Decisión nº 106-09 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 14 de Mayo de 2009

Fecha de Resolución14 de Mayo de 2009
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, 14 de mayo de dos mil nueve (2009)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2009-000401

PARTE ACTORA: O.L. y J.C., titulares de la cédula de identidad: 13.610.286 y 5.282.222, respectivamente.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: D.B., Inpreabogado: 56.811.

PARTE DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA)

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: KARELIS ALBORNOZ, Inpreabogado: 77.684.

MOTIVO: Prestaciones Sociales.

Hoy, 14 de mayo de 2009, siendo las 3:30 p.m., presente por ante este Tribunal a objeto de celebrar la prolongación de la audiencia, las abogadas D.B., Inpreabogado: 56.811, en su condición de apoderada judicial de la parte actora ciudadanos O.L. y J.C., titulares de la cédula de identidad: 13.610.286 y 5.282.222, respectivamente; y por la demandada SERENOS RESPONSABLES, C.A. (SERECA), su apoderada judicial abogada KARELIS ALBORNOZ, Inpreabogado: 77.684, quienes han llegado a un acuerdo. En relación con el ciudadano O.L., por la cantidad de Bs. 4.000,00; y en relación con el ciudadano J.C., por la cantidad de Bs. 7.200,00; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda, que se dan por reproducidos y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso, de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la empresa ningún otro concepto de carácter laboral, causados durante la relación laboral que los vinculó. El pago de lo transado se realizará en fecha 08 de junio de 2009, y por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque de gerencia, no endosable a nombre de los ciudadanos O.L. y J.C.. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de los ex trabajadores, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Esto todo.

La Juez

El Secretario

Mgs. Judith Castro de Mendoza .

Las Partes.

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