Decisión de Tribunal Cuarto de Control de Trujillo, de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteJuleny Marisela Rosas Bravo
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRUJILLO, 20 de noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-006758

ASUNTO : TP01-P-2008-006758

Acta de Audiencia de Presentación

En la ciudad de Trujillo el día de hoy, veinte (20) de Noviembre de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., se constituyó en la sala de audiencias N° 04, El Tribunal de Control N° 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo de la Juez, Abogada J.R.B., acompañada de la Secretaria de Sala, Abogada M.A.M.M., a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado, de conformidad con lo establecido en el 2do aparte del artículo 130 en concordancia con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud del escrito presentado por la Fiscalía IX del Ministerio Público del Estado Trujillo. Seguidamente la secretaria de sala, verificó la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes la Fiscal IX del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogada E.L., la defensora pública, Abog. P.T. y el investigado, ciudadano G.R.M.S.. De seguidas, el imputado expone: “Solicito la designación de un defensor público que me represente en este proceso”. Encontrándose presente la defensora pública, Abog. P.T., expone: “Acepto el cargo como Defensora del ciudadano Gregory Marcano”. Seguidamente la juez declaró abierto el acto e impuso a los presentes del motivo y significación de la audiencia de presentación del imputado y cedió la palabra a la representación fiscal. Seguidamente el fiscal narró cómo sucedieron los hechos en fecha 18-11-08, que dio inicio a la investigación, por los cuales solicitó se decrete la aprehensión en flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y se aplique la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD contra el ciudadano G.R.M.S., titular de la cédula de identidad N° 13.923.629, por encontrarse llenos los extremos del artículo 250 en concordancia con el artículo 256, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a quien le imputa la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código penal, en concordancia con el artículo 217 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, en agravio de la niña YOLESKA CHACON MEJIAS, por último, solicitó la aplicación del Procedimiento ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido, se le concede el derecho de palabra al investigado a quien el Juez impone del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: G.R.M.S., venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° 13.923.629, nacido 03-10-1978, soltero, de 30 años de edad, de ocupación comerciante, distribuidor de prendas, con 3er año de instrucción, hijo de A.M. y M.J.S.d.M., residenciado en el sector San Roque, carretera Carúpano-San José, casa Nº 02, Municipio A.M., teléfono 0294-3327989; 0426-7835650, 0426-7836399; también en: Hato Román 2, segundo módulo, avenida principal, sector Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; luego manifestó: “E realidad no fue mi culpa, aunque no me lave las manos, la realidad es que la niñita se atravesó, yo no venía corriendo, venía a una velocidad normal 70 ó 80”. Seguidamente la defensor público, solicitó se le acuerde una Medida cautelar sustitutiva de libertad a su representado de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del copp, por cuanto no existe peligro de fuge ni de obstaculización, y se tome en consideración lo establecido en los artículos 8 y 9 eiusdem, no presentó objeciones con el procedimiento solicitado, por último solicito copia de las actuaciones. La Juez oída las exposiciones de las partes y revisadas las actuaciones pasa a decidir: En el presente caso vista las circunstancias de modo tiempo y lugar de la detención del imputado de autos, estima que al folio 4 corre acta de investigación policial donde se deja constancia “…En esta misma fecha, 18 de Noviembre de Dos Mil Ocho, siendo las 12:35 de la tarde, Yo J.H.H.G., titular de la cédula de identidad Nro. 17.197.891, Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., con jerarquía de VGL TE. (TT) Placa 6964, debidamente juramentado y obrando de acuerdo a lo contenido en el Articulo 112, 113, 114 Y 115 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Articulo 21 de la Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Articulo 214 de la Ley del Transporte Terrestre, comparezco ante este despacho: Sala de Investigaciones de la Unidad Estatal Nº 63 Trujillo, para dejar constancia escrita de la siguiente diligencia policial. EXPOSICIÓN: Encontrándome de servicio en el Comando de T.d.C., se presento a las 12:50 de la tarde un usuario de la vía informando que el en sitio denominado A venida Ppal. De la Hoyada sector la Popa Municipio carvajal Edo. Trujillo, que había ocurrió un accidente de tránsito, me fue ordenado por el Oficial de Día CABO. IRO. (TT) 4716 H.O.A., para que me trasladara al sitio del hecho, de inmediato me traslade en la unidad Nro. 63-02, presente en el lugar, no se observo el vehículo ni la persona lesionada, me entreviste con varias personas quienes no se identificaron, pero me manifestaron que había sido una camioneta que arrollo a una niña, y la traslado hasta el ambulatorio (CDI) de Carvajal, procedí a realizar el grafico general del área ya que el vehículo había sido movido de su posición final, sobre la calzada quedaron como evidencias 6 metros de rastro de frenada y una mancha de color roja la cual se presume que sea sangre de la lesionada, luego me traslade al ambulatorio (CDI) de Carvajal, donde me entreviste con el doctor J.J., matricula Nro. 79129, quien me informo del ingreso de una niña identificándola como YOLESKA CHACÓN MEJIAS, Venezolana, menor de 06 años de edad, reside en: Callejón el Hatico sector la Popa casa SIN Municipio Carvajal Edo Trujillo, diagnosticándole fractura craneoencefálica severo, siendo referida al seguro Social de la Beatriz, y representada por su progenitora L.D.C.M., Venezolana, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.491.527, de 32 años de edad, estado civil casado, profesión u oficio del hogar, reside en Callejón el Hatico sector la Popa Municipio Carvajal Edo. Trujillo, me manifestó que la niña se encontraba en la escuela, en dicho centro asistencial se encontraba un ciudadano y el vehículo los cuales fueron identificados como: el ciudadano G.R.M.S., venezolano, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.923.629, de 30 años de edad, estado civil Soltero, profesión u oficio Comerciante, reside en Carúpano San R.V. san…”, así mismo surge otro elemento de convicción como es la INSPECCION TECNICA, donde expresa”…en esta misma fecha, Martes 18 de Noviembre del 2008, siendo las 12:35 p.m. Yo, … (TI) 6964 J.H.H.G., cumpliendo (instrucciones del Comando de T.C., me traslade/al sitio denominado: VENIDA PRINCIPAL DE LA HOYADA , SECTOR LA POP A DEL MUNICIPIO CARVAJAL EDO Trujillo, lugar donde se originó un Accidente del tipo: "ARROLLAMIENTO CON LESIONADO "hecho ocurrido el día 18/11/08, a eso de las 12:20 PM aproximadamente, con la finalidad de efectuar una: INSPECCIÓN TÉCNICA, a tal efecto y de conformidad con lo previsto en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal y Articulo: 21 de la Ley de Órgano de Investigaciones Penales Científicas y Criminalista, se deja constancia de lo siguiente: Trátese de un sitio abierto de libre tránsito vehicular, es una zona poblada, el tipo de vía urbana (Avenida) con un ancho de 6,50 metros, con doble sentido de circulación divididos por líneas discontinuas , el vehículo involucrado en el accidente fue movido de posición final, en el pavimento quedo una mancha de sangre en sentido hacia La Cejita y se le tomo la siguiente medida 1,20 metros al borde de la vía, se pudo observar un rastro de freno de 6 metros, en sentido hacia la cejita dejado por el vehículo involucrado, en el mismo sentido de circulación se observo una cuneta de 0.90 metros y una acera, de igual forma un puente con defensas, La vía se encontraba seca con un tiempo claro, se tomo como punto de referencia un poste de alumbrado publico sin numero ubicado en la entrada del callejón de nombre el ático. Es todo lo que tengo que informar al respecto…”, corre al folio Nº 7.” por lo que se Decreta la aprehensión en flagrancia para el ciudadano G.R.M.S., de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo, esta acreditado el delito de LESIONES CULPOSAS, en virtud de lo expuesto y al estar llenos todos los extremos del 256 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente es acordar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano G.R.M.S., antes identificado, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal penal, concernientes a La presentación ante este tribunal y ante la Fiscalía cada vez que así sea requerido. Se ordena la aplicación del procedimiento ORDINARIO, de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del mencionado código adjetivo. Se acuerda remitir actuaciones, en copia certificada a la Fiscalía Novena del Ministerio público, en su oportunidad legal correspondiente. Se ordena notificar a la víctima de la presente decisión. Esta decisión se basa en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 248, 250, 256 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 2, 3, 26, y 257 constitucionales, por lo que informa a las partes que la presente acta contiene el auto fundado de la decisión. Concluyó el acto, siendo las 03:30 P.m. Se procedió en forma oral y privada, cumpliéndose con todas las formalidades de ley. Se leyó el acta y en señal a su conformidad firman.

La Juez de Control Nº 04,

Abg. J.R.B.

EL INVESTIGADO,

LA FISCALÍA DEL MINISTERIO PÚBLICO,

La DEFENSORA PUBLICA,

La Secretaria de sala,

Abog. M.A.M..

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