Decisión nº 31 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 23 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2006
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

EXP. 01651

República Bolivariana de Venezuela

En su nombre

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la

Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante este Juzgado el ciudadano L.A.L.C., venezolano, mayor de edad, soltero, obrero, titular de la cédula de identidad N° 17.461.298, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el abogado en ejercicio A.S.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.068, solicitando se declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de su difunto padre ciudadano L.A.L.L., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.853.305 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2005, a su persona y a sus hermanos IDARMIS DEL CARMEN, YRAIDA, MURIKA Y.L.C., todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.207.867, 15.013.842 y 19.212.391, respectivamente, y MAIBY CAROLINA, DAINILIS ANDREINA y V.M.L.C., venezolanos, menores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 19.074.865, 22.145.168 y 22.145.090, respectivamente .

A esa solicitud se le dio entrada el día 21 de Febrero de 2006, formando expediente numerado con el N° 01651, ordenándose que en auto por separado se resolverá lo conducente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

UNICO

Examinadas las actas procésales, observa el Tribunal que la solicitante acompaña copia simple de su cédula de identidad, copia certificada del acta defunción N° 641 del causante, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copias certificadas de las actas de nacimiento N° 2966, 1467 y 4216 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, N° 107 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia B.d.M.M.d.E.Z., N° 1817 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia C.d.A.d.M.M.d.E.Z., N° 2445 y 1361 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre el solicitante, sus hermanos, el causante y el fallecimiento del mismo. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos DIOVER J.P.A. y A.J.Q., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 14.525.075 y 10.449.387, respectivamente, domiciliados en el Estado Zulia, quienes testificaron que conocieron de trato, vista y comunicación a su difunto padre, el cual falleció el 18 de octubre de 2005 y que él y sus hermanos son sus Únicos y Universales Herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos L.A., IDARMIS DEL CARMEN, YRAIDA, MURIKA Y.L.C., a los adolescente MAIBY CAROLINA, DAINILIS ANDREINA y V.M.L.C. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano L.A.L.L.. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA

DECISION

Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA a los ciudadanos L.A., IDARMIS DEL CARMEN, YRAIDA, MURIKA Y.L.C., a los adolescente MAIBY CAROLINA, DAINILIS ANDREINA y V.M.L.C. como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano L.A.L.L., quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° 5.853.305 y quien falleció Ab-intestato en fecha 18 de Octubre de 2005, según copia certificada del acta de inserción del acta de defunción N° 641 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala N° 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los (23) días del mes de Febrero de dos mil seis. 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-

EL JUEZ UNIPERSONAL N° 1

DR. H.P.Q.

LA SECRETARIA

HILDA MARIA CHACIN MESTRE

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el N° 31 en el Registro de Carpeta de Solicitudes llevadas por este Tribunal en el presente año. La Secretaria.

HPQ/vrp*

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