Decisión de Juzgado Primero Superior del Trabajo de Portuguesa, de 17 de Noviembre de 2006

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2006
EmisorJuzgado Primero Superior del Trabajo
PonenteGabriela Briceño Voirin
ProcedimientoApelación

Siendo la oportunidad para publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa este Tribunal lo hace así

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 17 de noviembre del año 2006.

196º y 147º

ASUNTO: PP01-R-2006-000099.

I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTES: J.R.L.H., R.J.H. Y J.A.M.A., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de Identidad Nº 12.964025, 16.090.547, 12.526.341, en su orden.

DEMANDADA: INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la circunscripción Judicial del estado Portuguesa, bajo el Nº 24, tomo 21-B, de fecha 22/10/1998, según expediente Nº 108.

APODERADOS DE LA DEMANDANTE: Abogados D.Y.R. y E.A.C. venezolanos, identificados con matriculas de Inpreabogado N º 80.704 y 78.945, en su orden.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: Abogados S.R.H. y J.A.G., identificados con matriculas de Inpreabogado Nº 60.151 y 109.642, respectivamente.

MOTIVO: Reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos.

SENTENCIA: Definitiva

II

DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

Cursa por ante esta superioridad recurso de apelación (F. 90) interpuesto por el abogado S.R.H., actuando como apoderada judicial de la parte demandada, en contra decisión de fecha 26/07/2006, proferida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua que declaro PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda en el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales instauraron los ciudadanos J.R.L.H., R.J.H. Y J.A.M.A. contra la empresa INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA).

III

MOTIVO DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

Secuela Procedimental

Consta en autos, que en fecha 25/11/2005 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos demanda por reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales por los ciudadanos J.R.L.H., R.J.H. Y J.A.M.A. contra la empresa INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) (F. 3 al 26), la cual efectuada la distribución correspondiente fue asignada para su trámite al Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, por lo cual, observando esta alzada que se está en presencia de una pluralidad de personas en una misma posición, es decir, de un litis consorcio activo de acuerdo a lo establecido en el artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 146 del Código de Procedimiento Civil, pasa a delimitar los alegatos aducidos a favor de cada uno de los actores:

- Arguyen que laboraron ininterrumpidamente como lectores notificadores para la empresa INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) durante un tiempo de:

• J.R.L.H.: Tres (03) años, diez (10) meses y veintisiete (27) días, comprendidos entre el 21/07/2001 y el 17/06/2005.

• R.J.H.: Cinco (05) años, siete (07) meses y veinte (20) días comprendidos desde el 04/01/2000 al 24/08/2005.

• J.A.M.A.: Tres (04) años y ocho (08) días comprendidos desde el 19/06/2001 al 27/06/2005.

- Que prestaban servicios personales y subordinados de lunes a domingo con un horario de trabajo entre las 7:00 de la mañana hasta las 3 de la tarde, bajo las ordenes del ciudadano D.A.D.S., devengando un salario mensual de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 200.000,00) desde el inicio a la terminación de las relaciones laborales.

- Alegan que la causa de la terminación de las relaciones laborales obedeció a un despido injustificado.

- Reclaman los atores los salarios retenidos, argumentando que se les pagaba menos del salario mínimo.

- Solicitan el pago de los días de descanso y feriados laborados y no pagado.

- De igual manera requieren el pago las prestaciones de antigüedad y sus intereses.

- Vacaciones vencidas y no disfrutadas y bono vacacional.

- Reclaman el pago de las indemnizaciones por despido injustificado (Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo).

- Utilidades no canceladas.

- Así como los costos y costas procesales, intereses de mora e indexación.

Totalizando todos los conceptos reclamados por los actores la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO VEINTITRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 44.123.994,94).

Ahora bien, recibida la demanda en fecha 29/11/2005, (F. 29) el Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Acarigua, admite la misma mediante auto en fecha 01/12/2005, librándose la correspondiente notificación.

Seguidamente, cumplidos con los tramites de notificación según lo ordenado, fue anunciado el inicio de la audiencia preliminar en fecha 22/02/2006, suscitándose varias prolongaciones hasta el 30/05/2006 cuando se dio por concluida la misma en virtud de no haberse logrado la mediación, ordenándose agregar al expediente las pruebas promovidas por el actor (F.50 y 51 ), dejando transcurrir el plazo para la contestación de la demanda.

En fecha 087/06/2006 fue remitido el expediente al Juez Segundo de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo, sede Acarigua (F. 71 y 72), siendo recibido el mismo en dicha instancia en fecha 08/06/2006 (F. 73), efectuándose el acto de admisión de pruebas promovidas por las partes, (F.77 y 78), fijándose la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio para el día 11/07/2006, día en el cual comparecieron ambas partes, expusieron sus alegatos y evacuaron las pruebas cursantes en autos, constando en acta inserta a los folios 81, 82 y 83 que la juez de juicio difirió proferir el dispositivo oral del fallo sustentándose en lo dispuesto en el artículo 158 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el día 12/06/2006 a las 2:15 p.m.

Ante tal situación, estima importante esta superioridad destacar que de acuerdo a la estipulación normativa contenida en el segundo aparte del referido artículo 158 de nuestra ley adjetiva laboral, si bien es cierto se le otorga a los jueces de juicio la posibilidad de diferir, por una sola vez, la oportunidad para dictar la sentencia, esa facultad esta sujeta a condiciones de hecho, por lo cual dicha postergación debe estar debidamente motivada bien sea en circunstancias atinentes a la complejidad del asunto debatido o en causas ajenas a su voluntad o de fuerza mayor. Razón por la cual, esta alzada al no observar la correspondida motivación en la referida acta, le hace un llamado a los jueces de primera instancia sobre el imperativo legal en comento.

Establecido lo anterior y continuando con la narración cronológica de las actuaciones evidenciadas en el expediente, emerge del acta inserta a los folios 84 y 85 que en fecha 12/07/2006, con la comparecencia de las partes la sentenciadora a quo procedió a dictar oralmente el dispositivo del fallo declarando PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos J.R.L.H., R.J.H. Y J.A.M.A. contra el INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) por concepto de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.

Decisión del A quo (F. 91 al 110)

Atisba esta juzgadora de la sentencia publicada en fecha 26/07/2006, que la sentenciadora A quo condenó a la demandada a pagar a la actora los siguientes conceptos a cada uno de los trabajadores demandantes:

R.L.H.:

- Salarios retenidos la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 2.118.753,00).

- Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 2.853.525,63).

- Vacaciones y bono vacacional la suma de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs. 1.323.000,00).

- Indemnización por despido injustificado la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 2.598.840,00)

- Utilidades y utilidades fraccionadas la cantidad de QUINIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 511.865,00).

R.J.H.

- Salarios retenidos la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS VENTIOCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.528.775,00).

- Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 4.871.530,90).

- Vacaciones y bono vacacional la suma de UN MILLON SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.674.000,00).

- Indemnización por despido injustificado la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.047.625,00).

- Utilidades y utilidades fraccionadas la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 664.070,00).

J.A.M.A.

- Salarios retenidos la cantidad de DOS MILLONES CIENTO DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.118.755,00)

- Prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.923.076,47).

- Vacaciones y bono vacacional la suma de UN MILLON TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 1.350.000,00).

- Indemnización por despido injustificado la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCO MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 2.605.500,00)

- Utilidades y utilidades fraccionadas la cantidad de QUINIENTOS VENTIOCHO MIL SEISCIENTOS SIETE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 528.607,00)

Ordenando además el pago de los intereses moratorios desde la fecha de la terminación de las relaciones laborales, así como en caso de no cumplimiento voluntario por parte de la accionada procedería la indexación correspondiente.

Siendo apelada dicha sentencia por la representación judicial de la accionada en fecha 26/07/2006, remitiéndose consecuencialmente el expediente a esta alzada a los fines legales consiguientes.

IV

PUNTO CONTROVERTIDO

Observa esta juzgadora que el punto controvertido en la presente causa se basa en determinar si el a quo, actuó o no conforme a derecho cuando declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales intentaron por los ciudadanos J.R.L.H., R.J.H. Y J.A.M.A. contra la empresa INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA).

Dentro de esta perspectiva, juzga importante esta superioridad delimitar de manera detallada, cuáles puntos fueron convenidos y por tanto quedan fuera dialéctica probatoria y consecuencialmente los hechos controvertidos al momento de trabarse la litis, así como una vez proferidos de manera oral los alegatos y argumentaciones de la parte apelante en la oportunidad de la audiencia oral y pública para oír las apelaciones. En tal sentido, al entender de quien juzga, fueron convenidos, los siguientes hechos:

- La existencia de la relación laboral.

- El horario de trabajo alegado por los actores.

- La existencia de una deuda por concepto de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones y bono vacacional y utilidades fraccionadas.

Quedando controvertidos la procedencia del pago por conceptos de:

- La fecha de inicio de las relaciones laborales.

- La forma de culminación de la relación laboral, toda vez, que niegan que haya sido por despido injustificado.

- El salario devengado por los actores, ya que alegan que no percibían DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000) sino el salario mínimo vigente para las empresas con menos de 20 trabajadores.

- El pago de horas extras y días feriados (acreencias extraordinarias)

- Así como los montos de los conceptos por antigüedad, vacaciones y bono vacacional, alegando adeudarles un monto menor al reclamando.

- La prescripción de las utilidades solicitadas.

V

ALEGATOS DE LAS PARTES EN LA AUDIENCIA ORAL

El representante del demandado - apelante al momento de realizar su exposición en la audiencia oral señaló, según se desprende del video producto de la filmación, cita textual:

…El hecho que me trae aquí a apelar con respecto a la decisión que se dio respecto al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Tribunal Laboral de Acarigua, es el hecho que al momento de realizar dicha sentencia la misma no hizo consideración a las pruebas aportadas al proceso, la misma aun cuando nosotros aceptamos y damos razón que los mismos si fueron trabajadores de la empresa y estamos aceptando y lo estamos considerando que vamos a pagar con respecto a lo que es el bono vacacional, las vacaciones con respecto a lo que es la antigüedad la misma se decidió con respecto a lo que son las utilidades, el despido, lo que corresponde a los días feriados sin que la parte haya traído ningún tipo de prueba que verifique lo que ellos relatan dentro del libelo de demanda, por lo menos en las utilidades, ella condenó todo las utilidades desde el momento que ellos ingresaron, aun cuando existe jurisprudencia que evidentemente yo hice ver en la audiencia de juicio en su momento, esta jurisprudencia establece, no se si me permite leerla, lo que pasa es que no estoy de verdad aprendiendo al caletre las cosas. Con respecto a la jurisprudencia de las utilidades que establece que después de dos meses de cumplimiento voluntario si el solicitante no hace petición o no solicita sus utilidades, prescribe a los dos meses, reconocimos que se les deban las utilidades fraccionadas mas no las anteriores por tanto el mismo no las reclamó, también en cuanto a lo que son las diferencias salariales, las diferencias salariales ellos dicen que devengaron doscientos mil bolívares mensuales, sin embargo ellos no tenían ninguna prueba que verificaran que ellos ganaran doscientos mil bolívares mensuales porque siempre devengaba un salario mínimo, del mismo modo cuando hablamos con respecto al despido, los mismos al momento solicitan que se le pague el articulo 125 y la indemnización sustitutiva por el artículo 108 aun cuando también existe jurisprudencia en el cual establece que la carga probatoria en este caso corresponde al trabajador por tanto el mismo tiene que agotar la vía administrativa en este caso es el procedimiento de reenganche y verificar que fue despedido, lo mismo no presentaron las pruebas, no presentaron el procedimiento correspondiente para el momento, entonces igualito la doctora solicita decidió con respecto a esto. Y con respecto a los días feriados, los días de descanso, los mismos no tienen prueba fehaciente mas aun cuando yo la parte representante de la empresa evacuo un testigo en el cual establece en el cual, se dio, se verifico que el mismo fue trabajador de la empresa durante los años 2001 al 2004, ahí mismo se encuentra doctora, mediante la testimonial de ese ciudadano se verificó que la empresa no laboraba los sábados, ni los domingos ni trabaja los días feriados aun tomando en consideración esta testifical la juez de primera instancia declaro a favor con respecto al concepto dentro de su sentencia, declaró con lugar las horas extras y los días feriados, horas extras, días feriados, utilidades, el despido, todos los conceptos, entonces solicitamos bueno doctora, estos son los hechos que me trajeron a mi aquí en este momento a apelar con respecto, porque nosotros admitimos que si evidentemente los ciudadanos trabajaron para la empresa, si se les deben sus prestaciones sociales como tal si se les debe y si se les va a cancelar, lo único con lo que no estamos de acuerdo con respecto a los conceptos y a los hechos que estoy narrando en este momento.

(Fin de cita audiovisual)

Así pues, con fundamento en los principios procesales de la inmediación y la oralidad que constituyen pilares esenciales dentro del nuevo paradigma adjetivo laboral, esta juzgadora infiere que la parte demandada fundamenta su apelación en las siguientes argumentaciones a saber:

- Arguye que la sentenciadora a quo no hizo consideración de las probanzas traídas al proceso.

- Así mismo alega la prescripción para el reclamo de las utilidades, alegando adeudar utilidades fraccionadas, mas no aquellas pasadas que los actores no reclamaron.

- Que los demandantes no trajeron al proceso ninguna prueba tendiente a demostrar que devengaban DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como salario, arguyendo que los mismos devengaban salario mínimo.

- Asimismo argumenta la representación judicial de la demandada que la carga de la prueba sobre el despido injustificado recaía sobre los demandantes, en virtud de su obligación de agotar la vía administrativa.

- Finalmente hizo referencia que el a quo condenó al pago de horas extras y días feriados

Con respecto a este último punto en referencia, cabe destacar, que dicha argumentación no esta sujeta a la realidad procesal, toda vez, que del texto de la sentencia (F. 96) se deduce que no fueron condenados dichos conceptos por el sentenciador a quo, al establecer: “…con respecto de la actividad probatoria de la parte actora a quien le correspondía probar haber laborado los días de descanso y los días feriados solicitados en su libelo, no logró demostrar tales afirmaciones, por lo que resulta improcedente el pago de dichos conceptos por parte de la demandada…” . En tal sentido, se hace un llamado de reflexión a los profesionales del derecho con relación al deber de efectuar el estudio pormenorizado de los argumentos o alegatos traídos ante la alzada, destinados a sustentar sus apelaciones.

VI

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

A los efectos de dictar sentencia, este Tribunal Superior, considera de superlativa importancia delimitar a qué parte corresponde la carga de la prueba, siendo oportuno citar la estipulación normativa contenida en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, según la cual:

Salvo disposición legal en contrario, la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos. El empleador, cualquiera que fuere su presencia subjetiva en la relación procesal, tendrá siempre la carga de la prueba de las causas del despido y del pago liberatorio de las obligaciones inherentes a la relación de trabajo. Cuando corresponda al trabajador probar la relación de trabajo gozará de la presunción de su existencia, cualquiera que fuere su posición en la relación procesal.

(Fin de la cita)

Por ende, en sintonía con el mandato inserto en la pauta normativa antes trasladada y acoplados a lo previsto en el artículo 135 ejusdem, el régimen de distribución de la carga probatoria en materia laboral, se fija esencialmente de acuerdo con la forma en la que el accionando dio contestación a la demanda.

Ahora bien, en el caso de marras observa esta juzgadora, encaminada por los criterios jurisprudenciales imperantes, que existe una inversión de la carga probatoria, ya que la demandada admitió la existencia de las relaciones laborales, por lo cual se impone sobre ellas la gabela de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con las relaciones laborales bajo análisis, salvo en lo relativo a las ACREENCIAS EXTRAORDINARIAS DEMANDADAS como lo son, los días feriados y las horas extras, cuya obligación de traer elementos demostrativos que efectivamente se laboraron esos excedentes, recae en los actores y así se establece.

VII

ACERVO PROBATORIO

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDANTE

DOCUMENTALES:

• Originales de los carnets de identificación de los ciudadanos J.R.L.H., R.J.H. Y J.A.M.A., marcados con letras “A”, “B” y “C”, insertos a los folios 55, 56, 57 de la única pieza del expediente. Documentales estas correspondiente a cada uno de los actores y donde se aprecia la fecha de expedición y expiración de cada uno de ellos, así como los membretes identificativos de la empresa ELEOCCIDENTE así como de la empresa INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA), siendo reconocidos los mismos en juicio por la parte accionada alegando que la fecha de inicio de las relaciones laborales bajo estudio son las allí indicadas (tal como consta en la reproducción audiovisual producto de filmación que fue observada por quien juzga en virtud del principio de inmediación procesal). Dichas probanzas a criterio de esta alzada con fundamento en el principio de la sana critica, no logran desvirtuar las fechas alegadas por los actores como inicio del vínculo laboral, toda vez que en ellos se indican claramente su fecha de expedición por lo cual no aportan elementos de convicción para la resolución de la presente controversia y así se aprecia.

• Constancia de trabajo expedida a favor del ciudadano J.L. suscrita por el ciudadano D.A.D.S. en su condición de gerente de la contratista INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) la cual no aporta nada a la resolución de la controversia planteada ya que una vez trabada la litis fue admitida a existencia de la relación laboral con el referido ciudadano, quedando dicho punto fuera de la dialéctica probatoria y así se aprecia.

EXHIBICIÓN

• Solicitó la exhibición de los recibos de pago cancelados a cada uno de los actores durante la existencia de las relaciones laborales, de la nómina de trabajadores desde el 04/01/2000 al 24/08/2005.

Observa quien juzga del auto de admisión de pruebas inserto a los folios del 77 y 78 de fecha 26/06/2006 que la comentada prueba de exhibición fue admitida por el a quo, ordenando consecuencialmente a la empresa demandada exhibir las mismas en la oportunidad de la audiencia oral de juicio. No obstante, emergen tanto de las actas procesales como del video producto de la filmación adjunto al expediente, que la representación judicial de la demandada no llevó a cabo la exhibición ordenada. Al respecto es menester para esta alzada señalar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece en su segundo y tercer aparte:

…”Si el instrumento no fuere exhibido en el lapso indicado, y no apareciere de autos prueba alguna de no hallarse en poder del adversario, se tendrá como exacto el texto del documento, tal como aparece de la copia presentada por el solicitante y, en defecto de éste, se tendrán como ciertos los datos afirmados por el solicitante acerca del contenido del documento.

Si la prueba acerca de la existencia del documento en poder del adversario resultare contradictoria, el juez de juicio resolverá en la sentencia definitiva, pudiendo sacar de las manifestaciones de las partes y de las pruebas suministradas las presunciones que su prudente arbitrio le aconseje” (Fin de la cita).

Ahora bien, tomando en consideración que de las pruebas solicitadas por el actor para ser exhibidas, específicamente los recibos de pago y del libro de nóminas, se hubiese podido evidenciar el salario devengado por los actores, así como la fecha de inicio de las relaciones de trabajo entre las partes, en atención a dicha consideración esta superioridad aplica la consecuencia de ley prevista en el precitado artículo 82 de la Ley Orgánica del Trabajo por la contumacia de la demandada y se toma como cierto que el salario de los demandantes ascendía a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) así como la fecha de inicio de cada una de los vínculos laborales en estudio (JOSE R.L.H.d. 21/07/2001 al 17/06/2005, R.J.H.d. 04/01/2000 al 24/08/2005 y J.A.M.A.d. 19/06/2001 al 27/06/2005) y así se establece.

TESTIMONIALES

Promovió las testimóniales de los ciudadanos:

- C.C., titular de la cédula de identidad Nº 8.656.382.

- R.P., titular de la cédula de identidad Nº 13.354.961.

- C.R., titular de la cédula de identidad Nº 9.566.146

- J.M., titular de la cédula de identidad Nº 10.135.209

- A.M., titular de la cédula de identidad Nº 12.010.314

- R.P., titular de la cédula de identidad Nº 5.951.106.

Atisba esta juzgadora, tanto del acta de juicio inserta a los folios del 81 al 83 del expediente, así como de la reproducción audiovisual producto de filmación analizada por quien juzga en virtud del principio de inmediación procesal, que los mencionados testigos no fueron evacuados en la oportunidad correspondiente quedando desierto el acto, razón por la cual nada se aprecia al respecto.

PRUEBAS APORTADAS POR LA PARTE DEMANDADA

TESTIMONIALES

Promovió la parte demandada las testimoniales de los ciudadanos:

- N.O., titular de la cédula de identidad Nº 13.905.278

- J.A.E., titular de la cédula de identidad Nº 12.262.171

- Yoleida Angulo, titular de la cédula de identidad Nº 15.215.534

- J.G.Q., titular de la cédula de identidad Nº 15.213.571.

Observando quien juzga, que tan sólo se llevó a cabo sólo la evacuación del testigo N.O., quien manifestó haber trabajado para la empresa demandada como desde el año 2001 al 2004, indicando además conocer a los trabajadores demandantes pero no conocía las causas por las cuales terminaron las relaciones laborales, señalando por otra parte que en la empresa no se trabajaban los domingos ni los días feriados y que tenía entre 10 a 12 trabajadores, testigo éste que fue repreguntado por la parte actora, refiriendo que no conocía la fecha exacta en que ingresaron y finalizaron las relaciones laborales.

De la deposición efectuada por el referido testigo no se desprende según criterio de la alzada, de acuerdo al principio de la sana crítica, ningún elemento de convicción en aras de dilucidar la controversia en análisis, razón por la cual se desecha la valoración del mismo y por ende se pliega esta sentenciadora a la valoración y consiguiente motivación dada por el a quo en torno a esta testimonial, ya que el mismo no conoce con certeza la fecha de ingreso de los actores, así como el motivo por el cual culminó la relación laboral, en cuanto a la indicación del testigo del número de trabajadores que mantenía la empresa, tal aseveración fue vaga, imprecisa e insuficiente, no siendo su deposición relevante y así se aprecia.

VIII

SOBRE LOS ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA - APELANTE

Revisadas las actas procesales que conforman el expediente, procede esta alzada a realizar las siguientes consideraciones:

Sobre la prescripción de las utilidades reclamadas.

Atisba quien juzga que en la oportunidad de la audiencia oral y pública para oír las apelación la representación judicial de la accionada, entre la exposición de sus alegatos, arguyó a su favor que el derecho a reclamar las utilidades por parte de los actores se encuentra prescrito, toda vez que las mismas no fueron reclamadas dentro del lapso legalmente establecido, el cual refiere en dos meses.

Ante tal argumentación es preciso para esta juzgadora hacer alusión a lo preceptuado en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo, de cuyo contenido se desprende que:

Todas las acciones provenientes de la relación de trabajo PRESCRIBIRAN AL CUMPLIRSE UN (1) AÑO contado desde la terminación de la prestación de los servicios

(Fin de la cita, resaltado del tribunal).

Por su parte, el artículo 63 ejusdem nos hace referencia específicamente a la prescripción para reclamar la participación de los beneficios (utilidades), estatuyendo lo que ha continuación cito:

“En los casos de terminación de la relación de trabajo, el lapso de un (1) año para reclamar las cantidades que puedan corresponder a los trabajadores por concepto de su participación en los beneficios del último año de servicio, se contará a partir de la fecha en la cual sea exigible tal beneficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 180 de esta Ley. (Fin de la cita, negritas de esta superioridad).

Ahora bien, tal como se desprende del citado imperativo legal, los trabajadores cuentan con un año a los fines de reclamar las utilidades, existiendo la particularidad que dicho lapso de un (1) año comenzará a computarse a partir del momento establecido en el artículo 180 de la Ley sustantiva laboral, el cual establece: “La cantidad que corresponda a cada trabajador deberá pagársele dentro de los dos (2) meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa”. Es decir, que se infiere meridianamente, que el lapso de prescripción para el reclamo por parte de un trabajador de la participación de los beneficios de la empresa para la cual labora es de un año contado a partir del vencimiento de los dos (2) meses siguiente al día en que la empresa en cuestión efectúe el cierre del beneficio económico.

Así pues, a los fines de abonar el criterio antes expuesto se vislumbra importante citar la pauta jurisprudencial dictada al respecto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, específicamente en sentencia Nº 501, de fecha 12/05/2005, con ponencia del Magistrado ALFONSO VALBUENA CORDERO caso E.M.G.R. contra COMPAÑÍA ANÓNIMA EDITORA EL NACIONAL, en la cual se estableció:

…Pues bien, la doctrina en materia laboral ha señalado que la prescripción contenida en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, que estipula la prescripción de la acción para reclamar el monto que pudiera corresponder al trabajador por concepto de su participación en la utilidades del último año o fracción de año de servicio, constituye la única excepción a la regla de que la prescripción laboral corre a partir de la fecha de extinción de la relación de trabajo. En efecto, como quiera que según lo dispuesto en el artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, el empleador debe pagar las utilidades a sus trabajadores, dentro de los dos meses siguientes al día del cierre del ejercicio de la empresa, es factible que un trabajador sea despedido o se retire, con mucha antelación al cierre del ejercicio económico anual de la empresa. En este caso, se trata de una obligación cuya exigibilidad está sometida al cumplimiento de un doble término, el vencimiento del ejercicio económico anual, y el transcurso de dos meses establecidos por la Ley como plazo dentro del cual el empleador debe proceder al pago de las utilidades. Consecuencialmente, el término anual de prescripción para el ejercicio de la acción que pretenda el pago de las utilidades, comenzará a correr a partir del vencimiento del plazo de dos meses, fijados en la Ley para el cumplimiento voluntario…

(Fin de la cita jurisprudencial).

Por lo cual, el lapso de prescripción contemplado en el artículo 63 de la Ley Orgánica del Trabajo, sólo es aplicable en el supuesto de que el trabajador se retire o sea despedido antes del cierre económico de la empresa, en este sentido, pasado los dos meses para el cumplimiento voluntario del pago de las utilidades como lo contempla el trascrito artículo 180 de la Ley Orgánica del Trabajo, comienza a correr el lapso de prescripción para reclamar dicho concepto y no desde la fecha de la terminación de la prestación de los servicios como lo contempla el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Ahora bien, en el caso de las utilidades ya causadas que no hayan sido canceladas en la oportunidad correspondiente (después del cierre del ejercicio económico o dentro los dos meses de plazo) y el trabajador se retire o sea despedido con posterioridad al nacimiento de dicho derecho, la prescripción para reclamar el incumplimiento de dicha obligación comenzaría entonces a correr desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, y no a partir de los dos (2) meses siguientes después del cierre de ejercicio económico de la empresa.

En este orden de ideas, subsumiendo lo anteriormente explanado al caso que nos ocupa, los dos (02) meses a los cuales hizo referencia el representante judicial del la accionada no es el lapso de prescripción establecido para reclamar las utilidades, aseveración esta sustentada en las consideraciones referidas supra, por lo cual esta alzada conteste con el criterio plasmado por el a quo desecha tal argumentación, declarando procedente de tal concepto peticionados por los accionantes y así se decide.

De la procedencia del pago de las retenciones salariales.

Arguyó además la representación judicial de la demandada que los accionantes no trajeron al proceso ninguna prueba tendente a demostrar que devengaban DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) como salario, alegando a su favor que los mismos percibían salario mínimo.

Frente a tal argumentación presentada por la parte accionada es preciso resaltar que de acuerdo a la distribución de la carga probatoria, la cual se fija con base a los términos en que fue contestada la demanda, en el presente caso la accionada reconoció expresamente la existencia de las relaciones laborales operando consecuencialmente una inversión de la carga probatoria, por lo cual se impone sobre ellas el deber de probar los hechos exceptivos referentes a todos los restantes alegatos contenidos en la demanda que tengan vínculo con las relaciones laborales bajo análisis, de lo cual se infiere, que en el caso sub iudice correspondía a INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) introducir al proceso probanzas enfiladas a enervar lo referido por los actores en el escrito libelar en cuanto al salario devengado, actividad probatoria ésta que no fue efectuada por la referida accionada.

Aunado a lo antes dicho, es menester señalar nuevamente lo establecido por esta alzada al momento de llevarse a cabo el análisis probatorio relativo al hecho fáctico que corre inserto a los folios del 77 y 78 auto de admisión de las pruebas promovidas por las partes en la oportunidad del inicio de la audiencia preliminar, de fecha 26/06/2006, mediante el cual se le dio entrada al proceso a la prueba de exhibición de los recibos de pago y de la nómina de la empresa del período comprendido del 04/01/2000 al 24/08/2005 solicitada por los demandantes, no obstante, emergen tanto de las actas procesales como del video producto de la filmación adjunto al expediente, que la representación judicial de la demandada no llevó a cabo la exhibición ordenada. Por lo cual, tomando en consideración que de dichas documentales (recibos de pago y del libro de nóminas), se hubiese podido evidenciar el salario devengado por los actores así como la fecha de inicio de las relaciones de trabajo entre las partes, esta superioridad aplica la consecuencia de ley prevista en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por la contumacia de la demandada y toma como cierto que el salario de los demandantes ascendía a la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) dando lugar al pago de las retenciones salariales reclamadas y así se decide.

De igual manera, fundamentado en la misma consideración antes expuesta se toma como cierta para los cálculos de las conceptos instados, la fecha de inicio y de culminación de cada una de los vínculos laborales indicada en el escrito libelar (JOSE R.L.H.d. 21/07/2001 al 17/06/2005, R.J.H.d. 04/01/2000 al 24/08/2005 y J.A.M.A.d. 19/06/2001 al 27/06/2005) y así se decide.

En cuanto a la forma de terminación de las relaciones laborales

Visto que de las actas procesales no se desprende la existencia de ningún material probatorio encaminado a desvirtuar que la relaciones laborales no culminaron como consecuencia de un despido injustificado y siendo que correspondía a la accionada demostrar lo contrario en virtud de la distribución la carga probatoria, esta superioridad establece que el término de los vínculos laborales devinieron de un despido injustificado y así se establece.

Partiendo de la anterior determinación, es imperioso para esta alzada señalar las consecuencias jurídicas pertinentes de la siguiente manera:

Siendo el despido injustificado, la patronal deberá pagar a los trabajadores las prestaciones sociales y los intereses sobre prestaciones de antigüedad previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo así como las indemnizaciones adicionales contempladas en el artículo 125 ejusdem, cuyos cálculos serán realizados y plasmados por este Tribunal, a los fines de determinar los monto a cancelar por tales conceptos, tomando como referencia la fecha de inicio y de terminación del vinculo laboral de cada uno de los actores así se decide.

De la improcedencia del pago de las acreencias extraordinarias.

En cuanto a las horas extraordinarias y días feriados solicitados por los demandantes, es imperioso exaltar que ha sido criterio reiterado de la Sala de Casación Social, que el demandante al reclamar horas extras, días de descanso y feriados trabajados, debe probar los presupuestos de hecho de los cuales pudieran derivarse dichos conceptos, citando en tal sentido, la sentencia proferida por esa misma Sala, de fecha 01/07/2005, caso G.E Salas contra Justiss Drilling de Venezuela S.A, que ratifica el razonamiento según el cual:

…Así pues, si se ha establecido que unas relaciones de carácter laboral (sic) con una remuneración y tiempo determinado y bajo condiciones legales, es claro que el riesgo de no quedar demostrados los pagos derivan de esos supuestos no recae sobre el trabajador demandante, sino sobre el patrono demandado, aunque éste haya rechazado punto por punto lo reclamado. Pero no puede ser igual cuando se haya alegado condiciones y acreencias distintas o en exceso de las legales, o especiales circunstancias de hecho como horas extras o días feriados trabajados...

(Fin de la cita)

Así pues, adminiculando lo expresado en el citado extracto jurisprudencial al caso in comento, la balanza probatoria en cuanto a las horas extras y días feriados reclamados, estaba inclinada hacia los demandantes, los cuales han debido hacer uso de los medios de pruebas idóneos en la oportunidad legal correspondiente, a los fines de crear plena convicción a quien juzga, sobre la procedencia del pago de los conceptos extraordinarios durante todo el tiempo de la relación laboral, en tal sentido, considerando lo expuesto, se ratifica lo establecido por el a quo con relación a la improcedencia del pago de horas extras y días feriados en los términos demandados y así se decide.

En este orden de ideas, quedando como han sido determinados los criterios de esta Alzada en relación a la presente litis, pasa de continuidad a realizar y detallar los cálculos ordenados de la siguiente manera:

DETERMINACION DEL SALARIO DIARIO BASE

Para determinar el SALARIO DIARIO BASE, se utiliza el señalado por los actores en el libelo de demanda para cada uno de los meses de la relación de trabajo, tomaremos como referencia de calculo el caso del trabajador J.R.L., cuyo salario en el caso de marras, es el correspondiente al mes de Mayo del 2005 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), dicho salario fue de CUATROCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 405.000,00), que para llevarlo a días, se divide entre treinta (30), lo cual nos da como resultado un SALARIO DIARIO BASE de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00).

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PARTE DE LAS UTILIDADES QUE INCIDEN EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL.

Tomando como referencia el SALARIO DIARIO BASE correspondiente al mes de mayo 2005 (mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), cuyos cálculos anteceden, se requiere, para la determinación de la incidencia de las utilidades hacer lo siguiente: Tomar el total de días que corresponden al trabajador J.R.L. como utilidad, el cual es de QUINCE (15), para dividirlo entre los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del año, llevando así la incidencia a días, para posteriormente multiplicar este resultado por el salario diario base. La operación matemática sería la siguiente: 15/360 = 0,0417 x Bs. 13.500,00 = Bs. 562,50, siendo entonces la incidencia de las utilidades en el SALARIO DIARIO BASE la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 562,50).

DETERMINACIÓN DE LA CUOTA PARTE DEL BONO VACACIONAL QUE INCIDE EN EL SALARIO DIARIO INTEGRAL.

Tomando como referencia el SALARIO DIARIO BASE calculado anteriormente para el mes de mayo 2005 (salario del mes anterior a la culminación de la relación de trabajo), cuyos cálculos anteceden, se requiere, para la determinación de la incidencia del BONO VACACIONAL hacer lo siguiente: Tomar el total de días que corresponden al trabajador J.R.L.H., de acuerdo a los días que refiere el Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo para el mes de mayo de 2005 correspondiendo a éste un total de DIEZ (10) días por este concepto, ello en atención a que para la fecha de culminación de la relación de trabajo el actor tenía laborando para la empresa un total de 3 años, 10 mes y 27 días. Tomando entonces los DIEZ (10) días que le correspondían al trabajador por concepto de BONO VACACIONAL para el Mes de mayo del 2005, y dividiendo esta cantidad entre los TRESCIENTOS SESENTA (360) días del año, llevando así la incidencia a días, para posteriormente multiplicar este resultado por el SALARIO DIARIO BASE. La operación matemática sería la siguiente: 10/360 = 0,0278 x Bs. 13.500,00 = Bs. 375,00, siendo entonces la incidencia de la utilidades en el SALARIO DIARIO BASE de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 375,00).

DETERMINACIÓN DEL SALARIO DIARIO INTEGRAL QUE INCLUYE LA CUOTA PARTE DEL BONO VACACIONAL Y LAS UTILIDADES.

Procediendo integrar al SALARIO BASE señalado por el trabajador de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), las incidencias correspondientes a las UTILIDADES lo cual asciende a la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 562,50), así como la incidencia del BONO VACACIONAL el cual asciende a la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 375,00), resulta el SALARIO DIARIO INTEGRAL en la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.14.437,50), obsérvese el cálculo matemático pormenorizado para obtener el mismo: Bs. 13.500,00 + 562,50 + 375,00 = Bs. 14.437,50, el cual es utilizado a los efectos de calcular la Prestación de Antigüedad contenida en el Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Se entiende que los pasos seguidos para determinar el SALARIO DIARIO INTEGRAL se aplica (en el caso de la Prestación de Antigüedad) para todos los meses en que estuvo vigente la relación laboral utilizando para ello el salario base mes por mes, en cuanto a los demás conceptos reclamados, entiéndase vacaciones, bono vacacional y utilidades, estos, fueron calculados con el SALARIO DIARIO BASE señalado para el mes de mayo del 2005.

Es importante resaltar que los pasos seguidos para el cálculo de los salarios señalados anteriormente para el actor J.R.L.H. fueron aplicados de igual forma en el cálculo realizado a los trabajadores R.J.H. y J.A.M.A..

De seguidas quien juzga presenta de manera resumida los tipos de salarios utilizados y el cálculo de las Prestaciones Sociales:

CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

Trabajador Nº 1: J.R.L.H..

C.I. Nº V- 12.964.025

Calculo de antigüedad

Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

21/07/2001 17/06/2005 3 10 27

TIPOS DE SALARIO Monto Bs.

Salario mensual base. 405.000,00

Salario mensual integral incluye cuota parte bono vacacional, utilidades. 433.125,00

Salario diario base. 13.500,00

Salario diario integral incluye cuota parte bono vacacional, utilidades. 14.437,50

  1. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Pretende el actor J.R.L.H. el pago por este concepto durante toda la relación de trabajo, ordenando la juez a quo su pago señalando que no existieron medios probatorios que desvirtuaran el pago del mismo, quien juzga comparte lo señalado por la sentenciadora de primera instancia modificando el calculo presentado por el trabajador, por cuanto se observa que se calcularon 5 días desde el tercer mes de trabajo, en este sentido el Tribunal procede a realizar el calculo respectivo, correspondiendo al trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido un total de cinco (5) días de salario, por cada mes de trabajo, mas dos (02) días adicionales por cada año de servicio, calculados en base al SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente, tal como se detalla a continuación:

    Mes/ Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades)

    Ago-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 -

    Sep-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 -

    Oct-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 -

    Nov-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Dic-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Ene-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Feb-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Mar-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Abr-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    May-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Jun-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Jul-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Ago-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Sep-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Oct-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Nov-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Dic-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Ene-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Feb-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Mar-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Abr-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    May-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Jun-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Jul-03 209.088,00 290,40 174,24 6.969,60 7.434,24 7 52.039,68

    Ago-03 209.088,00 290,40 174,24 6.969,60 7.434,24 5 37.171,20

    Sep-03 209.088,00 290,40 174,24 6.969,60 7.434,24 5 37.171,20

    Oct-03 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    Nov-03 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    Dic-03 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    Ene-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    Feb-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    Mar-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    Abr-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 8.785,92 5 43.929,60

    May-04 296.524,80 411,84 247,10 9.884,16 10.543,10 5 52.715,52

    Jun-04 296.524,80 411,84 247,10 9.884,16 10.543,10 5 52.715,52

    Jul-04 296.524,80 411,84 274,56 9.884,16 10.570,56 9 95.135,04

    Ago-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Sep-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Oct-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Nov-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Dic-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Ene-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Feb-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Mar-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    Abr-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 11.451,44 5 57.257,20

    May-05 405.000,00 562,50 375,00 13.500,00 14.437,50 5 72.187,50

    Jun-05 405.000,00 562,50 375,00 13.500,00 14.437,50 5 72.187,50

    Totales 226 2.002.663,68

    Resultando a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 2.002.663,68), y en ese monto se ordena su pago.

  2. INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Solicita el trabajador J.R.L.H. los intereses generados por la prestación de antigüedad, solicitud que el Tribunal considera procedente por cuanto las cantidades generadas a favor del trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales, intereses éstos calculados de acuerdo al SALARIO MENSUAL INTEGRAL que devengaba el trabajador para el momento en que se le debieron hacer efectivos los depósitos de Antigüedad, el Tribunal procede a realizar su calculo tal como se discrimina a continuación:

    Mes/ Año Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva

    Ago-01 - - 31 -

    Sep-01 - - 30 -

    Oct-01 - - 25,59 31 -

    Nov-01 35.370,37 35.370,37 21,51 30 625,33

    Dic-01 35.370,37 70.740,74 23,57 31 1.416,11

    Ene-02 35.370,37 106.111,11 28,91 31 2.605,42

    Feb-02 35.370,37 141.481,48 39,10 28 4.243,67

    Mar-02 35.370,37 176.851,85 50,10 31 7.525,17

    Abr-02 35.370,37 212.222,22 43,59 30 7.603,37

    May-02 35.370,37 247.592,59 36,20 31 7.612,29

    Jun-02 35.370,37 282.962,96 31,64 30 7.358,59

    Jul-02 35.462,96 318.425,93 29,90 31 8.086,27

    Ago-02 35.462,96 353.888,89 26,92 31 8.091,16

    Sep-02 35.462,96 389.351,85 26,92 30 8.614,81

    Oct-02 35.462,96 424.814,81 29,44 31 10.622,00

    Nov-02 35.462,96 460.277,78 30,47 30 11.527,12

    Dic-02 35.462,96 495.740,74 29,99 31 12.626,99

    Ene-03 35.462,96 531.203,70 31,63 31 14.270,17

    Feb-03 35.462,96 566.666,67 29,12 28 12.658,56

    Mar-03 35.462,96 602.129,63 25,05 31 12.810,51

    Abr-03 35.462,96 637.592,59 24,52 30 12.849,67

    May-03 35.462,96 673.055,56 20,12 31 11.501,32

    Jun-03 35.462,96 708.518,52 18,33 30 10.674,37

    Jul-03 52.039,68 760.558,20 18,49 31 11.943,68

    Ago-03 37.171,20 797.729,40 18,74 31 12.696,79

    Sep-03 37.171,20 834.900,60 19,99 30 13.717,53

    Oct-03 43.929,60 878.830,20 16,87 31 12.591,83

    Nov-03 43.929,60 922.759,80 17,67 30 13.401,51

    Dic-03 43.929,60 966.689,40 16,83 31 13.817,83

    Ene-04 43.929,60 1.010.619,00 15,09 31 12.952,26

    Feb-04 43.929,60 1.054.548,60 14,46 28 11.697,69

    Mar-04 43.929,60 1.098.478,20 15,20 31 14.180,90

    Abr-04 43.929,60 1.142.407,80 15,22 30 14.291,05

    May-04 52.715,52 1.195.123,32 15,40 31 15.631,56

    Jun-04 52.715,52 1.247.838,84 14,92 30 15.302,26

    Jul-04 95.135,04 1.342.973,88 14,45 31 16.481,78

    Ago-04 57.257,20 1.400.231,08 15,01 31 17.850,45

    Sep-04 57.257,20 1.457.488,28 15,20 30 18.208,62

    Oct-04 57.257,20 1.514.745,48 15,02 31 19.323,17

    Nov-04 57.257,20 1.572.002,68 14,51 30 18.747,75

    Dic-04 57.257,20 1.629.259,88 15,25 31 21.102,26

    Ene-05 57.257,20 1.686.517,08 14,93 31 21.385,50

    Feb-05 57.257,20 1.743.774,28 14,21 28 19.008,57

    Mar-05 57.257,20 1.801.031,48 14,44 31 22.088,05

    Abr-05 57.257,20 1.858.288,68 13,96 30 21.321,95

    May-05 72.187,50 1.930.476,18 14,02 31 22.986,95

    Jun-05 72.187,50 2.002.663,68 13,47 17 12.564,11

    Totales 2.002.663,68 566.616,97

    TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: QUINIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 566.616,97).

  3. UTILIDADES:

    Reclama el trabajador J.R.L.H., el pago de las utilidades no canceladas, ordenando la jueza a quo su pago, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición (Art. 174 L.O.T) y por consiguiente procedente de acuerdo al tiempo efectivo de servicio del trabajador (3 años, 10 meses y 27 días) como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Periodo N º Días

    diciembre 2001 6,25

    diciembre 2002 15

    diciembre 2003 15

    diciembre 2004 15

    junio 2005 6,25

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades fraccionadas en proporción a los últimos cinco (5) meses completos de servicio, se toman los quince (15) días correspondientes al año 2005, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los cinco (5) meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de seis coma veinticinco (6,25) días y suman un total por el concepto reclamado de cincuenta y siete coma cincuenta (57,50) días que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), totalizan SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 776.250,00), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, y así se establece.

  4. VACACIONES:

    Pretende el trabajador J.R.L.H. el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición (Art. 219 y 225 L.O.T) y por consiguiente procedente su pago base al tiempo efectivo de servicio del trabajador (3 años, 10 meses y 27 días ), calculados como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días

    julio 2001 – julio 2002 15

    julio 2002 - julio 2003 16

    julio 2003 - julio 2004 17

    julio 2004 - junio 2005 15,83

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas por los diez (10) meses completos del ultimo año de servicio, se toman los dieciocho (18) días que corresponden al trabajador, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los diez (10) meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de quince coma ochenta y tres (15,83) días y suma un total de sesenta y tres coma ochenta y tres (63,83) días por el concepto reclamado que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), totalizan OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 861,750,00), por vacaciones y vacaciones fraccionadas, y así se decide.

  5. BONO VACACIONAL:

    Solicita el actor J.R.L.H., el pago de este concepto desde julio 2001 hasta junio 2005, quien juzga considera procedente tal petición y ordena su calculo en base al tiempo efectivo de servicio del trabajador (3 año, 10 meses y 27 días) tal cual fue solicitado y como se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días

    julio 2001 – julio 2002 7

    julio 2002 - julio 2003 8

    julio 2003 - julio 2004 9

    julio 2004 - junio 2005 8,33

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo correspondiente al concepto de bono vacacional fraccionado en proporción a los últimos diez (10) meses de servicio, se toman los diez (10) días ajustados al período vacacional 2004-2005, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los diez (10) meses que corresponden al trabajador, lo cual arroja una fracción de ocho coma treinta y tres (8,33) días y suma un total de treinta y dos coma treinta y tres (32,33) días por el concepto reclamado que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), resulta un total de CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 436.500,00) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y así se establece.

  6. DIFERENCIA SALARIAL:

    Reclama el actor J.R.L.H., la diferencia salarial existente entre el salario devengado y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante el periodo que comprende del junio 2003 a junio 2005, quien juzga considera procedente tal petición modificando el calculo presentado por el trabajador por cuanto es a partir del 01 de julio de 2003, fecha en la cual entra en vigencia el primer salario mínimo mayor al devengado por el actor cuando comienza a generarse tal diferencia, como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Mes/Año Salario Mínimo

    Mensual Salario Mensual Devengado por el Trabajador Total a Pagar

    Jul-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Ago-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Sep-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Oct-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Nov-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Dic-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Ene-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Feb-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Mar-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Abr-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    May-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Jun-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Jul-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Ago-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Sep-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Oct-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Nov-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Dic-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Ene-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Feb-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Mar-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Abr-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    May-05 405.000,00 200.000,00 205.000,00

    Jun-05 229.500,00 113.333,33 116.166,67

    Total Diferencia Salarial 2.058.849,87

    Resulta a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES CINCUENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON OCHENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 2.058.849,87), y así se decide.

  7. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 L.O.T:

    Reclama el actor J.R.L.H., el pago las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo que, la causa de terminación de la relación de trabajo obedece a un despido injustificado y el tiempo efectivo de servicio se ubica en 3 años 10 meses, corresponden al trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO en la cantidad de CIENTO VEINTE (120) días, de acuerdo limite que consagra la norma, en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se ubica en el caso de marras en el literal “d”, primer parágrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultando a favor del trabajador SESENTA (60) días, es decir, el total de días es de CIENTO OCHENTA (180) multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente por el Tribunal de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.14.437,50), resulta a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.598.750,00), y así se decide.

  8. INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

    Solicita el trabajador J.R.L.H., la indexación o corrección monetaria, y en atención a ello este Tribunal, ordena la actualización o corrección monetaria sobre la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.734.763,55), de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, cantidad que se corresponde con el monto condenado que a continuación se detalla:

    Concepto Asignación Días

    Prestación de Antigüedad Artículo 180 Ley Orgánica del Trabajo 2.002.663,68 226,00

    Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.598.750,00 180,00

    Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 861.750,00 63,83

    Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 436.500,00 32,33

    Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 776.250,00 57,50

    Diferencia Salarial 2.058.849,87

    TOTAL DEMANDA 8.734.763,55 560

  9. INTERESES DE MORA:

    El Tribunal advierte que, los intereses de mora son un mandato constitucional y empiezan a contarse según lo establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir que correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entiéndase por esto último la oportunidad del pago efectivo. El cálculo para el trabajador J.R.L.H. debe hacerse en todo caso usando el mismo monto que para la corrección monetaria.

    CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

    Trabajador Nº 2: R.J.H..

    C.I. Nº V- 16.090.547

    Calculo de antigüedad

    Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

    04/01/2000 24/08/2005 5 7 20

    TIPOS DE SALARIO Monto Bs.

    Salario mensual base. 405.000,00

    Salario mensual integral incluye cuota parte bono vacacional, utilidades. 435.375,00

    Salario diario base. 13.500,00

    Salario diario integral incluye cuota parte bono vacacional, utilidades. 14.512,50

  10. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Pretende el actor R.J.H. el pago por este concepto durante toda la relación de trabajo, ordenando la juez a quo su pago señalando que no existieron medios probatorios que lo desvirtuaran, quien juzga comparte lo señalado por la sentenciadora de primera instancia modificando el calculo presentado por el trabajador, ya que se observa el cálculo de los 5 días desde el primer mes de servicio, en este sentido el Tribunal procede a realizar lo conducente, correspondiendo al trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido un total de cinco (5) días de salario, por cada mes de trabajo, mas dos (02) días adicionales por cada año de servicio, calculados en base al SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente, tal como se detalla a continuación:

    Mes/Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Salario Diario Integral N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades)

    Feb-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 -

    Mar-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 -

    Abr-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 -

    May-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Jun-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Jul-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Ago-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Sep-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Oct-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Nov-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Dic-00 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 7.074,07 5 35.370,37

    Ene-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Feb-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Mar-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Abr-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    May-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Jun-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Jul-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Ago-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Sep-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Oct-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Nov-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Dic-01 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 7.092,59 5 35.462,96

    Ene-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 7 49.777,78

    Feb-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Mar-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Abr-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    May-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Jun-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Jul-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Ago-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Sep-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Oct-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Nov-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Dic-02 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 7.111,11 5 35.555,56

    Ene-03 200.000,00 277,78 185,19 6.666,67 7.129,63 9 64.166,67

    Feb-03 200.000,00 277,78 185,19 6.666,67 7.129,63 5 35.648,15

    Mar-03 200.000,00 277,78 185,19 6.666,67 7.129,63 5 35.648,15

    Abr-03 200.000,00 277,78 185,19 6.666,67 7.129,63 5 35.648,15

    May-03 200.000,00 277,78 185,19 6.666,67 7.129,63 5 35.648,15

    Jun-03 200.000,00 277,78 185,19 6.666,67 7.129,63 5 35.648,15

    Jul-03 209.088,00 290,40 193,60 6.969,60 7.453,60 5 37.268,00

    Ago-03 209.088,00 290,40 193,60 6.969,60 7.453,60 5 37.268,00

    Sep-03 209.088,00 290,40 193,60 6.969,60 7.453,60 5 37.268,00

    Oct-03 247.104,00 343,20 228,80 8.236,80 8.808,80 5 44.044,00

    Nov-03 247.104,00 343,20 228,80 8.236,80 8.808,80 5 44.044,00

    Dic-03 247.104,00 343,20 228,80 8.236,80 8.808,80 5 44.044,00

    Ene-04 247.104,00 343,20 251,68 8.236,80 8.831,68 11 97.148,48

    Feb-04 247.104,00 343,20 251,68 8.236,80 8.831,68 5 44.158,40

    Mar-04 247.104,00 343,20 251,68 8.236,80 8.831,68 5 44.158,40

    Abr-04 247.104,00 343,20 251,68 8.236,80 8.831,68 5 44.158,40

    May-04 296.524,80 411,84 302,02 9.884,16 10.598,02 5 52.990,08

    Jun-04 296.524,80 411,84 302,02 9.884,16 10.598,02 5 52.990,08

    Jul-04 296.524,80 411,84 302,02 9.884,16 10.598,02 5 52.990,08

    Ago-04 321.235,20 446,16 327,18 10.707,84 11.481,18 5 57.405,92

    Sep-04 321.235,20 446,16 327,18 10.707,84 11.481,18 5 57.405,92

    Oct-04 321.235,20 446,16 327,18 10.707,84 11.481,18 5 57.405,92

    Nov-04 321.235,20 446,16 327,18 10.707,84 11.481,18 5 57.405,92

    Dic-04 321.235,20 446,16 327,18 10.707,84 11.481,18 5 57.405,92

    Ene-05 321.235,20 446,16 356,93 10.707,84 11.510,93 13 149.642,06

    Feb-05 321.235,20 446,16 356,93 10.707,84 11.510,93 5 57.554,64

    Mar-05 321.235,20 446,16 356,93 10.707,84 11.510,93 5 57.554,64

    Abr-05 321.235,20 446,16 356,93 10.707,84 11.510,93 5 57.554,64

    May-05 405.000,00 562,50 450,00 13.500,00 14.512,50 5 72.562,50

    Jun-05 405.000,00 562,50 450,00 13.500,00 14.512,50 5 72.562,50

    Jul-05 405.000,00 562,50 450,00 13.500,00 14.512,50 5 72.562,50

    Ago-05 405.000,00 562,50 450,00 13.500,00 14.512,50 5 72.562,50

    Totales 340 2.923.930,32

    Resultando a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS VEINTITRES MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 2.923.930,32), y en ese monto se ordena su pago.

  11. INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Solicita el trabajador R.J.H. los intereses generados por la prestación de antigüedad, solicitud que el Tribunal considera procedente por cuanto las cantidades generadas a favor del trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales, intereses éstos calculados de acuerdo al SALARIO MENSUAL INTEGRAL que devengaba el trabajador para el momento en que se le debieron hacer efectivos los depósitos de Antigüedad, el Tribunal procede a realizar su calculo tal como se discrimina a continuación:

    Mes/Año Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva

    Feb-00 - - 22,10 28 -

    Mar-00 - - 19,78 31 -

    Abr-00 - - 20,49 30 -

    May-00 35.370,37 35.370,37 19,04 31 571,97

    Jun-00 35.370,37 70.740,74 21,31 30 1.239,03

    Jul-00 35.370,37 106.111,11 18,81 31 1.695,19

    Ago-00 35.370,37 141.481,48 19,28 31 2.316,73

    Sep-00 35.370,37 176.851,85 18,84 30 2.738,54

    Oct-00 35.370,37 212.222,22 17,43 31 3.141,64

    Nov-00 35.370,37 247.592,59 17,70 30 3.601,96

    Dic-00 35.370,37 282.962,96 17,76 31 4.268,17

    Ene-01 35.462,96 318.425,93 17,34 30 4.538,22

    Feb-01 35.462,96 353.888,89 16,17 31 4.860,11

    Mar-01 35.462,96 389.351,85 16,17 31 5.347,13

    Abr-01 35.462,96 424.814,81 16,05 30 5.604,06

    May-01 35.462,96 460.277,78 16,56 31 6.473,65

    Jun-01 35.462,96 495.740,74 18,50 30 7.537,98

    Jul-01 35.462,96 531.203,70 18,54 31 8.364,49

    Ago-01 35.462,96 566.666,67 19,69 31 9.476,37

    Sep-01 35.462,96 602.129,63 27,62 30 13.669,17

    Oct-01 35.462,96 637.592,59 25,59 31 13.857,42

    Nov-01 35.462,96 673.055,56 21,51 30 11.899,25

    Dic-01 35.462,96 708.518,52 23,57 31 14.183,38

    Ene-02 49.777,78 758.296,30 28,91 31 18.618,98

    Feb-02 35.555,56 793.851,85 39,10 28 23.811,21

    Mar-02 35.555,56 829.407,41 50,10 31 35.291,85

    Abr-02 35.555,56 864.962,96 43,59 30 30.989,37

    May-02 35.555,56 900.518,52 36,20 31 27.686,63

    Jun-02 35.555,56 936.074,07 31,64 30 24.343,06

    Jul-02 35.555,56 971.629,63 29,90 31 24.674,07

    Ago-02 35.555,56 1.007.185,19 26,92 31 23.027,84

    Sep-02 35.555,56 1.042.740,74 26,92 30 23.071,71

    Oct-02 35.555,56 1.078.296,30 29,44 31 26.961,54

    Nov-02 35.555,56 1.113.851,85 30,47 30 27.895,12

    Dic-02 35.555,56 1.149.407,41 29,99 31 29.276,51

    Ene-03 64.166,67 1.213.574,07 31,63 31 32.601,25

    Feb-03 35.648,15 1.249.222,22 29,12 28 27.905,91

    Mar-03 35.648,15 1.284.870,37 25,05 31 27.336,06

    Abr-03 35.648,15 1.320.518,52 24,52 30 26.612,97

    May-03 35.648,15 1.356.166,67 20,12 31 23.174,47

    Jun-03 35.648,15 1.391.814,81 18,33 30 20.968,74

    Jul-03 37.268,00 1.429.082,81 18,49 31 22.442,08

    Ago-03 37.268,00 1.466.350,81 18,74 31 23.338,68

    Sep-03 37.268,00 1.503.618,81 19,99 30 24.704,66

    Oct-03 44.044,00 1.547.662,81 16,87 31 22.174,83

    Nov-03 44.044,00 1.591.706,81 17,67 30 23.116,82

    Dic-03 44.044,00 1.635.750,81 16,83 31 23.381,38

    Ene-04 97.148,48 1.732.899,29 15,09 31 22.209,12

    Feb-04 44.158,40 1.777.057,69 14,46 28 19.712,20

    Mar-04 44.158,40 1.821.216,09 15,20 31 23.511,15

    Abr-04 44.158,40 1.865.374,49 15,22 30 23.335,07

    May-04 52.990,08 1.918.364,57 15,40 31 25.091,16

    Jun-04 52.990,08 1.971.354,65 14,92 30 24.174,75

    Jul-04 52.990,08 2.024.344,73 14,45 31 24.843,98

    Ago-04 57.405,92 2.081.750,65 15,01 31 26.538,61

    Sep-04 57.405,92 2.139.156,57 15,20 30 26.724,81

    Oct-04 57.405,92 2.196.562,49 15,02 31 28.020,92

    Nov-04 57.405,92 2.253.968,41 14,51 30 26.880,89

    Dic-04 57.405,92 2.311.374,33 15,25 31 29.937,05

    Ene-05 149.642,06 2.461.016,40 14,93 31 31.206,36

    Feb-05 57.554,64 2.518.571,04 14,21 28 27.454,49

    Mar-05 57.554,64 2.576.125,68 14,44 31 31.593,89

    Abr-05 57.554,64 2.633.680,32 13,96 30 30.218,78

    May-05 72.562,50 2.706.242,82 14,02 31 32.224,31

    Jun-05 72.562,50 2.778.805,32 13,47 30 30.764,80

    Jul-05 72.562,50 2.851.367,82 13,53 31 32.765,73

    Ago-05 72.562,50 2.923.930,32 13,33 24 25.628,05

    Totales 2.923.930,32 1.281.626,32

    TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: UN MILLÓN DOSCIENTOS OCHENTA Y UN MIL SEISCIENTOS VEINTISEIS BOLÍVARES CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 1.281.626,32).

  12. UTILIDADES:

    Reclama el trabajador R.J.H., el pago de las utilidades no canceladas, ordenando la jueza a quo su pago, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición (Art. 174 L.O.T) y por consiguiente procedente el pago de las utilidades de acuerdo al tiempo efectivo de servicio del trabajador (5 años, 7 meses y 20 días) como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Periodo N º Días

    Diciembre 2000 13,75

    Diciembre 2001 15

    Diciembre 2002 15

    Diciembre 2003 15

    Diciembre 2004 15

    Agosto 2005 8,75

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades fraccionadas en proporción a los últimos siete (7) meses completos de servicio, se toman los quince (15) días correspondientes al año 2005, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los siete (7) meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de ocho coma setenta y cinco (8,75) días y suman un total por el concepto reclamado de ochenta y dos coma cincuenta (82,50) días que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), totalizan UN MILLÓN CIENTO TRECE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.113.750,00), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, y así se establece.

  13. VACACIONES:

    Pretende el trabajador R.J.H. el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición (Art. 219 y 225 L.O.T) y por consiguiente procedente su pago base al tiempo efectivo de servicio del trabajador (5 años, 7 meses y 20 días), calculados como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días

    enero 2000 – enero 2001 15

    enero 2001 – enero 2002 16

    enero 2002 - enero 2003 17

    enero 2003 - enero 2004 18

    enero 2004 - enero 2005 19

    enero 2005 - agosto 2005 11,67

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de vacaciones fraccionadas por los siete (7) meses completos del ultimo año de servicio, se toman los veinte (20) días que corresponden al trabajador, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los siete (7) meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de once coma sesenta y siete (11,67) días y suma un total de noventa y seis coma sesenta y siete (96,67) días por el concepto reclamado que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), totalizan UN MILLÓN TRESCIENTOS CINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.305.000,00), por vacaciones y vacaciones fraccionadas, y así se decide.

  14. BONO VACACIONAL:

    Solicita el actor R.J.H., el pago de este concepto desde enero 2000 hasta agosto 2005, quien juzga considera procedente tal petición y ordena su calculo en base al tiempo efectivo de servicio del trabajador (5 años, 7 meses y 20 días) tal cual fue solicitado y como se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días

    enero 2000 – enero 2001 7

    enero 2001 – enero 2002 8

    enero 2002 - enero 2003 9

    enero 2003 - enero 2004 10

    enero 2004 - enero 2005 11

    enero 2005 - agosto 2005 7,00

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo correspondiente al concepto de bono vacacional fraccionado en proporción a los últimos siete (7) meses de servicio, se toman los doce (12) días ajustados al período vacacional 2005-2006, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los siete (7) meses que corresponden al trabajador, lo cual arroja una fracción de siete (7) días y suma un total de cincuenta y dos (52) días por el concepto reclamado que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), resulta un total de SETECIENTOS DOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 702.000,00) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y así se establece.

    ñ) DIFERENCIA SALARIAL:

    Reclama el actor R.J.H., la diferencia salarial existente entre el salario devengado y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante el periodo que comprende del junio 2003 a agosto 2005, quien juzga considera procedente tal petición modificando el calculo presentado por el trabajador por cuanto es a partir del 01 de julio de 2003, fecha en la cual entra en vigencia el primer salario mínimo mayor al devengado por el actor cuando comienza a generarse tal diferencia, como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Mes/Año Salario Mínimo

    Mensual Salario Mensual Devengado por el Trabajador Total a Pagar

    Jul-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Ago-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Sep-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Oct-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Nov-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Dic-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Ene-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Feb-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Mar-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Abr-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    May-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Jun-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Jul-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Ago-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Sep-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Oct-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Nov-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Dic-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Ene-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Feb-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Mar-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Abr-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    May-05 405.000,00 200.000,00 205.000,00

    Jun-05 405.000,00 200.000,00 205.000,00

    Jul-05 405.000,00 200.000,00 205.000,00

    Ago-05 324.000,00 160.000,00 164.000,00

    Total Diferencia Salarial 2.516.683,20

    Resulta a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.516.683,20) y así se decide.

  15. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 L.O.T:

    Reclama el actor R.J.H., el pago las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo que, la causa de terminación de la relación de trabajo obedece a un despido injustificado y el tiempo efectivo de servicio se ubica en 5 años, 7 meses, corresponden al trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO en la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) días, de acuerdo limite que consagra la norma, en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se ubica en el caso de marras en el literal “d”, primer parágrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultando a favor del trabajador SESENTA (60) días, es decir, el total de días es de DOSCIENTOS DIEZ (210) multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente por el Tribunal de CATORCE MIL QUINIENTOS DOCE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.14.512,50), resulta a favor del trabajador la cantidad de TRES MILLONES CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 3.047.625,00), y así se decide.

  16. INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

    Solicita el trabajador R.J.H., la indexación o corrección monetaria, y en atención a ello este Tribunal, ordena la actualización o corrección monetaria sobre la cantidad de ONCE MILLONES SEISCIENTOS OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLÍVARES CON CINCUENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 11.608.988,52), de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, cantidad que se corresponde con el monto condenado que a continuación se detalla:

    Concepto Asignación Días

    Prestación de Antigüedad Artículo 180 Ley Orgánica del Trabajo 2.923.930,32 340,00

    Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.047.625,00 210,00

    Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 1.305.000,00 96,67

    Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 702.000,00 52,00

    Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.113.750,00 82,50

    Diferencia Salarial 2.516.683,20

    TOTAL DEMANDA 11.608.988,52 781

  17. INTERESES DE MORA:

    El Tribunal advierte que, los intereses de mora son un mandato constitucional y empiezan a contarse según lo establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir que correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entiéndase por esto último la oportunidad del pago efectivo. El cálculo para el trabajador R.J.H. debe hacerse en todo caso usando el mismo monto que para la corrección monetaria.

    CALCULO DE CONCEPTOS LABORALES CON OCASIÓN DE TERMINACIÓN RELACIÓN DE TRABAJO

    Trabajador Nº 3: J.A.M..

    C.I. Nº V- 12.526.341

    Calculo de antigüedad

    Fecha ingreso Fecha egreso AÑO MES DIA

    19/06/2001 27/06/2005 4 0 8

    TIPOS DE SALARIO Monto Bs.

    Salario mensual base. 405.000,00

    Salario mensual integral incluye cuota parte bono vacacional, utilidades. 435.375,00

    Salario diario base. 13.500,00

    Salario diario integral incluye cuota parte bono vacacional, utilidades. 14.512,50

  18. PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:

    Pretende el actor J.A.M. el pago por este concepto durante toda la relación de trabajo, ordenando la juez a quo su pago señalando que no existieron medios probatorios que lo desvirtuaran, quien juzga comparte lo señalado por la sentenciadora de primera instancia modificando el calculo presentado por el trabajador, por cuanto se observa que se calcularon 5 días desde el tercer mes de trabajo, en este sentido el Tribunal procede a realizar el calculo respectivo, correspondiendo al trabajador, de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, después del tercer mes ininterrumpido un total de cinco (5) días de salario, por cada mes de trabajo, mas dos (02) días adicionales por cada año de servicio, calculados en base al SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente, tal como se detalla a continuación:

    Mes/ Año Salario Mensual Incidencia Utilidad diaria Incidencia B.V Diaria Salario Diario Base Total Salario Integral Mensual N ° Días Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades)

    Jul-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 -

    Ago-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 -

    Sep-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 -

    Oct-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 -

    Nov-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    Dic-01 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    Ene-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    Feb-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    Mar-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    Abr-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    May-02 200.000,00 277,78 129,63 6.666,67 212.222,22 5 35.370,37

    Jun-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Jul-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Ago-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Sep-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Oct-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Nov-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Dic-02 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Ene-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Feb-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Mar-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Abr-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    May-03 200.000,00 277,78 148,15 6.666,67 212.777,78 5 35.462,96

    Jun-03 200.000,00 277,78 166,67 6.666,67 213.333,33 7 49.777,78

    Jul-03 209.088,00 290,40 174,24 6.969,60 223.027,20 5 37.171,20

    Ago-03 209.088,00 290,40 174,24 6.969,60 223.027,20 5 37.171,20

    Sep-03 209.088,00 290,40 174,24 6.969,60 223.027,20 5 37.171,20

    Oct-03 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    Nov-03 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    Dic-03 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    Ene-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    Feb-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    Mar-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    Abr-04 247.104,00 343,20 205,92 8.236,80 263.577,60 5 43.929,60

    May-04 296.524,80 411,84 247,10 9.884,16 316.293,12 5 52.715,52

    Jun-04 296.524,80 411,84 274,56 9.884,16 317.116,80 9 95.135,04

    Jul-04 296.524,80 411,84 274,56 9.884,16 317.116,80 5 52.852,80

    Ago-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Sep-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Oct-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Nov-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Dic-04 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Ene-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Feb-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Mar-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    Abr-05 321.235,20 446,16 297,44 10.707,84 343.543,20 5 57.257,20

    May-05 405.000,00 562,50 375,00 13.500,00 433.125,00 5 72.187,50

    Jun-05 405.000,00 562,50 412,50 13.500,00 434.250,00 11 159.225,00

    Totales 232 2.089.377,39

    Resultando a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 2.089.377,39), y en ese monto se ordena su pago.

  19. INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:

    Solicita el trabajador J.A.M. los Intereses generados por la prestación de antigüedad, solicitud que el Tribunal considera procedente por cuanto las cantidades generadas a favor del trabajador por concepto de Prestación de Antigüedad generan intereses de conformidad con lo establecido en el Art. 108 de la Ley Orgánica del Trabajo en atención a las tasas publicadas por el Banco Central de Venezuela para las Prestaciones Sociales, intereses éstos calculados de acuerdo al SALARIO MENSUAL INTEGRAL que devengaba el trabajador para el momento en que se le debieron hacer efectivos los depósitos de Antigüedad, el Tribunal procede a realizar su calculo tal como se discrimina a continuación:

    Mes/ Año Total P.A (incluye incidencia B.V y Utilidades) Capital Acumulado Tasa de Interés Promedio / Activa y Pasiva Días Mes Interés P.S/Tasa Promedio /Activa y Pasiva

    Jul-01 - - 31 -

    Ago-01 - - 31 -

    Sep-01 - - 30 -

    Oct-01 - - 25,59 31 -

    Nov-01 35.370,37 35.370,37 21,51 30 625,33

    Dic-01 35.370,37 70.740,74 23,57 31 1.416,11

    Ene-02 35.370,37 106.111,11 28,91 31 2.605,42

    Feb-02 35.370,37 141.481,48 39,10 28 4.243,67

    Mar-02 35.370,37 176.851,85 50,10 31 7.525,17

    Abr-02 35.370,37 212.222,22 43,59 30 7.603,37

    May-02 35.370,37 247.592,59 36,20 31 7.612,29

    Jun-02 35.462,96 283.055,56 31,64 30 7.361,00

    Jul-02 35.462,96 318.518,52 29,90 31 8.088,63

    Ago-02 35.462,96 353.981,48 26,92 31 8.093,28

    Sep-02 35.462,96 389.444,44 26,92 30 8.616,86

    Oct-02 35.462,96 424.907,41 29,44 31 10.624,31

    Nov-02 35.462,96 460.370,37 30,47 30 11.529,44

    Dic-02 35.462,96 495.833,33 29,99 31 12.629,35

    Ene-03 35.462,96 531.296,30 31,63 31 14.272,66

    Feb-03 35.462,96 566.759,26 29,12 28 12.660,63

    Mar-03 35.462,96 602.222,22 25,05 31 12.812,48

    Abr-03 35.462,96 637.685,19 24,52 30 12.851,54

    May-03 35.462,96 673.148,15 20,12 31 11.502,90

    Jun-03 49.777,78 722.925,93 18,33 30 10.891,42

    Jul-03 37.171,20 760.097,13 18,49 31 11.936,44

    Ago-03 37.171,20 797.268,33 18,74 31 12.689,45

    Sep-03 37.171,20 834.439,53 19,99 30 13.709,96

    Oct-03 43.929,60 878.369,13 16,87 31 12.585,22

    Nov-03 43.929,60 922.298,73 17,67 30 13.394,81

    Dic-03 43.929,60 966.228,33 16,83 31 13.811,24

    Ene-04 43.929,60 1.010.157,93 15,09 31 12.946,35

    Feb-04 43.929,60 1.054.087,53 14,46 28 11.692,57

    Mar-04 43.929,60 1.098.017,13 15,20 31 14.174,95

    Abr-04 43.929,60 1.141.946,73 15,22 30 14.285,28

    May-04 52.715,52 1.194.662,25 15,40 31 15.625,53

    Jun-04 95.135,04 1.289.797,29 14,92 30 15.816,80

    Jul-04 52.852,80 1.342.650,09 14,45 31 16.477,81

    Ago-04 57.257,20 1.399.907,29 15,01 31 17.846,32

    Sep-04 57.257,20 1.457.164,49 15,20 30 18.204,58

    Oct-04 57.257,20 1.514.421,69 15,02 31 19.319,04

    Nov-04 57.257,20 1.571.678,89 14,51 30 18.743,89

    Dic-04 57.257,20 1.628.936,09 15,25 31 21.098,07

    Ene-05 57.257,20 1.686.193,29 14,93 31 21.381,39

    Feb-05 57.257,20 1.743.450,49 14,21 28 19.005,04

    Mar-05 57.257,20 1.800.707,69 14,44 31 22.084,08

    Abr-05 57.257,20 1.857.964,89 13,96 30 21.318,24

    May-05 72.187,50 1.930.152,39 14,02 31 22.983,09

    Jun-05 159.225,00 2.089.377,39 13,47 27 20.818,79

    Totales 2.089.377,39 575.514,80

    TOTAL INTERESES SOBRE LA PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: QUINIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA CÉNTIMOS (Bs. 575.514,80).

  20. UTILIDADES:

    Reclama el trabajador J.A.M., el pago de las utilidades no canceladas, ordenando la jueza a quo su pago, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición (Art. 174 L.O.T) y por consiguiente procedente el pago de las utilidades de acuerdo al tiempo efectivo de servicio del trabajador (4 años) como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Periodo N º Días

    diciembre 2001 6,75

    diciembre 2002 15

    diciembre 2003 15

    diciembre 2004 15

    junio 2005 6,75

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, para calcular lo que le corresponde al trabajador por concepto de utilidades fraccionadas en proporción a los últimos seis (6) meses completos de servicio, se toman los quince (15) días correspondientes al año 2005, los cuales se dividen entre los doce (12) meses del año, para con posterioridad multiplicar el resultado obtenido por los seis (6) meses que reclama el trabajador, lo cual arroja una fracción de siete coma cinco (7,5) días y suman un total por el concepto reclamado de sesenta (60) días que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), totalizan OCHOCIENTOS DIEZ MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 810.000,00), por concepto de utilidades y utilidades fraccionadas, y así se establece.

  21. VACACIONES:

    Pretende el trabajador J.A.M. el pago de este concepto durante toda la relación de trabajo, esta superioridad considera ajustada a derecho tal petición (Art. 219 y 225 L.O.T) y por consiguiente procedente su pago base al tiempo efectivo de servicio del trabajador (4 años), calculados como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días

    junio 2001 – junio 2002 15

    junio 2002 - junio 2003 16

    junio 2003 - junio 2004 17

    junio 2004 - junio 2005 18

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que los días calculados por este concepto suman un total de sesenta y seis (66) días que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), totalizan OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 891,000,00), por vacaciones y vacaciones fraccionadas, y así se decide.

  22. BONO VACACIONAL:

    Solicita el actor J.A.M., el pago de este concepto no cancelado durante toda la relación de trabajo, quien juzga considera procedente tal petición y ordena su calculo en base al tiempo efectivo de servicio del trabajador (4 años) tal cual fue solicitado y como se detalla en cuadro anexo:

    Período N º Días

    junio 2001 – junio 2002 7

    junio 2002 - junio 2003 8

    junio 2003 - junio 2004 9

    junio 2004 - junio 2005 10

    Con base a lo expuesto esta Juzgadora señala que, los días calculados por este concepto suman un total de treinta y cuatro (34) días por el concepto reclamado que al ser multiplicados por el SALARIO DIARIO BASE señalado en el ultimo mes de servicio de TRECE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.500,00), resulta un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 459.000,00) por concepto de bono vacacional y bono vacacional fraccionado, y así se establece.

  23. DIFERENCIA SALARIAL:

    Reclama el actor J.A.M., la diferencia salarial existente entre el salario devengado y el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante el periodo que comprende del junio 2003 a junio 2005, quien juzga considera procedente tal petición modificando el calculo presentado por el trabajador por cuanto es a partir del 01 de julio de 2003, fecha en la cual entra en vigencia el primer salario mínimo mayor al devengado por el actor cuando comienza a generarse tal diferencia, como de seguidas se detalla en cuadro anexo:

    Mes/Año Salario Mínimo

    Mensual Salario Mensual Devengado por el Trabajador Total a Pagar

    Jul-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Ago-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Sep-03 209.088,00 200.000,00 9.088,00

    Oct-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Nov-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Dic-03 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Ene-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Feb-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Mar-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    Abr-04 247.104,00 200.000,00 47.104,00

    May-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Jun-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Jul-04 296.524,80 200.000,00 96.524,80

    Ago-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Sep-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Oct-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Nov-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Dic-04 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Ene-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Feb-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Mar-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    Abr-05 321.235,20 200.000,00 121.235,20

    May-05 405.000,00 200.000,00 205.000,00

    Jun-05 364.500,00 180.000,00 184.500,00

    Total Diferencia Salarial 2.127.183,20

    Resulta a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES CIENTO VEINTISIETE MIL CIENTO OCHENTA Y TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 2.127.183,20), y así se decide.

  24. INDEMNIZACIONES ARTÍCULO 125 L.O.T:

    Reclama el actor J.A.M., el pago las Indemnizaciones contenidas en el Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, y siendo que, la causa de terminación de la relación de trabajo obedece a un despido injustificado y el tiempo efectivo de servicio se ubica en 4 años, corresponden al trabajador la INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO en la cantidad de CIENTO VEINTE (120) días, de acuerdo limite que consagra la norma, en cuanto a la INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, se ubica en el caso de marras en el literal “d”, primer parágrafo del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo resultando a favor del trabajador SESENTA (60) días, es decir, el total de días es de CIENTO OCHENTA (180) multiplicados por el SALARIO DIARIO INTEGRAL señalado anteriormente por el Tribunal de CATORCE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs.14.437,50), resulta a favor del trabajador la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.598.750,00), y así se decide.

  25. INDEXACIÓN O CORRECCIÓN MONETARIA:

    Solicita el trabajador J.A.M., la indexación o corrección monetaria, y en atención a ello este Tribuna la ordena la actualización o corrección monetaria sobre la cantidad de OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES CON CINCUENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 8.734.763,55), de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, es decir que la misma debe ser calculada desde el decreto de ejecución hasta su materialización, entendiéndose por esto último la oportunidad de pago efectivo, cantidad que se corresponde con el monto condenado que a continuación se detalla:

    Concepto Asignación Días

    Prestación de Antigüedad Artículo 180 Ley Orgánica del Trabajo 2.089.377,39 232,00

    Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.598.750,00 180,00

    Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 891.000,00 66,00

    Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 459.000,00 34,00

    Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 810.000,00 60,00

    Diferencia Salarial 2.127.183,20

    TOTAL DEMANDA 8.975.310,59 572

  26. INTERESES DE MORA:

    El Tribunal advierte que, los intereses de mora son un mandato constitucional y empiezan a contarse según lo establece el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo desde que el demandado no cumpliere voluntariamente con la sentencia, es decir que correrán desde la fecha del decreto de ejecución hasta la materialización de ésta, entiéndase por esto último la oportunidad del pago efectivo. El cálculo para el trabajador J.A.M. debe hacerse en todo caso usando el mismo monto que para la corrección monetaria.

    DISPOSITIVA

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO

SIN LUGAR la apelación formulada por SAUL RONDÒN en su carácter de coapoderado judicial de la parte demandada, contra la decisión de fecha 26 de julio del año 2006, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Acarigua.

SEGUNDO

REVOCA PARCIALMENTE la decisión de fecha 26 de julio del año 2006, proferida por el a quo, por las razones expuestas en la motiva.

TERCERO

Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta y por ende se ordena a cancelar a la demandada INVERSIONES DELGADO SALAS (INDELSA) todos los conceptos anteriormente señalados en la motiva y debidamente discriminados, para el actor J.R.L.H. la cantidad de NUEVE MILLONES TRESCIENTOS UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 9.301.380,51), tal como de seguidas se detalla:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad Artículo 180 Ley Orgánica del Trabajo 2.002.663,68

Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.598.750,00

Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 861.750,00

Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 436.500,00

Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 776.250,00

Diferencia Salarial 2.058.849,87

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 566.616,97

TOTAL CONDENADO 9.301.380,51

Totalizan todos los conceptos anteriormente señalados y debidamente discriminados a favor del actor R.J.H. la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA MIL SEISCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 12.890.614,84), tal como de seguidas se detalla:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad Artículo 180 Ley Orgánica del Trabajo 2.923.930,32

Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 3.047.625,00

Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 1.305.000,00

Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 702.000,00

Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 1.113.750,00

Diferencia Salarial 2.516.683,20

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 1.281.626,32

TOTAL CONDENADO 12.890.614,84

Totalizan todos los conceptos anteriormente señalados y debidamente discriminados a favor del actor J.A.M.A. la cantidad de NUEVE MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 9.550.825,38, tal como de seguidas se detalla:

Concepto Asignación

Prestación de Antigüedad Artículo 180 Ley Orgánica del Trabajo 2.089.377,39

Indemnizaciones Artículo 125 Ley Orgánica del Trabajo 2.598.750,00

Vacaciones y Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 891.000,00

Bono Vacacional y Bono Vacacional Fraccionado Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo 459.000,00

Utilidades Fraccionadas Artículo 174 Ley Orgánica del Trabajo 810.000,00

Diferencia Salarial 2.127.183,20

Intereses s/Prestación de Antigüedad Artículo 108 Ley Orgánica del Trabajo 575.514,80

TOTAL CONDENADO 9.550.825,38

CUARTO

No hay condenatoria en costas del recurso por la naturaleza del fallo.

Publicada en el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, Municipio Guanare del estado Portuguesa, a los dieciséis (17) días del mes de noviembre del año dos mil seis (2006).

Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

La Juez Superior Primero del Trabajo,

Abg. G.B.V.

La Secretaria,

Abg. J.C.

En igual fecha y siendo las 02:00 p.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente, de lo cual se deja constancia de conformidad con lo consagrado en el Artículo 159 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Secretaria,

Abg. J.C.

GBV / Xioc

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