Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 17 de Enero de 2011

Fecha de Resolución17 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoBeneficios Laborales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Juicio del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede

Acarigua, diecisiete (17) de enero de dos mil once (2011).

ASUNTO: PP21-L-2010-000153

PARTE ACTORA: J.C.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.236.371.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado D.S.M., identificado con matricula de Inpreabogado Nº 70.622,

PARTE DEMANDADA: SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECURIA (SASA).

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta representación.

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

AUTO DE ADMISIÓN DE PRUEBAS.

A los fines de proceder a impartir la admisión correspondiente considera oportuno esta juzgadora exaltar que los medios de pruebas tienen por finalidad acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza al juez respecto de los puntos en divergencia y fundamentar sus decisiones. En tal sentido, encontramos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, específicamente en su artículo 70, los medios de pruebas admisibles en un juicio de connotación laboral resultando ser todos aquellos señalados por la ley, el Código de Procedimiento Civil, el Código Civil y demás leyes de la República, así mismo señala la norma en comento que las partes pueden también valerse de cualquier otro medio de prueba no prohibido expresamente por la ley y que consideren conducentes a la demostración de sus pretensiones.

Aunado a lo anterior es oficioso traer a colación la disposición normativa contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual reza:

…Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo del expediente, el Juez de Juicio providenciará las pruebas, admitiendo las que sean legales y procedentes y desechando las que aparezcan manifiestamente ilegales o impertinentes. En el mismo auto, el Juez ordenará que se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes.

(Subrayado y negritas del Tribunal)

Desprendiéndose de la estipulación normativa antes citada la regla general relativa a la aceptación en el proceso de cualquier medio probatorio válido y conducente para la resolución de la controversia, salvo, como expresa la norma, que la misma esté expresamente prohibido por la ley o luzcan como ilegales o impertinentes. Así pues, las pruebas traídas al proceso deben tener por objeto la demostración de los hechos debatidos o discutidos en autos para que puedan ser establecidos por el juzgador como premisa de su silogismo judicial. Al respecto el procesalista Couture ha manifestado que las pruebas deben tender a calificar, más aún, a demostrar la pretensión del actor y la excepción del demandado estando revestidas de pertinencia para demostrar los hechos que sirven de fundamento de las normas jurídicas invocadas por las partes y que utilizará el operador de justicia para resolver el caso que se le presente. Por su parte, la legalidad de la prueba esta referida a que la misma no se encuentre manifiestamente prohibida por la ley, como por ejemplo, el caso de la exclusión de las posiciones juradas y el juramento decisorio contemplado en el ya mencionado artículo 70 de la Ley adjetiva laboral.

Así mismo luce oportuno explanar que ciertamente la norma invocada refiere qué en el auto de admisión de medios probatorios el Juez deberá ordenar se omita toda declaración o prueba sobre aquellos hechos en que aparezcan claramente convenidas las partes, tal silogismo requiere la revisión previa del escrito libelar y la contestación, para su posterior confrontación, no obstante en la presente causa se suscitó la incomparecencia de la parte demanda quien posee prerrogativas procesales, toda vez, que se encuentran involucrados intereses del Estado Venezolano por lo cual se tienen cómo contradichos todos los hechos invocados en el escrito libelar de conformidad con lo establecido en el artículo 68 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República

Por ende de seguidas se plasman de manera resumida los argumentos delatados en el escrito libelar que concretan la dialéctica probatoria.

DE LOS HECHOS LIBELADOS

- Menciona que en fecha 15/09/2008 comenzó a trabajar bajo la subordinación del INSTITUTO NACIONAL AGRICOLA INTEGRAL (INSAI). Denominado anteriormente SERVICIO AUTONOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA (SASA).

- Narra que en fecha 19/01/2009 fue despedido de manera injustificada intentando posteriormente en fecha 22/01/2009 un procedimiento por reenganche y pago de salarios caídos ante la Inspectoría del Trabajo del estado Portuguesa declarando el mismo CON LUGAR haciendo la institución caso omiso.

- Posteriormente señala como fecha de ingreso 15/09/2008; fecha de egreso 19/01/2009; labor realiza.T.A..

- Salario mensual Bs. 1.300,00, semanal Bs. 303,31, diarios Bs.43, 33.

- Peticionando los conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios caídos, indemnización por despido, intereses de mora.

Así pues, escudriñadas minuciosamente las actas procesales, este Tribunal estando dentro del lapso legal correspondiente según lo pautado en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a impartir la admisión de las pruebas que luzcan legales y pertinentes presentadas en el llamado primigenio de conformidad con lo estatuido en el artículo 73 ejusdem, procediéndose, en tal sentido, a desgajar el material probatorio, de la siguiente manera:

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE:

DOCUMENTALES.

- Oficio SASA/ORH/Nº 15052 de fecha 16/10/2008 dirigido al ciudadano J.C.L., C.I V-13.263.371, suscrito por la encargada de Recursos Humanos del SASA Lic. NAHUNIMAR CASTILLO, atinente a la aprobación del punto de cuenta Nº 0024, de fecha 19/09/2008. Documental promovida de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, inserta al folio 48 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copia al carbón de recibos de pagos emitidos a favor del ciudadano J.C.L., con evidencia de firma en señal de recibido. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 49 al 54 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Copias fotostáticas certificadas correspondientes al procedimiento administrativo de reenganche y pago de los salarios caídos, signado con el Nº 001-2009-01-000129 instaurado por el ciudadano J.C.L. contra el SERVICIO AUTÓNOMO DE SANIDAD AGROPECUARIA. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 55 al 96 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

- Planillas de inspección sanitaria y de atención al trabajador. Documentales promovidas de conformidad con la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, insertas desde el folio 97 al 101 del expediente, que esta juzgadora admite dejando a salvo su apreciación en la definitiva y así se establece.

PRUEBA DE EXHIBICIÓN:

Solicita la parte promovente a su adversario la exhibición de:

  1. Libro de vacaciones de los periodos 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009.

  2. Recibo de pago de utilidades de los periodos 2001-2002, 2002-2003, 2003-2004, 2004-2005, 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008.

  3. Recibos de pago desde el inicio de la relación laboral hasta la culminación de la misma.

  4. Cuaderno de viajes de carga realizados desde el 12/02/2001 hasta el 15/08/2009 donde se refleja la procedencia desde donde se realizaba el viaje, el destino del mismo, las toneladas cargadas y valor del flete el cual era de 20%.

En lo atinente a la presente prueba requerida en los numerales 1, 2, 3 es de observar que según lo pautado en el segundo aparte del artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual estatuye: “cuando se trate de documentos que por mandato legal debe llevar el empleador, bastará que el trabajador solicite su exhibición, sin necesidad de presentar medio de prueba alguno, que constituya por lo menos, presunción grave de que el mismo se encuentra o ha estado en poder del empleador”

En tal sentido, con relación a la falta de exhibición de libro de vacaciones y recibos de pago y los mismos lucen como documentos que por ley debe llevar el patrono a tenor de lo establecido en los artículos Artículo 133 y 235 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales a los fines didácticos se transcriben:

Artículo 235. El patrono llevará un “Registro de Vacaciones” según lo establezca el Reglamento de esta Ley.

Artículo 133. PARÁGRAFO QUINTO. El patrono deberá informar a sus trabajadores, por escrito, discriminadamente y al menos una vez al mes, las asignaciones salariales y las deducciones correspondientes.

(Fin de la cita).

En tal sentido, esta juzgadora admite la exhibición de las documentales descritas en los numerales 1, 2 y 3 pero solamente en lo referente al tiempo de servicio efectivo que arguye el actor en su escrito libelar, toda vez que el promovente solicita la exhibición por ejemplo del pago de utilidades correspondientes al 2001 cuando el año de ingreso según su decir fue el 2008, tal exhibición se admite por considerar que los mismos encuadran en el supuesto normativo trascrito, vale decir, se trata de una imposición legal que por orden legal debe llevar el patrono. Advirtiendo a la parte demandada que la evacuación correspondiente será llevada acabo en la audiencia de juicio bajo la égida de las directrices impartidas para tales fines.

Ahora bien, con respecto al numeral 4º es preciso exaltar que una vez revisados los hechos libelados quien juzga puede inferir que la exhibición relativa a el cuaderno de viajes de carga realizados desde el 12/02/2001 hasta el 15/08/2009 no guarda pertinencia con los puntos que se vislumbran como controvertidos por ende no se admite y así se establece.

PRUEBA DE INFORME

Solicita se oficie prueba de informe a:

- Al INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES ubicado en la Avenida 5 de Diciembre diagonal al Banco Provincial a los fines que impongan sobre el conocimiento sobre los siguientes particulares:

o Si se encuentra registrado el ciudadano J.C.L.M., titular de la cédula de identidad Nº 13.236.371.

o De ser cierto informe con qué empresa se encuentra asegurado y desde qué fecha.

Con relación a la prueba de informe requerida, esta Juzgadora las admite de conformidad, dejando a salvo su apreciación en la sentencia definitiva por lo cual se ordena expedir y oficiar, realícense las gestiones conducentes.

Consideraciones finales.

Ahora bien, este Tribunal una vez delimitada como ha sido la admisión de las pruebas promovidas por las partes contendientes en juicio, procederá de conformidad con lo estatuido en el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a fijar, mediante auto separado, la celebración de audiencia de juicio con la indicación de la fecha y hora en la cual deberán asistir ambas partes, quedando sometidas a las consecuencias jurídicas establecidas en caso de incomparecencia.

Así mismo se impone del conocimiento a las partes que al inicio de la mencionada audiencia de juicio se impartirán de manera expresa y pormenorizada las reglas bajo las cuales se deberá desarrollar la misma, imperando los principios de oralidad e inmediación que regentan tal acto procesal regulado y amparado por la Ley adjetiva laboral.

La Jueza Primera de Juicio

Abg. G.B.V.

La Secretaria accidental.

Abg. S.Y.

En igual fecha y siendo las 3:30 p.m. se publicó y agregó el presente auto de admisión de pruebas a las actas del expediente. Así mismo se ordenó su inserción en el Sistema Juris 2000, y su correspondiente publicación en el portal informático http://portuguesa.tsj.gov.ve/.

.

La Secretaria accidental,

Abg. S.Y.

GBV/ Xioc

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR