Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio de Portuguesa (Extensión Guanare), de 22 de Septiembre de 2008

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Juicio
PonenteCarmen Zoraida Vargas
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL

EN FUNCION DE JUICIO N° 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO PORTUGUESA

TRIBUNAL UNIPERSONAL

Guanare, 22 de Septiembre de 2008.

196° y 147°

CAUSA N°: 2U-223-08

JUEZ DE JUICIO N° 2:

ABG. C.Z.V.L.

ACUSADO: V.J.L.S.

DEFENSORA PRIVADA: ABG. J.M.

ACUSADOR:

FISCAL PRIMERO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. A.R.S.

VICTIMA: IDELGAR R.F.O.

DELITO: LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS

SECRETARIA:

DESICIÓN : ABG. LAURA RAIDE RICCI

SENTENCIA CONDENATORIA

De conformidad con lo establecido en los artículos 363 y 365 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en función de Juicio N° 2, actuando en forma Mixta del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, con sede en la Ciudad de Guanare, pronuncia sentencia en el Juicio Oral y Público seguido contra el ciudadano V.J.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.117 y residenciado en la entrada El Pionio, calle principal, Boconoito, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal; en perjuicio del ciudadano Idelgar R.F.O. en los términos siguientes:

  1. DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO

    Durante el Juicio Oral y Público, el Ministerio Publico, representado por el Abg. A.R.S. al exponer verbalmente los hechos por los cuales presentó acusación indicó que del resultado de la investigación, surgieron serios fundamentos para el enjuiciamiento del ciudadano V.J.L.S., narrando en la audiencia que:

    “Que entre las tres y media y cuatro de la tarde del día 08-01-07, el ciudadano Idelgar R.F.O., se dirigió hacía la casa del señor U.J., ubicada en la calle 4, carrera 5, Barrio Cementerio, Boconoito Estado Portuguesa, el cual es el Albañil de confianza, estacionó su camioneta a unos tres metros aproximadamente de la entrada del garaje de la casa del señor Ubaldo, donde él va saliendo en un vehículo tipo Jeep, y se detiene para atender al ciudadano Idelgar, allí mismo sin bajarse del vehículo, cuando tenía como cinco minutos conversando, el señor Idelgar Finol, estaba en el lateral izquierdo al lado del conductor, y su camioneta se encontraba detrás apagada y en pare, también el ciudadano U.J. apagado Jeep. Al cabo de cinco minutos aproximadamente siente un golpe y un frenazo fuerte, y de inmediato aprisiono al ciudadano Idelgar R.F.O., en contra del vehículo del señor Justo porque a su camioneta le había llegado por detrás un camión 350 rojo Chevrolet, cuando reaccionó se da cuenta que la pierna derecha estaba muy aprisionada entre el Jeep y su camioneta, comenzó a pegar gritos y a pedir auxilio motivando al dolor, en ese momento llego un muchacho quien era el chofer del camión rojo y decía ¡Que hice, que hice…como desesperado y repetía varias veces; el señor Idelgar, le pidió que por favor moviera el camión y posteriormente su camioneta porque estaba muy mal. El señor solo movió el camión, por otra parte el señor Justo preso de los nervios solo sujetaba muy nervioso porque la victima seguía gritando y pidiendo ayuda.

    En ese momento se detuvo un camión adscrito a la Alcaldía de Boconoito, donde le informaron al señor que por favor lo ayudara, el se bajo del volteo, y la victima lo vio y le indico que moviera la camioneta hacía atrás, el señor Justo sostuvo con fuerza, la victima se agarro el pie por la trenza de los zapatos el mismo señor chofer retiro la camioneta hacía atrás y después lo ayudo a sostenerse y a montarse en la camioneta, para trasladarse hasta el CDI de Boconoito, antes de llegar al CDI, paso por su esposa la señora M.F. en el Edificio de la Alcaldía de Boconoito donde ella era Directora de Recursos Humanos allí le solicitaron la ayuda a un obrero de la Alcaldía señor E.M. para que terminara de trasladar a la victima hasta el CDI, lo trasladaron, al llegar lo atendieron y lo refirieron hasta la ciudad de Guanare, presentando la victima ciudadano Idelgar R.F.O., traumatismo en miembros inferiores y fractura completa desplazada 1/3 medio y peroné derecho, donde posteriormente fue intervenido Quirúrgicamente el día 11-02-2007 realizándose reducción cruenta y Osteosíntesis de foco de fractura.

    El día lunes 08-01-07 siendo las 4:35 horas de la tarde, el funcionario C/1ro. (TT) 5098 J.F.M.R., adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de T.T., fue comisionado para que se trasladara a la averiguación de un accidente de transito ocurrido en la calle 3 con transversal 4, frente a la vivienda N° 5-6, Boconoito Municipio San G.E.P., al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de un accidente del tipo choque con vehículos estacionados y trituramiento con lesionado (01) ocurrido aproximadamente a la 4:20 p.m., ordenando la retención de los vehículos al estacionamiento del puesto de T.B., donde el imputado ciudadano V.J.L.S., conducía el vehículo N° 01 placas 319-EAH, y estaba estacionado el vehículo N° 02 placas 354-XDF detrás del vehículo 03 placas PAH-027. La victima ciudadano Idelgar R.F.O. se encontraba entre los vehículos 2 y 3; cuando el vehículo N° 01 impacto con el vehículo N° 02 y este a su vez colisiono con el N° 3 triturando al ciudadano Idelgar R.F.O.; posteriormente el funcionario se traslado al Hospital Clínico del Este donde se entrevisto con el medico de guardia Dr. N.G., quien hizo entrega de datos y diagnostico medico de la persona lesionada constatándose al folio 16 informe medico forense donde presentó carácter grave, para un tiempo de curación de un mes y medio.

  2. DE LOS DERECHOS DEL ACUSADO Y DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEFENSORA

    Ante tales imputaciones la Abogada Defensora del acusado hizo uso del derecho inherente a su condición, a tal efecto expuso:

    Oída la narración de los hechos por parte del Ministerio Publico esta defensa rechaza la acusación por cuanto no corresponde al modo tiempo y lugar lo cual quedara demostrado después de evacuados los órganos de prueba a lo cual me adhiero; mi defendido es joven, humilde y nunca ha estado involucrado en asuntos penales y la norma establece el principio de inocencia y serán esos órganos de prueba los que demostraran la inocencia de mi defendido es todo

    .

    Se impuso al acusado el hecho que se le atribuye y del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la advertencia preliminar prevista en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, interrogándole si estaba dispuesto a declarar e informándole que el debate continuaría aun cuando no declarara y que en caso de hacerlo lo haría sin juramento alguno, pudiendo ser interrogado por el Ministerio Público, la defensa y el Tribunal y que podría abstenerse de declarar total o parcialmente a las preguntas que le fueren formuladas, manifestando éste “No tengo nada que declarar”.

  3. DETERMINACION DE LOS HECHOS PROBADOS Y SU CALIFICACION JURIDICA.

    A criterio de esta Instancia se demostró durante el desarrollo del debate, el hecho objeto de la acción Penal, a través de los medios de Pruebas recepcionados y ofrecidos por el Ministerio Público, consistente en que entre las tres y media y cuatro de la tarde del día 08-01-07, el ciudadano Idelgar R.F.O., se dirigió hacía la casa del señor U.J., ubicada en la calle 3 con transversal 4, Barrio Cementerio, Boconoito Estado Portuguesa, estacionó su camioneta placas 319-EAH, a unos tres metros aproximadamente de la entrada del garaje de la casa del señor Ubaldo, donde él va saliendo en un vehículo tipo Jeep, y se detiene para atender al ciudadano Idelgar, allí mismo sin bajarse del vehículo, el señor Ildelgar Finol, estaba en el lateral izquierdo al lado del conductor, y su camioneta se encontraba detrás apagada y en pare, también el ciudadano U.J. apagado Jeep cuando al cabo de unos minutos siente un golpe y un frenazo fuerte, y de inmediato aprisiono al ciudadano Idelgar R.F.O., en contra del vehículo del señor Justo, porque a su camioneta le había llegado por detrás un camión 350 rojo Chevrolet, el cual se desplazaba por el canal contrario de dicha vía e invade el canal donde se encontraba estacionada la camioneta color blanco año 90, propiedad de la victima producto de ello la pierna derecha quedó aprisionada entre el Jeep y su camioneta, el señor Idelgar, le pidió al conductor del camión que lo moviera. En ese momento se detuvo un camión adscrito a la Alcaldía de Boconoito, donde le informaron al señor que por favor lo ayudara, él se bajo del volteo, y la victima lo vio y le indico que moviera la camioneta hacía atrás, el señor Justo sostuvo con fuerza, la victima se agarro el pie por la trenza de los zapatos el mismo señor chofer retiro la camioneta hacía atrás y después lo ayudo a sostenerse y a montarse en la camioneta, para trasladarse hasta el CDI de Boconoito, presentando la victima ciudadano Idelgar R.F.O., traumatismo en miembros inferiores y fractura completa desplazada 1/3 medio y peroné derecho, donde posteriormente fue intervenido Quirúrgicamente el día 11-02-2007 realizándose reducción cruenta y Osteosíntesis de foco de fractura.

    Los medios de Prueba aportados al debate de los cuales se desprende la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, son los siguientes:

    DECLARACIONES DE LOS CIUDADANOS:

    1. - Finol Idelgar O.O., venezolano, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 15-10-1964, casado, domiciliado en calle 25 Nº 9, “El Mojan” Municipio Mora estado Zulia, identificado con cédula Nº 6.834.084, en su condición de Victima quien expuso lo siguiente: “El día ocho (8) de Enero a eso de las 3:30 de la tarde me dirigí hacía la casa del señor U.J., estacioné la camioneta a cuatro (4) metros del garaje, él iba saliendo, me bajé, y fui hasta al lado de donde él se encontraba, de inmediato escuché un ruido puesto que venía mi camioneta sobre mi, me impulse, salte y mi pierna derecha quedó aprisionada entre mi camioneta y el jeep”.

      El Fiscal del Ministerio Público interrogo sobre los siguientes aspectos:

    2. - ¿Diga usted la fecha del hecho? Contestó: “8 de Enero del año 2007, de 3:30 a 4:00 de la tarde”. 2.-¿Dónde ocurrió el accidente? respondió: “En la transversal de la calle 4, no recuerdo exactamente el nombre de la calle, del Barrio Cementerio en Boconoito, me trasladé hasta allí porque el señor Justo me iba a efectuar un trabajo de albañilería cuando ocurrió el accidente”. 3.- ¿En que parte de la vía ocurre el accidente?: dentro, en medio o fuera, dijo: “Me pasó detrás de mi camioneta estoy hablando con el señor Justo, al lado de él, el está montado en el jeep, que es amarillo, modelo 52, y mi camioneta es blanca, año 90, la estacioné como a 4 metros donde me paré por la parte de atrás de mi camioneta”. 4.-¿Cómo se produce el impacto? Explicó: “Mi camioneta estaba estacionada, en pare y apagada, el jeep igual, el camión venía por la antigua Carretera Nacional hacía la calle,5 con transversal 4, donde yo estacioné y le llegó a la camioneta por detrás dejó tres metros de frenos y por el impacto desplazó mi camioneta hasta el jeep, yo no escuché el ruido, pero el motor venía acelerado, lo que escuché luego fue el sonido de mi camioneta, el señor Justo si escuchó el sonido y me dijo ¡cuidado!, la pierna me quedó abajo el 350 rojo impactó la camioneta hacía el jeep.” 5.- ¿En que parte del cuerpo resulto lesionado? Dijo: “En varias partes del cuerpo.” Muslos, glúteos, fractura de tibia y peroné en pierna derecha, cuando solté mi rodilla quedó atrapada con el parachoques de mi camioneta que me llegó”. 6.-¿Como es la vía donde se produjo el accidente? Expuso: “El ancho de la calle es de 8 metros con 55 centímetros”. 7.-¿Cuánto tiempo estuvo inhabilitado? Expuso: “Mucho tiempo se llevó mi recuperación aún no puedo correr, ni puedo dar pasos más rápido de lo que yo camino, estoy rehabilitándome para recuperar la fuerza de la pierna”. 8.-¿Se encuentra en esta sala el conductor del camión? Afirmó: “Sí”, el señor (mostró al acusado).

      La defensora Privada, Abg. J.M., interrogó a la victima acerca de lo siguiente: 1.-¿Usted manifiesta que venía saliendo de la Avenida 4 ó en que canal se estaciona? Respondió: “Acá de este lado, yo venía por el canal que me correspondía y me estacione del lado derecho del canal izquierdo“. 2.- El señor que venía saliendo del garaje de la casa, ¿cuanta distancia había salido: la mitad del jeep?. Expuso: “Tenía la mitad en la vía, se detuvo cuando vio que yo venía, él va saliendo del garaje y se detuvo”. 3.-Es decir que ¿las ruedas traseras estaban en el asfalto?, manifestó: “Se supone que estaban afuera cuando la camioneta impactó el jeep éste quedó casi montado en la acera”. 4.-El área del chofer, a la altura del volante, ¿estaba sobre la acera o el asfalto? Expuso: “Me imagino que en el asfalto, yo quede en la carretera”. 5.-¿Qué año es el jeep? Expuso: “Un Willi 53, con exactitud no le puedo decir”. 6.-¿Dónde estaba usted cuando se produjo el impacto?, manifestó: “Yo estaba delante de la camioneta, al lado de la acera”. 7.-¿Su camioneta se encontraba apagada? Afirmó: “Sí, con frenos de manos puesto, la vendí no quise quedarme con ella después del accidente, tengo 24 años manejando, tanto sincrónico como automático siempre aplico los frenos de mano“. 8.-¿Qué daños sufrió su camioneta?.- Describió: “En la parte trasera del lado del copiloto, abolladuras, se dobló el parachoques de adelante; la caja, la transmisión, aparte de los daños sufridos por el jeep, que no tuve tiempo de ver, este quedo en el sitio, me llevaron a un CDI y después al Hospital, el conductor del camión no hizo nada, yo pedí auxilio, le grité, el señor Ubaldo se bajó y me agarró, me movieron en mi camioneta, esta tenía un dispositivo había que pisar el freno para que encendiera, ya que yo no podía mover el pie.”

      El Tribunal procedió a examinar al Testigo-Victima sobre los siguientes aspectos: 1.-¿En qué lugar se encontraba el jeep? Dijo: “Sobre el asfalto”. 2.-¿Cuántos sentidos de circulación tiene la vía donde ocurrió el accidente? Respondió: “Es de doble sentido de circulación”. 3.-¿En que sentido se estacionó? Señaló: “En sentido contrario a los vehículos, a una distancia de 11 metros desde la esquina, se veía perfectamente aún si no hubiere estado estacionado allí”. 4.-¿En qué parte estaba usted cuando se produce el impacto? Explico: “Justo en la puerta del señor Ubaldo, cerca del capot a mano izquierda de mi camioneta”. 5.- ¿Dónde resulta lesionado? Señaló: “En el miembro inferior derecho”. 6.-¿Por qué vía circulaba el vehículo tipo camión 350? Manifestó: “Por la vía que conduce en dirección hacía la autopista, si hubiese mantenido su canal no habría ocurrido lo que ocurrió”. 7.-¿Quiénes presenciaron el accidente? Expuso: “El señor Ubaldo, su esposa Hipólita, el señor del camión volteo, es el que me llevo al hospital creo que se llama Pablo; mi señora y mucha gente”. 8.-¿Vio usted al conductor del camión, en que estado estaba? Expuso: “Sí logre verlo, ebrio no creo que andaba”. 9.-¿En que estado se encuentra de la lesión sufrida? Expuso: “Todavía me estoy recuperando, desde hace tres (3) meses es que apoyo el pie, he hecho 34 terapias de rehabilitación, el médico forense me ha visto en dos oportunidades, el día del accidente y en mayo”.

      Este juzgado al examinar este testimonial observa que el testigo el cual resulta fidedigno ya, que se trata de la victima narra como se produjo el accidente, en una forma clara y precisa en la que se aprecia que ciertamente él estacionó su vehículo del lado contrario al sentido de circulación de la vía, sin embargo afirmó que existía suficiente visibilidad para el conductor que se desplazaba en sentido contrario de su vehículo; que, de haber conservado su canal no habría impactado su vehículo, con la consecuencia de haberle presionado su miembro inferior derecho al desplazarse la camioneta e impacta a su vez con el jeep, en el que se encontraba el señor Ubaldo, por lo que con tal declaración estimada absolutamente por el Tribunal, por tratarse del testigo convincente y veraz, se demuestra fehacientemente la ocurrencia del accidente de transito producido en fecha 8 de Enero a las 3:30 de la tarde en la calle 4 del Barrio Cementerio, Municipio San G.d.B., con motivo de la circulación del vehículo descrito por la victima como un camión 350, rojo el cual se desplazaba por el canal contrario de dicha vía e invade el canal donde se encontraba estacionada la camioneta color blanco año 90, propiedad de la victima, producto de dicha colisión resulta lesionado éste último quien se encontraba de pie al lado del jeep, conducido por el ciudadano nombrado por éste como Justo, vehículo este que igualmente se encontraba estacionado, todo lo cual conlleva a afirmar que esta prueba concurre a la demostración del hecho punible que se enjuicia en la forma y condiciones ya descritas. Así se declara:

    3. - Declaración del ciudadano Burgos V.F.R., venezolano, nacido en San Antonio, estado Táchira, soltero, médico Cirujano con especialidad en medicina legal adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Guanare, con domicilio en el Barrio La Arenosa, carrera 12, Guanare, estado Portuguesa, e identificado con cédula de identidad N° 9.135.701, quien no tiene vinculo con las partes, y al exhibírsele reconocimiento, médico legal Nº 9700-057-08 practicado a la victima manifestó ciertamente haberlo practicado, ”en paciente de 42 años de edad, en el que se encontró hallazgos físicos importantes caracterizado por traumatismo en miembro inferior derecho con fractura del tercio medio”.

      La parte presentante de la prueba, procedió a hacer constar los siguientes aspectos: 1.-¿Qué se entiende por fractura? explicó: “Una fractura es la solución de continuidad del hueso, el cual se desplaza, se separa en dos partes: próxima y distal; total cuando es completa y desplazada en este caso en un tercio de tibia y peroné desde rodilla hasta el fémur, es decir dos fracturas de dos huesos en la parte media de ambos”. 2.- ¿En que estado se encontraban las lesiones? Dijo: “En malas condiciones y de carácter grave ya que en esos casos se puede producir una hemorragia”. 3.-¿ Cual es el lapso de curación? Respondió: “De 6 a 5 semanas durante el cual el paciente queda imposibilitado de ejercer sus ocupaciones”. 4.-¿Cuál es el tratamiento indicado en este tipo lesiones? Explicó: “Se interviene o se inmoviliza toda la pierna con yeso aunque se corre el riesgo de infecciones”.

      La Abogada J.M. en su condición de Defensora Privada del acusado, no ejerció su derecho de interrogar al experto.

      El Tribunal examinó acerca de los siguientes aspectos: 1.-¿En dónde se examinó al paciente? Señaló: “En un Centro de Salud”. 2.- ¿Cuál es la gravedad de este tipo de lesiones? Informó: “En primer lugar puede producirse una hemorragia luego de la inmovilización con yeso; lo que ameritaría una intervención al igual que ante una consolidación viciosa.” 3.-¿Cuál es el origen de este tipo de lesiones?, contestó: “Se produce una alteración anatómica o funcional debido a un traumatismo de cierta intensidad que provoca la fractura, en este caso desconozco la causa, puede ser por un golpe certero que provoca desviación por tracción al haberse quedado atrapado el miembro entre dos partes sólidas”.

      En cuanto al Reconocimiento Médico signado con el Nº 9700-160-647, el especialista hizo saber lo siguiente: “Se practicó un segundo reconocimiento médico luego que habían transcurridos algunos meses después de la reducción mediante la intervención con material de osteosíntesis esto para evitar la atrofia del miembro afectado, luego de lo cual se requiere de un plan de rehabilitación para recuperar la fuerza y tono muscular”.

      Respecto al informe en cuestión el Fiscal del Ministerio Público inició el interrogatorio así: 1.-¿Qué se entiende por reducción cruenta e incruenta? Manifestó: “Incruenta: cuando existe la posibilidad de provocar el alineamiento de los dos huesos sin intervención, es decir a través de una contracción manual la alineación es buena y se inmoviliza el miembro; es cruenta cuando es llevado a quirófano”. 2.- ¿Cuándo se realiza la Osteosíntesis? Explicó: “Esta se practica en quirófano se visualiza la herida se amplia o reduce suficientemente con material de osteosíntesis para mantener alineados los fragmentos, este material pueden ser clavos, placas o tornillos (metal)”. 3.- Estas lesiones, ¿Produce pérdida de tejido óseo? Expuso: “Seguramente algún segmento de hueso se perderán al tratar de mantener la línea entre los dos fragmentos separados”. 4 ¿Produce estas lesiones incapacidad del miembro afectado? señalo: “Atrofia muscular: adelgazamiento del músculo de la pierna, los gemelos o pantorrilla, la normalidad habitual se atrofia, los músculos pierden tono y fuerza, se requiere de terapia a base de electricidad para recuperar no el volumen sino la movilidad”. 5.- ¿En cuanto tiempo se logra la recuperación? Dijo:”El lapso es de un año eso lo define el fisiatra, puede ser hasta más, dependiendo del Nº de sesiones y grado de consecutividad”.-

      La parte defensora no interrogó, procediendo el Tribunal a examinar acerca de : 1.- ¿Esta lesión ocasiona además de incapacidad, imposibilidad para ejercer las ocupaciones habituales al que las padece? Señalo: “Dependiendo de la ocupación, se mantendrá alejado de su labor en tanto ésta implique ejercicios donde se necesario aplicar cierta fuerza”. 2.- ¿En qué estado se encontraba el paciente en este segundo reconocimiento? Indicó: “En condiciones estables, deambulando con apoyo, con evolución satisfactoria”. 3.- ¿Pudiera calificarse según el parámetro de la ocupación en una lesión gravísima?, manifestó: “Si se toma en cuenta la ocupación del paciente, implicaría un período más donde se engloba la recuperación del miembro, que es mayor aparte de la lesión, porque fue necesario intervención quirúrgica, lo que ameritó una segunda intervención quirúrgica y un segundo reconocimiento durante el cual el paciente se encuentra en proceso de rehabilitación, como consecuencia de la atrofia del músculo con el que se pierde volumen y fuerza en la pierna”. 4.- Estas consecuencias ¿Inhabilitan el miembro? Expuso: “No impiden inhabilitación del miembro”. 5.- ¿Amerita de un tercer reconocimiento para calificar la lesión? Expresó: “Depende mucho del especialista y de que el paciente acuda al Servicio, en el presente caso a pesar que el paciente recibió terapia a lo largo de un año aún cajea y se moviliza con apoyo (muleta).” 6.- ¿Existe la posibilidad de recuperar la funcionabilidad del músculo en 100%? Contesto: “Para ello se requiere de ciertos estudios, especializados (Físicos y neurológicos así como de fuerza del miembro)”.

      El Tribunal a objeto de evaluar la prueba de experticia basado en lo declarado por el médico forense, considera en primer lugar la idoneidad y capacidad del exponente en cuanto a la descripción de las lesiones sufridas por la victima, consistentes en traumatismos en miembro inferior derecho con fractura del tercio medio en el que se comprometió la tibia y el peroné con las consecuencias señaladas y que imposibilitaron a la víctima en desempeño de sus ocupaciones habituales, por más del tiempo estipulado para la Lesiones Graves, debido a la recuperación a la que fue sometido la víctima, razones para considerar que el tipo penal que se configura es el de Lesiones Gravísimas, máxime cuando que el afectado como le ha sostenido el medico forense atrofia a nivel muscular, esta prueba confirma lo expuesto por la víctima acerca de la lesión sufrida a consecuencia del accidente de tránsito objeto de la acusación fiscal con lo que queda evidenciado el hecho ilícito. Así se declara.-

    4. - Deposición del Ciudadano J.F.M.R., venezolano, nacido en Guanare, el 14-11-1975, casado, vigilante de tránsito con domicilio en Urbanización Los Malabares, sector 1, calle 8, N° 26 Guanare, identificado con cédula N° 12.510.126, sin ningún tipo de vínculo con las partes, quién reconoció en su contenido y firma las actuaciones administrativas levantadas con motivo del accidente de transito, del cual explicó lo siguiente: “Encontrándome de servicio el 08-01-2007, me fue informado que había ocurrido un accidente, a eso de la 4:40, me traslade constatando que se trataba de un choque con un vehículo estacionado, procediendo al levantamiento del accidente, no graficando los vehículos los cuales habían sido movidos y se recavó indicios y versiones de las personas del lugar, me trasladé al hospital y allí se me entregó datos y diagnostico médico de la persona. Allí en el sitio se pudo constatar que el vehículo se encontraba estacionado en sentido contrario a la circulación de los vehículos, impactando el vehículo Nº 3 que se encontraba horizontalmente sobre la acera violando el artículo 277 del Reglamento”.

      La Representación fiscal examinó al deponente sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Usted, señala que los vehículos fueron removidos? Afirmó: “Si, ya los habían movidos de la posición final para poder sacarlo de entre la camioneta y el Jeep, solamente el rústico estaba en el garaje de la residencia, la camioneta fue en la que trasladaron al lesionado y el vehículo tipo camión estaba en una de las esquinas, pero no era su posición final”. 2.- ¿Usted, reconstruye el croquis partiendo de que? Contestó: “De la versión de los conductores, el Nº 1 cuando se identifica grafica el área y las rutas, yo tomé las medidas reglamentarias y el sentido de los vehículos”. 3.- ¿Pudo ver si los vehículos involucrados presentaban algún punto de impacto? Asintió: “Si, la camioneta en el área trasera lateral, el Jeep en la parte donde quedó triturada la victima y el camión el área delantera lateral izquierda, el rústico estaba estacionado en la acera y la camioneta se encontraba estacionada en sentido contrario a la circulación de los vehículos. 4.- ¿Cuántas personas resultaron lesionadas en el accidente? Enumeró: “Uno, se encontraba en el Centro Clínico del Este, personalmente me dio su versión verbalmente, con la inspección en el sitio se complemento; la víctima es el ciudadano que se encuentra sentado al lado del Fiscal.” 5.-¿Dónde ocurre el accidente? Respondió: “Calle 3 y transversal 4, es una vía de doble sentido, el camión sale de la transversal, el rústico se encuentra con la parte delantera hacía dentro, el camión impacta por la parte trasera lateral derecha a la camioneta produciéndole abolladuras, este se desplazaba en sentido contrario, el Jeep se encontraba estacionado en la acera (paso peatonal) h.e. sentido de circulación de la calzada la victima quedo presionada entre la Pick-up y el rústico. 6.-¿Tiene conocimiento si alguna persona presenció el accidente? Señaló: “La esposa del conductor del rústico y otra persona que se entraba en el sitio”.- 7.- ¿La vía es ancha o angosta? Contesto: “no recuerdo la cantidad, pero es ancha pueden circular dos vehículos en ambos sentidos sin ningún percance, tiene buena medida”. 8.- ¿Cómo son las condiciones en cuanto al volumen de circulación de vehículos por allí?. Respondió “El área es una intercepción, según los señalamientos del reglamento de Transito, todo conductor debe disminuir la velocidad y tomar las medidas de prevención para incorporarse a una vía principal sea en el sentido que sea, en la zona no hay mayor fluidez entre un 20% a 15% es una vía tranquila más adelante en la parte norte se dirige para la troncal 5 y para la parte de abajo está la autopista y la antigua carretera para la parte de arriba” 8.- ¿Observó Usted, rastros de frenos en la calzada? Indicó: “En el área solo se observó los rastros de neumáticos de la camioneta cuando esta rodó en 2.60 metros y las partículas de mica solamente.” 9.- Por ese arrastre, ¿Puede determinarse la probable velocidad del vehículo tipo camión? Explicó: “Si pero en este caso no, porque hay 2 vehículos estacionados, y, se determinó que no hay ningún exceso de velocidad por parte del conductor.” 10.- ¿La velocidad está relacionada con los posibles rastros de freno o de arrastre? Acotó: “Lo que haya dejado.”.

      La defensora privada ejerció el contradictorio a través del siguiente interrogatorio: 1.- ¿A qué hora llega al sitio del suceso? Contestó: a las 4:40 de la tarde.” 2.- ¿Quién le informa de lo ocurrido? Respondió: “El oficial de día”. 3.- ¿Cuántos minutos habían pasado desde la orden hasta llegar al sitio del accidente? Dijo: “20 a 30 minutos” 4.- ¿Quiénes estaban allí? Expuso: “El oficial de día me informó el lugar exacto, allí me encontré a la gente y el vehículo tipo camión se encontraba en las adyacencias del lugar, el conductor del mismo estaba en el sitio; la víctima quién resultó lesionado había sido trasladado y el conductor representante del Jeep, según su versión se encontraba montado dentro del vehículo estacionado”. 5.- ¿Dónde estaba ubicado el Jeep para el momento del accidente expresó: “Estacionado en sentido horizontal sobre la calzada, entre la acera y la calzada, el trituramiento se produce en la parte delantera de este Vehículo y el Jeep estaba 50% sobre la calzada (Carretera) y el otro 50% en la acera.” 6.- ¿Qué medidas tenia fuera de la acera? Manifestó: “No le tomé medidas porque ya habían movido los vehículos de su posición final.” 7.- ¿A qué distancia se encontraban estacionada la camioneta Pick up de la acera? Expresó: “”A centímetros del brocal”.- 8.- ¿Cree usted que hubo inobservancia de los reglamentos por parte de los conductores que estaban estacionados?, contestó: “Ya que no se encontraban los vehículos en su posición final, por la versión de la víctima y los testigos, los vehículos estacionados infringieron los artículos 275 y 277 del Reglamento de la Ley de Transito y transporte Terrestre, el vehículo tipo camión por inexperiencia en el manejo de este tipo de vehículo, por parte del conductor de este vehículo, el cual se distrajo, porque esta vía es ancha para se origine este tipo de choques.” 9.- ¿Qué tipo de daños presentaba el Jeep? Manifestó “El rustico: Ningún Daño”.

      Este Juzgado examinó al testigo, experto, acerca de: 1.- En que tipo de vía ocurre el accidente? Indicó: “Es una vía urbana de doble sentido de circulación en perfecto estado. 2.-¿Hay algún señalamiento de tránsito que permita estacionarse en esa vía?. Contestó: ”Según el Reglamento está prohibido estacionarse en ese sentido de circulación y en una acera.” 3.- ¿Observó usted, los daños ocasionados a los vehículos involucrados en el accidente? Respondió: “El camión presentó daños en la parte delantera lateral izquierda y en el guardafango, la camioneta en la parte trasera lateral derecha, en la compuerta y en la mica.” 4.- ¿Observó Usted, el estado en que se encontraba el conductor del vehículo tipo camión? Asintió: “Si, en perfectas condiciones, nervioso.” 5.- ¿Qué lesiones presentaba, la víctima? Expuso: “Lesiones en a parte inferior no recuerdo si era en la pierna izquierda o derecha a nivel de tibia y peroné”. 6.- ¿Entrevistó usted, a algún testigo del accidente? Expresó: “Tome dos testigos pero no le puedo dar fe que versión dieron y si observaron.” 7.- ¿Cómo fue que se produjo el accidente? Señaló: “verbalmente se me informó que el conductor del Jeep se encontraba saliendo o entrando, no recuerdo exactamente, la víctima llegó hasta la entrada y se encontraba conversando con el conductor del Jeep que estaba estacionado para el momento del impacto”. 8.- ¿Los vehículos fueron retenidos? Afirmó: “Si, fueron trasladados en calidad de depósito al estacionamiento?

      Deviene de la exposición del funcionario de tránsito que en efecto éste levantó accidente en fecha 8 de Enero de 2007 en la calle 3 transversal 4, vía esta del tipo urbana de doble sentido de circulación, con motivo de la circulación del vehículo tipo camión el cual según lo manifestado sale de la transversal para incorporarse a la calle, en la que se encontraban estacionados la camioneta pick up en sentido contrario a la circulación de los vehículos y el vehículo Jeep sobre la calzada en una proporción de 50% y el otro 50% sobre la acera, produciéndose el trituramiento de la víctima quién se encontraba conversando con el conductor del Jeep, resultando la misma lesionada producto del impacto entre la camioneta y el Jeep, la primera impactada por el vehículo tipo camión, en su parte trasera lateral derecha, lo que arrastró la camioneta tipo pick up produciendo aprisionamiento de la víctima, ocasionándole lesiones en la pierna a nivel de miembro inferior en tibia y peroné; todos estos elementos de hecho aportados por el funcionario y dados a conocer según la versión de la víctima y testigos son apreciados por este Juzgado considerando que el funcionario reúne las condiciones de credibilidad y capacidad suficiente para hacer constar estos elementos, si bien vale acotar que este no es testigo presencial, si estuvo en el sitio del accidente, apreció los vehículos intervinientes en el siniestro y las características del lugar, indicando además que se trata de una vía lo suficientemente ancha como para la circulación del vehículo sin riesgo alguno de colisión, concurre pues esta prueba a la comprobación del hecho punible por el que se acciona, esto es el delito de Lesiones Culposas Gravísimas sufridas por la víctima, las cuales fueron así mismo constatadas por el médico forense Dr. F.B.V. en su naturaleza y clasificación y expuestas por la víctima en su exposición suficientemente a.e.e.n.1. de este mismo acápite. Así se declara.

    5. - Exposición del Ciudadano J.V.R.A., venezolano, nacido en Morador, Ospino, el 01-01-1950, soltero, Perito Evaluador, con domicilio en el Barrio “19 de Abril”, sector 2, Guanare estado Portuguesa e identificado con cédula Nº 4.242.065, quien expuso acerca del Experticia Nº 0514 indicando lo siguiente: “Se trata de la experticia sobre el reporte de los daños sufridos por el accidente, se especifican los daños del camión, me traslado al estacionamiento, levanté las actuaciones y es remitida a la sala de sustanciación.

      El Ministerio Público parte promovente de la prueba examinó sobre los siguientes aspectos: 1.-¿Describió Usted los daños? Afirmó: “Sí, correctamente, así como el costo de reparación para el momento del accidente, y la zona de impacto”.

      La Abogada Defensora intervino en cuanto al control de la prueba interrogando al experto en cuanto a: 1.-¿Qué daños evaluó en el vehículo tipo camión? Indicó: “Presentaba daños específicamente en la parte delantera del lado izquierdo, parachoques, parrilla y faro”. 2.-¿Con este tipo de daño es posible circular? Afirmó: “Sí se puede circular siempre que no sufra daños al radiador”. 3.-¿Observó daños en el motor?, indicó: “No”.

      En relación con el Avaluó Nº 0574, el experto señaló que al igual que al anterior informe él se dirige al sitio donde se encuentra el vehículo a objeto de observar los daños, se levanta el acta y se remite a la Sala procesadora, e indicó al Ministerio Público que los daños eran los especificados en dicha acta.

      La Parte defensora a su vez interrogó sobre los siguientes aspectos: 1.- ¿Realizó Usted, avaluó a una camioneta chevrolet – C10? Dijo: “Si”. 2.- ¿Pudo observar los daños que tenía? Afirmó: “Si”, presentaba daños en la parte trasera, en el stop.” 3.- Cuando usted realizó ese avaluó, ¿Pudo observar si le funcionaban los frenos de mano? Expuso: “Todo estaba bien, inclusive podrá circular pero el asunto es que no está permitido”.

      El Juzgado interrogó al experto así: 1.- ¿Cuántos años de experiencia tiene como avaluador? Contestó: “35 años”. 2.-¿Indique si un vehículo con los frenos de mano puesto y motor apagado puede rodar?, Respondió: “No puede rodar, siempre que no tenga velocidad”. 3.- ¿Podrá deslizarse con los frenos puestos? Expuso: “Se puede producir deslizamiento a pesar de los frenos puesto”.

      De la deposición, el Juzgado aprecia que se ratifica lo señalado por los medios de pruebas ya analizados, en cuanto que los vehículos objeto de avalúo, se corresponden con una camioneta Chevrolet , modelo C-10, año 90, tipo Pick –Up, color Blanco, uso carga, serial de carrocería C1R4TLV354766, serial de motor 6. C, Placa 354-XDF, y un camión Chevrolet, modelo C-30, año 75 tipo estaca, color rojo, uso Carga, serial de Carrocería CCY33EP202107, serial de motor 8C, los cuales presentaban daños en las áreas descritas, y se corresponde con lo afirmado tanto por la víctima como el fiscal de tránsito actuante; siendo que el experto goza de la idoneidad suficiente estos avalúos hacen plena prueba para acreditar los daños observados en los vehículos suministrados y evidencian que ambos vehículos se afectó en su carrocería conforme lo descrito además correlacionando esta experticias con la versión de la víctima hay perfecta concordancia acerca de cómo se produjo el impacto que originó los daños descritos. Así se declara.

    6. - Deposición de la ciudadana Mújica de R.A., venezolana, nacida en Guanare, el 20-04-1975, casada, ama de casa con domicilio en San G.d.B. e identificado con cédula de identidad Nº 10.010.502, la cual dijo no tener parentesco ni ninguna relación con las partes y al efecto expuso:

      Cuando paso eso yo estaba en mi casa, escuché cuando subía el camión y el golpe, vi que al lado de mi vecino estaba el señor atropellado, él quedó entre la camioneta y el Jeep verde, mi vecina estaba dando gritos, el señor del camión se bajo y en eso iba pasando el señor de la Alcaldía y pudo rodar el carro y llevarlo al Hospital

      .

      El Fiscal del Ministerio Público, parte acusadora preguntó así: ¿En qué fecha ocurrió el accidente que narra? Dijo: ”El 8 de Enero del año pasado, a los 4:00 de la tarde, yo acababa de llegar del trabajo.” 2.-¿En qué lugar ocurre el accidente? Expresó: “En Boconoito en el Barrio Cementerio en la calle 4 con la 3, tengo dificultad para el Nº de la calle esa dirección es nueva la asignó catastro”. 3.- ¿Explique que fue lo que vio?, Dijo: “ yo vivo en una esquina, mi ventana da donde ocurrió el accidente, yo escucho que iba subiendo un vehículo y luego asocie porque fue el golpe del camión y la camioneta, eso fue en instantes, pasaron segundos cuando yo llegue al sitio del hecho, yo salgo hacia allá de una vez porque mi hija me dijo ocurrió algo donde el vecino, yo cruzo mi calle y está mi vecino, vi el camión detrás de la camioneta del señor y el carro del señor Justo venía llegando de la finca estaba parado como para entrar y la camioneta estaba parada normal, como pasan los carros a la orilla de la acera, el camión estaba detrás de la camioneta, la parte delantera del camión se levantó, el señor Justo estaba dentro de su carro, ellos dos estaban hablando parece que el señor Justo rápido subió al Jeep; la señora “Paola” daba gritos, ella es la esposa del señor J.G., la Sra. estaba mal, vio al señor aprisionado entre la camioneta y el Jeep le agarró la pierna”. 4.- ¿Vio usted al conductor del camión? Contesto: “Si, aquel que está allá (mostró al acusado), él estaba muy asustado también”. 5.- La calle donde ocurre ese hecho, según su conocimiento: ¿Puede circular dos carros con holgura? Señalo: “Es una de las más anchas del pueblo queda bajando de la surtidora.” 6.- ¿Puede decirnos por su conocimiento si hubo algún obstáculo que provocó el accidente? Manifestó: “No porque si el señor iba subiendo, no sé por qué chocó, no había otro vehículo, el se distrajo con el celular, mis vecinos lo vieron, la casa era más abajo, él iba y empezó a buscar así (señaló como el acusado buscaba algo en el interior del vehículo), y fue cuando ocurrió el accidente”. 7.- De acuerdo al impacto ¿Pudo observar como fueron los daños de la camioneta? Expuso: “Por detrás, como quedo el camión si fue fuerte se le levantó la tapa, eso donde va el motor.” 8. ¿Qué tipo de lesión presentó el señor que conversaba con el señor Justo? Expresó: “En la pierna, no recuerdo cual, le bailaba así, la tenia partida.” 9.- ¿De qué manera fue sacado? Respondió: “Yo me preocupe por la señora porque es enferma, no me fije bien en como sacaron a la víctima, llegó el señor de la Alcaldía, rodaron el camión y lo sacaron, el casi se desmaya no se podía sostener en pie.”

      La defensora privada procedió a interrogar a la testigo sobre los siguientes aspectos: 1.- Ud. Se encontraba en el cuarto de su casa, ¿Observó usted cuando se desplazaba el 350? Dijo: “No lo ví, escuché el ruido del camión cuando subía por el frente de mi casa”. 2.- ¿En qué lugar se encontraba el señor Justo cuando usted llega al sitio? Expuso: “Estaba en el jeep, en el asiento donde va el chofer.” 3.- ¿Usted, dijo que el vehículo del señor Justo iba entrando y que ellos estaban hablando? Acotó: “El señor Goyo Justo me dijo que él le grito para que se quitara y no le dio chance.” 4.- ¿Usted, vio cuando el conductor del camión se distrajo? Respondió: “No lo vi, eso lo dijo el vecino, los que estaban alquilados, que él se distrajo con el celular. 5.- ¿Dónde recibe el impacto la camioneta? Dijo: “En la parte de atrás y el camión tenía el lado izquierdo levantado:” 6.- ¿Detrás como? señalo: “Casi en el centro, el 350 rodó la camioneta y tenía el lado derecho pegado él en el medio de la camioneta y del Jeep; el quedó en la rueda de adelante del Jeep, en el asfalto, el señor Goyo iba entrando para su casa.”

      Concluida la intervención de la Defensa este Juzgado, examina a la testigo acerca de: 1.- ¿La vía donde ocurre el accidente es plano o pendiente? Señaló: “Hacia la autopista es plano, el camión iba subiendo hacia la autopista. 2.- ¿Qué sentido de circulación llevaba al Jeep? Expuso: “él iba a entrar al garaje”. 3.- ¿Que distancia rodó la camioneta? Expresó: “Como 8 metros.” 4.- ¿Vio usted, al conductor del camión? Manifestó: “Cuando yo lo vi ya estaba fuera del camión. “ 5.- ¿Puede describir el camión? Dijo: “Es de platabanda y estaba vació”. 6.- La vía donde ocurre el accidente, ¿es de doble circulación? Señaló: “Doble vía”.

      Para el Tribunal la testimonial citada, resulta convincente y fidedigna, por tratarse de una testigo presencial del hecho, ya que específicamente hizo saber su conocimiento acerca de lo que apreció a pocos instantes de producirse el impacto del camión con la camioneta, y comprueba por lo tanto la situación fáctica producto de la colisión al evidenciarse que ciertamente la victima se encontraba de pie conversando con el ciudadano nombrado por la testigo con Goyo Justo al momento que la camioneta rodó y a su vez colisiona al jeep, presionando, a la víctima quién quedó según lo expuesto por la testigo entre la rueda delantera del Jeep, produciendo en consecuencia la lesión en su miembro inferior; así mismo queda demostrado que el accidente de tránsito se produce el 8 de enero del año pasado, a los 4:00 de la tarde, en el Barrio Cementerio de la población de Boconoito, en una vía de circulación doble causando como consecuencia del impacto del camión sobre la camioneta, vehículo éste último que se encontraba estacionado y se desplaza por la fuerza de colisión hacia el Jeep también estacionado en la entrada del garaje de la vivienda, todas estas circunstancias concurren a demostrar la ocurrencia del suceso que produjo las lesiones de carácter culposas y gravísimas sufridas por la victima. Así se declara.

    7. - Exposición del Ciudadano G.W.J.Q., venezolano, nacido en Guanare, el 25-09-1976, soltero, funcionario de tránsito domiciliado en la Urb. “Los Malabares” manzana E casa Nº 06 Guanare estado Portuguesa, identificado con cédula de identidad Nº 12.895.667, quién manifestó desconocer las partes y al efecto hizo saber en cuanto a la experticia de reconocimiento de seriales, de fecha 16/01/2007, practicado al vehículo: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1975, TIPO: ESTACAS, 319.EAH, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCY33EV202107, SERIAL DE MOTOR: K1106TXD, que ambos vehículos poseían seriales de carrocería y motor en estado original presentado el correspondiente informe el cual fue pasado a la Fiscalia.

      La representación fiscal sólo interrogó en cuanto a cuál es la realidad de dicha experticia a lo que el experto señaló: “Se hace con el fin de ver en qué estado se encuentran los seriales, observando las características visibles y si éstas se ajustan a los sistemas usados por la casa de fabricación”.

      La parte defensora no interrogó y el Tribunal solamente solicitó al experto indicaré el por qué de la experticia y lo que dijo que ambos vehículos marca chevrolet, uno C-30 y el otro pick up, intervinieron en el accidente y en cuanto a un tercer vehículo señaló que desconocía”.

      La declaración del experto aporta al proceso las características y demás condiciones (regularidad de seriales) de los vehículos involucrados en la colisión, descritos en la experticia los cuales resultaron ser: VEHÍCULO: CLASE: CAMION, MARCA: CHEVROLET, MODELO: 1975, TIPO: ESTACAS, 319.EAH, COLOR: ROJO, USO: CARGA, SERIAL DE CARROCERIA: CCY33EV202107, SERIAL DE MOTOR: K1106TXD y VEHÍCULO PLACAS 354-XDF, MARCA CHEVROLET, MODELO C-10STD, AUTO C, SERIAL DE CARROCERÍA C1R4TLV354765, COLOR BLANCO, SERIAL DEL MOTOR ANTERIOR TLV354765, SERIAL DEL MOTOR ACTUAL V0624CNO, TIPO PICK-UP, AÑO 1.990, USO CARGA , CLASE CAMIONETA, de modo que se prueba con ello la existencia de dichos vehículos, dado la condición e idoneidad del experto para acreditar tal hecho, por tanto se valora amplia y suficientemente la mencionada actuación al considerar que reúne los requisitos técnicos necesarios para llevar a cabo el examen de dichos vehículos. Así se declara.

    8. -Declaración del ciudadano U.J., venezolano, nacido en S.B., Biscucuy, Municipio Sucre Estado Portuguesa, el 13-08-1938, casado, domiciliado en San G.d.B. e identificado con cédula de identidad Nº 2.725.693, quien comunicó al Tribunal que le iba a hacer un trabajo a la victima, sobre los hechos manifestó: “El señor llegó para buscarme que le hiciera un trabajo, pare yo mi carro y el paró el de él, en eso veo que llega un carro rojo y nos arrolló, yo estaba en mi derecha en el carro, dicen que no estábamos en el lugar de nosotros”.

      La parte fiscal oferente de la prueba procedió a examinar así: 1.- ¿Cual es la fecha del hecho?, Contesto: “el 08 de enero del 2007”. 2.- ¿Dónde estaba usted cuando ocurrió el hecho?, Respondió: “En mi casa, vengo saliendo de mi casa cuando el señor llega para buscarme que le haga un trabajo”. 3: ¿Dónde ocurre el accidente? Manifestó: “En la calle 5 con carrera 6, Barrio Cementerio a las cuatro de la tarde, iba a salir hacer una diligencia del carro, saque el carro del garaje de retroceso una parte estaba dentro de la casa.” 4.- ¿Cuál es su vehiculo? Expuso: “Un Jeep-5, modelo 55”. 5.- ¿El vehículo que usted conducía se encontraba estacionado o circulando? Expuso: “Estoy estacionado porque el señor llega a buscarme para que le haga un trabajo; entre el garaje y la calle, vengo saliendo”. 6.- ¿En qué lado se encontraba la victima? Dijo: ”Del lado de la izquierda, yo vengo saliendo, él esta al contrario, el señor se vino de allá y esta de pie hablando conmigo en eso venia el muchacho con el carro, el señor había parado su camioneta a los tres metros, yo iba a agarrar la derecha mía, el vehículo venia de frente y nos llego”. 7.- La vía donde ocurre el accidente ¿es angosta o ancha? Señalo: “Hu! Caben hasta 4 carros”: 8.- ¿Cómo es el vehiculo que impactó el carro? Indico: “Chevrolet 350” 9.- ¿Por qué parte del vehiculo de la victima lo impactó? Precisó: “Lo chocaron por la parte atrás.” 10.- De acuerdo al sentido de circulación ¿por qué parte iba el camión rojo? Respondió: “Iba por su vía y la dejó, nos llegó a nosotros hacia la camioneta del señor.” 11.- ¿Qué otra persona se encontraba presente? Señalo: “La señora mía quien estaba adentro buscando las llaves, para cerrar el portón”. 12.- ¿Cómo fue el impacto? Explico: “Estábamos hablando, le grité ¡Cuidado! eso fue en instante, pero siempre le quedo una pierna entre la camioneta y el vehiculo mió”.

      Concluida la intervención fiscal, la abogado J.M.d.Z. defensora privada del acusado formuló las siguientes preguntas: 1.- Usted dijo que venia de retroceso, saliendo del garaje de su casa ¿Que parte de su vehiculo estaba afuera de la acera?, Señalo:”Como a un metro” 2.- Es decir, que ¿el caucho trasero estaba en la carretera? Expuso: “Casi, el otro caucho estaba en el portón, el asiento del conductor estaba pa dentro” 3.- ¿La camioneta dónde estaba parada? Señalo: “Arrimado a la acera” 4.- ¿Dónde quedó aprisionada la victima, en qué lado? Respondió: “Por la derecha mía al frente de donde yo estoy” 5.- ¿La camioneta subió la acera? Dijo:” arrimada a la acera” 6.- ¿En qué parte de la camioneta se produjo el impacto? Dijo: “Izquierdo, el camión queda pegado a la camioneta” 7.-¿Se produjo daño a su vehiculo? Contesto:”Le espachurrò una parte en la esquina de la puerta”. 8.- ¿Dónde se encontraba su señora?. Expuso: “Estaba adentro del solar de la casa, cerca de la tela”. 9.-¿Cuánto tiempo llevaban usted y el señor Finol, conversado? Indico:”un cuarto de hora, ya nos estábamos despidiendo cuando viene el señor”. 10.- La camioneta del señor finol ¿se encontraba cerca del vehiculo? Expuso:”a tres metros de allá, lo arrolló y llegó hasta la mía”. 11.-¿Le permitía a usted ver el camión? Asintió:”Claro, porque por encima de la camioneta fue que vi al camión”. 12.- ¿Qué altura tiene la camioneta? Manifestó:”entre 1.60 a 1.80”.

      A su vez el Juzgado examinó al testigo sobre: 1.- ¿Cuántos sentidos de circulación tiene la vía, donde ocurre el accidente? Dijo:” No tiene flecha, circulan los carros en ambos sentidos”. 2.-¿En qué sitio se encontraba la victima cuando fue impactado? Señalo: “En la puerta donde estaba yo, yo no resulte lesionado porque estaba arriba”.

      Este Juzgado observa en cuanto a la versión presentada por este testigo en forma clara precisó en detalles, cómo se produjo el accidente de tránsito en el que resultó lesionado en un pierna el ciudadano Ildelgar R.F.O., al quedar presionado su miembro entre la camioneta y el Jeep, (ambos vehículos estacionados, el uno entre la calzada y la acera y el otro a tres metros de éste), siendo que el primero fue impactado por el vehiculo descrito por el declarante, como marca chevrolet 350, color rojo, el cual se desplazaba por su canal de circulación y en forma abrupta invade el canal del circulación en que se encontraba estacionado la camioneta, por tratarse de un testigo presencial, reúnen las condiciones de fehaciencia y causa ante este Juzgado el grado de convicción necesaria para su estimación, quedando demostrado todas las circunstancias de modo tiempo y lugar donde ocurrió el hecho objeto de la acusación fiscal: Así se declara.

    9. - Deposición de la ciudadana H.H., venezolana, nacida en el caserío S.B., Biscucuy Municipio Sucre el 13-08-1945, casada, domiciliada en Boconoito, identificada con cedula Nº 5.127.069, quien manifestó no tener parentesco alguno con las partes y sobre el hecho dijo:”Yo estaba esperando que mi esposo cerrara la reja, llego el señor (jefe de mi esposo) para que le hiciera un trabajo ahí le llego la camioneta del señor y hubo el accidente”.

      La representación fiscal, interrogo a la testigo a cerca de: 1.- ¿Dónde ocurre el accidente? Dijo:”En la calle 5 diagonal de la surtidora, hacia arriba en el Barrio Cementerio”. 2.- ¿Recuerda la fecha en qué ocurrió?. Respondió: ”El 08 de enero, como a las 4:00 de la tarde del año que pasó”. 3.- ¿Dónde se encontraba usted cuando ocurrió el accidente? Contestó: “Estaba pendiente que saliera mi esposo para cerrar la reja, él iba saliendo y en eso llega el señor que iba a buscarlo para un trabajo y lo paró, él estaba estacionado, salió de retroceso, el hombre lo aguantó donde él estaba saliendo del garaje como a dos metros de retirado por su derecha”. 4.- ¿A qué distancia se quedó usted de donde ocurrió el hecho? Señalo:”De los vehículos como a tres metros, el señor quedo aprisionado frente a los carros, debe haber sido que el otro lo presionó, cuando venia saliendo lo escuche, yo salí porque yo creí que habían atropellado a mi esposo, el carro del señor estaba como a 5 metros, es una camioneta blanca, el camión rojo le llegó por detrás y rodó la camioneta hasta donde estaba mi esposo, él lo que hizo fue gritar a ver si se podía quitar”. 5.- ¿Se acercaron personas a auxiliar al señor? Indico: “Un señor de un camión, no se quien es”. 6.- ¿Su esposo donde estaba? Manifestó:” Se encontraba sentado en el Jeep verde, la camioneta quedó pegada con el carro de mi esposo y el señor quedó presionado, eso fue como a las 4:00 de la tarde”.

      La Abogado defensora interrogó sobre lo siguiente: 1.- ¿Su esposo ya había salido del garaje? Expuso: “no completo, el señor lo aguantó, el ya había salido de la reja por su derecha y yo estoy pendiente de cerrar, terminaba de aguantarse ahí, estaban comenzando a hablar”. 2.- ¿Dónde estaba usted cuando ocurre el accidente? Expreso: “Vengo a cerrar la reja estaba dentro del solar de la casa” 3.-¿Vio el impacto? Dijo:” No en el momentito del accidente, eso era tremendo.” 4.- ¿En qué parte del vehiculo quedó aprisionado? Expuso:” Detrás de la puerta, en la rejita, el vehiculo si sufrió, todavía no se ha arreglado, fue en la parte donde va la puerta, hacia la lata vieja, pa dentro, en la parte final, es la parte que estaba sobre el asfalto”.

      Este Juzgado evaluó a la testigo a través de la formulación siguiente: 1.- ¿A que distancia se encontraba la camioneta del Jeep de su esposo? Señalo: “ El Jeep de mi esposo ya había bajado de la acera, la camioneta estaba a buena distancia del Jeep, el camión venia hacia arriba, la calle que pasa al frente de mi casa, es la 5; los carros en esa calle circulan en doble sentido, suben y bajan”. 2.- ¿A qué distancia estaba usted de donde se encontraba su esposo? Dijo:”Como a cinco metros de mi esposo, al momento de que ocurrió el choque, no lo vi, cuando fue el impacto el señor maracucho estaba en el asfalto y cuando salí estaban los tres carros pegados y la que salió dando gritos fue Araceli.”

      El Tribunal estima, dado el carácter presencial de la testigo, como en efecto se produce el accidente de tránsito a consecuencia del impacto del vehiculo tipo camión color rojo, conducido por el acusado el cual circulaba por la calle que la testigo indico, es la numero 5, el cual en forma intespectiva colisiona con la parte trasera de la camioneta color blanco, propiedad de la victima la cual se encontraba estacionada en sentido contrario a la circulación en el canal contrario desplazándola hasta donde estaba la victima de pie, al lado del Jeep, de igual forma estacionado sobre una parte de la acera y la otra sobre la calzada, presionando a la victima entre el Jeep y la camioneta, evidentemente eso es lo que entiende el Tribunal de la versión en comento, versión que además coincide por lo manifestado con el esposo de la declarante, el ciudadano U.J., examinado en el numeral 7, conductor del Jeep, quien de la misma manera explicó que el accidente de tránsito a consecuencia del impacto propinado por el vehiculo tipo camión color rojo a la camioneta color blanco, desplazándose ésta hasta el Jeep, quedando la victima entre ambos vehículos, ocasionadole lesiones en su miembro inferior derecho, tal y como lo manifestare la victima Finol Ildelgar O.O.; teniendo por lo tanto perfecta coincidencia y coherencia las testimoniales en examen las cuales se aprecian en cuanto a los hechos a que se refieren, Así se Declara.

    10. - Exposición del ciudadano P.J.R.: Venezolano, nacido en Barquisimeto, estado Lara el 03-10-1957, casado, chofer, domiciliado en la parroquia San Nicolás, e identificado con cédula Nº 8.051.043, quien expuso no tener parentesco con las partes sobre el hecho dijo: “Ese día yo iba con un camión para la ferretería, el camión del chamo siguió, vi gente aglomerada, estaba el señor, lo montamos en la camioneta de él y lo llevamos al ambulatorio”.

      La representación fiscal interpeló al testigo sobre: 1.-¿En qué fecha y lugar ocurrió lo declarado por ud?, respondió: “El 8 de Enero del 2007 en la carrera 3 hacía la autopista Barrio “El Cementerio” como de 3:30 a 4:00 de la tarde”. 2.-¿Qué fue lo que ud vio?, contestó: “Yo venía conduciendo un camión ya que yo soy chofer de la Alcaldía de San G.d.B., el chamo iba adelante con un 350 chevrolet, yo estacioné el camión en la ferretería y él siguió, cuando salgo veo gente aglomerada, yo estaba dentro de la ferretería como a cien metros, me imaginé que era el chamo y me fui con el camión hasta allá”. 3.- ¿Qué ancho tiene la vía donde ocurrió el accidente?, señaló: “Es bien ancha como 6 metros”. 4.-¿Qué hizo al llegar al sitio del accidente?, expuso: “cuando yo llegué estaba allí el señor atropellado, entre varios lo auxiliamos, lo montamos en la misma camioneta y lo llevamos al ambulatorio” 5.-¿Cuántos vehículos intervinieron en el accidente?, expresó: “3, el de él, la camioneta y el jeep viejo que venía saliendo del garaje cuando la camioneta le da por el lado de él y detrás de la camioneta estaba el 350, este invadió el otro canal e impactó la camioneta por la parte de atrás con la parte de adelante”. 6.-¿Vio usted los daños que presentó el camión?, indicó: “un lado del capot abollado, en el momento solo pensé en auxiliar al señor”. 7.-¿Dónde resultó lesionado el señor?, señaló: “en la pierna”.

      La Defensora Privada ejerció el contradictorio así: 1.-¿Cómo hicieron para sacar al señor Finol?, contestó: “Los que estaban ahí ya habían empujado la camioneta, los vehículos estaban separados, el señor estaba recostado”. 2.-¿Dónde fue el impacto al jeep?, señaló: “Por un lado de la puerta, con el parachoque de la camioneta el jeep estaba entre la mitad en la acera y la otra mitad en el asfalto allí quedo el señor aprisionado”.

      Este Juzgado interpeló al testigo sobre: 1.-¿A qué distancia se encontraba usted del sitio del accidente?, a lo que dijo: “La calle donde ocurre el accidente es la tres, yo estaba en la ferretería que queda como a 100 a 150 metros de la casa donde fue el accidente”. 2.-¿Dónde quedó el vehículo que impactó a la camioneta?, indicó: “Estaba detrás, el choque fue en una calle recta la circulación es doble, el chamo venía detrás de mi, yo me estacione y el siguió, en esa calle perfectamente pueden pasar dos carros, cuando yo llegué el chamo que cargaba el camión estaba muy nervioso y el señor del jeep no tenía lesión, nada, el daño del jeep”.

      Importa para el Tribunal destacar en primer lugar, el conocimiento directo del testigo a cerca del hecho, lo que hace merecer credibilidad acerca de la producción del suceso, en segundo lugar, se demuestra que ciertamente las lesiones sufridas por el agraviado en su pierna son producto del accidente de transito que ocurre el 8 de Enero del 2007 en la calle 3 del Barrio “El Cementerio”, en Boconoito, con ocasión de la circulación del camión marca chevrolet, color rojo 350, el cual impactó al vehículo tipo camioneta color blanco, en la parte trasera haciendo que esta a su vez colisionara al vehículo tipo jeep presionando a la victima; en tercer lugar que la vía es de circulación doble y que los últimos dos vehículos nombrados se encontraban estacionados, quedando estos según lo expresó el testigo todos en colisión; finalmente es de acotar que si bien el testigo no vió al momento en que ocurre el accidente de tránsito, sí apreció las consecuencias del mismo, por lo tanto su declaración coadyuva en la comprobación del delito de Lesiones de naturaleza Culposa por haberse inferido con motivo de la circulación del vehículo tipo camión 350 color rojo marca chevrolet conducido por el acusado; valorándose en su contexto general la declaración en examen así como en los puntos específicos anteriormente enumerados. Así se declara.

  4. DE LA RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO EN LA COMISION DEL ILICITO PENAL:

    Para la determinación del grado de culpabilidad del agente causante del daño, en este tipo de delito se requiere cumplir con los presupuestos establecidos en las normas previstos en el artículo 420 numeral 2° del Código Penal, relativo a cual de los supuestos concurre dentro de la tesis de punibilidad objetiva es decir la de considerarse si la causa que produce el daño es eficiente en la producción del mismo, tal como lo que ha afirmado el Fiscal del ministerio Público se requiere encuadrar la conducta del agente activo en los supuestos de impericia, imprudencia, negligencia e inobservancia de los reglamentos, ordenes e instrucciones.

    En tal sentido atendiendo al supuesto de hecho conviene citar los medios de pruebas aportados por el accionante para la comprobación de la pretensión así tenemos que: Durante el debate tal y como se estableció en el acápite anterior se analizó las declaraciones tanto de la víctima como de los testigos y expertos actuantes, así se tiene que en su orden el ciudadano Finol Idelgar O.O., quien resultó ser la persona lesionada, explicó claramente al tribunal que su camioneta pickup, color blanco año 90 se encontraba estacionada en la vía en sentido contrario a la circulación de los vehículos y que el se encontraba de pie conversando con el conductor del vehículo tipo jeep quien estaba estacionado en sentido horizontal a la acera, cuando de pronto el camión que se desplazaba por el canal contrario invade el canal donde esta estacionada su camioneta e impacta por la parte trasera desplazándose ésta hasta donde él estaba de pie, quedando presionado entre el jeep y su camioneta, de esta declaración este Juzgado aprecia que el conductor del vehículo tipo camión 350 marca chevrolet color rojo al circular por la vía, cuyo sentido de circulación es de doble sentido maniobró imprudentemente hacía el canal en el que la camioneta estaba estacionada sin percatarse de la presencia de la víctima quien está frente a la camioneta de pie al lado en forma lateral al vehículo tipo jeep estacionado entre la acera y la calzada, esta conducta del conductor del referido vehículo denota dos violaciones a la norma: 1.-El maniobrar imprudentemente hacía el canal contrario y 2.-Violación al deber previsto en el artículo 243 del Reglamento de la Ley de T.T., de circular siempre por el canal de su derecha; por lo que de lo expuesto por la victima se atiende para atribuir la causa eficiente del suceso al acusado, al no conservar su canal de circulación, puesto que si bien a pesar que la camioneta de la victima se encontraba mal estacionada, ésta no obstaculizaba el canal por donde circulaba el acusado, tal como lo afirmare de igual manera el ciudadano U.J.: “…en eso venía el muchacho con el carro, el señor había parado su camioneta a los 3 metros, yo iba a agarrar la derecha mía, el vehículo venía de frente y nos llegó; agregó que, el vehículo tipo camión iba por la vía y nos llegó a nosotros hacía la camioneta del señor; acotó: “La vía donde ocurre el accidente es de doble sentido de circulación y caben hasta 4 carros”, ambas declaraciones denotan que el acusado ciertamente invade el canal contrario al de su circulación e impacta la camioneta de la victima. También en este mismo sentido, declaró la ciudadana H.H., al señalar que:”…El señor quedó aprisionado entre los carros, el otro lo presionó, cuando venía saliendo lo escuché, yo salí porque creí que había atropellado a mi esposo; el carro del señor estaba como a 5 metros, es una camioneta blanca, el señor le llegó por detrás y rodó la camioneta hasta donde estaba mi esposo, él lo que hizo fue gritar a ver si se podía quitar…, la camioneta quedó pegada con el carro de mi esposo y el carro del señor quedó presionado…”, son coincidentes ambas declaraciones en cuanto que el impacto fue ocasionado por el acusado ya que los vehículos según la versión de estos testigos colisionados unos a otros producto de la fuerza que el camión al colisionar a la camioneta le arrastró hasta donde esta estacionado el jeep. Si bien es cierto esta testigo no vio el momento del impacto, sí observó la posición de los vehículos, quedando claro para el Tribunal que efectivamente el vehículo conducido por el acusado al quedar detrás de la camioneta pickup color blanco, encontrándose ésta estacionada en el canal contrario al de circulación del camión 350, evidencia que el conductor del mismo invade el canal donde estaba estacionado dicho vehículo configurándose así la violación a las normas previstas en el artículo 243 del Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

    Así mismo se tiene que los ciudadanos P.J.R.H. y Aracelys Mújica de Rodríguez ambos concurren al debate y afirmaron sobre lo ocurrido, la una que: “Vi que al lado de mi vecino estaba el señor atropellado, el quedo entre la camioneta y jeep verde; vi el camión detrás de la camioneta del señor, el señor Justo estaba pasando como para entrar y la camioneta estaba parada normal: como paran los carros a la orilla de la acera;” a su vez reconoció en Sala al conductor del camión e indicó que según lo afirmado por sus vecinos dicho conductor se distrajo buscando el celular en el interior del vehículo; también hizo saber que el 350 rodó la camioneta y tenía el lado derecho pegada a ésta; en cuanto al jeep este Juzgado entiende que ciertamente como lo afirmara su conductor anteriormente nombrado, se encontraba parado, ya que retrocedía desde el garaje hacía la calle, esto explica el por qué la testigo señala que iba a entrar al garaje. El otro testigo mencionado de igual forma explica que: “El jeep venía saliendo del garaje cuando la camioneta le da por el lado de él, y detrás de la camioneta estaba el 350, éste invadió el otro canal e impactó la camioneta por la parte de atrás con la parte de adelante”, es decir que se afirma la versión de la victima y lo expuesto por los ciudadano U.J. e H.H. sobre la posición final de los vehículos, siendo que el camión al impactar la parte trasera de la camioneta la desplaza hacía donde se encontraba el jeep en pare, puesto que producto del impacto la victima resultó presionado entre estos dos últimos vehículos señalados; por lo que concluye el Tribuna, visto que los testimoniales en examen son congruentes y fidedignas, que en efecto el accidente de tránsito es consecuencia de la imprudencia del acusado, quien condujo el tantas veces nombrado vehículo, fuera del canal de circulación que le pertenecía, cuestión que además se deduce de las actuaciones realizadas por el funcionario de Transito ciudadano J.F.M.R. quien durante el debate hizo saber entre otros señalamientos que: “Se trataba de un choque con un vehículo estacionado” aún cuando estableció de parte del conductor del jeep que violó las normas del artículo 277 del Reglamento, este Juzgado acota que ese hecho no es la causa eficiente en la producción del daño, puesto que el referido vehículo no obstaculizaba en forma alguna el canal de circulación que debió usar el conductor del camión; por otro lado el experto dijo que: “En el área solo se observó los rastros de neumáticos de la camioneta, cuando esta rodó 2.60 metros”, lo que permite corroborar los señalamientos tanto de la victima como de los testigos acerca de que la camioneta estaba en pare, estacionada y es por el impacto del camión que se desplaza en la distancia que estableció el fiscal de tránsito, explicando además que la ineficiencia en el manejo de este tipo de vehículo por parte del conductor del camión originó la colisión ya que la vía es suficientemente ancha; aunado a esta versión se tiene la declaración de J.V.R.A., perito evaluador, quien determinó los daños presentados por el vehículo tipo camión en la parte delantera del lado izquierdo, parachoques, parrilla y faro; así como los presentados por la camioneta chevrolet C-10 los cuales especificó se localizaron en la parte trasera y en el Stop, a pesar de los cuales aclaró en el caso de esta última podía el vehículo circular, todo ello adminiculado a los dichos de la victima y de los testigos ya nombrados precedentemente, explica suficientemente el cómo producto del impacto del vehículo conducido por el acusado sobre la camioneta de la victima, es la causa determinante del accidente de tránsito ocurrido en el sector ya precisado con las consabidas consecuencias de una persona lesionado, e imputable tal acción al acusado quien incurrió en el manejo imprudente de dicho vehículo y que lo hace por lo tanto responsable del ilícito por el que se acusa, por lo que este Juzgado declara culpable al ciudadano V.J.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.117 y residenciado en la entrada El Pionio, calle principal, Boconoito, estado Portuguesa, de la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, en perjuicio del ciudadano I.R.F.O., delito previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 2° del Código Penal, y se le CONDENA a cumplir la pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión, así como las accesorias de ley. Así de decide.

    DISPOSITIVA:

    Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en función de Juicio Nº 2, actuando como Tribunal Unipersonal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, por Consenso declara CULPABLE al ciudadano V.J.L.S., venezolano, mayor de edad, soltero, estudiante, de 24 años de edad, nacido en fecha 14-01-1983, titular de la cédula de identidad Nº 17.003.117 y residenciado en la entrada El Pionio, calle principal, Boconoito, estado Portuguesa, por la comisión del delito de Lesiones Culposas Gravísimas, previsto y sancionado en el artículo 414 en concordancia con el artículo 420 ordinal 2° del Código Penal, en perjuicio del ciudadano I.R.F.O. y se le CONDENA a cumplie la pena de SEIS (06) MESES y QUINCE (15) DIAS de prisión imponiéndose la pena correspondiente establecida en su término medio conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, correspondiente. Se condena en costas al acusado. Se mantiene en estado de libertad. El dispositivo de la presente sentencia que hoy se publica ha sido leído en audiencia oral y pública celebrada en este Circuito Judicial Penal el _________ (______) de _______ de Dos Mil Ocho. Publíquese el texto íntegro de la sentencia y entréguese copia a las partes que lo requieran. Archívese el original de esta decisión. Certifíquese copias por Secretaría a los fines de agregar a las actuaciones. Por cuanto que la publicación se hace fuera del lapso previsto en el artículo 365 del Código Adjetivo, motivado a los múltiples actos fijados por el Tribunal que requieren de la atención del Juez en Sala, notifíquese a las partes.

    Dada, firmada, refrendada y sellada en la Sala de audiencias de este Juzgado en Función de Juicio Nº 2 del Circuito Judicial Penal del estado Portuguesa, actuando como Tribunal unipersonal, con sede en Guanare a los veintidós (22) días del mes de Septiembre del año dos mil ocho. Años: 198° de la Independencia y 149ª de la Federación.

    La Juez de Juicio N° 2,

    Abg. C.Z.V.L.

    La Secretaria,

    Abg. Francelys Guedez .

    Seguidamente se publicó siendo las _________ p.m., Conste,

    CZVL/sam

    2U-223-07

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