Decisión de Tribunal Superior Primero del Trabajo de Carabobo, de 16 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2004
EmisorTribunal Superior Primero del Trabajo
PonenteHilen Daher
ProcedimientoAccidente De Trabajo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

ACTA

AUDIENCIA ORAL, PÚBLICA Y CONTRADICTORIA

FIJADA PARA EL DIA DE HOY,

JUEVES DIECISEIS (16) DE DICIEMBRE DE 2004

AÑOS 194º Y 145º

Se abrió la sesión presidida por la ciudadana Juez H.D.D.L., con la asistencia de la Secretaria del Tribunal Abogada A.R.R. y el Alguacil Sr. J.A..

Constituido el Tribunal en el Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.), a los fines de que tuviese lugar la audiencia prevista en el artículo 163 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, donde las partes deberán formular sus alegatos y defensas oralmente, de manera pública y contradictoria, en relación con el recurso de apelación interpuesto por la parte actora L.F.L.V., representada por la Abogada M.O.; contra la decisión de fecha 20 de julio del año 2004, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el juicio que por Accidente de Trabajo y Daño Moral sigue el ciudadano L.F.L.V. contra la Sociedad de Comercio METALERIA CARABOBO C.A. (METALERCA). Se dio apertura al acto y se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano Actor L.F.L.V. y su apoderada judicial abogada M.D.C. OJEDA M., quienes se identificaron el primero con el número de cédula de identidad 13.594.728 y la segunda con el número de Inpreabogado 40.317, parte apelante; igualmente se encuentra presente la representante judicial de la demandada Abogada M.E.M.C., quien se identificó con el número de Inpreabogado 11.241. Seguidamente la ciudadana Juez H.D.D.L., interviene acotando los puntos sobre los cuales versa la presente apelación. A continuación se le otorga el derecho de palabra a la parte Actora recurrente; quien expuso las razones y alegatos que a su juicio justifican la apelación del fallo recurrido; igualmente se le otorgó el derecho de palabra a la parte Accionada, quien expuso sus alegatos. Concluida su exposición, la ciudadana Juez H.D.D.L., intervino haciendo algunas acotaciones y formuló preguntas. En este estado, siendo las 3:00 de la tarde, el Tribunal se retiró a deliberar en un lapso no mayor de sesenta (60) minutos. Finalizada la deliberación del presente asunto, siendo la 3:10 de la tarde, previo anuncio del Alguacil en la Sala de Despacho. Acto seguido la ciudadana Juez leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor. En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara: PARCIALMENTE CON LUGAR, la incidencia surgida en el juicio incoado por el ciudadano L.F.L.V., contra la sociedad de comercio METALERIA CARABOBO METALERCA, C.A, y condena a esta última al pago de los intereses de mora. Se ordena el pago de los intereses moratorios generados desde el 20 de abril del año 2004 –fecha en que debió cumplirse con el pago de la última cuota- hasta el 05 de mayo del año 2004 -fecha en que fue consignado a los autos el pago- respecto al monto correspondiente a la última cuota de pago, vale decir, Bs. 4.000.000,00 mediante un solo experto nombrado de común acuerdo por las partes y a falta de acuerdo por el Tribunal, los cuales se calcularán a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el artículo c) del artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente. En el cálculo de estos intereses de mora no operará el sistema de capitalización. PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte actora en virtud de la procedencia sólo de interese moratorios y no de la resolución del contrato solicitada. Queda en estos TERMINOS REVOCADO el fallo recurrido. No se condena en costas por no haber vencimiento total.

Se ordena agregar al expediente C.D. de grabación del presente acto conforme a lo dispuesto en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

Se declara que ha concluido el acto y con éste la presente audiencia. De conformidad con el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena la publicación del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.

Se retira la ciudadana Juez y se ordena la publicación de la presente Acta.

Es todo, término, se leyó y conforme firman,

H.D.D.L.

JUEZ

EL ACTOR Y SU REPRESENTANTE

JUDICIAL, PARTE APELANTE,

LA REPRESENTANTE JUDICIAL

DE LA DEMANDADA,

A.R.R.

SECRETARIA

ASUNTO NO.: GC01-R-2003-000297 (Exp. No. 285-03)

Recurso de Apelación

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