Decisión nº JuicioN°00034-M-06 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda de Portuguesa, de 18 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2007
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconoito, Sucre y Monseñor Jose Vicente Unda
PonenteBeatriz de Jesús Ortiz
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Guanare, 18 de mayo de 2007 Años 197° y 148° Revisado como ha sido el presente despacho, se observa que en fecha 17 de abril de 2006, éste tribunal se traslado y constituyó en un local donde funciona un taller con la denominación Multitaller Marzitelli, ubicado en la Avenida J.F.d.L., frente al estadium “Cuco Rivas” Municipio Guanare Estado Portuguesa, a los fines de darle cumplimiento a la medida de embargo preventivo decretada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En el juicio por Cobro de Bolívares por Intimación. Seguido por el ciudadano: R.L., contra: Los ciudadanos C.M.M.d.L.C. y H.R.L.C., ahora bien, por cuanto en el momento de practicarse la presente medida, la parte actora señaló como bien a embargar la computadora o cerebro electrónico y el ramal de electricidad de un vehículo que fue embargado en el taller donde se constituyó el tribunal en anterior oportunidad, dejándose la referida computadora y ramal electrónico bajo la guarda y custodia del señor A.M., persona notificada en el momento de practicarse la medida decretada, es por ello, que en el momento que le son requeridos los bienes señalados por la parte actora, el ciudadano A.M. le informó al tribunal que los mismos no se encontraban en el taller, sino en su casa, por cuanto les pertenecían por la compra efectuada a dichos bienes, no exhibiendo los documentos por no tenerlos en ese momento; ahora bien, la parte actora le solicitó al tribunal el regreso a su sede a los fines de otorgarle el tiempo requerido al ciudadano notificado para que realice la respectiva presentación de facturas de compra de los señalados objetos y decidir sobre la insistencia o no de la medida de embargo sobre dicha computadora y ramal, en virtud de ello, éste tribunal observa, que desde la fecha antes señalada ha transcurrido Un (01) año, sin que la parte ejecutante solicitare su continuación y, siendo las medidas preventivas motivo de urgencia a fin de asegurar las resultas del juicio, a objeto que no quede ilusorio el mismo; y no teniendo éste tribunal conocimiento sí dentro del tiempo transcurrido hayan realizado las partes actos de autocomposición procesal, y al no tener un tiempo de perención las medidas preventivas dado a su naturaleza propia de existencia, ya que ésta perdura hasta el pronunciamiento de la sentencia, o por medio de un acto de autocomposición procesal; no obstante, a ello, se le debe sancionar a la parte ejecutante por la falta de impulso procesal; equivalente a la perención establecida en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil por la inactividad, es por lo que, conlleva a éste Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas, declarar la remisión de la presente comisión al Juzgado Comitente. Así se decide, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Désele salida. Déjese copia y remítase con Oficio. Cúmplase. (L.S) El Juez Segundo Ejecutor de Medidas Temporal Abogado Joham E.Q.B. (Fdo Ilegible) La Secretaria, Abogado B.M.G. (Fdo Ilegible). Seguidamente se dio cumplimento a lo ordenado en auto, se libró oficio N° 095, para el Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito y Agrario del primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Constante de quince (15) folios útiles. Conste. Com. N° 785-06 JEQB/ bmg (L.S) Stria (Fdo Ilegible).

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