Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 15 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución15 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteWendy Yanez Rodriguez
ProcedimientoTercería

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 15 de Noviembre de 2007

Años. 197º Y 148º

EXPEDIENTE 4674

PARTE ACTORA J.A.L.S., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.125.798, domiciliado en Valencia, estado Carabobo.

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

Abg. A.R.P.S.I.N.. 27.584.

PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE PARTE DEMANDADA

J.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.702.094 y domiciliado en Nirgua estado Yaracuy.

Abg. GREISLY J.R., Inpreabogado Nº 101.941

TERCERA OPOSITORA

APODERADO JUDICIAL DEL TERCER OPOSITOR

MOTIVO

M.I.N., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.668.715, domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy.

Abog. B.R.N.,

Inpreabogado Nº 34.902

COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION (SOLICITUD DE ADMISION DE TERCERIA).

Surge la presente incidencia por Demanda de Tercería intentada por la ciudadana M.I.N. debidamente asistida por el abogado en ejercicio B.R., inserta a los folios 54 al 57 del presente expediente.

El presente procedimiento se inicio por demanda suscrita y presentada por el abogado A.R.P.S., Inpreabogado No. 27.584., en su carácter de apoderado judicial del ciudadano J.A.L.S., contra el ciudadano J.G., up supra identificado.

Manifestando el actor en su escrito libelar, que su mandante es tenedor legítimo de dos Letras de Cambio, libradas en fecha 20 de octubre de 2001 y treinta de julio de 2002, en la ciudad de Nirgua Estado Yaracuy, la primera por la suma de VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00), con vencimiento al dos (2) de diciembre de 2003; y la segunda por la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,00), con vencimiento al 30 de julio de 2004; que dichos títulos fueron librados y aceptados para ser pagados por el ciudadano J.G. y que han resultado inútiles todos los intentos amistosos y extrajudiciales para hacer efectivo el cobro de las mismas, razón por la cual ha recibido instrucciones de su poderdante para introducir la demanda.

La demanda fue admitida por auto de fecha 24 de octubre de 2006, decretándose la intimación del demandado. A los folios 38 y 39 cursa escrito de oposición a la intimación, suscrito y presentado por el ciudadano J.G., asistido por la Abogada GREISLY J.R., Inpreabogado Nº 101.941, en fecha 9 de abril de 2007. Al folio 40, cursa escrito, suscrito y presentado por el abogado A.R.P., contradice la oposición y solicita cómputos y que se sentencie pasada en autoridad de cosa juzgada. En fecha 23 de abril de 2007, el Tribunal acuerda el cómputo solicitado.

En fecha 24 de abril de 2007, este Tribunal dictó DECISION en la cual DECLARA CON LUGAR LA ACCION intentada y en consecuencia se PROCEDE COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA de conformidad con lo establecido en el Articulo 651 del Código de Procedimiento Civil. Condenó en costas a la parte demandada, de conformidad con lo establecido en el Art. 274 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 7 de mayo, el apoderado actor solicito el cumplimiento voluntario, lo cual fue acordado por este Tribunal, según auto de fecha 10/52007, cursante al folio 47. Al folio 48, consta Convenimiento de Pago, suscrito por las partes intevinientes, donde se evidencia que el ciudadano J.G., da en pago por la totalidad de la deuda, condenada a pagar por este Tribunal al acreedor ciudadano J.A.L.S., los derechos de posesión sobre un lote de terreno cuyas características describen y al Abogado Á.R.P.S., por la totalidad de los honorarios profesionales un bien inmueble cuyas características se describen.

A los folios 55 al 57, consta Demanda de Tercería, suscrita y presentada por la ciudadana M.I.N., debidamente asistida por Abogado mediante la cual alega lo siguiente:

Fue esposa del ciudadano J.G. y que dicho matrimonio quedó disuelto en el año 2005, según sentencia dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en la cual se ordenó la LIQUIDAR la comunidad de gananciales habida entre ellos, acción esta que se sigue por este Tribunal con el Nº 4410.

Asimismo hace referencia a la presente causa, señalando que el ciudadano J.G., fue demandado en forma artificiosa por un ciudadano de nombre J.A.L.S., por el cobro de unas letras de cambio, supuestamente insolutas y que en una especie de combinación fraudosa, la cual se develará en este proceso, procedieron en un supuesto arreglo amistoso, a llegar a convenimiento de pago y que en cuyo acuerdo su ex cónyuge le entregó en propiedad al demandante y su abogado unos bienes que describe y los cuales forman parte de su comunidad conyugal no liquidada ni partida y la cual solicitó, según expediente Nº 4410, la PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que solicita se declare en la definitiva, “que la sediciosa y aparente demanda de Cobro de Bolívares, no es más que un artilugio, fraude o disfraz utilizado tanto por demandante, demandado y abogados actuantes por ambas partes, para sustraer artificiosamente de su comunidad conyugal los bienes referidos con el objeto insano de que no pueda ejecutar acción de partición sobre la parte que le corresponde en ellos”.

Alega que en la presente demanda, la parte actora se identifica con una dirección falsa y que conoce plenamente al demandado, lo cual demuestra la connivencia de ambos, para fraudulentamente estafarle con los bienes supuestamente ahora de su propiedad por efecto del convenio cuya nulidad se demanda con esta acción. Asimismo señala que la presente causa fue presentada en fecha posterior a su demanda de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL, evidenciándose así la intención de su ex cónyuge de sacar dicho bien y cualquier otro bien del que ella no tuviera conocimiento, del caudal patrimonial conyugal.

Y es por lo expuesto que demanda la NULIDAD del Convenimiento suscrito por el ciudadano J.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 170 del Código Civil vigente, ya que tal convenio ha sido realizado a sus espaldas y los bienes otorgados en Dación de Pago forman parte de su comunidad Conyugal no liquidada ni partida, por lo tanto el ciudadano J.G., requería de su Autorización para realizar cualquier acto de disposición sobre los mismos. Asimismo solicito medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre la totalidad de los bienes descritos.

Fundamento la presente acción de conformidad con lo establecido en los artículos 371 y 376 del Código de Procedimiento Civil.

A los fines de probar sus alegatos consigno los siguientes documentos:

A los fines de probar sus alegatos consigno los siguientes documentos:

  1. Al folio 79 consta Copia Fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos J.G. y M.I.N., emanada de la Coordinación de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Nirgua Estado Yaracuy.

  2. A los folios 60 al 72 , consta Copia Certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial en fecha 25 de abril de 2005, en el expediente Nº 5494,donde Declara con Lugar la Demanda de Divorcio incoada por el ciudadano J.G. contra su cónyuge M.I.N., y se establece las obligaciones con las hijas adolescentes de conformidad con el artículo 351 de la LOPNA; deja vigente la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre los bienes inmuebles señalados en el cuaderno de medidas, hasta que se proceda a la partición de la comunidad conyugal.

  3. Al folio 73, consta copia de consulta efectuada al Portal del C.N.E. (INTERNET), de los datos del Registro Electoral Permanente relacionados con el ciudadano J.A.L.S..

  4. A los folios 74 al 78, consta copia certificada de documento de venta donde los ciudadanos M.T.R. Y M.J.A.D.R., vende al ciudadano J.G., un bien inmueble cuyas características y ubicación se describen en el referido documento.

  5. A los folios 79 al 83, consta copia certificada de documento de venta donde el ciudadano J.J.T.L., vende con pacto de rescate o retracto al ciudadano J.G., los derechos de posesión que posee sobre un lote de terreno cuyas características y ubicación se describen en el referido documento.

  6. A los folios 84 al 86, cursan copias simples de diligencia donde la Abogada R.B. en su condición de Apoderada Judicial de la ciudadana M.I.N., consigna el poder que le confiriera la mencionada ciudadana debidamente Registrado y sustituye el mismo en la persona del Abogado B.R.N..

EL TRIBUNAL PASA A REALIZAR LAS SIGUIENTES OBSERVACIONES:

La Tercería es una acción especial que, con mas eficacia y mayor prontitud que la acción ordinaria, les permitirá a los terceros defender sus derechos mediante demanda acumulable, de ser posible, a la del juicio principal, y con la eventualidad de lograr la suspensión de la cosa juzgada o de condicionar la ejecución a la constitución de una caución a favor del tercero. Es una de las vías establecidas en la Ley para la intervención de un tercero en juicio, en la que se intenta una pretensión contra los contendientes principales, a través de una demanda en forma que debe cumplir con los requisitos a que se refiere el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y lo previsto en el artículo 371 ejusdem.

Esta intervención, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 376 ibidem, puede proponerse antes de haberse ejecutado la sentencia, pudiéndose oponer a ello siempre que se funde en instrumento público fehaciente. De modo que la existencia de tal instrumento es un presupuesto para la suspensión de la ejecución y de admisibilidad de la demanda de Tercería. Sin embargo, siendo una pretensión que se dirige contra las partes del juicio en que se pretende intervenir, el acto debe cumplir con determinados presupuestos de admisibilidad.

En efecto, el tercero debe alegar una conexión entre las pretensiones, esto es, la del juicio principal y el de tercería. En tal sentido, como lo dispone el ordinal 1° del artículo 370 ejusdem, debe fundamentarse en un hecho concreto y específico que el tercero reclama, en todo o en parte sobre la cosa o el derecho controvertido. Por ello, como lo afirma el autor R.D.C.

…no es suficiente para sustentar la tercería, el derecho genérico que tienen los acreedores quirografarios sobre el patrimonio de sus deudores como prenda común para garantizar sus obligaciones,… sobre la naturaleza de los derechos que se alegan en una y otra pretensión, afirmó que deben ser compatibles y no diversas…

.

Ahora bien, en reiteradas jurisprudencias venezolanas se ha establecido que la tercería debe proponerse antes de que la sentencia quede firme, ya que al ejecutarse el fallo, se da fin a la causa principal, y no seria dable, que el tercerista pueda afectar una controversia judicial ya resuelta.

Asimismo en sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 18 de mayo de 1992, con ponencia del magistrado Dr. A.R., en el expediente Nº 92 – 052) se señala:

…..El articulo 376 del Código de Procedimiento Civil contempla dos (02) supuestos de hecho, uno totalmente distinto del otro; pero ambos ordenan que la tercería debe ser propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia que recayó en el juicio principal… En el presente caso, si bien la demanda de tercería se fundamenta en dos (2) documentos de propiedad, donde se adquirió en uno de ellos el 50 % y en el otro el restante 50 % del terreno objeto del litigio, esa acción fue intentada cuando ya existía sentencia firme y en ejecución en el juicio principal, y como la Sala ha indicado, solo antes de ese momento puede el tercerista introducirse en la controversia, ya que luego solo podrá defenderse contra los efectos que le causa ese fallo, intentando la acción ordinaria común, la cual no producirá efectos suspensivos sobre la ejecución de la sentencia…..

En el articulo 376 del Código de Procedimiento Civil se establece que la demanda de tercería se puede intentar cuando todavía no este ejecutoriada la sentencia en la causa principal, en el caso bajo estudio, se intenta la demanda de tercería con posterioridad a la existencia de la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada dictada por este Tribunal en fecha 24 de abril del 2007, y en fecha 13 de Julio de 2007, al folio 50 consta Convenimiento de Pago realizado por las partes de este proceso y asimismo solicitaron se declarada ejecutada la sentencia, lo cual este Tribunal acordó en fecha 18 de Julio de 2007, por lo que esta Juzgadora considera que la presente demanda de tercería no es procedente en el presente caso.

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Transito de la Circunscripción judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la Republica bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE TERCERIA, por no llenar los extremos de Ley, Y ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los 15 días del mes de noviembre de 2007. Años: 197º y 148º.

La Jueza,

Abogº W.C. YÁNEZ RODRÍGUEZ

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

En esta misma fecha y siendo la 2:25 p.m., se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria Temporal,

T.S.U. I.M.

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