Decisión nº 62 de Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario de Barinas, de 3 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo, Tránsito y Agrario
PonenteJosé Gregorio Andrade
ProcedimientoDaños Morales Ocasionados En Accidente De Tránsito

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

Barinas, 03 de Marzo de 2.009.

198° y 149°

Visto el anterior libelo de la demanda de INDEMNIZACION DE DAÑO MORAL OCASIONADO POR ACCIDENTE DE TRANSITO, presentado por el ciudadano: R.G.A., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la población de Barrancas, Municipio C.P.d.E.B., Abogado en ejercicio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.378, procediendo en este acto en representación de la ciudadana: G.L.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.986.042. Désele entrada y por cuanto la misma no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho y se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese: 1.-) Al ciudadano M.A.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.000.850, residenciado en la urbanización J.G.H., casa N° 49-09, Valencia, estado Carabobo, en su carácter de conductor; 2.-) A la Compañía ALFRESAN C.A., inscrita en el Registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el N° 46, Tomo 62-A de fecha 23 de Agosto de 2000, en su carácter de propietaria del vehiculo; representada legalmente por los ciudadanos A.S. Y/O J.D.C.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.457.906 y V-8.087.253, respectivamente, domiciliados en la empresa ALFRESAN C.A., en el sector La Honda, Via de Servicio, a 150 metros de la pasarela de Tocuyito, Valencia, estado Carabobo; 3.-) A la empresa Aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., en su condición de Aseguradora del vehiculo; Registro N° 2.134, Tomo 05-I de fecha 12 de Mayo de 1943, inscrita en el Registro mercantil Segundo del Distrito Capital, Caracas, cuyo domicilio principal es Avenida F.d.M., Centro Comercial El Parque, Torre Seguros Caracas, Nivel C-3, Los Palos Grandes, Caracas, representada legalmente por el ciudadano TEREK KAFRUNI M, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.572.851, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la última citación, más Cinco (05) días que se le conceden como término de distancia el cual se computará por días consecutivos incluyendo sábados, domingos y días festivos, a fin de que den contestación a la demanda. Se admiten las pruebas de exhibición promovidas por la parte demandante, y la misma será evacuada en la oportunidad correspondiente; en cuanto a las documentales promovidas, el Tribunal se reserva su apreciación en la definitiva. En cuanto a las testimoniales promovidas se evacuarán en la oportunidad de la Audiencia Probatoria Oral. Líbrese boletas de citación al ciudadano M.A.M.M. Y A LA EMPRESA ALFRESAN C.A., antes identificados, con copia certificada del libelo de la demanda y remítanse al JUZGADO (distribuidor) DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. VALENCIA, a quien se comisiona suficientemente para que practique las citaciones respectivas. Igualmente librese boleta de citación a la compañía aseguradora SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A., con copia certificada del libelo de la demanda y remítanse al JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien se comisiona suficientemente para que practique la citación respectiva. Se designa correo especial al ciudadano R.G.A., a los fines de que gestione las citaciones respectivas. Se acuerda expedir la copia mecanografiada certificada solicitada a los fines de interrumpir la prescripción.

Abg. J.G.A.P.

JUEZ.

Abg. C.A. MONTILLA SECRETARIA ACC.

En la misma fecha se libró boletas de citación sin copias certificadas del libelo por carecer de las mismas, se libró despachos con oficios N° 177 Y 178 y salidas N° 14 Y 15, igualmente se expidió la copia mecanografiada. Conste.

Scría.

JGAP/JWSP/nh

Exp. N° 5132

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR