Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Lara (Extensión Barquisimeto), de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteMarisol López González
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES SEXTO DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

200º y 151º

Barquisimeto, 12 de Abril de 2011

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P- 2009-008575

FUNDAMENTACIÒN IN-EXTENSO

Revisado el presente asunto esta Juzgadora se aboca al conocimiento del mismo y como consecuencia procede a fundamentar la decisión dictada en audiencia de fecha 25 de Enero de 2011, celebrada por el Juez titular E.A.A., como lo fue la Audiencia de Juicio Oral y Publico, pero garantizando lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y haciendo uso de la Sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 02 de abril de 2001, con ponencia del Magistrado José M. Delgado Ocando marcada con el expediente Nº 00-2655, así como el principio de publicidad, pasa a Publicar “In Extenso” el Acta de Juicio Oral Publico, a los fines de que sirva de motivación ya que en ella se encuentran reflejadas todas las circunstancias que llevaron al titular de este despacho en ese instante a decidir lo plasmado en la dispositiva, de tal manera que se transcribe un extracto de dicha sentencia a los fines legales consiguientes.

En el día de hoy siendo las 11:30 A.M. se constituye el Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal, integrado por el JUEZ PROFESIONAL Abg. E.M., el SECRETARIO DE SALA Abg. E.M. y el ALGUACIL DE SALA P.G., a los fines de realizar Juicio Oral y Público de conformidad con el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, se verifica la presencia de las partes por Secretaria y se deja constancia que se encuentra presentes las partes Up-Supra identificadas.Seguidamente se declara abierto el debate y se le concede la palabra a la Fiscalía 5º del Ministerio Público: En representación del Estado venezolano presenta acusación formal, expone las circunstancias de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos. Así mismo presenta los medios de pruebas por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; tanto documentales como testimoniales explicando cada una de ellas en este acto; solicita la admisión de la presente acusación así mismo solicita la apertura de juicio oral y público por último solicitó el enjuiciamiento público de los imputados L.A.J.A., titular de la C.I: 20.472.569 y BERMUDEZ TORCATE D.J., titular de la C.I: 23.365.066, por la comision de los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 458 en relación con el articulo 80, del Código Penal vigente y 264 de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente (con respecto a BERMUDEZ TORCATE D.J. y L.A.J.A.) y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 277 del Codigo Penal (con respecto a L.A.J.A.). Solicita la respectiva condena de los mismos por la comisión de los hechos ya narrados; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP. Solicita se fije nueva oportunidad para convocar a los testigos y expertos a fin de demostrar la responsabilidad penal del acusado. Es todo. Seguidamente la defensa privada solicita el derecho de palabra a quien expone de manera separada: Una vez consultado con mi defendido ha manifestado la voluntad de hacer uso del procedimiento especial por admisión de los hechos, es por lo que solicito se tome en consideración el hecho cierto de que todos estos delitos ocurrieron en un solo hecho y por tal motivo se tome como computo de pena conforme a lo establecido en el articulo 98 del Código Penal tal como lo es el concurso ideal de delito. Oídas las partes este tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley: Admite Totalmente la acusación presentada por el Ministerio Publico en relación a L.A.J.A. y en relación al ciudadano BERMUDEZ TORCATE D.J.N. se admite del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado, se Admiten las Pruebas ofrecidas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Es Todo. Seguidamente este Tribunal, impone a los acusados del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Ejusdem. Igualmente, se le explico los hechos que se le acusa, así como los derechos que le confieres y le hizo lectura nuevamente del precepto constitucional y se le indica que este es la oportunidad procesal para hacer uso de los mismos por cuanto se esta en presencia de un procedimiento abreviado. En este sentido, se le pregunta si desea hacer uso de ellos, y el acusado responde libre de presión, apremio y coacción de manera separada: “Admito los hechos que me imputa el ministerio público, es todo”. ACTO SEGUIDO SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA QUIEN EXPONE: La Defensa solicita se aplique la pena respectiva con las atenuantes antes señaladas. Es Todo. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA FISCALÍA 5º DEL MINISTERIO PÚBLICO QUIEN DE MANERA SUCINTA EXPONE: En cuanto a la admisión de los hechos realizada por el acusado esta representación fiscal no se opone. Oídas las partes ASI COMO LA ADMISION DE HECHOS realizada por el acusado, este Tribunal en función de Juicio Nº 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: PRIMERO: CONDENA a los ciudadanos L.A.J.A., titular de la C.I: 20.472.569 y BERMUDEZ TORCATE D.J., titular de la C.I: 23.365.066, a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión mas las accesorias de Ley por la comisión del delito de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, PORTE ILCITO DE ARMA DE FUEGO Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 458 en relación con el articulo 80, y 277 del Código Penal vigente y 264 de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente para Linarez A.J.A. y por los delitos de TENTATIVA DE ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION Y USO DE ADOLESCENTE PARA DELINQUIR, previstos y sancionados respectivamente en los artículos 7 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículos Automotores, Art. 458 en relación con el articulo 80, del Código Penal vigente y 264 de la Ley para la Protección de Niño, Niña y Adolescente para Bermudez Torcate D.J., pena ésta que resulta del siguiente cómputo: Tal como lo señala el articulo 98 del Código Penal Vigente estamos en presencia del concurso ideal de delitos, es decir el mismo acto antijurídico se violentaron varias normas penales es por lo que debe tomarse en consideración a los fines del calculo de la pena el delito de mayor gravedad, siendo éste el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado 458 relacion con el articulo 80 en su segundo aparte del Código Penal, este delito comporta una pena que va entre 10 y 17 años de prisión el termino medio se ubica en 13 años y 6 meses de prisión por disposición del articulo 7 ejusdem, al aplicar el articulo 80 ibidem se le rebaja un tercio de la pena quedando la misma en 9 años de prisión, en virtud de que los mismo hicieron uso del procedimiento especial por admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena aplicable, por lo que en definitiva deberá cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISION MAS LAS ACCESORIAS DE LEY. Se ordena remitir el presente asunto al tribunal de ejecución que por distribución corresponda en la oportunidad legal. Líbrese boleta de Encarcelación. Notifíquese a la victima. Es todo

Regístrese. Publíquese. Notifíquese. Cúmplase.

M.L.G.

JUEZ SEXTO DE JUICIO

SECRETARIO (A)

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR