Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control
PonenteYuli Teresa Bali Arvelo
ProcedimientoAudiencia Especial

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San F. deA., 07 de Marzo de 2.007

195º y 146º

AUDIENCIA ESPECIAL DE VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE ACUERDO REPARATORIO

CAUSA N° 1C-5793-04

JUEZ : DRA. Y.T.B.A.

FISCAL: FISCAL AUXILIAR NOVENA DEL MINISTERIO PUBLICO, AB. F.C.

DEFENSOR PUBLICO: AB. J.C.

VÍCTIMA : BELKIS DE ALBARRAN.

SECRETARIA AB. TAIBETH CASTELLANO

DELITO: CONTRA LA PROPIEDAD.

IMPUTADO (S): J.L. Y M.J.C.

En el día de hoy SIETE (07) de Marzo de dos mil Siete, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada por este Tribunal, para la celebración de la AUDIENCIA ESPECIAL conforme a lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal. Se anuncio dicho Acto con las formalidades de Ley, presente el DRA. Y.T.B.A., Juez Primero de Control, la ciudadana secretaria verifico la presencia de las partes constatándose, que se encuentran presente el Fiscal Auxiliar Noveno del Ministerio Público DRA. F.C., la Defensa DR. J.C., y la victima B.A.D.A., mas no así los imputados de autos, J.L. Y M.J.C.. Acto seguido la ciudadana Victima solicita el derecho de palabra y expone: Ciudadana Juez, los ciudadanos J.L. Y M.J.C., ya cumplieron con la obligación impuesta, yo estoy conforme, y el ya no me adeudan nada por el presente acuerdo, por lo que solicito que no se me siga citando en la presente causa, por que he manifestado mi conformidad. Es todo. Ceso. De seguida la Fiscal expone: Oída la manifestación de la victima, esta represéntate fiscal observa que a pesar de que no se encuentran presentes los imputados quienes fue debidamente notificado como consta a los folios 176 y 177 de la causa, pero si su defensor, solicito en aras de la celeridad y economía procesal se proceda a homologar el presente acuerdo, en virtud la victima manifestó su conformidad, y que en nada lo perjudica, por lo que solicito que una vez homologado el mismo, se extinga la acción penal a favor de los imputados J.L. Y M.J.C., conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem. Es todo. Ceso. Acto seguido la defensa expone: Ciudadano Juez la defensa no tiene objeción en cuanto a lo solicitado por el Ministerio Público, toda vez que la misma en nada perjudica a mis defendidos. Es todo. Ceso. Seguidamente la ciudadana Juez expuso: Vista la exposición de la victima en la cual señala que los imputados cumplieron con el acuerdo reparatorio propuesto y acordado por las partes en fecha 08-06-05, y que el mismo se encuentra conforme, señalado además que los imputados nada le adeudan por el presente acuerdo, y oída igualmente la exposición del Ministerio Público quien solicita la extinción de la acción penal conforme a lo señalado en el artículo 48 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello se decrete el sobreseimiento de la presente causa conforme a lo señalado en el artículo 318 ordinal 3° ejusdem, así como la deposición de la defensa quien no tubo objeción al pedimento antes mencionado, este Tribunal a los fine de la celeridad y economía procesal, homologa el presente acuerdo, y declara extinguida la acción penal a favor de los imputados J.L. Y M.J.C.,. Así mismo acuerdo motivar en cuanto a la solicitud de sobreseimiento por auto separado. Quedan notificadas las partes conforme a lo señalado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al imputado. Término se leyó y conformes firman.

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL

DRA. Y.T.B.A.

LA FISCAL

DRA. F.C.

LA VICTIMA

ALMEIDAS DE ALBARRAN B.J.

LA DEFENSA

DR. J.C.

LA SECRETARIA

AB. TAIBETH CASTELLANO

EXP No. 1C-5793-04

YTBA/TC.-

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