Decisión nº C-2008-000297 de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteJosé Gregorio Marrero
ProcedimientoReinvindicación De Inmueble

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

TRANSITO Y AGRARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL

DEL ESTADO PORTUGUESA

ACARIGUA

EXPEDIENTE: C-2008-000297.-

DEMANDANTE : T.L.J., Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.204.265.

APODERADO JUDICIAL: M.P.N., Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 20.745.

DEMANDADOS: ESCALONA J.E. y ESCALONA J.J., Mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 13.905.327 y 12.010.287, respectivamente.

MOTIVO: REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: CIVIL.-

RELACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia la presente acción ante este Tribunal en fecha 23 de septiembre de 2.008, cuando el Abogado N.M.P., en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano J.T.L., demanda a los ciudadanos J.E.E. y J.J.E., por REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE constituido por una casa, con su correspondiente parcela de terreno propio, situada en el Barrio los Galpones, calle cadafe, de la Aparición de Ospino, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino, del Estado Portuguesa. Estimando la presente acción en la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F 20.000,00).

La demanda fue admitida, en fecha 25 de septiembre de 2008 (f-12), ordenándose la Citación de los demandados.-

En fecha 08 de Octubre de 2008 (f-13), comparece el Apoderado Actor y consigna los emolumentos para los fotostatos respectivos.-

En fecha 09 de Octubre de 2008 (f-14) el Tribunal por auto ordena librar el Despacho de citación al Juzgado del Municipio Ospino a fin de que cumpla con la misma.-

En fecha 11 de noviembre de 2.008 (f-17-43), el Juzgado del Municipio Ospino de este mismo circuito Judicial devuelve comisión debidamente cumplida.

En fecha 12 de enero de 2009 (f-46), comparecen los demandados y le confieren poder apud acta a los Abogados J.L.J. y X.R..

En fecha 16 de enero de 2009 (f-47-53), comparece el Apoderado de los demandados Abogado J.L.J., y presenta escrito de reconvención.

En fecha 21 de enero de 2009 (f-54), por auto el Tribunal admite la reconvención, presentada por la parte demandada.

En fecha 28 de enero de 2009 (f-55-57), comparece el Apoderado actor, y presenta escrito de rechazo de la reconvención.

En fecha 18 de febrero de 2009 (f-58-61), comparece el Apoderado actor, y presenta escrito de pruebas.

En fecha 20 de febrero de 2009 (f-65-68), comparece la Apoderada de la parte demandada, y presenta escrito de pruebas.

En fecha 04 de marzo de 2009 (f-71)-72, el Tribunal admite escrito de pruebas de la parte actora.

En fecha 04 de marzo de 2009 (f-73-74), el Tribunal admite escrito de pruebas de la parte demandada.

En fecha 26 de marzo de 2009 (f-75), consignada como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado en el auto admisión de pruebas de fecha 04-03-2009.

En fecha 01 de Abril de 2009 (f-82), consignada como fueron los fotostatos se cumplió con lo ordenado en el auto admisión de pruebas de fecha 04-03-2009.

En fecha 24 de abril de 2009 (f-90-91), se recibió oficio N° 61, emanado de la Gobernación del Estado Portuguesa secretaría de seguridad ciudadana Ministerio de Interior y Justicia Prefectura del Municipio Ospino.

En fecha 28 de abril de 2009 (f-92-97), el Tribunal recibe comisión del Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 28 de abril de 2009 (f-98-132), el Tribunal recibe comisión del Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, debidamente cumplida.

En fecha 06 de mayo de 2009 (f-133), el Tribunal recibe oficio emanado del Síndico Procurador del Municipio Ospino del Estado Portuguesa.

En fecha 06 de mayo de 2009 (f-135), el Tribunal por auto difiere al décimo quinto día de Despacho siguiente para que las partes presenten sus informes.

En fecha 08 de mayo de 2009 (f-136-192), el Tribunal recibe comisión del Juzgado del Municipio Ospino de este mismo Circuito Judicial.

En fecha 02 de junio de 2009 (f-198), por auto el Tribunal deja constancia que no fueron presentados los informes.

En fecha 03 de junio de 2009 (f-198), comparece la Abogada X.R.A.J. de la parte demandada y presenta escrito de informes.

MOTIVOS DE HECHOS Y DERECHO PARA DECIDIR

Hecha la síntesis procedimental en los términos señalados, sin necesidad de trasladar in extenso las actas del proceso e incorporarlas como parte narrativa de la sentencia, se determina que los límites en que ha quedado planteada la presente controversia, se circunscriben a la pretensión de dominio de la parte actora del inmueble constituido por una casa, con su correspondiente parcela de terreno propio, situada en el Barrio los Galpones, calle cadafe, de la Aparición de Ospino, Parroquia la Aparición Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, con fundamento en los hechos alegados y en la premisa legal prevista en el artículo 548 del Código Civil Vigente, alegando en su libelo:

…mi representado, el pre-identificado J.T.L., es propietario de un inmueble… El mencionado inmueble le pertenece a mi representado según documento protocolizado en la oficina de Público del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, folios 58 al 59, protocolo primero, tomo segundo trimestre de fecha 05 de mayo del 2008, según documento que acompaño marcado con la letra “B” …

… Ahora bien, resulta que el inmueble en referencia mi mandante lo había concedido en préstamo de uso al señor TARSISO R.J., para que este conviviera junto con su madre, (Etanisla Jiménez) y su tía M.J., dado que este carecía de vivienda propia y fundamentalmente por razones altruistas por la avanzada edad tanto de su madre como de su precitada tía, siendo que estas señoras fallecen, circunstancias que aprovecha el ciudadano J.E.E. para invadir y ocupar el inmueble, siendo que hasta la fecha no ha habido forma ni manera que lo devuelva, por lo contrario se llevo al inmueble a su concubina la ciudadana Y.J.E.… No obstante la claridad de la titularidad que asiste a mi mandante y a la carencia de derecho alguno que justifique o avale la presencia de los citados ocupantes en el inmueble, no ha sido posible que los ciudadanos J.E. y Y.J.E., restituyan el inmueble que ha invadido y ocupado, pese a distintas gestiones extrajudiciales, incluyéndose a la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa…

En su oportunidad procesal, los codemandados en la contestación expusieron:

…rechazo niego y contradigo la ya nombrada sedicente demanda, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho y me opongo a todo evento a la misma a sus términos, a su intención, por ser inciertos, los hechos alegados por el actor, que mas adelante escudriñare e inclusive desconozco la propiedad del bien inmueble en reivindicación, documento este que desconozco aun en su carácter de público y con la venia del registro y que en este mismo escrito impugno…niego rechazo, lo alegado por el demandante en donde se señala en libelo de la demanda: “lo había concedido en préstamo de uso al señor Tarsiso R.J., para que conviviera junto con su madre Etanisla Jiménez y su tía M.J., dado que este carecía de vivienda propia y fundamentalmente por razones altruistas por la avanzada edad tanto de su madre como su precitada tía, siendo que estas señoras fallecen…” niego, rechazo que la ciudadana Etanisla Jiménez, haya fallecido, por cuanto la que falleció fue la señora M.J., persona esta que crió a mi representado…

Ciudadano Juez, por lo anteriormente expuesto en virtud de la posesión legitima que ha ejercido mi representado J.E.E., por más de 22 años sobre las deslindadas bienhechurias objeto de la demanda, es por lo con el debido respeto ocurro ante su competente autoridad para Reconvenir como efecto reconvengo al ciudadano J.T.L., para que convenga o así lo acuerde el Tribunal que mi representado ha adquirido la propiedad del citado inmueble por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA O USUCAPIÓN AL DERECHO DE PROPIEDAD, igualmente las bienhechurias fomentadas consistentes en una vivienda de uso familiar…

Estando dentro de la oportunidad procesal para dar contestación a la reconvención, el Abogado N.M.P., actuando como apoderado Judicial del ciudadano J.T.L., demandante- reconvenido, la contestan en los siguientes términos:

DE LA INADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN:

“Las condiciones de admisibilidad de la reconvención las establece expresamente el articulo 366 del Código de Procedimiento Civil, según el cual se declara inadmisible la reconvención entre otras causas, si esta tuviere que ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario. En el caso subjudice, la acción judicial interpuesta por mi conferente se tramita por un procedimiento ordinario y la pretensión del demandado- reconveniente se propone para obtener el reconocimiento de un derecho bajo el argumento de prescripción adquisitiva, es decir, propone este último una demanda por declaración de propiedad por prescripción adquisitiva, cuyo tramite procedimental implica un procedimiento especial contencioso incompatible con el procedimiento ordinario…

DE LA FALTA DE CUALIDAD DEL DEMANDADO RECONVINIENTE PARA INTENTAR LA ACCIÓN DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA-

“ …. hacemos valer la falta de cualidad del co- demandado reconviniente para intentar por vía de mutua petición la acción declarativa de prescripción adquisitiva, pues siendo una pluralidad pasiva del sujeto demandado, no puede por si solo uno de los co- demandados plantear la acción en referencia, siendo inexorable obligatorio por mandato de la Ley interponer la reconvención de modo conjunto y no por uno solo de los co- demandados, todo porque la relación sustancial habrá de resguardar que la relación procesal se encuentre debidamente constituida desde el inicio del juicio, esto es desde el momento de la propuesta de la nueva demanda o mutua reconvención ….

DEL RECHAZO DE LA RECONVENCIÓN

“Niego y rechazo tanto los hechos como en el derecho la pretendida demanda planteada contra nuestro conferente, por ser falso los hechos e inexistente el derecho pretendido. Reiteramos y damos por reproducidos íntegramente los alegatos contenidos en el libelo de demanda que encabeza las presentes actuaciones, y muy especialmente, reiteramos el argumento de que nuestro mandante concedió en prestamos de uso al señor TARSISO R.J., hijo de la señora ETANISLA JIMENEZ, y sobrino de M.J., la vivienda objeto de litigio y que a raíz del fallecimiento de una de ellas, se aprovecha el demandado reconviniente para hacerse del inmueble siendo que hasta la presente fecha no lo ha devuelto…..

Negamos y rechazamos que el co- demandado J.E.E., haya vivido en el inmueble objeto de reivindicación por mas de 22 años, siendo falso que se haya criado allí y menos que le haya hecho reparaciones al inmueble. Negamos que haya detentado la vivienda de forma pacifica, no equivoca y de buena fe, pues insistimos, la presente pretensión no es mas que el aprovechamiento del cual este quiere valerse para quedarse con el inmueble amparado en el parentesco que le unía a las señoras antes mencionadas que habitan el inmueble.

Negamos que el demandado reconviniente tenga derecho alguno sobre el inmueble, muy por el contrario, nuestro mandante siempre a sido considerado por los moradores y vecinos de la zona como propietario que es del inmueble, cuya ocupación no niega el demandado reconviniente, solo que no es una ocupación suficiente para la reclamación judicial que pretende, dado que no tiene el tiempo que dice ocupando el inmueble, ni ha ejercido una posesión pacifica, ininterrumpida y a la vista de todos por 22 años

Es necesario para decidir, acudir al material probatorio, en conformidad con las disposiciones que regulan la carga probatoria (artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil) y determinar cual de los litigantes probó sus respectivas afirmaciones:

PARTE ACTORA:

Junto al Libelo:

Instrumento Poder (f-05-06), Anexo “A”; otorgado al Abogado N.M.P., Poder que le fuera otorgado por ante la Oficina de Registro Público en sus funciones notariales del municipio Ospino Estado Portuguesa, bajo el N° 05, Tomo 08 de los Libros de autenticaciones, llevado por ante ese Registro, en fecha 23 de julio del año 2.008.- El Tribunal le confiere valor Probatorio a dicho instrumento.- Así se establece.-

DOCUMENTALES

• INSTRUMENTO de venta, anexado al libelo con la letra “B”, y anexo contiene en copias certificadas levantamiento topográfico de terreno, mediante el cual la ciudadana D.M.T.V., declara, que da en venta pura y simple al ciudadano J.T.L., demandante, un inmueble, que consiste en una (01) casa con paredes de bloques y techo de acerolit, cercado con alambre de púas y estantillos de madera, el cual se encuentra ubicado en el Barrio Los Galpones, calle cadafe, de la parroquia La Aparición de Ospino, Municipio Ospino del Estado Portuguesa, y se encuentra Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, folios 58 al 59, protocolo primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 2.008. El Tribunal le confiere valor probatorio de conformidad a lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 ambos del Código Civil Vigente. Pues, dicho título instrumento fundamental de la demanda, fue impugnado por los demandados, sin embargo, no fue desvirtuado ni enervado su valor probatorio. Así se decide.

EN EL LAPSO PROBATORIO:

• Ratifico en el escrito de promoción de pruebas, documento Publico el cual se encuentra agregado a las actas procesales de los folios 08 y 09, al cual se le confirió valor probatorio anteriormente.- Así se decide.-

• Promueve Original de C.d.C.C. “La Corteza Centro” de la Parroquia La Aparición Ospino, marcada con la letra “A”; donde se hace constar que el ciudadano J.T.L., cédula de identidad N° 1.204.265, tiene una casa, ubicada en la Calle Cadafe de esa Parroquia, dentro de los siguientes linderos: NORTE: taller mecánico de A.M.; SUR: callejón de acceso por definir; ESTE: calle cadafe y OESTE: casa y solar de Estanisla Jiménez. En la cual d.f.d. que es de su propiedad, y la misma está habitada por la señora: J.E.. En la oportunidad de su reconocimiento el Coordinador de Asuntos Civiles del pre- identificado c.c., expuso: si la firme porque venía firmada por la Vocera del C.C. del centro y la otra suscribiente, no asistió al acto de reconocimiento, tal como se evidencia al folio 161 del expediente. En consecuencia no se le atribuye mérito probatorio. Así se establece.

• Constancias del C.C. 1° de Mayo de la Parroquia La Aparición. Marcada con la letra “A” y “B”; donde hacen constar que el ciudadano J.T.L., C.I.N° 1.204.265, posee una casa de bloque con techo de acerolit, ubicada en el Barrio Los Galpones, calle cadafe de esa misma Parroquia, d.f. que ciudadano antes mencionado es el propietario de dicho inmueble, y en la cual viven unas personas ajenas al referido ciudadano, los cuales alegan que la casa es de ellos. Dicha constancia fue ratificada en la oportunidad correspondiente por la suscribiente G.S., como se aprecia al folios 119. Sin embargo el otro miembro no ratifica la referida constancia, en consecuencia ningún valor se le atribuye. Así se establece.

INFORMES:

• A la Prefectura del Municipio Ospino del estado Portuguesa, a fin de que informe a este tribunal, si en fecha 23 de Junio del 2008, concurrieron a esa Prefectura los ciudadanos J.T.L. y TARSISO R.J., a los fines de dilucidar asunto relacionados con el inmueble propiedad del primero de los nombrados, así mismo para que informe, si en tal oportunidad se levantó acta y de existir dicha acta indicarle al Tribunal el Cabal y exacto contenido de la misma.- En su oportunidad la Prefectura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa (f-90), respondió según Oficio N° 61, informando a este Tribunal, que efectivamente hubo una Denuncia formulada por el ciudadano J.T.L., contra los ciudadanos J.E.E. y J.J.E., ante ese Despacho, en el año 2008 y anexó la denuncia. A esta información se le concede valor probatorio, para evidenciar el conflicto entre los litigantes por el identificado inmueble. Así se decide.-

• A la Sindicatura del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a fin de que informara a este Tribunal, si el plano del levantamiento topográfico que aparece agregado a las actas procesales (f-10), se trata de un plano levantado por técnicos adscritos a esa oficina pública, así mismo para que informe de la persona tramitante de dicho plano topográfico; en su oportunidad, la Sindicatura del Municipio Ospino del estado Portuguesa, según acuse de recibo que corre al folio 133, informan a este Tribunal, que el levantamiento topográfico y el dibujo del plano de los terrenos de la mencionada bienhechurias, (en el cual anexó copia), no se trata de un plano levantado por técnico adscrito a esa Oficina Pública, sino por la Oficina de Desarrollo económico, y el mismo fue solicitado por el ciudadano J.T.L..- Tal información no se le confiere valor probatorio, en virtud que no aporta elemento de convicción alguno con el asunto materia de debate judicial.- Así se decide.-

POSICIONES JURADAS:

• La parte demandante solicita al tribunal cite al demandado reconviniente para que absuelva posiciones juradas, en el día y la hora que ha bien tenga fijar el Tribunal, manifestando que el demandante está dispuesto a absolverlas recíprocamente; el tribunal libra Oficio N° 232 de fecha 26-03-2009 (f-92), oficiando del Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a fin de que cumpla con la citación del ciudadano J.E.E., parte codemandada; en fecha 28-04-2009, se recibe la comisión conferida a dicho Juzgado, y llegada la oportunidad de Absolver las Posiciones Juradas, por el referido ciudadano, el mismo no compareció en ninguna forma Ley. Al igual, no compareció el promovente de la indicada prueba. - El Tribunal no le confiere valor probatorio alguno, en virtud que las actuaciones no consta la realización de la prueba.- Así se decide.-

TESTIMONIALES:

RATIFICACIÓN:

• Promueve las testimoniales de los ciudadanos O.C., a fin de que ratifique el documento que anexó marcado con la letra “A”; G.S.; a fin de que ratifique los documentos que anexó con el escrito de pruebas, marcados con las letras “B” y “C”; así como las testimoniales de los ciudadanos: C.C.S., O.A.M., B.P.D., TARSISO R.J. y J.R.G.L., a tales efectos se comisionó al Juzgado del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, a fin de que cumpla con la comisión encomendada, según Oficio N° 0235/09 de fecha 26-03-2009 (f-80); en su oportunidad el Juzgado comisionado, evacuó las pruebas testimoniales en los siguientes términos:

• O.C.: En fecha 21-04-2009 (f-116), el Juzgado comisionado, anunció el acto a las puertas del despacho, y no compareció el referido testigo, ni la partes, y declaró Desierto el acto.- A esta testimonial no se le concede valor probatorio, en virtud que la misma no fue evacuada.- Así se decide.-

• G.S.; En fecha 21—04-2009, el Juzgado comisionado, anunció el acto a las puertas del despacho por el Alguacil de ese Tribunal, compareciendo la referida testigo, así como los apoderados de las partes, actora y demandada; a la Primera Pregunta: “Diga si en su condición de Directora del concejo comunal 1ro de Mayo de la Parroquia La Aparición suscribió junto con el coordinador de asunto Civil, la Constancia que se le exhibe con fecha 12 de febrero del dos mil nueve”.- Contestó: “Si lo hice”; en el mismo acto se dejó constancia que se le puso de vista la Constancia el cual se hace referencia el testigo.- Segunda pregunta: “Diga la testigo si reconoce como suya la firma que aparece al margen izquierdo de la constancia que se le está exhibiendo, específicamente la firma que aparece suscrita en el lugar que se lee Director”.- Contestó: “Si es mía”.- En ese estado el Abogado promovente manifiesta respetuosamente pido al Tribunal que la constancia que le fue exhibida al testigo sea anexada a la presente comisión.- Seguidamente la Apoderada de la parte demandada procede a repreguntar a la testigo: Primera Repregunta: “Diga la testigo si por el reconocimiento que hizo por el contenido y la firma del mencionado documento que se le presentó en este acto por el apoderado de la parte actora, si el c.c. 1ro de mayo es el mismo concejo comunal del barrio los galpones del Municipio Ospino”.- Contestó: “No lo es, pero los concejos comunales somos autónomos funcionamos en cualquiera de las comunidades de los sectores de la Parroquia la Aparición, siempre y cuando nosotros conozcamos la trayectorias o él porque nos solicitan cualquier documentación”.- Segunda repregunta: “Diga la testigo, según la ratificación del contenido y firma del mencionado documento que se presentó por la parte actora, si tiene conocimiento de cuál es el Concejo Comunal más facultado para otorgar una constancia de residencia a un ciudadano que vive en el Barrio Los Galpones”.- Contestó: “El más facultado sería el de los galpones pero repitiendo lo que anteriormente dije que cualquier concejo comunal está facultado para dar cualquier documentación de las personas que lo soliciten”.- Ceso el interrogatorio.- Al mismo se le concede valor probatorio. Así se decide.-

• C.C.S.; en fecha 21—04-2009, el Juzgado comisionado, anunció el acto a las puertas del despacho por el Alguacil de ese Tribunal, compareciendo la referida testigo, así como los apoderados de las partes, actora y demandada, y a la Primera pregunta: “Diga la testigo si conoce al ciudadano J.T.L., a la ciudadana ETANISLA JIMENEZ, M.J. y TARSISO JIMENEZ”.- Contestó: “Si los conozco”.- Segunda Pregunta: “Diga la testigo si conoce un inmueble construido con paredes de bloques, techo de acerolit, cercado con alambre de púa y estantillos de maderas, ubicado en la calle cadafe, Barrio Los Galpones Parroquia La aparición”.- Contestó: “Si lo conozco, yo tengo conocimiento de eso”.- Tercera Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta que J.T.L. ha venido teniendo el inmueble descrito como de su propiedad”.- Contestó: “Si se que lo construyó, si se que él tiene eso”.- Cuarta Pregunta: “Diga la testigo si sabe que el señor J.T.L., le prestó el inmueble a la señora ETANISLA JIMENEZ y M.J. para que lo ocuparan dado que estas señoras estaban viviendo en condiciones difíciles en un rancho ubicado en la misma parroquia La Aparición”.- Contestó: “Si, el le prestó esa casa a las señoras porque a ellas se les había muerto un familiar en ese rancho donde vivían, ese señor muerto se lo llevan a la casa de J.T. para velarlo y se lleva también a las señoras para que después del entierro esas viejitas vivan allí en esa casa, ellas se quedan viviendo allí y con el tiempo se muere la otra señora y queda la señora ETANISLA, viviendo en la casa de JUAN, luego esta señora se pone ciega se la lleva su hijo a quien le dicen chicho, hay es donde este muchacho entra a esa casa y se pone a vivir allí sin el consentimiento de JUAN porque el le dio fue a la señora”.- Quinta Pregunta: “Diga la testigo cuando refiere al muchacho que entra a la casa, a quien se refiere”.- Contestó: “Me refiero al que está viviendo ahorita en la casa de apellido JIMENEZ ESCALONA”.- Sexta Pregunta: “Diga la testigo porque le consta lo que ha declarado en este Tribunal”.- Contestó: “Porque conozco a J.T. y porque conozco de ese caso a las señoras que estaban allí que JUAN se llevó y que ahora está ese muchacho sin ese consentimiento viviendo allí”.- Séptima Pregunta: “Diga la testigo desde cuando se introduce a quien usted refiere como el muchacho en la casa de J.T.”.- Contestó: “Hace mas o menos aproximadamente fecha como tres años cuando se llevaron a la señora ETANISLA”.- Primera Repregunta: “Diga la testigo desde hace aproximadamente cuantos años conoce al ciudadano J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Desde hace varios años, a él todo el mundo en la aparición lo conoce, el es muy humanitario, el fue concejal”.- Segunda Repregunta: “Diga la testigo si por los años que tiene conociendo al ciudadano J.T.L., se considera amiga del mencionado ciudadano J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Amiga, amiga no, lo conozco si”.- Tercera Repregunta: “Diga la testigo desde cuando ha venido teniendo el señor J.T.L., como de su propiedad el inmueble ubicado en la Calle Cadafe, Barrio Los Galpones de la Aparición de Ospino”.- Contestó: “Fecha exactamente como un aproximado como desde el 90 tiene esa casa”.- Cuarta Repregunta: “Diga la testigo si por su conocimiento sabe quien construyó las bienhechurias que se encuentra ubicadas en el Barrio Los Galpones, Calle Cadafe de la aparición de Ospino, Parroquia La Aparición del Estado Portuguesa, donde el ciudadano J.T. dice ser propietario”.- Contestó: “Bueno esa la construyó J.T.”.- Quinta Repregunta: “Diga la testigo si por su conocimiento sabe cuando construyó el ciudadano J.T.L. las mencionadas bienhechurias descritas en el terreno ubicado en la calle cadafe, Barrio Los Galpones de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa”.- Contestó: “Fecha exacta en si no puedo decir, en este momento no recuerdo pero si se que fue entre los 80 o 90 está por allí”.- Sexta Repregunta: “Diga la testigo cuantos años aproximadamente vivieron en la casa ubicada en el Barrio Los Galpones, Calle Cadafe, Parroquia La Aparición de Ospino, las ciudadanas ETANISLA JIMENEZ y M.J., y que parentesco las une con el ciudadano J.E.”.- Contestó: “Yo se que del 94 para acá JUAN las llevó para allá, que las une a J.E. que es el muchacho que está allá, el es criado de M.J., porque esa señora no tuvo hijo”.- Séptima Repregunta: “Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando aproximadamente la señora M.J. crió al ciudadano J.E. ESCALONA”.- Contestó: “Una fecha exacta no se pero si se que él es criado de ella”.- Es Todo.- A la presente testimonial, se le concede valor probatorio a tenor de lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-

• B.P.D.; en fecha 21—04-2009, el Juzgado comisionado, anunció el acto a las puertas del despacho por el Alguacil de ese Tribunal, compareciendo la referida testigo, así como los apoderados de las partes, actora y demandada, y a la Primera pregunta: “Diga la testigo si conoce al ciudadano J.T.L., a la ciudadana ETANISLA JIMENEZ, M.J. y TARSISO JIMENEZ”.- Contestó: “Si”.- Segunda Pregunta: “Diga la testigo si conoce un inmueble construido con paredes de bloque, techo de acerolit, cercado con alambre de púa y estantillos de maderas, ubicado en la calle cadafe, Barrio Los Galpones Parroquia La Aparición”.- Contestó: “Si”.- Tercera Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta que J.T.L. ha venido teniendo el inmueble descrito como de su propiedad”.- Contestó: “Si”.- Cuarta Pregunta: “Diga la testigo si sabe y le consta que J.T.L. le prestó el inmueble a las Señoras ETANISLA JIMENEZ y M.J., dado que estas señoras vivían en situación precarias en un rancho, ubicado en la jurisdicción de la misma parroquia La Aparición”.- Contestó: “Si”.- Quinta Pregunta: “Diga la testigo si puede explicar como ocurre el ingreso de las precitadas señoras a la casa propiedad de J.T.”.- Contestó: “Bueno eso se inició a raíz, de que era tres hermanos, el cual el hermano varón murió y ellas quedaron sola, el cual JUAN lo llevó a la casa de él para velarlo allá, en vista de que no apareció ningún familiar que se valiera de ella, JUAN decidió prestarles la casa hasta que ellas consiguieran otra nueva vivienda fue a raíz de los días apareció el señor TARSISO el cual estaba más o menos pendiente de ellas ahí, fue pasando el tiempo hasta que murió la señora maría y la otra señora quedó con el problema de la vista y Tarsiso decidió llevársela”.- Sexta Pregunta: “Diga la testigo que vinculo de parentesco existe entre TARSISO JIMENEZ y la señora ETANISLA JIMENEZ”.- Contestó: “El es hijo de ella”.- Séptima Pregunta: “Diga la testigo si puede informar al Tribunal si el señor TARSISO JIMENEZ se encuentra presente en la sede del Tribunal”… En ese momento el apoderado de la parte demandada manifiesta que se opone en que sea contestada como valorada la presente pregunta por cuanto la misma no guarda ningún tipo de relación con los hechos controvertidos en la presente causa: Así mismo el apoderado Actor insiste en la pregunta y en consecuencia que el testigo la responda, habida en cuenta que en el libelo de la demanda se refiere a este señor Tarsiso y en cuanto a que no valore la prueba el Tribunal, es sabido que su valoración en todo caso corresponde al Juez de la causa y no a ese Tribunal.- Seguidamente la ciudadana Juez ordena que el testigo responda la pregunta”.- Contestó: “Si está presente”.- Octava Pregunta: “Diga la testigo cuando fallece o mejor dicho fecha aproximada si no lo recuerda exactamente la señora M.J.”.- Contestó: “Creo que hacen aproximadamente tres años”.- Novena Pregunta: “Diga la testigo si le consta que a raíz del fallecimiento de la señora M.J. y que el señor Tarsiso se lleva a su madre por los impedimentos visuales que presentaba, se apoderó de la casa del señor J.T. el ciudadano J.E. ESCALONA”.- Contestó: “Si”.- Seguidamente la parte demandada pasa a repreguntar; Primera Repregunta: “Diga la testigo desde cuando conoce aproximadamente al señor J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Hacen como mas de 30 años que lo conozco”.- Segunda Repregunta: “Diga la testigo como conoció al señor J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Porque él era vecino, vivía cerca de mi casa”.- Tercera Repregunta: “Diga la testigo cuantos años vivió el señor J.T.L. cerca de su casa o si vive actualmente cerca de su casa”.- Contestó: “Si vive todavía cerca”.- Cuarta Repregunta: “Diga la testigo si por los años que tiene conociendo al ciudadano J.T.L., desde aproximadamente cuantos años viene teniendo el mencionado ciudadano J.T.L. el inmueble descrito como de su propiedad, es decir el inmueble ubicado en la Calle Cadafe, Barrio Los Galpones de la Parroquia La Aparición de Ospino Estado Portuguesa”.- Contestó: “Se supone que tiene de 17 a 18 años desde que la empezó a construir ya que a mi me consta con su propio sacrificio y con ayuda de sus hijos que lo ayudaron con el aporte del material”.- Quinta Repregunta: “Diga la testigo si tiene conocimiento desde cuando aproximadamente el señor J.T.L. le prestó el inmueble a la señora ETANISLA JIMENEZ y M.J.”.- Contestó: “Hace como 14 años”.- Es Todo.- A la presente testimonial, se le concede valor probatorio.- Así se decide.-

• TARSISO R.J.J.; en fecha 21—04-2009, el Juzgado comisionado, anunció el acto a las puertas del despacho por el Alguacil de ese Tribunal, compareciendo la referida testigo, así como los apoderados de las partes, actora y demandada, y a la Primera pregunta: “Diga el testigo, si conoce si conoce al señor J.T.L., J.E.E. y J.J. ESCALONA”.- Contestó: “ambos los conozco”.- Segunda Pregunta: “Diga el testigo si conoce un inmueble consistente de una casa, con techo de acerolit, piso de cemento, ubicada en la calle cadafe del barrio Los Galpones y si sabe que la misma siempre le ha pertenecido al señor J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Si”.- Tercera Pregunta: “Diga el testigo que vinculo de parentesco le une a la señora ETANISLA JIMENEZ, M.J. y J.E. ESCALONA”.- Contestó: “Lo Que une allí que el es un hijo criado de M.S.J.”.- Cuarta Pregunta: “Diga el testigo si sabe de la permanencia en el inmueble de la señora M.J. y ETANISLA JIMENEZ, y explique al tribunal si permanecieron allí como llegaron al inmueble”.- Contestó: “Esto fue siendo yo hijo de la señora ETANISLA JIMENEZ y sobrino de M.S.J. en el 1994, ellas las había ubicado la señora L.E. en la curva al lado del parque la corteza, allí estaban ellas 2 con un hermano de ellas o sea mi tío donde a los 6 mese mi tío Santos murió, vine hablé con el señor J.T.L., que me prestara su casa para el velatorio y el señor J.T.L. con buen corazón me accedió el inmueble, allí volví hablar con el señor J.T. que si el no me podría él prestarme ese inmueble para yo traerme las viejitas de aquel inmueble que me quedaba muy difícil y ellas corrían peligro allí, y me dijo él como no mucho gusto esta la casita a la orden y me dio la llave, seguidamente yo busqué un carro y trasladé las viejitas hasta el inmueble del señor J.T., en 1994 al 2004 que duró M.S.J. porque en esa fecha murió el 18 de diciembre, después de los velatorios y de los 9 rezos mi mamá se me puso ciega ETANISLA JIMÉNEZ, me la llevo para mi casa y estos se quedan allí aprovechándose de la situación”.- Quinta Pregunta: “Diga el testigo quienes se aprovechan de que la casa queda sola para introducirse a ella”.- Contestó: “Lo que pasó fue que antes de que morir mi tía, la señora JENNY llegó buscando a JESÚS y se mete en la casa a vivir con él, y allí se quedaron aprovechándose de que yo saqué a la viejita mía de allí porque se puso ciega, si mas que agregar”.- Sexta Pregunta: “Diga el testigo si J.E. vivió en la casa desde que se la facilitara el señor J.T. en el año 94”.- Contestó: “No”.- Es todo.- Seguidamente la parte demandada pasa a repreguntar; Primera Repregunta: “Diga el testigo aproximadamente cuantos años tiene conociendo al ciudadano J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Desde mi infancia”.- Segunda Repregunta: “Diga el testigo si por los años que tiene conociendo al ciudadano J.T.L. y por el hecho de haberle prestado el mencionado bien inmueble a su madre ETANISLA JIMENEZ y a su Tía M.J. tiene un sentimiento de agradecimiento hacia el señor J.T. LINAREZ”.- Contestó: “Primeramente tengo que agradecerle a dios que es el primero que hay que invocar y segundo agradecerle al señor J.T.L. por verme prestado la casita a ETANISLA JIMENEZ ya M.J.”.- Tercera Repregunta: “Diga el testigo si tiene conocimiento desde que edad aproximadamente la señora M.J. crió al ciudadano J.E. ESCALONA”.- Contestó: “Desde que salió del vientre de su madre progenitora”.- Es Todo.- A la presente testimonial, se le concede valor probatorio.- Así se decide.-

• J.R.G.L. no compareció el referido testigo, ni la parte promovente, ni la parte demandada, y fue declarado desierto el acto.-

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

 Marcado con la letra A, Original de la Carta de residencia emitida por el C.C., La Corteza Centro, La Aparición , Municipio Ospino, en donde hacen constar que el ciudadano: E.E.S., tiene fijada su residencia en la calle Cadafe, desde hace 22 años, de fecha 22 de Enero del 2.009. La misma fue ratificada por los voceros de asuntos civiles y coordinadora del comite de vivienda. Se le confiere valor probatorio, a los fines de demostrar que el demandado ocupa el inmueble pretendido en reivindicación. Así se Establece.

 Marcado con la Letra B, Original de la Carta de residencia emitida por el C.C., La Corteza Centro, La Aparición , Municipio Ospino, en donde hacen constar que la ciudadana: Y.J.E.M., tiene fijada su residencia en la calle Cadafe, desde hace 03 años, de fecha 22 de Enero del 2.009. la instrumental antes mencionada fue reconocida por el vocero del c.c.. El Tribunal le confiere valor probatorio, para demostrar la ocupación del demandado del inmueble en cuestión. Así se Establece.

Testifícales:

DECLARACIÓN RENDIDA POR EL CIUDADANO:

M.M.G.

Al interrogatorio formulado por su promovente, respondió lo siguiente: Que conocía a los ciudadanos J.E.E. y J.J.E., que al primero de los aquí mencionados, lo conoce desde hace mas de treinta años, que la direccion actual en donde habita el mencionado ciudadano es la calle cadafe de la Aparición sector Centro, la cual conoce como su única vivienda, poseyendo la misma de manera pacifica, sin tener problemas con nadie y como su única propiedad por mas de veinte años, y que todo esto le consta porque el tiene ese mismo tiempo conociendo a dicho señor y a su familia”. En cuanto a las repreguntas, contesto lo siguiente: Que vive en la Aparición de Ospino desde hace treinta y cinco años, que no ha visto ningún documento de Propiedad del inmueble a nombre de J.E.E., así mismo de que tenia conocimiento de que en dicho inmueble, habían vivido dos señoras una tía de el ( J.E.E.)y otra madre adoptiva, igualmente que estas señoras antes de vivir en la Aparición de Ospino, vivían en el barrio los Merecures de la Aparición y luego en la cachapera que había en la carretera Nacional vía Ospino, y que aproximadamente fue hasta el año 1.982, que ellas vivieron en la cachapera y luego se mudaron, igualmente que el ciudadano J.E.E., había construido en el terreno antes mencionado y que los materiales lo compro en una ferretería, pero que la mayoría de los arreglos se los realizó a una que está al lado, sólo poco fueron los realizados a el inmueble en cuestión, que conoció al ciudadano J.E.E., desde la primaria, en el año 1977.

O.A.V.A..

A la hora de rendir declaración, manifestó no conocer a los ciudadanos J.E.E. y J.J.E., partes de este proceso. En base a ello ningún valor se le estima. Así se establece.

DECLARACIÓN DEL CIUDADANO O.C.:

“PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.E.E.. CONTESTO: “de trato”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadano J.J.E.. CONTESTO: “si de vista, es muy casual cuando la saluda”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.T.L.. CONTESTO: “si como es un político, como no lo voy a conocer todo el tiempo en la política”. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo desde cuando aproximadamente conoce a los ciudadanos J.E.E. y J.E.. CONTESTO: si tengo tiempo conociéndolos. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento cual es el domicilio o donde vice los ciudadanos J.E.E. y J.E.. CONTESTO: En la calle cadafe los galpones pertenece al c.c. del centro. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente tiene viviendo el ciudadano J.E.E. en la direccion manifestada por usted, es decir, calle cadafe los galpones. CONTESTO: como mas de veinte 20 años. SÉPTIMA PREGUNTA: diga el testigo si tiene el conocimiento donde vive o tiene su domicilio el ciudadano J.T.L.. CONTESTO: en el caserío que llaman B.T.. OCTAVA PREGUNTA: Diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente tiene viviendo el ciudadano J.T.L. en la direccion manifestada por usted, en el caserío que llaman B.T.. CONTESTO: no tengo conocimiento porque ese caserío es lejos de la aparición. NOVENA PREGUNTA: que diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano J.E.E. sabe y le consta que siempre a sido su vivienda habitual, única y permanente la ubicada en la calle cadafe, Barrio Los Galpones de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa. CONTESTO: si. DÉCIMA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano J.E. ha venido poseyendo la casa en la calle cadete de la Aparición de Ospino sin tener problemas con nadie., de manera pacifica y como de su propiedad por mas de veinte años. CONTESTO: su es un guaro cien por ciento de no tener problemas con nadie. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo si actualmente es miembro de un c.c. y cual es ese c.c.. CONTESTO: es el c.c. del centro, soy miembro de Asuntos Civiles. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga el testigo si reconoce el contenido de la carta de residencia que riela en los folios 69 y 70 del expediente signado con el Nº C-2.008-000297, llevado por el Juzgado de Primera Instancia y que riela en los folios 22 y 23 de la Comision Civil 338-2.009 y que en este acto se le pone de manifiesto. CONTESTO: si. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA: diga el testigo si es suya la firma que aparece en la parte inferior izquierda de los mencionados documentos. CONTESTO: si es la firma mía. DÉCIMA CARTA PREGUNTA: diga el testigo si le a otorgado carta de residencia al ciudadano J.T.L.. CONTESTO: si se la firme porque venia firmada por la vocera principal del c.c. del centro, porque esa guara es muy recta en las cosas que firma, el me llego y me dijo fírmela no le de miedo como yo también estaba ocupado se la firme. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA: diga el testigo cuantos años tiene usted viviendo en el barrio los Galpones, calle cadafe de la aparición de ospino. CONTESTO: desde que nací toda la vida soy aparicionero cien por ciento. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si por el conocimiento que tiene por los años que tiene viviendo en la aparición de ospino, si el señor J.T.L. a vivido en el Barrio Los Galpones, calle cadafe de la Aparición de ospino. CONTESTO: nunca ha vivido ahí nunca. PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe quien es el propietario de la casa ubicada en el barrio los galpones de la aparición de ospino. CONTESTO: cheo, pero eso es el sobrenombre que el le dice el se llama Jesús. SEGUNDA REPREGUNTA: diga el testigo de su condición de coordinador de asuntos civiles del c.c. la corteza centro emite un da constancia donde da fe que la propiedad de la casa es del ciudadano J.T.L., cuya constancia le pongo de manifiesto en este acto y pido se agregue al expediente: CONTESTO: si la firme, estaba muy ocupado venia firmada por la vocera principal del c.c. y yo la firme pero como estaba ocupado no la leí y esa casa no es de el que yo tenga conocimiento. TERCERA REPREGUNTA. Diga el testigo a demás de J.e. quienes más han vivido en la casa a que usted hace referencia. CONTESTO: nadie. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo cuando conoció usted a J.e.. CONTESTO: tengo mas de veinte años conociéndolo mucho mas. QUINTA REPREGUNTA: diga el testigo si en su condición de coordinador de asuntos civiles del c.c. la corteza centro, acostumbra a suscribir constancias sin tener conocimiento de sus contenidos. CONTESTO: no primera vez que me pasa algo así. SEXTA REPREGUNTA: diga el testigo si usted se refiere de que la vocera principal que junto con usted firma la constancia es una persona muy correcta, puede decirle al Tribunal porque certifica ella lo establecido en esa constancia. CONTESTO: yo la firme porque ella la firmo sabiendo que el no es de ahí. SÉPTIMA REPREGUNTA: diga el testigo si las constancias que emite el c.c. se hacen con la información que aporta el vecino. CONTESTO: no. OCTAVA REPREGUNTA: diga el testigo si conoció o conoce a la progenitora o madre de J.E. de saberlo indique el nombre. CONTESTO: el es criado de dos señoras viejitas y esta una que ya murió y no tengo conocimiento bien del nombre de la señora y esta ciega la que quedo. NOVENA REPREGUNTA: diga el testigo con quien vive la señora que usted dice esta ciega. CONTESTO: en un tiempo la tenia el y horita la tiene el otro hijo. DÉCIMA REPREGUNTA: diga el testigo si sabe quien construyo la casa ubicada en el barrio los Galpones. CONTESTO: esa la construyeron con colaboración de la gente de la aparición. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga el testigo si puede precisar quienes fueron los colaboradores y con que propósito se construyo el inmueble. CONTESTO: esa la construyeron para hacer reuniones los adecos.

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.V.J.:

“PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al ciudadano J.E.E.. CONTESTO: “ si lo conozco de vista mas no de trato”. SEGUNDA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana J.J.E.. CONTESTO: “la conozco mas no de trato solo de vista y que viven en la corteza centro”. TERCERA PREGUNTA: Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.T.L.. CONTESTO: “bueno lo conocemos como político o politólogo pero el no vive en la comunidad”. CUARTA PREGUNTA: diga el testigo desde cuando aproximadamente conoce a los ciudadanos J.E.E. y J.E.. CONTESTO: lo conozco desde hace mas de veinte años. QUINTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento cual es el domicilio o donde vive los ciudadanos J.E.E. y J.E.. CONTESTO: viven en el barrio los galpones calle cadafe sector la corteza centro. SEXTA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de cuantos años aproximadamente tiene viviendo el ciudadano J.E.E. en la direccion manifestada por usted, es decir, calle cadafe los galpones. CONTESTO: mas de veinte 20 años viviendo ahí. SÉPTIMA PREGUNTA:: que diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano J.E.E. sabe y le consta que siempre a sido su vivienda habitual, única y permanente la ubicada en la calle cadafe, Barrio Los Galpones de la Aparición de Ospino Estado Portuguesa. CONTESTO: si es así esa ha sido su casa permanente y habitual. OCTAVA PREGUNTA: diga el testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano J.E. ha venido poseyendo la casa en la calle cadete de la Aparición de Ospino sin tener problemas con nadie., de manera pacifica y como de su propiedad por mas de veinte años. CONTESTO: si ha permanecido allí durante mas de veinte años y no ha tenido problemas con nadie. NOVENA PREGUNTA: diga la testigo cuantos años tiene usted viviendo en la Aparición de Ospino. CONTESTO: bueno tengo tienta años, los años que tengo. DÉCIMA PREGUNTA: diga la testigo si durante los años que usted a tenido viviendo en la Aparición de Ospino, tiene conocimiento de que el ciudadano J.T.L. es propietario de algunas casa ubicada en la Aparición de OSPINO. CONTESTO: no es de una ni de las casas de la Aparición. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si actualmente es miembro del c.c. y cual es ese c.c... CONTESTO: si, yo pertenezco a un comité del c.c. y ese comité es el de vivienda. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si reconoce en su contenido y firma las cartas de residencias que riela en los folios 69 y 70 del expediente signado con el Nº C-2.008-000297, llevado por el Juzgado de Primera Instancia y que riela en los folios 22 y 23 de la comision 338-2.009 y que en este acto se le pone de manifiesto. CONTESTO: Si lo reconozco. PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si tiene un vínculo de parentesco con el ciudadano J.E. y J.E.. CONTESTO: no tengo ningún vínculo con ninguno de ellos. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo cuando conoció a J.E.: CONTESTO: tengo mas de quince o veinte años conociéndola al igual que a su cónyuge. TERCERA REPREGUNTA. Diga la testigo desde cuando habita J.E. la casa ubicada en la calle cadafe Barrio Los Galpones. CONTESTO: nadie. CUARTA REPREGUNTA: diga el testigo cuando conoció usted a J.e.. CONTESTO: cuatro años. QUINTA REPREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento que otras personas distintas a J.E. han habitado la casa antes mencionada. CONTESTO: bueno esa casa la utilizaban para hacer reuniones políticas simplemente. SEXTA REPREGUNTA: diga la testigo para qué fechas aproximadamente se realizaron tales reuniones políticas y quienes las convocaban. CONTESTO: bueno te puedo decir que las fechas y las convocatorias de veras que no me recuerdo. SÉPTIMA REPREGUNTA: diga la testigo si puede recordar, si era niña, adolescente o adulta cuando se realizaban esas reuniones políticas. CONTESTO: yo era adolescente. OCTAVA REPREGUNTA: diga la testigo por el conocimiento que dice tener de J.E. sabe como llego este a la casa ubicada en el Barrio Los Galpones. CONTESTO: bueno por medio de unos políticos que hacían reuniones allí fueron ellos quienes se compadecieron de el y unas viejitas que le cedieron esa casa para que vivieran allí porque en realidad ellos no tenían donde vivir. NOVENA REPREGUNTA: diga la testigo quien es ese político que usted se refiere la casa para hacer reuniones. CONTESTO: de veras que te puedo decir con sinceridad que no se pero si doy fe y puedo decir que a lo mejor uno de ellos podría ser J.T.. DÉCIMA REPREGUNTA: diga la testigo donde vivían las viejitas que usted hace referencia antes de permitírsele que vivieran en la casa antes referida. CONTESTO: no se a donde vivían ellas antes. DÉCIMA PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si sabe que a ocurrido con estas viejitas a que usted a hecho referencia, es decir, decir fallecieron, están vivas, y en caso de estar vivas con quien residen CONTESTO: una de ellas falleció y la otra aun vive, y la otra vive con un hermano de J.E. DÉCIMA SEGUNDA: Diga la testigo si puede dar el nombre del hermano de J.E.. CONTESTO: no me acuerdo de su nombre, pero lo conozco de vista.

DECLARACIÓN DE LA CIUDADANA M.G.R.:

PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.E.E.. CONTESTO: s. SEGUNDA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación a la ciudadana J.J.E.. CONTESTO: si la conozco. TERCERA PREGUNTA: diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación al ciudadano J.T.L.. CONTESTO: de trato no lo conozco porque el vive en B.T. y yo vivo aquí en la Aparición y no tengo contacto con el. CUARTA PREGUNTA: diga la testigo desde cuando aproximadamente conoce a los ciudadanos J.E. y J.E.. CONTESTO: tengo 23 años conociéndolos a ellos viviendo en esa casa. QUINTA PREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento del a direccion de la casa a que usted hace referencia. CONTESTO: calle los galpones calle cadafe pertenece al centro. SÉPTIMA PREGUNTA: que diga la testigo si por el tiempo que tiene conociéndolo el ciudadano J.E.E. sabe y le consta que siempre ha sido su vivienda habitual, única y permanente, la ubicada en la calle cadafe barrio los galpones de la aparición de ospino estado Portuguesa CONTESTO: si. OCTAVA PREGUNTA: diga la testigo si tiene conocimiento de que el ciudadano J.E. ha venido poseyendo esa casa de manera pacifica. CONTESTO: si señor. NOVENA PREGUNTA: diga la testigo cuantos años tiene usted viviendo en la aparición de ospino. CONTESTO: 25 años. DÉCIMA PREGUNTA: diga la testigo si durante los años que usted ha venido viviendo en la aparición de ospino tiene conocimiento de que el ciudadano J.T.L. es propietario de esa casa. CONTESTO: no. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo si durante los años que tiene conociendo al señor J.E. ha hecho mejoras y bienhechoras en el terreno ubicado en la calle cadafe, barrio los galpones de la Aparición de Ospino. CONTESTO: si señor. PRIMERA REPREGUNTA: diga la testigo si en la casa que usted dice habita J.E. han vivido otras personas distintas a el. CONTESTO: no. SEGUNDA REPREGUNTA: diga la testigo cuando conoció a J.E.. CONTESTO: yo la conozco a ella desde que era pequeña y ellos dos se casaron. TERCERA REPREGUNTA: diga la testigo cuando se casaron los ciudadanos J.E. y J.E.. Contesto. Tienen cuatro años.

Para la valoración de estos testigos, el tribunal conforme a las reglas que incumben a la prueba testifical(sana crítica), considera que aún cuando son conteste en afirmar que el demandado tiene varios años ocupando el inmueble, o lo que es lo mismo, varios años poseyendo, no tiene mayor relevancia probatoria sus deposiciones, ya que no se discute o debate en este juicio, situaciones de hechos, vinculadas al problema posesorio, por cuanto el demandante pretende reivindicar el inmueble, donde pierde relevancia por parte del demandado, probar la posesión en este proceso, como si lo sería en el procedimiento especial por prescripción adquisitiva. Desde luego, en este caso, en capitulo anterior, se declaro inadmisible la acción reconvencional. Así se establece.

En cuanto a las demás testifícales promovidas de los ciudadanos: L.R.A., LINAREZ PARRA ZULAY, M.S.A., P.J.D.C., YEPEZ G.G., M.S.M. , T.S., ETANISLA JIMÉNEZ, J.A., M.B. y A.M.E., el Juzgado comisionado para evacuar las misma, fijo las respetivas oportunidades, y no comparecieron los ciudadanos, por lo que se declararon desiertos los actos.

PUNTO PREVIO

SOBRE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECONVENCIÓN

El tribunal pasa a pronunciarse sobre la defensa de inadmisibilidad de la acción reconvencional, basada en que se deben ventilar las pretensiones deducidas por procedimientos incompatibles, la referida a la acción reivindicatoria, corresponde su trámite por vía del procedimiento ordinario y la acción reconvencional se fundamenta en el alegato de prescripción adquisitiva y que su trámite se inscribe dentro de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el título III, capítulo I del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien de una revisión del actual Código Procesal, en su exposición de motivos se estatuyó que, “este procedimiento, viene a llenar una grave laguna que tenía el Código derogado, bajo el cual las pretensiones de esta especie no tienen otra vía judicial distinta a la del juicio ordinario, sin reglas apropiadas a la naturaleza especialísima de estas pretensiones y a la necesaria protección del interés legítimo de los terceros. Y no cabe la menor duda que es un procedimiento distinto al ordinario e incompatible con éste, ya que tiene reglas de trámite distintas, por lo que la reconvención por prescripción adquisitiva, en este caso, se inscribe dentro del supuesto de inadmisibilidad por incompatibilidad de procedimientos, previsto en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, imponiéndose consecuentemente, que se declare inadmisible la reconvención propuesta por la parte accionada”.

La norma sustantiva referida señala lo siguiente:

El Juez, a solicitud de parte y aun de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario

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Por otro lado, la reiterada jurisprudencia del M.T. en este punto es clara y precisa, al establecer diáfanamente que, en estos procedimientos es inadmisible la reconvención en base a que la acción por prescripción adquisitiva corresponde un procedimiento especial incompatible con el ordinario. En tal sentido se pasa a citar criterio jurisprudencial:

Para decidir, la Sala observa: En el caso de autos, se delata la errónea interpretación del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y la falta de aplicación del artículo 548 del Código Civil, los cuales textualmente disponen:

...Artículo 366. El Juez a solicitud de parte y aún de oficio, declarará inadmisible la reconvención si ésta versare sobre cuestiones para cuyo conocimiento carezca de competencia por la materia, o que deben ventilarse por un procedimiento incompatible con el ordinario

Artículo 548. El propietario de una cosa tiene el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador, salvo las excepciones establecidas por las leyes.

Si el poseedor o detentador después de la demanda judicial ha dejado de poseer la cosa por hecho propio, está obligado a recobrarla a su costa por cuenta del demandante; y, si así no lo hiciere a pagar su valor sin perjuicio de la opción que tiene el demandante para intentar su acción contra el nuevo poseedor o detentador...

Sobre el punto, el sentenciador de alzada estableció en el fallo hoy recurrido en casación, textualmente lo siguiente:

…Resuelto lo anterior corresponde a esta Superioridad resolver la controversia planteada por la accionante reconvenida tanto en su escrito de contestación a la reconvención como en su escrito de informes de segunda instancia en cuanto a la admisibilidad o no de la acción reconvencional propuesta por prescripción adquisitiva, siendo que fue demandada la acción reivindicatoria y dado que así alegó la recurrente, ambos procedimientos resultan procesalmente incompatibles, por lo que solicito especial pronunciamiento al respecto así como la revocatoria del auto dictado en fecha 25 de abril de 2003 por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, que sí admitió en primera instancia tal acción reconvencional.

El ordenamiento jurídico patrio establece en el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil que la admisibilidad o no de toda acción reconvencional es materia de orden público, pues faculta a todo juez a pronunciarse al respecto aún de oficio…

De autos se desprende que fue demandada una acción reivindicatoria y que fue reconvenida una acción de usucapión o prescripción adquisitiva, de lo cual es claro que la reivindicatoria se sustancia íntegramente dentro de un procedimiento ordinario, mientras que la última de las mencionadas se sustancia por el procedimiento especial contemplado en los artículos 690 y siguientes del citado Código…

Es evidente que ambas acciones incoadas son sustanciadas por procedimientos diferentes; no obstante, este juzgador se ve obligado a discernir en el presente caso si aún siendo dichos procesos judiciales diferentes, los mismos son para el momento en que fue propuesta la acción reconvencional incompatibles en su sustanciación, pues si ello resultare así, obligatoriamente la contrademanda propuesta por la accionada debería ser declarada inadmisible.

Para cumplir con tal sustanciación, observa este sentenciador que el legislador obliga al reconviniente en prescripción adquisitiva que proponga su demanda en contra de todas aquéllas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro Público como propietarias o titulares del derecho que se pretende usucapir. Esto se demuestra acompañando obligatoriamente al escrito reconvencional la correspondiente certificación de gravámenes que haga constar e identifique a tales sujetos de derecho como propietarios del bien inmueble o del derecho a usucapir, así como la copia certificada del título que lo acredite como tales; evidenciándose de esta manera y ab initio de la acción reconvencional por usucapión la cualidad pasiva del sujeto procesal que deberá sostener el juicio.

Ahora bien, el legislador patrio va mas allá, pues en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, ordena a los jueces no solo emplazar a los demandados en usucapión, luego de la admisión de dicha acción, sino que también ordena la publicación de un edicto emplazando para el juicio a todas aquellas personas que se crean con derechos sobre el inmueble…

Todo lo anterior significa que con el auto de admisión, el juez deberá ordenar la citación de los demandados emplazándolos para dar contestación a la demanda, y también deberá emplazar genéricamente a los terceros que se crean con derechos, ya no para su contestación, sino para que estos comparezcan en juicio…

Pero lo más relevante en cuanto a la sustanciación de esta acción por prescripción adquisitiva, es que tanto para la contestación, como para los trámites siguientes, se sigue el mismo procedimiento ordinario por mandato expreso del artículo 693 del Código de Procedimiento Civil. Así pues la especialidad procedimental adjetiva en esta acción, para resultar o devenir en cuanto a los requisitos que su demanda debe contener y que luego de su admisión, se ordene además de la citación de los demandados, el emplazamiento por vía de edicto a toda tercera persona que igual se crea con derechos sobre el bien o el derecho que se pretende usucapir, siendo que tales terceros no son llamados para dar contestación a la demanda sino para intervenir en la causa en el estado que ésta se encuentra para el momento de haberse agotado o consumido el trámite de su especial llamamiento. Fuera de lo anterior, esta acción por prescripción adquisitiva es sustanciada por el mismo procedimiento llevado en los juicios ordinarios.

Entonces, dado el anterior razonamiento, resulta evidente que estos dos especiales y diferentes procedimientos respecto a la acción reivindicatoria demandada y la prescripción adquisitiva reconvenida, son sustanciados de manera compatible por las mismas pautas que siguen los juicios ordinarios, pero, y esta acotación es importante, luego de producirse la contestación a la acción reconvencional, por lo que si es admisible tal acción reconvencional…

De esta manera, en el presente caso resultó ajustado a derecho y totalmente procedente que el juzgador de primera instancia haya procedido como lo hizo a admitir la acción reconvencional por prescripción adquisitiva propuesta, dado que no se encuentra incursa en ninguna de las dos causales taxativas señaladas en el citado artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, por lo que esta superioridad y en atención a lo alegado por la parte recurrente declara admisible tal acción reconvencional…

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Así las cosas, resulta pertinente traer a colación al caso, pronunciamiento de esta Sala contenido en fallo N° 77, de fecha 5 de abril de 2001, en el juicio seguido por INVERSIONES ONOFRECA, C.A. contra FUNDACIÓN SABBAGH, C.A. (expediente N° 00-005), en el cual se señaló lo siguiente:

...El referido artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, textualmente dispone:…

En opinión del recurrente la solución pertinente al caso estaba dada por la aplicación del artículo 365 del Código de Procedimiento Civil, que dispone:

‘Artículo 365. Podrá el demandado intentar la reconvención o mutua petición, expresando con toda claridad y precisión, el objeto y sus fundamentos. Si versare sobre objeto distinto al juicio principal, lo determinará como se indica en el artículo 340’.

La recurrida fundamentó la decisión inherente a la referida reconvención, en los términos siguientes:

‘…De conformidad con el artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, la reconvención, además de los requisitos que prevé el artículo 341 del mismo Código, la ha sometido a ciertos requisitos adicionales, a saber: a) Que el tribunal carezca de competencia por la materia, y b) Que el procedimiento utilizado en la reconvención sea incompatible con el procedimiento ordinario.

Al analizar este último requisito, se observa que la reconvención se fundamenta en el alegato de prescripción adquisitiva que hace el demandado, y que como bien lo dice el demandante, su trámite se inscribe dentro de los procedimientos especiales contenciosos contenidos en el título III, capítulo I del Código de Procedimiento Civil.

En virtud de lo anteriormente expuesto, estima la Sala que el Tribunal de Alzada, con la interpretación que realizó del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil y su aplicación al presente caso para declarar inadmisible la reconvención propuesta por la parte demandada, en modo alguno incurrió en falsa aplicación de la norma anteriormente citada, pues la creación por el legislador del ‘juicio declarativo de prescripción’, obedeció a un fin, la declaración de la propiedad o de cualquier otro derecho real en virtud de la prescripción, estipulando para ello, como bien señaló la recurrida, reglas procedimentales especiales para su tramitación y decisión, considerándose por tal motivo, válida la aplicación que del derecho realizó el Juez de alzada al caso bajo examen, sobre todo si tomamos en consideración el contenido del artículo 690 del mencionado Código de Procedimiento Civil, el cual dispone:

‘Artículo 690. Cuando se pretenda la declaración de propiedad por prescripción adquisitiva según la ley, o la declaración de cualquier otro derecho real susceptible de prescripción adquisitiva, el interesado presentara demanda en forma ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil del lugar de situación del inmueble, la cual se sustanciará y resolverá con arreglo a lo dispuesto en el presente Capítulo…

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De lo antes expuesto, en especial de la confrontación entre los fundamentos que sirvieron de sustento a la decisión recurrida, los alegatos del formalizante, y el criterio de esta Sala transcrito con precedencia, queda claro que, efectivamente, en el caso de autos, el Sentenciador de alzada con su decisión, incurrió en errónea interpretación del delatado artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en un intento por declarar la pertinencia de la prescripción adquisitiva opuesta como alegato central de la reconvención planteada por la parte demandada, forzó las circunstancias del caso a los únicos fines de crear compatibilidades inexistentes entre dos procedimientos incompatibles entre si, cabe decir, pertinentes, uno para el trámite de las acciones por reivindicación, y el otro, para los juicios donde se ventile o alegue entre otros, la adquisición de la propiedad por el devenir del tiempo, prescripción adquisitiva; con lo cual, se dio por exento de examinar el fondo de la demanda principal, cabe decir, la acción de reivindicación, incurriendo así también en la falta de aplicación alegada por el formalizante respecto del artículo 548 del Código Civil.

No puede finalizar la Sala el análisis y decisión a la presente denuncia, sin antes advertir al formalizante sobre la inútil delación que ha realizado del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil en el presente caso, toda vez que de la argumentación brindada como soporte de su denuncia, no se evidencia que hubiese hecho valer para el caso ninguno de los supuestos previstos en el citado artículo.

Por todo lo antes expuesto, debe esta Sala declarar la procedencia de la presente denuncia por errónea interpretación del artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, así como la falta de aplicación del artículo 548 del Código Civil. Y así se decide…

Así las cosas, debe la Sala reiterar en esta oportunidad lo sentado con precedencia en la resolución a la anterior denuncia, donde dejó sentado textualmente que en el presente juicio: “…El Sentenciador de alzada con su decisión, incurrió en errónea interpretación del delatado artículo 366 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que en un intento por declarar la pertinencia de la prescripción adquisitiva opuesta como alegato central de la reconvención planteada por la parte demandada, forzó las circunstancias del caso a los únicos fines de crear compatibilidades inexistentes entre dos procedimientos incompatibles entre sí, cabe decir, el ordinario y el contencioso, pertinentes, uno para el trámite de las acciones por reivindicación, y el otro, para los juicios donde se ventile o alegue la adquisición de la propiedad por el devenir del tiempo, prescripción adquisitiva…”; estableciendo así una falsa certeza respecto al fin último perseguido por el legislador con la creación del juicio declarativo de prescripción, así como de todas las reglas procedimentales especiales para su tramitación y decisión, y que a todo evento imponían en el caso de autos la inadmisibilidad de la reconvención propuesta por la parte accionada. Por vía de consecuencia de lo antes dicho, incurrió también el Juzgador de alzada en la falsa aplicación del artículo 692 del Código de Procedimiento Civil, pues las previsiones para la citación y emplazamiento en el juicio de prescripción adquisitiva en él previstas resultaban inaplicables al caso de autos, por las razones suficientemente explicitadas en este fallo, máxime cuando los redactores del Código de Procedimiento Civil en la exposición de motivos de dicho proyecto señalaron: “…Se crea un tipo novísimo de juicio, el cual tiene por objeto final declaración del derecho de propiedad en virtud de la prescripción o de cualquier otro derecho real en el mismo caso, estipulándose las reglas procedimentales para su tramitación y decisión…”.(Criterios recogidos en la sent. R.C 00084-140206-05201 de la Sala de Casación Civil. Fecha 14 de Febrero de 2.006)

En fuerza de las consideraciones expuestas, y con base a los criterios jurisprudenciales ut supra copiados, es inexorable, para este Juzgador declarar la inadmisibilidad de la Reconvención propuesta por el demandado de autos. Así se declara.

II

SOBRE LA FALTA DE CUALIDAD PARA INTENTAR LA ACCIÓN DECLARATIVA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA

Tomando como fundamento lo decidido en el capítulo precedente, mediante el cual se declaró la inadmisibilidad de la acción reconvencional en base a la pretensión por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, resulta a todas luces inútil pronunciarse sobre LA FALTA DE CUALIDAD, del demandado reconviniente para intentar la acción de prescripción adquisitiva, como defensa de fondo sostenida por el demandante, en virtud de la declaratoria de inadmisibilidad de la acción. Así se establece.

III

SOBRE LA ACCIÓN REIVINDICATORIA PLANTEADA.

El Tribunal para decidir observa:

La acción reivindicatoria, proviene del latín Rei Vindicatio, que significa: “Reclamación de la Cosa”. De manera que, el derecho de propiedad, como cualquier otro derecho, está protegido por una acción judicial, que le permite al propietario hacer que se le reconozca y sancionar su derecho. Este Tribunal, acoge el criterio doctrinal sobre la Actio Rei Vindicatio, en el sentido de que puede expresarse a manera de conclusión, que: “esta acción real, supone un propietario no poseedor que quiere hacer efectivo su derecho contra el poseedor o detentador no propietario”. Aunado a ello, se define igualmente siguiendo la Doctrina Nacional, más selecta, encabezada, por el Maestro R.D.S., cuando ha expresado sobre la Carga de la Prueba del Actor en la Acción de Reivindicación, lo siguiente:

... es obvio que el que pretende ejercer alguna reivindicación debe comprobar como fundamento insustituible la coexistencia de dos requisitos: primero, que el demandante es realmente legítimo propietario de la cosa que pretende reivindicar; segundo, que la cosa de que se dice propietario es la misma cuya detentación ilegal imputa a la parte demandada. La falta de uno cualesquiera de estos requisitos es suficiente para que se declare sin lugar la acción, porque ésta corresponde exclusivamente al propietario, y consecuencialmente, aunque alguien llegare a demostrar que el poseedor de una cosa no es propietario, en nada aprovecharía tal comprobación si no prueba al mismo tiempo que esa cosa es la misma que él pretende reivindicar

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En definitiva el carácter o sello distintivo de la acción Reivindicatoria, está en la prueba que haga el actor de su propiedad, dado que el actor debe ser propietario, le incumbe el deber de probar fehacientemente la existencia de su derecho de propiedad y a la demandada le incumbe la prueba de su derecho a poseer.

De este mismo modo, es necesario examinar los otros extremos consolidados por la Jurisprudencia en forma reiterada, indispensables para que el propietario haga efectivo su derecho, debe cumplir con los requisitos siguientes; a saber:

  1. Que quien invoque el derecho demuestre la propiedad que lo asiste sobre la cosa cuya restitución pertenece y de la cual deriva el dominio que ha ejercido.

  2. La existencia real de la cosa y encontrarse la demandada en posesión de la cosa a reivindicarse.-

  3. La plena identidad de la cosa reclamada.

En este orden lógico, es necesario precisar el contenido legal del instituto, la reivindicación, es la acción prevista en el artículo 548 del Código Civil mediante la cual, el propietario que tiene el dominio sobre un bien, pero que no tiene la posesión que es correlativa de aquél, tiene potestad para reclamar ante los órganos jurisdiccionales competentes la restitución de tal bien, de quien lo posea o detente.

Los autores de derecho civil de una manera uniforme, suelen hacer hincapié, cuando tratan de la acción reivindicatoria, en la pregunta básica ¿qué debe probar el actor? A este respecto en efecto, tanto los autores como la jurisprudencia indican cuales son los requisitos para que la acción prospere, a saber: a) el derecho de propiedad o dominio del actor; la prueba normal y preferente del derecho de propiedad es la del documento registrado. b) el hecho de encontrarse el demandado en posesión de la cosa reivindicada; c) la falta de derecho a poseer; d) en cuanto a la cosa reivindicada: su identidad, esto es, que la cosa reclamada sea la misma sobre la cual el actor alega derechos como propietario.

La acción reivindicatoria constituye una acción útil que sólo al propietario es conferida. Messineo, al determinar lo que el reivindicante debe demostrar, se refiere a que esta demostración debe comprender “el fundamento del propio derecho”, lo cual significa que “para quitar la posesión a otro, necesita demostrar la anterioridad del propio derecho al poseedor” (onus petitorio); y dice también que la prueba incumbe al propietario, porque el poseedor es demandado y nada debe probar para conservar la posesión. Más no ha de ser suficiente para sustentar el derecho del actor la presentación de un título cualquiera, aunque esté registrado y no sea nulo por defecto de forma. Al actor le basta probar su propio dominio cuando el título de adquisición es originario, pero cuando es derivado, tiene que probar, además, el dominio de sus antecesores. Y al respecto debe recordarse lo afirmado por Planiol: propiedad que pretende le corresponde; no bastará que demuestre la carencia de derecho del demandado”. Y la Casación venezolana, también sobre el título de propiedad, ha establecido: “Para la existencia del derecho de propiedad, suficiente para obtener la posesión en reivindicación, es necesario que el reclamante que se considere propietario compruebe también que su causante tuvo igualmente ese derecho. En la acción reivindicatoria que versa sobre la propiedad, y no sobre la posesión, los reivindicantes, aun de buena fe, deben comprobar el origen de su título.”

En consonancia con lo expuesto anteriormente, cabe afirmar que al existir evidencia de que el demandado tiene la posesión del inmueble, entonces es al demandante a quien corresponde la carga de la prueba, y en particular la carga de probar el origen de su título porque no solo se discute la posesión sobre el inmueble, la cual como se dijo no conserva el demandante sino que la tiene un supuesto demandado que no fue posible , sino que también corresponde al demandante probar el origen de su título porque el demandado ha atacado el título que lo acredita como propietario del mismo inmueble en litigio.

Sobre el particular el autor L.J. (Derecho Civil, Tomo I, V. III) sostiene que, si el demandado en reivindicación está en posesión (latu sensu), corresponde al demandante, al supuesto propietario, la carga de la prueba, y esto conforme al derecho común: actori incumbit probatio. Para resolver el problema de la prueba, distinguen si el demandado está o no investido de una posesión útil, es decir, útil para prescribir, que en este caso es la contemplada en el artículo 785 del Código Civil. Si no la ejerce, el demandante puede probar su derecho de propiedad por todos los medios posibles, no estando el demandado amparado por ninguna presunción de propiedad, se beneficia solamente de su situación de demandado, gracias a la cual debe triunfar si su adversario no consigue probar el fundamento de sus pretensiones (derecho de propiedad); pero los jueces tienen en consideración todas las presunciones de hecho y circunstancias de la causa. Si el demandado está investido de una posesión útil, como no ocurre en el caso que nos ocupa debido a los demandados no exhiben documentos de propiedad, entonces no solamente no se aprovecha de su situación defensiva, sino que estando amparado por una presunción de propiedad que, no pudo privar al demandante de una parte de sus medios probatorios, no puede entonces combatir mas que por dos procedimientos: el título o la prescripción adquisitiva (usucapión). Si el demandante presenta un título, vencerá siempre y cuando ese título pruebe verdaderamente, su derecho de propiedad; una presunción no basta; y que sea más antiguo que la posesión del demandado; entre el título del demandante y la posesión ad usucapione del demandado, vencerá el que sea anterior en tiempo.

En otras palabras, si el demandado resiste la pretensión reivindicatoria del demandante sin exhibir título de propiedad o una posesión legítima capaz de usucapir en el tiempo, entonces al demandante le bastará probar su derecho de propiedad aportando el documento registrado que lo acredita como tal. Pero si por el contrario el demandado alega tener una posesión útil sobre el inmueble o si bien alega ser propietario en base a título registrado, entonces al demandante no le será suficiente demostrar su derecho de propiedad sino que tendrá que probar el de sus causantes en cadena indisoluble tal que haga presumir un mejor derecho que el del demandado. Solo así podrá prosperar su pretensión.

El legislador patrio no ha edificado en realidad la teoría de la prueba de la propiedad, pero no debe entenderse esa falla como una limitación a los medios de prueba tanto más cuanto que el propio espíritu de la ley, así como la jurisprudencia, favorecen la prueba por presunciones y el título registrado a que venimos refiriéndonos, no es en el fondo sino una fuerte presunción en apoyo del derecho del propietario. Es precisamente por esa ausencia de teoría formal de la prueba y por la casi imposibilidad de obtener o presentar la prueba absoluta del derecho de propiedad, que junto con los títulos o documentos registrados deben admitirse los demás elementos del proceso que sirven como presunciones para confirmar o desvirtuar la verdad que aquéllos reflejan.

Además, la misma jurisprudencia señala tres casos posibles, que pueden presentarse en las reivindicaciones inmobiliarias: a) Si ambas partes exhiben títulos registrados de propiedad, se prefiere el de mejor título; b) Si ninguna parte exhibe titularidad registrada se prefiere a quien demuestre haber ejercido una posesión mejor sobre la cosa; y c) Si una de las partes presenta titularidad sobre el inmueble y la otra no, se prefiere, salvo que prospere la usucapión como defensa u otra idónea, la condición del titular.

IV

DECISIÓN SOBRE EL FONDO

En el presente caso, la parte actora pretende reivindicar el bien inmueble plenamente identificado en las actas del proceso, para evidenciar su derecho de propiedad, precisando con mayor exactitud, las máximas anteriores, al caso bajo estudio, de las pruebas acompañadas por la parte actora se evidencia, en cuanto al primer requisito, como es la propiedad, que con el instrumento Público plenamente valorado se evidencia que el ciudadano J.T., es propietario del inmueble objeto de la acción reivindicatorio, puesto que la ciudadana D.M.T.V., le dio en venta, unas mejoras y bienhechurias que consisten en una casa, inmueble esté objeto de la presente demanda, cuyo documento fue debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario Publico del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, de fecha 05 de Mayo del 2.008, quedando inserto bajo el Nº 16 folios 58 al 59, Protocolo Primero, Tomo segundo y al cual se le confirió valor probatorio, por lo que se constata la concurrencia del primer requisito. Así se Establece

En cuanto al otro extremo, como es “que los demandados se encuentren en posesión de la cosa reivindicada”, el mismo quedó plenamente evidenciado, pues de las testimoniales, anteriormente valoradas, se evidencia que los demandados se encuentran ocupando el inmueble objeto de la controversia, aunado a ello que los mismos demandados así lo señalaron y no fue este punto en momento alguno motivo de controversia en la presente acción. Así se Establece

En ese mismo orden, en cuanto al otro extremo concurrente, como es la identidad del bien, se observa que efectivamente el bien pretendido en reivindicación, vale decir; el inmueble constituido por una casa, es el mismo que detentan los demandantes y es propiedad del demandante, tal como se desprende de los datos de identificación libelados y de los mismo que aparecen en el instrumento de compra. De tal manera, queda satisfecho el tercer requisito. Así se decide.

Cumplidos todos los extremos necesarios para la procedencia de la Acción Reivindicatoria, es forzoso para este Tribunal declarar procedente la misma y así se dispondrá en la parte dispositiva.

Por estas razones, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa declara LA PROCEDENCIA, de la presente acción de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE propuesta por el ciudadano J.T.L., contra los ciudadanos: J.E.E. y Y.J.E., por el inmueble que se identificará más adelante.

V

DISPOSITIVA:

Por lo anteriores razonamientos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la presente acción de REIVINDICACIÓN DE INMUEBLE propuesta, por el ciudadano J.T.L. contra los ciudadanos J.E.E. y J.J.E., por el inmueble constituido por una casa, con su correspondiente parcela de terreno propio, situada en el Barrio los Galpones, calle cadafe, de la Aparición de Ospino, Parroquia la Aparición, Municipio Ospino, del Estado Portuguesa, en terrenos Municipales, el cual mide aproximadamente quince coma setenta metros (15,70 mts) de frente, por veintiséis metros de fondo (26,00 mts), comprendido en los siguientes linderos: NORTE: taller mecánico de A.M., SUR: callejón de acceso por definir, ESTE: calle cadafe y OESTE: casa y solar de Tanisla Jiménez, Registrado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Ospino del Estado Portuguesa, bajo el N° 16, folios 58 al 59, protocolo primero, Tomo Segundo, del Segundo trimestre del año 2.008, en consecuencia, se declara como propietario del inmueble objeto de la controversia al ciudadano J.T.L., y a los demandados como ocupantes ilegítimos, por lo cual deben devolver el inmueble objeto de la controversia.

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. Acarigua, a los siete días del mes de Agosto del año dos mil nueve. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-

El Juez

Abg. José Gregorio Marrero

La Secretaria Temporal

T.S.U. Ana Ysabel González Prieto

En la misma fecha se dictó y publicó a las 03:20 p.m.

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