Decisión nº 1882 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, de 16 de Abril de 2007

Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
PonenteYriana Diaz Peña
ProcedimientoDesistimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 16 de abril de 2.007

196º y 148º

Exp. Nº 2164-07

En la demanda de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el ciudadano: J.R.L.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.297.888, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MESA RUBIO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 13.444, en contra de la ciudadana: M.A.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-9.382.004.

En fecha 10 de abril del presente año mediante diligencia presentada por el Abogado en ejercicio LUIS MESA RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, DESISTE de la demanda y solicita se HOMOLOGUE DICHO DESISTIMIENTO.

En el caso de autos, no existe ningún motivo legal que impida la HOMOLOGACIÓN DEL DESISTIMIENTO, por cuanto se cumplió con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil que dispone:

En cualquier Estado y Grado de la causa puede el demandante desistir en demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, DECLARA HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, formulado por la parte actora, en la juicio de de DAÑOS Y PERJUICIOS, presentado por el abogado en ejercicio LUIS MESA RUBIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.444, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, en contra de la ciudadana M.A.L., antes identificada, y en consecuencia previa certificación en autos desglósese los documentos solicitados y entréguese al interesado, siendo carga del solicitante proveer los emolumentos para los fotostátos

Publíquese, Regístrese y expídase las copias de Ley.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. Barinas, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Yriana Díaz Peña

La Secretaria,

Abg. M.S.

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