Decisión nº 2629-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoAutorización Para Separación Del Hogar

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, nueve de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO : KP02-J-2010-000840

DEMANDANTE: L.E.L.F., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.739.745, domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, calle Brion, casa Nº 222, Municipio Iribarren, Estado Lara.

ASISTIDO POR: A.P.P.A., Abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A Bajo el Nº 92.065.

DEMANDADO: M.I.M.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.427.402 domiciliado en la Urbanización Los Libertadores, calle Brion, casa Nº 222, Municipio Iribarren, Estado Lara.

HIJOS: (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dieciséis (17) y quince (15) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA SEPARARSE DEL HOGAR.

En fecha 07 de Noviembre de 2011, el ciudadano L.E.L.F., asistido por la profesional de derecho A.P.P.A., presentó escrito donde solicita a este Tribunal, Prorroga de autorización para separase del hogar, en virtud de que el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en fecha 09 de mayo de 2011, dictó medidas que el mencionado ciudadano debe cumplir.

En fecha 05 de noviembre de 2.010, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial del estado Lara, Concedió Autorización Suficiente a al ciudadano L.E.L.F., ya identificado, para Separarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadana M.I.M.C., por un lapso de seis (06) meses, medida que se provee en aplicación de la Doctrina Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 23-07-2009 expediente 09-0124. En aras de garantizar el derecho de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Esta Juzgadora pasa a pronunciarse en la presente solicitud bajo los siguientes términos:

con las actuaciones cursantes en autos, sin mas dilaciones y prescindiendo de cualquier otro medio probatorio, a fin de garantizar la Tutela Judicial Efectiva y con la celeridad que el caso amerita en aplicación de la Doctrina Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de Julio de 2.009 con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchan en el expediente 09-0124 y visto que el solicitante alega la necesidad de prorroga de la autorización para abandonar el hogar, en virtud de las medidas dictadas por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, en fecha 09 de mayo de 2011, la cual debe ser de estricto cumplimiento por el solicitante. No obstante es menester apuntar la característica de temporalidad de la prorroga de la autorización, y dado que no se indica en el escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2011 el lapso de tiempo que debe cumplir de las medidas impuestas, este Tribunal a tales efecto, fija prudencialmente el lapso de seis (06) meses, lapso de tiempo suficiente para la vigencia de la presente autorización, así como para que el solicitante interponga las acciones pertinentes de ser el caso. ASI SE ESTABLECE.

Realizadas todas las consideraciones de conformidad a lo previsto en el artículo 177, Parágrafo segundo, Literal “f” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, Extiende la Vigencia Temporal de la Autorización solicitada por el ciudadano L.E.L.F., ya identificado, a efectos de Separarse del hogar común que mantiene con su cónyuge, ciudadana M.I.M.C., por un lapso de seis (06) meses, medida que se provee en aplicación de la Doctrina Vinculante emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrado Carmen Zuleta de Merchán de fecha 23-07-2009 expediente 09-0124. En aras de garantizar el derecho de los adolescentes (IDENTIDAD OMITIDA CONFORME A LO TIPIFICADO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este deberá continuar ejerciendo todos los deberes inherentes a la P.P. y Responsabilidad de Crianza en procura de su desarrollo psíquico y emocional, procurando el mantenimiento de relaciones armoniosas con la cónyuge, así como el deber de cumplir con la manutención, por lo cual esta Juzgadora insta al ciudadano L.E.L.F. que deberá dar cumplimiento a las mismas tal como fueron estipuladas en la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2010. Se ordena notificar la presente decisión a la ciudadana M.I.M.C. titular de la cédula de identidad Nº 7.427.402 domiciliada en la Urbanización Los Libertadores, calle Brion, casa Nº 222, Municipio Iribarren, Estado Lara. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de 2.011. Años 201° de la Independencia, y 152 de la Federación.

La Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación

Abg. LISBETH LEAL AGÜERO.

LaSecretaria

Abg. Ana Elisa Anzola.

Se registra la presente resolución bajo el Nº 2629/2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 02:36 p.m.

La Secretaria

Abg. Ana Elisa Anzola

Andrea’.-

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