Decisión nº PJ0322009000428 de Tribunal Quinto de Control de Yaracuy, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorTribunal Quinto de Control
PonenteRaúl Eduardo Useche Pernia
ProcedimientoMedida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY

Tribunal Penal de Control Número Cinco de San Felipe

San Felipe, 14 de Octubre de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : UP01-P-2009-003997

ASUNTO : UP01-P-2009-003997

Estando en la oportunidad legal establecida en el artículo 177, 250. 251, 254 y 255 del Código Orgánico Procesal para fundamentar y publicar las razones de hecho y de derecho que originaron el decreto de las resoluciones en la audiencia de flagrancia y especialmente las que se relacionan con la medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad en contra de los imputados de autos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control Número Cinco del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, lo hace en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LOS IMPUTADOS

01) A.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.180.773, fecha de nacimiento 28/09/1990, residenciado en el Barrio Guaricon, calle principal, casa s/n, al lado de la iglesia L.d.M., Sector Bucaral-Aroa del Municipio B.d.E.Y..

02) NIRVES A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.710.249, fecha de nacimiento 20/10/1972, residenciado en el Caserío La Luz, calle principal, casa s/n, cerca del stadium La Camboya del Municipio B.d.E.Y..

03) W.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.061.485, fecha de nacimiento 10/11/1984, residenciado en el Sector Cerro Negro calle principal, casa sin número, cerca del ambulatorio El Filón, Aroa Municipio B.d.E.Y..

04) N.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.094.370, fecha de nacimiento 11/09/1970, de profesión u oficio obrero, natural de San Felipe estado Yaracuy, residenciado en el Sector Lagunita, carretera lagunita, casa s/n frente a la finca Lagunita, Aroa del Municipio B.d.E.Y..

05) A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.424.167, fecha de nacimiento 29/05/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Titiara después de la Bomba de gasolina El Tamarindo, a mano izquierda después de la bloquera está una quebrada, Aroa del Municipio B.d.E.Y..

DEL HECHO O HECHOS QUE SE ATRIBUYEN

Que en fecha 24 de septiembre de 2009, siendo aproximadamente las diez y media horas de la mañana, una comisión del Instituto Autónomo de Policía del estado Yaracuy, llegaron a una finca en donde se conversó con el ciudadano F.M., hijo del propietario de la finca a quien se le preguntó si tenia conocimiento de actividades de tala en ese sector, a lo que manifestó que no sabía, por lo que se continuó con la vía y a trescientos metros dentro de los linderos de una finca, se observó una cantidad de madera arrumada en tablones, las cuales fueron identificadas como cedro, razón por la cual procedimos a realizar un recorrido para determinar el origen de mencionados productos forestales, logrando encontrar en otra parcela, evidencias de haberse realizado actividades de tala y aserrío de un (1) árbol de la especie cedro y aprovechamiento de cuatro (4) árboles caídos a partir del aserrío de la misma especie, de los cuales se obtuvieron la cantidad de cuarenta y dos (42) tablones. A aproximadamente diez metros se visualizó a cuatro sujetos los cuales al escuchar la voz de alto, emprendieron la huida de tres de ellos, quedándose en el lugar un ciudadano identificado como W.S. (indocumentado), el cual portaba un termo de agua, mientras que a los otros tres se logra aprehender aproximadamente a tres kilómetros en el mismo sector dentro de la zona boscosa, motivo por el cual fueron presentados ante este Tribunal por aprehensión en flagrancia.

Una vez instruido el expediente a consecuencia de la aprehensión se logra relacionar las siguientes actuaciones:

A los folios 01 y 02, se encuentra agregado a los autos, escrito fiscal de presentación de flagrancia.

A los folios 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09 se encuentra agregado a los autos, acta de investigación penal en el cual se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar en que fueron aprehendidas en flagrancia los imputados de autos, actas de lectura e imposición de los derechos fundamentales de todos y cada uno de los imputados de autos.

A los folios 10, 11, 12, 13, 14, se encuentra agregado a los autos informes médicos practicados a todos y cada uno de los imputados de autos.

A los folios 16, 17, 18, 19, 20 se encuentran agregados a los autos, comprobante de recepción de asunto nuevo, auto fijando audiencia de presentación en flagrancia, acta levantada en audiencia de flagrancia en virtud del cual el Ministerio Público comprobó la aprehensión de las imputadas de autos cometiendo presuntamente el delito DESTRUCCIÓN DE LA F.D.E.P., previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, los artículos 62 y 63 ordinal 3° del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, así como el Decreto 217 publicado en Gaceta Oficial número 38.443 de fecha 24/05/2006.

Por el contrario la defensa no logró desvirtuar tales hechos, lo que originó que se adhiriera a la petición fiscal del procedimiento por vía ordinaria, alegando argumentos coincidentes según se puede evidenciar del acta levantada en la audiencia de presentación.

En lo que respecta a la imposición de la medida cautelar, la defensa de igual forma se adhirió a la petición del Ministerio Público y en consecuencia se le impuso una medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad establecida en el artículo 256 adjetivo.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NUMERO CINCO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

CON LUGAR, la aprehensión en situación de flagrancia de los imputados de autos, A.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.180.773, fecha de nacimiento 28/09/1990, residenciado en el Barrio Guaricon, calle principal, casa s/n, al lado de la iglesia L.d.M., Sector Bucaral-Aroa del Municipio B.d.E.Y.; NIRVES A.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 14.710.249, fecha de nacimiento 20/10/1972, residenciado en el Caserío La Luz, calle principal, casa s/n, cerca del stadium La Camboya del Municipio B.d.E.Y.; W.A.S.L., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 17.061.485, fecha de nacimiento 10/11/1984, residenciado en el Sector Cerro Negro calle principal, casa sin número, cerca del ambulatorio El Filón, Aroa Municipio B.d.E.Y.; N.J.S.R., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 13.094.370, fecha de nacimiento 11/09/1970, de profesión u oficio obrero, natural de San Felipe estado Yaracuy, residenciado en el Sector Lagunita, carretera lagunita, casa s/n frente a la finca Lagunita, Aroa del Municipio B.d.E.Y.; y, A.J.M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V.- 19.424.167, fecha de nacimiento 29/05/1987, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector La Titiara después de la Bomba de gasolina El Tamarindo, a mano izquierda después de la bloquera está una quebrada, Aroa del Municipio B.d.E.Y., con fundamento al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

SEGUNDO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público, de tramitar la presente causa por vía de procedimiento especial que rige la materia, con fundamento en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

TERCERO

CON LUGAR, la solicitud formulada por el Ministerio Público de precalificación delictual de DESTRUCCIÓN DE LA F.D.E.P., previsto y sancionado en los artículos 58 de la Ley Penal del Ambiente, los artículos 62 y 63 ordinal 3° del Decreto de Rango, Valor y Fuerza de Ley de Bosques y Gestión Forestal, así como el Decreto 217 publicado en Gaceta Oficial número 38.443 de fecha 24/05/2006. ASÍ SE DECIDE, CUMPLASE.

CUARTO

CON LUGAR, la solicitud formulada por la representación fiscal de otorgar medida cautelar sustitutiva a la de privación preventiva de libertad, con fundamento en el artículo 256 adjetivo, ordinal 3°, esto es presentación periódica por ante el cuerpo de alguaciles de este Circuito Judicial Penal del estado Yaracuy, una vez cada VEINTIDOS (22) días. ASÍ SE DECIDE CÚMPLASE.

QUINTO

Publíquese y Notifíquese la presente decisión.

El Juez de Control Número Cinco.

Abogado R.E.U.P..

El Secretario

Abogado Douglas Fuentes Campos

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