordena notificar al demandado, lo cual se materializa efectivamente en fecha 26 de junio de 2.006.

EL TRIBUNAL DE LA CAUSA, EN LA OPORTUNIDAD CORRESPONDIENTE PARA PRONUNCIARSE, LO HIZO DE LA FORMA SIGUIENTE:

-. La parte demandante, en el libelo, intima el pago de honorarios profesionales los cuales estimó en la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.650.000,00)

-. La parte demandada, en la contestación, aceptó que la parte demandante fue su apoderada judicial.

-. La parte demandada, en la contestación, considera se encuentra por encima de la ley, la intimación de los honorarios profesionales, la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.650.000,00).

-. La parte demandada, en el transcurso de la causa, solicitó acogerse a retasa, reconociendo así el derecho a la intimación, mas no así la estimación.

-. La parte demandada, en el escrito probatorio, manifiesta que reconoce el servicio prestado por la parte demandante.

Y CONCLUYE:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en El Tigre; Administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PROCEDENTE EN DERECHO EL COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES, intentado por la ciudadana L.V.H.B., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.239.502, de profesión abogado, inscrita en el IPSA bajo el Nº 14.566 en contra del ciudadano E.J.D.P., por las actuaciones judiciales efectuadas en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada por el mencionado ciudadano contra la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A.

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Así las cosas, firme que haya quedado la sentencia definitiva, en fase declarativa, la parte demandante procedió a estimar la demanda en la cantidad de CATORCE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.650.000,00); y el Tribunal intimó a la parte demandada para que pagara, para que acreditara haber pagado o para que se acogiera al derecho de retasa.

La parte demandada, una vez intimada, se acogió al derecho de retasa, y consignó en el Tribunal, a modo ilustrativo; transacción celebrada en fecha 23 de abril de 2.007, donde se le pone fin a la proceso principal; donde se refleja la cantidad recibida, para demostrar que la pretensión de la parte demandante es elevada.

Ahora bien, así las cosas, nombrados y juramentados que haya sido los Jueces Retasadores, y así mismo consignados sus respectivos honorarios profesionales, el Tribunal procedió a la Constitución del Tribunal Retasador, y a sí mismo a la designación del Juez Ponente, que recayó en la persona de J.S., profesional del derecho con inscripción en el Instituto e Previsión Social con el Nº 63.653; quien con tal carácter actúa, y expone lo siguiente:

Para proceder a sentenciar la presente causa, en fase ejecutiva, se ha de observar:

El contenido de la normativa que rige la materia, tal como:

El Reglamento de la Ley de Abogados, artículo 22, tipifica: “Establecido el derecho de cobrar honorarios en la sentencia que decida la incidencia a que se refiere el segundo aparte del artículo 22 de la Ley, el Abogado estimará el monto de sus honorarios, intimados los cuales, el cliente que hubiere sido condenado a pagarlos, podrá ejercer la retasa de conformidad con el procedimiento señalado en el artículo 24 y siguiente de la Ley”. (resaltado agregado).

La Ley de Abogados, artículo 22, establece: “El ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios por los trabajos judiciales y extrajudiciales que realice, salvo en los casos previstos en las Leyes. Cuando exista inconformidad entre el abogado y su cliente en cuanto al monto de honorarios por servicios profesionales extrajudiciales, la controversia se resolverá por la vía del juicio breve y ante el Tribunal Civil competente por la cuantía. La parte demandada podrá acogerse al derecho de retasa en el acto de la contestación de la demanda...”. (resaltado agregado).

En el presente caso, establecido que haya sido el derecho de cobrar honorarios profesionales por sentencia definitiva, en fase declarativa, correspondía al abogado estimar los mismos, lo cual hizo en la oportunidad correspondiente.

Así mismo, estimados que haya sido los honorarios profesionales por el abogado, el demandado podía acogerse al derecho de retasa, lo cual hizo en la ocasión oportuna.

El Código de Procedimiento Civil, artículo 286, establece: “Las costas que deba pagar la parte vencida por honorarios del apoderado de la parte contraria estarán sujetas a retasa. En ningún caso estos honorarios excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado. Cuando intervengan varios abogados, la parte vencida sólo estará obligada a pagar los honorarios por el importe de lo que percibiría uno solo, sin perjuicio del derecho de retasa”. (resaltado agregado).

En el presente caso, las costas que deba pagar la parte demandada por honorarios en ningún caso excederán del treinta por ciento (30%) del valor de lo litigado.

La norma en referencia, promulgada en 1.986, establece estos lineamientos para su aplicación por tribunales de múltiples competencias, tales como: civil, mercantil, agrario, tránsito, trabajo, etc; Es decir, muy genéricamente. Específicamente en materia laboral se hace referencia que el porcentaje establecido es contra el patrono que fuere vencido en la litis, y no contra el trabajador que no resultare triunfante en la causa.

Si bien es cierto, que la parte demandada, por lo general, no es un trabajador; también es cierto, que el trabajador puede ser demandado, pero con la salvedad, de la aplicación de los privilegios que le acuerda el Derecho Laboral como Derecho Social.

Si bien es cierto, el valor de lo litigado originariamente fue la cantidad de VEINTIÚN MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TREINTA Y DOS COMA DIECINUEVE BOLÍVARES (Bs. 21.150.032,19); también es cierto, que la parte demandante, hoy intimada, en el proceso principal recibió la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 43.000.000,00), debido a la experticia complementaria del fallo, para poner fin al mencionado proceso principal; tal como consta de transacción celebrada en fecha 23 de abril de 2.007, que riela en el expediente en el proceso principal.

Si bien es cierto, que en el expediente consta todas y cada una de las actuaciones de la parte demandante; también es cierto que en el expediente consta las actuaciones de otros abogados.

Corolario de lo anterior, de la interpretación concatenada de los lineamientos antes expuestos, se puede concluir que: Tomando en cuenta la cualidad de la parte demandada – un trabajador – el porcentaje a aplicarse será el de veinte por ciento (20%) del valor de lo cobrado de CUARENTA Y TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 43.000.000,00), es decir, la cantidad de OCHO MILLONES SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600.000,00). Y así se decide.

El Código de Ética profesional del Abogado, artículo 40, establece: “Para la determinación del monto de los honorarios, el abogado deberá basar sus consideraciones en las siguientes circunstancias:

  1. La importancia de los servicios.

  2. La cuantía del asunto.

  3. El éxito obtenido y la importancia del caso.

  4. La novedad o dificultad de los problemas jurídicos discutidos.

  5. Su especialidad, experiencia y reputación profesional.

  6. La situación económica de su patrocinado, tomando en consideración que la pobreza obliga a cobrar honorarios menores o ningunos.

  7. La posibilidad del abogado pueda ser impedido de patrocinar otros asuntos, o que pueda verse obligado a estar en desacuerdo con otro representados, defendidos o terceros.

  8. Si los servicios profesionales son eventuales o fijos y permanentes.

  9. La responsabilidad que se deriva para el abogado en relación con el asunto.

  10. El tiempo requerido en el patrocinio.

  11. El grado de participación del abogado en el estudio, planteamiento y desarrollo del asunto.

  12. Si el abogado ha procedido como consejero del patrocinado o como apoderado.

  13. El lugar de la prestación de los servicios, o sea, si ha recurrido o no fuera del domicilio del abogado. (Resaltado agregado).

De la interpretación de la norma antes citada, se puede colegir los múltiples factores que inciden para la determinación del monto de los honorarios profesionales demandados y que han sido objeto de revisión en el presente caso por parte de quien suscribe. Y, para quien debe pronunciarse, resuelve tomar en cuenta, preponderantemente, como punto de referencia dos segmentos, tales como: El éxito obtenido y el tiempo requerido. De esta manera queda especificado como se va a cuantificar los honorarios profesionales demandados; a) El éxito obtenido: en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de la cantidad a aplicarse; b) El tiempo requerido: en un porcentaje del cincuenta por ciento (50%) de la mencionada cantidad. Y así se decide.

Así las cosas, se procede a explanar los tópicos anteriores:

PRIMERO

EL ÉXITO OBTENIDO: La parte demandante, con el carácter de representante judicial, introdujo la demanda; recibió boleta de citación; solicitó el libramiento de cartel de notificación; subsanó cuestiones previas; promovió pruebas; solicitó exhibición documental; promovió la prueba de cotejo; presentó escrito de informes; presentó escrito de apelación de sentencia de primera instancia, de fecha 09 de mayo de 2.001, que declaró con lugar la demanda; presentó escrito de informes en segunda instancia; solicitó decisión en segunda instancia, en fecha 29 de octubre de 2.002. Causa ésta que fue declarada con lugar, parcialmente, en fecha 02 de agosto de 2.004, la cual quedó definitivamente firme, al no haberse interpuesto el recurso alguno.

Es obligatorio hacer referencia, que si bien es cierto, que la sentencia de segunda instancia fue proferida en fecha 02 de agosto de 2.004, cuando a la parte demandante ya se le había revocado sus facultades para actuar en el proceso principal, también es cierto que a partir de la revocatoria de sus facultades como representante judicial, acaecida en fecha 23 de octubre de 2.003, no consta en el expediente ninguna otra actuación que haga deducir su incidencia en la decisión definitiva. Como secuela de lo anterior, la parte demandante logró al objetivo, es decir, la declaratoria con lugar de la demanda interpuesta; por lo que se hace acreedora de este segmento de cincuenta por ciento (50%) de la cantidad a aplicarse de OCHO MILLONES SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.600.000,00), es decir, la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00). Y así se decide.

SEGUNDO

EL TIEMPO REQUERIDO: La parte demandante, introdujo la demanda en el proceso principal en fecha 09 de agosto de 1.999 y fue revocada en fecha 23 de octubre de 2.003, es decir, estuvo en el juicio por el lapso de 4 años, 2 meses y 14 días (1.536 días). La parte demandada nombró otro abogado en fecha 23 de octubre de 2.003 y el proceso principal culminó, con pago a través de transacción, en fecha 23 de abril de 2.007, es decir, estuvo en el juicio por el lapso de 3 años y 6 meses (1.278 días). De donde se deduce que el juicio del proceso principal duró desde la introducción de la demanda (09-08-1.999) hasta el efectivo pago (23-04-2.007) 7 años, 8 meses y 14 días (2.818 días). Bajo esta premisa se pasa a calcular lo que le corresponde a la parte demandante por concepto de este segmento, con una sencilla regla de tres simple: Si 2.818 días es el 100% del todo; 1.536 días es el 55% de dicho todo. Por lo que la parte demandante se hace acreedora de este segmento en un porcentaje de cincuenta y cinco por ciento (55%) de la cantidad a aplicarse de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00), es decir, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.365.000,000). Y así se decide.

En virtud de las consideraciones anteriores, se colige que la parte demandante se hizo acreedora: por el segmento primero, de la cantidad de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 4.300.000,00); y por el segmento segundo de la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 2.365.000,000), todo cual resulta la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.665.000,00); monto éste que se fija como cuantificación.

DECISIÓN

En razón de los hechos narrados y de los derecho invocados, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Colegiado, en el procedimiento de Retasa; Administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, cuantifica la presente estimación de honorarios profesionales demandados por L.V.H. contra E.J.D.P.; en la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 6.665.000,00). Y deberá ser este monto, el que deberá cancelar el intimado ciudadano E.J.D.P., civilmente hábil, con Cédula de Identidad Nº 3.384.716, a la accionante ciudadana L.V.H.B., mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui y titular de la Cédula de Identidad Nº 3.239.502, Abogado en Ejercicio, con inscripción en el Instituto de Previsión Social con el Nº 14.566, por su actuación judicial efectuadas en el juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales, intentada por el intimado contra la empresa JUSTISS DRILLING DE VENEZUELA S.A.

Publíquese, regístrese y déjese copia en el Compilador respectivo.

Dado, Firmado y sellado en la Sala del despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, constituido en esta oportunidad como Tribunal Colegiado en el procedimiento de Retasa, a los diecinueve (19) días del mes de Septiembre del dos mil siete (2007). Alos 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

LOS JUECES RETASADORES,

Abg. M.S.. Abg. J.S..

PONENTE.

Abg. NILDA MOTA.

LA SECRETARIA,

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