Decisión de Tirbunal Tercero de Ejecución de Trujillo, de 12 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2010
EmisorTirbunal Tercero de Ejecución
PonenteMiguel Eduardo Hernandez Salinas
ProcedimientoAutorizacion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO

TRIBUNAL PENAL DE EJECUCIÓN N° 3

TRUJILLO, 12 de Febrero de 2010

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000211

ASUNTO : TP01-P-2004-000211

Vista la comunicación 0212 de fecha 10-02-2010, emanada del Centro de Tratamiento Comunitario “J.A.C.” de Trujillo, mediante la cual se hace del conocimiento a este Tribunal, que el penado residente H.R.L.T., titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.616, quien se encuentra disfrutando de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de Régimen Abierto, que el mismo presenta fuerte dolor en costillas, producto de una caída sufrida el día domingo 07-02-2010, acudiendo a médico traumatólogo del Seguro Social de Valera, quien le indicó tratamiento y reposo médico, del 10 al 13 de febrero, y siendo que el mismo padece de Diabetes y Cardiopatía, por lo que ha presentado varios quebrantos de salud durante su permanencia en esa institución, en base a lo cual solicita permiso extraordinario para cumplir reposo médico hasta por cuarenta y ocho (48) horas, toda vez que fuera aprobado en consejo de evaluación según acta que se anexa, para ser cumplido en su residencia tomando en cuenta que ese Centro no cuenta con las condiciones óptimas que el residente amerita para lograr su recuperación satisfactoria, lo cual implica la necesidad de pronunciamiento al respecto, este Tribunal, para decidir observa:

Según comunicación 0212 de fecha 10-02-2010, justifica la solicitud el consejo de evaluación del Centro de Tratamiento Comunitario “J.A.C.” de Trujillo, en que el penado presenta fuerte dolor en costillas, producto de una caída sufrida el día domingo 07-02-2010, acudiendo a médico traumatólogo del Seguro Social de Valera, quien le indicó tratamiento y reposo médico, del 10 al 13 de febrero, y siendo que el mismo padece de Diabetes y Cardiopatía, por lo que ha presentado varios quebrantos de salud durante su permanencia en esa institución, en base a lo cual solicita permiso extraordinario para cumplir reposo médico hasta por cuarenta y ocho (48) horas, razón por la cual en atención al deber de resolver oportunamente la solicitud y con fundamento a la obligación de garantizar que los procesados gocen plenamente de los derechos relacionados con la persona humana establecidos en la Ley de Régimen Penitenciario, considerando que los argumentos esbozados en la constancia medica justifican plenamente la instrucción de reposo médico allí señalado, de manera urgente motivado a los problemas de salud, haciendo la situación de tal trascendencia que aconseja la necesidad de dictar autorización de salida transitoria del Centro de Tratamiento Comunitario “J.A.C.” de Trujillo, perfectamente adecuado al parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de Centro de Tratamiento Comunitario y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no existiendo reporte alguno de conducta inadecuada durante su reclusión, ni riesgo de quebrantamiento de la condena se considera necesario acordar permiso extraordinario debiendo permanecer en su residencia, por cuarenta y ocho (48) horas continuas contados a partir de la presente fecha. El plazo de la autorización va del 12-02-2010 al 14-02-2010.

DECISIÓN

En consecuencia, este Tribunal Tercero de ejecución de Penas y medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con fundamento a los argumentos antes descritos, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido parágrafo único del artículo 48 del reglamento Interno de centro de Tratamiento Comunitario y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ACUERDA: AUTORIZAR Permiso Ordinario para el penado H.R.L.T., titular de la Cédula de Identidad N° 11.894.616, para que permanezca en su residencia reciba atención especializada para su evaluación médica, con caución personal durante el tiempo del permiso debiendo permanecer en su residencia, por cuarenta y ocho (48) horas continuas contados a partir de la presente fecha. El plazo de la autorización va del 12-02-2010 al 14-02-2010. Líbrese la correspondiente boleta de Salida Transitoria ordinaria. Ofíciese al Centro de Tratamiento Comunitario J.A.C. de Trujillo. Cúmplase.

El Juez de Ejecución N° 3,

M.H.S.

La Secretaria,

L.A.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR