Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 9 de Octubre de 2003

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2003
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteErlinda Oropeza Torres
ProcedimientoPensión De Alimentos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Barquisimeto, nueve de octubre de dos mil tres

193º y 144º

ASUNTO : KH07-Z-2001-000652

DEMANDANTE: SOLEIDY LINAREZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 14.159.612 y domiciliada en la Calle 46, Nro 27-65 entre 27 y 28, de esta ciudad.

DEMANDADO: L.E.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro 12.434.695 y domiciliado en la Urbanización J.L., Nro 23355, Quibor o en la Comandancia de la Fuerzas Armadas Policiales.

HIJO: XXXXXXXX SALDIVIA LINAREZ de nueve (9) años de edad.

MOTIVO: Revisión De Sentencia De Alimentos.

En fecha 17 de Mayo de 2001, este Tribunal homologo un acto conciliatorio realizado ante la Fiscalía Décima Cuarta de este Estado y se fijo la pensión de alimentos en Treinta Mil Bolívares Mensuales, pagadero en dos cuotas quincenales para ser depositados en una cuenta de ahorro en el Banco Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo. Así mismo se ordenó que los gastos de uniformes, útiles escolares, médicos, medicinas, recreación, cultura y deporte que serian compartidos entre ambos padres. Al padre se le impuso que debía suministrar a su hijo ropa y calzados por lo menos dos veces.

Al folio 45, la madre demandante expresamente solicita una Revisión de Sentencia y solicita se le fije la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) Mensuales y adicionalmente pide que los demás gastos escolares, salud, ropa, zapato, recreación, medicinas, sean compartidos entre los dos padres, por que ella es la que esta soportando sola estos gastos.

Al folio 47, se admite la Revisión solicitada, se dispone requerir información de sueldo y la realización de informe social. Al folio 55, consta la citación personal al demandado, lograda a través de una comisión enviada ha Quibor. Al folio 60, se deja constancia que ninguna de las partes asistió al acto conciliatorio. Al folio 61, esta el escrito de contestación. A los folios 62 al 84, cursan pruebas documentales presentadas por la parte demandada. De los folios 88 al 96, consta el texto del Informe Social elaborado por la Sociólogo M.T..

Con las actuaciones antes narradas toca a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Primero

Estatuye el artículo 523 de la Ley Orgánica para la Protección Del Niño y Del Adolescente, la revisión de las decisiones cuando se modifiquen los supuestos sobre los cuales se dictó la decisión de pensión de alimentos.

Segundo

Desde el año 2001, hasta la presente fecha al transcurrido 2 años y es lógico pensar que en este largo tiempo se han modificado mucho de los supuestos de hecho que fueron analizados para emitir el pronunciamiento ya indicado, es justo actualizar ésta fijación con la finalidad de que el padre aporte la cuota a parte que le corresponde en el mantenimiento integral del hijo común.

Tercero

Es conveniente fijar porcentaje o cantidades con las cuales debe darse satisfacción a necesidades del hijo, puesto que citar de forma baga que suministrará, ropa y calzado dos veces al año, esto en la práctica lleva al incumplimiento de estas fijaciones, debido que es difícil el control para verificar el cumplimiento de las obligaciones.

Cuarto

Del Informe Social realizado se comprueba que el obligado alimentista tiene un hogar constituido en el cual ha procreado dos hijos más de tres y dos años respectivamente con los cuales el demandado también tiene obligaciones, siendo necesario que él comparta sus ingresos entre todos los miembros de su familia.

Quinto

De la Información de Sueldo y de otros ingresos del demandado puede evidenciarse que tiene un tanto comprometida su capacidad económica, sin embargo esta situación no puede conllevar ha exonerarlo con sus obligaciones para con el n.L.A..

DECISIÓN

En mérito a las anteriores consideraciones este Tribunal de Protección de Niños y adolescentes del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366, 367 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes DECLARA CON LUGAR, la demanda de Revisión de Sentencia de Pensión de Alimentos formulada por la ciudadana SOLEIDY LINAREZ VASQUEZ, en contra del ciudadano L.E.S., ambos identificados, dicta como nuevo monto del suministro alimentario que el obligado, debe pasar a su hijo el DIEZ POR CIENTO (10%) de sus ingresos brutos mensuales, pagaderos en dos cuotas iguales quincenales, y que con toda regularidad deben ser retenidos por el ente empleador a partir de la primera segunda del mes de Octubre de éste año. Serán retenidos por el ente empleador y depositados en una cuenta de ahorro identificada con el Nro 0104068935 existente en Casa Propia Entidad de Ahorro y Préstamo.

Para los gastos navideños, se ordena retener del Bono Navideños o de Fin de Año del VEINTE POR CIENTO (20%) que serán consignados en la cuenta ya antes señalada.

Para dar satisfacción a los gastos de inicio de año escolar el padre debe comprar todos los útiles y calzado escolar, la madre debe aportar los uniformes, dado que el sueldo que ella gana es inferior al del padre.

Los gastos de Médico y Medicinas serán satisfechos a través del Servicio Médico existe en el Comando y las medicinas a través de la farmacia ISOFAP, también debe solicitarse a través de los Institutos de los Seguros Sociales.

Se ordena retener un Veinte por Ciento con cargo al monto de las Prestaciones Sociales, con la finalidad de garantizar las pensiones alimenticias futuras, en caso de terminación de la actividad laboral y/o de servicio por cualquier causa.

Notifíquese a las Partes.

Regístrese y Publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio Nro 2 del Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes del Estado Lara, en Barquisimeto a los Nueve (9) días del mes de Octubre de Dos Mil Tres. Años: 193º y 144º.

La Juez de Juicio Nro 2,

Dra. E.O.T..

El Secretario

Dr. C.P.,

Seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:20 p.m.

El Secretario,

Dr. C.P.

EOT/CP/Mata.

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