Decisión nº 1M-471-09 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 31 de Mayo de 2010

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio
PonenteDavid Oswaldo Bocaney Oribio
ProcedimientoDivisión De La Continencia De La Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San F. deA., 31 de Mayo de 2010.

Causa 1M-471-10.-

JUEZ: D.O. BOCANEY ORIBIO.

ACUSADO(S): L.E.L., S.A.S. F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA.

VICTIMA(S): D.A. CARRASQUEL ARTAHONA.

DELITO(S): EXTORSION.

FISCALIA : FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO. DEL ESTADO APURE

DEFENSOR(ES): A.J.A., IVAN LANDAETA, W.Q., A.H., J.R..

SECRETARIA: DRA. ATAMAICA Q.M..

Vistas las solicitudes formuladas por los abogados en ejercicio Dr. A.A. y Dr. I.E.L.; ambos bajo la condición de Defensores Privados de los acusados ciudadanos: L.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad personal Nº 11.756.728 y residenciado en las Cotúas, Calle Principal, Casa S/N, San F. deA.; y S.A.S., venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de identidad personal Nº 14.521.091 y residenciado en el Barrio Valle Verde, Calle Principal al final de Biruaca; respectivamente; mediante las cuales solicitaron de este Tribunal produjera dictamen declaratorio de la división de la continencia de la causa en estudio, aduciendo, entre otras cosas, la prolongación en el tiempo de la oportunidad en que habrá de realizarse el correspondiente Juicio Oral y Publico, todo ello habida cuenta de la evasión de dos de lo co acusados sin que hasta ahora se haya materializado la aprehensión que les fuere ordenada; quien aquí se pronuncia, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició en fecha: 18 de Diciembre de 2008, mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, quien ordenó la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión del delito de Extorsión, comisionando a tal efecto al Grupo Anti Extorsión y Secuestro de la Guardia Nacional del Estado Apure, señalando como presuntos autores a los ciudadanos: L.E.L., S.A.S. F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA; todo lo cual consta en Acta que riela al folio al folio ciento treinta y dos (F: 132) del legajo contentivo de la causa.

El día diecinueve de Diciembre de dos mil ocho (19-12-2008) se llevo a cabo Audiencia de Presentación de Imputado a los ciudadanos referidos anteriormente, cuya acta riela del folio ciento cuarenta y tres (F: 143) al ciento cincuenta y cuatro (F: 154) del expediente; acordándose medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a la totalidad de presentados, conforme a las previsiones de los Arts. 250 y 251 parágrafo primero, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha: 19-12-1008, el Tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Apure, produjo dictamen en justificación de la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada (F: 156 al 161).

En fecha 16-01-09, el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos mencionados en el encabezamiento del presente dictamen, endilgándole la comisión del delito de Extorsión, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos presuntos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos presuntos, a los ciudadanos: L.E.L. y F.R.B.; así como los delitos de Extorsión bajo la modalidad de Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el Art. 459 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos presuntos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos presuntos, a los ciudadanos: S.A.S. y ANTONIO TORTOZA DAVILA; el cual fue recepcionado por el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha: diecinueve (19) de Enero de dos mil nueve (2009), tal como consta en auto que cursa del folio trescientos noventa y tres (F: 393) del atado documental que comprende la causa, ordenándose en consecuencia la celebración de la correspondiente Audiencia Preliminar para el día: 19-02-09.

El día: 17-03-09, se llevo a cabo el acto de Audiencia Preliminar en la presente causa, de cual hay constancia en Acta que cursa del folio cuatrocientos veinticinco (F: 425) al folio cuatrocientos cuarenta y cinco (F: 445) del expediente; de la cual devino orden de apertura de la causa a Juicio cuyo auto riela del folio cuatrocientos cuarenta y seis (F: 446) al cuatrocientos cincuenta y nueve (F: 459) del legajo contentivo de la causa.

El día: 13-04-09, ingresó la causa, proveniente del Tribunal Primero de Control, a este Tribunal de Juicio, fijándose en consecuencia el acto de Sorteo de Escabinos para conformar el Tribunal Mixto correspondiente para el 30-04-09. (F: 470).

En fecha 30-04-09, se realizo acto de sorteo de escabinos, se libraron las correspondientes notificaciones a los escabinos posibles, para asistir al acto de depuración y constitución del Tribunal Mixto para el día 18-05-09. (F: 492).

En fecha: 06-05-09, la Corte de Apelaciones del circuito Judicial penal del Estado Apure, previa interposición de Recurso de Apelación de Auto, produjo sentencia interlocutoria mediante la cual decretó sin lugar el recurso interpuesto por el abogado en ejercicio Dr. W.Q. y en consecuencia mantuvo incólume la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le decretara el Tribunal Primero de Control a los ciudadanos acusados. (F: 676 al 686).

En fecha: 01-06-09, este Tribunal de Juicio dictó decisión interlocutoria, a solicitud del defensor Dr. I.E.L., mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le decretara el Tribunal Primero de Control al ciudadano: S.A.S., por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a las previsiones de los Arts. 256, numerales 3º y 6º en concordancia con el Art. 258 del COPP. (F: 724 al 731).

En fecha: 15-06-09, este Tribunal de Juicio dictó decisión interlocutoria, a solicitud de los defensores Drs. W.Q. y A.H., mediante la cual sustituyó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que le decretara el Tribunal Primero de Control al ciudadano: ANTONIO TORTOZA DAVILA, por una Medida Cautelar Sustitutiva de privación de Libertad conforme a las previsiones de los Arts. 256, numerales 3º y 6º en concordancia con el Art. 258 del COPP. (F: 761 al 771).

En fecha: 16-07-09, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Apure, dictó decisión mediante la cual, previa interposición de recurso respectivo, decidió con lugar lo pedido por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en consecuencia revocó la decisión emanada de este Tribunal Primero de Juicio en fecha: 01-06-09 producida por el Juez Anibal Luna que sustituyera la Privativa de Libertad por sendas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad. (F: 919 al 931).

En fecha: 23-07-09, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: S.A.S.. (F: 932).

En fecha: 07-08-09, se produjo la aprehensión policial de S.A.S. (F: 959 y 960).

En fecha: 21-10-08, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial penal del estado Apure, dictó decisión mediante la cual, previa interposición de recurso respectivo, decidió con lugar lo pedido por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y en consecuencia revocó la decisión emanada de este Tribunal Primero de Juicio en fecha: 15-06-09 producida por el Juez Anibal Luna que sustituyera la Privativa de Libertad por sendas Cautelares Sustitutivas de privación de Libertad. (F: 1.051 al 1.060).

En fecha: 28-10-09, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libró Orden de Aprehensión en contra del ciudadano: ANTONIO TORTOZA DAVILA. (F: 1.063 al 1.065).

En fecha: 29-10-09 el Tribunal Primero de Juicio, mediante dictamen, decreto sin lugar la solicitud de la defensa de reconsideración y revisión de la Medida Cautelar dictada en contra de S.A.S.. (F: 1.088 al 1.090).

En fecha: 10-11-09 el Tribunal Primero de Juicio, mediante dictamen, decreto sin lugar la solicitud de la defensa de reconsideración y revisión de la Medida Cautelar dictada en contra de S.A.S.. (F: 1.137 al 1.139).

Conocido el curso de la causa presente en cada una de las fases del proceso seguido y entendida la situación procesal que se presenta con la evasión de los co acusados ciudadanos: F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768 respectivamente; conocido que el ciudadano: L.E.L. fue habido; este Tribunal previo a su dictamen advierte:

PRIMERO

Establece el legislador procesal penal al Art. 73 del Código Orgánico Procesal Penal lo relativo a la Unidad del Proceso. En tal sentido se consagró que:

…Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos…salvo los casos de excepción que establece este Código… (Omissis)

.

SEGUNDO

Igualmente, al Art. 74 del Código Orgánico procesal penal se lee:

…El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:

1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado o imputada, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales… (Omissis)

.

TERCERO

Que en fecha: 28-10-09, el Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, libro Ordenes de Aprehensión en contra de los evadidos conocidos e identificados , en procura de mantener la unidad del proceso que le es seguido conjuntamente con los ciudadanos: L.E.L. y S.A.S., quienes se encuentra actualmente a derecho recluidos en calidad de procesados a la orden de este Tribunal de Juicio en el Internado Judicial de esta ciudad de San F. deA., a la espera de la celebración del Juicio correspondiente.

CUARTO

Que no obstante lo referido en el particular anterior, advierte este Tribunal que la situación de evasión de los ciudadanos: F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768 respectivamente, reputada en principio como transitoria, se ha tornado como indefinida en el tiempo, prolongándose de manera indeterminada, de lo cual no puede ni debe devenir el letargo, suspensión o paralización de la causa en cuanto corresponde a los ciudadanos: L.E.L. y S.A.S., toda vez que tal paralización iría en desmedro del Debido Proceso y en consecuencia de la tutela judicial efectiva, por cuanto el acceso a la justicia que prevé el legislador Constitucional al Art. 26 se vería definitivamente lesionado. Se entiende entonces que a las diligencias especiales a que se hace mención en la parte in fine del numeral 1º del Art. 74 del COPP puede asimilarse la tarea de aprehender a los ciudadanos: F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768, que emprendió este Tribunal, en principio, en procura de mantener la continencia de la causa, en cuya razón se estima que existen razones suficientes para que opere la excepción en relación a fracturar la unidad del proceso seguido, a que se hizo mención en el particular SEGUNDO de este dictamen.

QUINTO

Que en virtud de la eventual división de la continencia de la causa que nos ocupa, habrá de ordenarse la copia y certificación del legajo contentivo de la misma, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde los ciudadanos: F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768 , ya de manera separada y en razón de lo expuesto anteriormente.

SEXTO

Que la división de la causa en estudio, necesariamente dará lugar a la prosecución del proceso seguido a los ciudadanos: L.E.L. y S.A.S., respecto de los cuales se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse, lo cual operará como una excepción al Principio de unidad del proceso consagrado al Art. 73 del COPP. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a las previsiones del numeral 1º del Art. 74 del Código orgánico procesal Penal, acuerda:

UNICO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA PRESENTE CAUSA seguida, entre otros, los ciudadanos: F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768, por la presunta comisión de los delitos de Extorsión, previsto y sancionado en el Art. 459 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos presuntos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art.6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos presuntos, para el primero de los nombrados y los delitos de Extorsión bajo la modalidad de Cooperación Inmediata, previsto y sancionado en el Art. 459 en concordancia con el Art. 83 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos presuntos y Asociación Para Delinquir, previsto y sancionado en el Art. 6 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada vigente para la fecha de los hechos presuntos, para el segundo de los mencionados. En consecuencia prosígase con el presente proceso respecto a los ciudadanos: L.E.L. y S.A.S., respecto de los cuales se continuarán realizando los actos propios a la sustanciación del Juicio Oral que habrá de realizarse. Igualmente respecto los ciudadanos: F.R.B. Y ANTONIO TORTOZA DAVILA, titulares de las cedulas de identidad Nº 9.869.209 y 18.992.768, se ordena realizar la copia y certificación del legajo contentivo de la misma causa, al cual deberá signarse con nuevo numero según la nomenclatura llevada por este tribunal; todo ello a los efectos de continuar el proceso particular en cuanto corresponde a los ciudadanos mencionados, una vez sean aprehendidos.

Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ.

.

DR. D.O. BOCANEY.

LA SECRETARIA

DRA. ATAMAICA Q.M..

Exp. 1M-471-09

DOBO/aqm.

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