Decisión de Tribunal Sexto de Control de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2007
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2007 |
Emisor | Tribunal Sexto de Control |
Ponente | Jorge Alberto Pachano Azuaje |
Procedimiento | Sobreseimiento Definitivo |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control
TRUJILLO, 20 de Noviembre de 2007
197º y 148º
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2002-001432
ASUNTO : TP01-S-2002-001432
En la ciudad de Trujillo del día de hoy 20 de Noviembre del año 2007, siendo la 1:35 p.m., se hizo presente la ciudadana Juez de Control N° 6 Abg. F.E.T.M., quien solicitó a la Secretaria Alba Mavarez, verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal II (A) del Ministerio Público Abg. D.A., El Imputado E.I.L. y el Defensor Público Abg. O.C.. Seguidamente la Juez abrió el acto e informó a los presentes el motivo de sus comparecencias así como la importancia y significación de la Audiencia Preliminar. Se concedió el derecho de la palabra a la Fiscalía del Ministerio Público, quien narró los hechos y de conformidad con los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal y 34 ordinal 11 de la Ley Orgánica del Ministerio Público ACUSÓ al ciudadano E.I.L., por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en su escrito acusatorio, indicando su pertinencia y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación presentada así como de las pruebas indicadas, solicitó el enjuiciamiento del acusado y se dicte el auto de apertura a juicio. Cedida la palabra a la defensa, quien ratificó su escrito de fecha 24-09-07, donde solicita el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no esta demostrado que su defendido hubiese tenido el dominio o la disponibilidad del arma, así como tampoco esta establecida la relación de causalidad entre alguna conducta desplegada y el hecho de haberse encontrado un arma en un vehículo que por cierto no es de la propiedad de su defendido. Seguidamente se le concedió la palabra al imputado quien impuesto del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución, quien se identificó como: L.E.I., venezolano, titular de la cedula de identidad N° 9.384.582, nacido el 09-12-65, soltero, de 41 años de edad, comerciante, hijo de B.L. y A.C., residenciado en Valencia, campo Carabobo, calle principal, casa N° 03, teléfono 0414-4088757, Estado Carabobo, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”. Este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Control N° 06, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, vista las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, pasa a pronunciarse en lo siguiente: Que el vehículo en el cual fue incautado el arma de fuego es propiedad del ciudadano Hurtado M.A.J., según se evidencia de autorización suscrita por dicho ciudadano en el cual autoriza al ciudadano L.E., para circular un vehículo de su propiedad por todo el territorio nacional, lo cual a toda luces evidencia que el vehículo que se encuentra incurso en los hechos del proceso no es propiedad del imputado de autos y como quiera que no hay ningún elemento de convicción como medio de prueba dirigido a demostrar que el Imputado haya ocultado el arma de fuego en dicho vehículo y por cuanto no esta demostrado que el imputado hubiese tenido el dominio o la disponibilidad del arma, así como tampoco esta establecida la relación de causalidad alguna entre la conducta desplegada y el hecho de haberse encontrado un arma en el purificador del carburador del automóvil que venia conduciendo L.E.I., y en este sentido, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA al Imputado L.E.I., identificado en la causa, de conformidad con el artículo 318 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al Imputado. Se acuerda el cese de las medidas cautelares que están gozando los referidos Imputados, Ofíciese a la oficina de presentaciones. Se le informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión, por lo tanto el lapso para interponer cualquier recurso comenzara a correr desde el próximo día de despacho de este Tribunal. Se ordena la remisión inmediata al Archivo Central a su archivo definitivo. Es todo, terminó el acto siendo las 2:10 p.m., se leyó y conformes firman.
La Juez de Control N° 06,
Abg. F.T.
La Fiscal del Ministerio Público,
La Defensa Pública,
El Imputado,
La Secretaria,