Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Trujillo, de 3 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2012
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteJuan Antonio Marín Duarry
ProcedimientoInterdicto Restitutorio Por Despojo

N° Expediente : 24.237 N° Sentencia : Fecha: 03/10/2012 Procedimiento:

Interdicto Restitutorio Por Despojo

Partes:

DEMANDANTE: L.D.G.M.M.. DEMANDADO: S.D.M.J.

Resumen:

declara INADMISIBLE la presente acción de INTERDICTO RESTITUTORIO Y NULIDAD DE DOCUMENTO

Juez/Ponente:

J.A.M.D.

Organo:

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA EN SU NOMBRE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO. 202º y 153º Actuando en sede CIVIL produce el presente fallo Interlocutorio con fuerza DEFINITIVA Expediente: 24.237 Motivo: INTERDICTO RESTITUTORIO POR DESPOJO Y NULIDAD DE DOCUMENTO. DEMANDANTE: L.D.G.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.504.582, domiciliada en la calle Páez, Casa Nro. 27, sector La Victoria, Municipio Escuque, estado Trujillo.. Demandado: S.D.M.J., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.768.848, domiciliada en jurisdicción del Municipio Valera, estado Trujillo. ÚNICA Este juzgado, siendo la oportunidad procesal para ello, procede a realizar el presente pronunciamiento en cuanto a la admisión o no de la presente demanda, y a tal efecto lo hace en base a las siguientes consideraciones. Señala la parte actora en su escrito de demanda que es propietaria y poseedor legitimo de un inmueble para vivienda familiar desde hace más de 25 años, ubicado en la Calle Páez Casa Nro. 27, sector La Victoria, Escuque, Municipio Escuque del estado Trujillo; que las mejoras y bienhechurías de su propiedad formaban parte de los bienes de una sucesión familiar en la cual se encontraba como accionista el padre de la ciudadana M.J.S.D., a quien demanda en el presente libelo por Interdicto Restitutorio ; del mismo modo solicita la anulación del documento autenticado ante la Notaría Pública Primera de Valera presentado por la ciudadana M.J.S.D. donde declara mejoras y bienhechurías de su propiedad tal documento está inserto bajo el Nro. 49, tomo 101, de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría de fecha 31 de octubre de 1995. Revisada la presente acción se puede constatar que el demandante demanda por Interdicto Restitutorio, así como la nulidad del documento anteriormente señalado. A tal efecto, el Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de la Sala de Casación Civil, con relación a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento estableció: “… A tal efecto, la doctrina pacífica y constante de la Sala ha sido tradicionalmente exigente en lo que respecta a la observancia de los trámites esenciales del procedimiento, entendido el proceso civil, como el conjunto de actos del órgano jurisdiccional, de las partes, y de los terceros que eventualmente en él intervienen, preordenados para la resolución de una controversia; el cual está gobernado por el principio de la legalidad de las formas procesales. Esto, como lo enseña Chiovenda, que no hay un proceso convencional sino, al contrario, un proceso cuya estructura y secuencia se encuentra preestablecidas con un neto signo impositivo, no disponible para el Juez, ni para las partes. Así, la regulación legal sobre la forma, estructura y secuencia del proceso civil, es obligatoria en un sentido absoluto, tanto para las partes como para el juez, pues esa forma, esa estructura y esa secuencia que el legislador ha dispuesto en la ley procesal, son las que el Estado considera apropiadas y convenientes para la finalidad de satisfacer la necesidad de tutela jurisdiccional de los ciudadanos, que es uno de sus objetivos básicos. Es por lo expresado que la Sala ha considerado tradicionalmente que la alteración de los trámites esenciales del procedimiento quebranta el concepto de orden público, cuya finalidad tiende a hacer triunfar el interés general de la sociedad y del Estado sobre los intereses particulares del individuo, por lo que su violación acarrea la nulidad del fallo y las actuaciones procesales viciadas, todo ello en pro del mantenimiento de la seguridad jurídica y de la igualdad entre las partes, que es el interés primario en todo juicio…”. Del mismo modo, prevé el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí. Sin embargo, podrán acumularse en un mismo libelo dos o más pretensiones incompatibles para que sean resueltas una como subsidiaria de otra siempre que sus respectivos procedimientos no sean incompatibles entre sí.”. En consecuencia, habiendo la parte actora acumulado dos pretensiones como es la el interdicto Restitutorio y la nulidad de venta, los cuales se ventilan por procedimientos diametralmente opuestos, lo procedente en derecho es declarar la inadmisibilidad de la presente demanda, tal como lo establece el dispositivo legal anteriormente mencionado. Así se decide. D E C I S I O N Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente acción de INTERDICTO RESTITUTORIO Y NULIDAD DE DOCUMENTO, intentada por: L.D.G.M.M., contra: S.D.M.J., las partes ya identificadas. Publíquese y Cópiese. Dada, Firmada y Sellada en la Sede donde Despacha el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los tres (03) días del mes de octubre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. El Juez Provisorio, Abg. J.A.M.D. La Secretaria Titular, Abg. M.C.T. En la misma fecha, cumplidas las formalidades de Ley, se publicó el anterior fallo siendo las: ___________________

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