Decisión nº 028-2111 de Corte de Apelaciones 4 de Caracas, de 1 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 1 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones 4
PonenteMaria A. Croce
ProcedimientoApelación De Privación De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

CORTE DE APELACIONES

SALA Nº 4

Caracas, 1º de febrero de 2011

200° y 151°

Ponente: María Antonieta Croce Romero

Expediente Nº 2609-11

Corresponde a esta Alzada pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2011, por la abogada M.M.R., Defensora Pública Penal Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano A.M.L., contra la decisión dictada el 24 de diciembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 3 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

El 26 de enero de 2011 se recibió en esta Sala por vía de distribución el presente expediente, el cual se identificó con el Nº 2609-11 y se designó ponente a quien con tal carácter suscribe el presente fallo.

Siendo la oportunidad para resolver sobre la admisibilidad del recurso, esta Sala observa y decide lo siguiente:

DE LA ADMISIBILIDAD

La decisión impugnada data de 24 de diciembre de 2011, dictada por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al imputado A.M.L., de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 3 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA LEGITIMIDAD DEL RECURRENTE

Constató esta Alzada que a los folios del 18 al 23 de la compulsa, cursa acta de audiencia para oír al imputado, mediante la cual se dejó constancia que la abogada M.M.R., Defensora Pública Penal Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial, aceptó el cargo de defensora del imputado A.M.L., en el presente caso. En razón a ello, se determinó que la referida abogada tiene cualidad para ejercer el presente recurso. Y así se hace constar.

DE LA TEMPESTIVIDAD DEL RECURSO

Consta en autos certificación expedida el 25 de enero de 2011, por el Juzgado Séptimo de Control Circunscripcional, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 24 de diciembre de 2011 (exclusive), fue dictada la decisión recurrida, hasta el 12 de enero de 2011 (inclusive), fecha en la cual la defensora pública presentó el escrito de apelación, a saber 07, 10, 11 y 12 de enero de 2011.

De dicha certificación concluye esta Instancia Superior, que el mismo fue interpuesto dentro del lapso establecido en el encabezamiento del artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, puesto que, desde el 07 de enero de 2011, primer día hábil posterior a la fecha que se dictó la decisión recurrida, hasta el 12 de ese mismo mes y año, fecha de interposición del recurso, transcurrieron 4 días hábiles. Y así se hace constar.

En base a lo expuesto, y en atención al contenido del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su encabezamiento contempla: “...(omissis)…recibidas las actuaciones, la corte de apelaciones, decidirá sobre su admisibilidad...(omissis)…”, considera este Órgano Colegiado, que el recurso de apelación interpuesto por la citada abogada cumple con los requisitos exigidos en los artículos 433, 435, 441, 447.4 y 448 todos del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto a la procedencia, legitimación, interposición y competencia, razón por la cual lo procedente es admitir el recurso de apelación ejercido, conforme a las citadas normas adjetivas, en los términos expuestos. Dicho recurso será resuelto dentro del lapso previsto en el tercer aparte del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se declara.

CONTESTACIÓN DEL RECURSO

Se dejó constancia en el cómputo de fecha 24 de enero de 2011, de los días hábiles transcurridos en ese Despacho, desde el 18 de enero de 2011, exclusive, fecha en la cual el Fiscal Décimo Octavo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, hasta el 24 de enero del presente año, inclusive, fecha en la cual venció el lapso establecido en el encabezamiento del artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, sin que la representación fiscal presentara escrito de contestación alguno. Y así se hace constar.

DISPOSITIVA

En razón de lo expuesto, esta Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ADMITE conforme a lo previsto en el artículo 447.4 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto el 12 de enero de 2011, por la abogada M.M.R., Defensora Pública Penal Vigésima Primera de esta Circunscripción Judicial, en su condición de defensora del ciudadano A.M.L., contra la decisión dictada el 24 de diciembre de 2010, por el Juzgado Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decretó la privación judicial preventiva de libertad al referido imputado, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1, 2 y 3, 251 numerales 1 y 3 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal.

Dada, firmada y sellada en la Sala Cuatro de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas al primer (1º) día del mes de febrero de 2011, a los 200° años de la Independencia y 151° de la Federación.

Regístrese, diarícese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.

EL JUEZ PRESIDENTE,

C.S.P.

LA JUEZ PONENTE, LA JUEZ,

M.A.C.R.J.T.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el fallo que antecede.

EL SECRETARIO,

M.M.C.

Exp: Nº 2609-11

CSP/MAC/JT/mm

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