Decisión de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 9 de Enero de 2008

Fecha de Resolución 9 de Enero de 2008
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoExtincion De La Responsabilidad Criminal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de Enero de 2.007

197° y 148°

Causa N° 6E-1658-05.-

PENADA: LINCKER R.L.F., C.I V-12.781.964

FISCAL: DECIMO TERCERO (13º) DEL MINISTERIO PUBLICO EN MATERIA DE EJECUCION DE SENTENCIA A NIVEL NACIONAL.

DEFENSA PUBLICA: ABG. ALEJANDRO VILORIA, DEFENSOR PÚBLICO (32º) PENAL

CONDENA: CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO

DELITO: ROBO GENERICO

Vistas las actuaciones que constan en la presente causa, este Juzgado a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El ciudadano LINCKER R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.964, fue condenado en fecha 29 de Julio de 2005, por el Juzgado Undécimo (11°) de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO GENERICO, tipificado en el artículo 457 del Código Penal, más las penas accesorias de Ley contenidas en el artículo 13 Ejusdem. (Folios 110 al 123 de la 2da pieza del expediente).

SEGUNDO

En fecha 29 de Septiembre de 2005, este Juzgado dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal. (Folios 134 al 138 de la 2da pieza del expediente).

TERCERO

En fecha 15 de Noviembre de 2006, este Juzgado dictó decisión en la cual otorgó al penado LINCKER R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.964, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme a lo establecido en el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal, dejándose constancia que cumpliría en regimen de prueba en fecha 15 de Noviembre de 2007. (Folios 175 al 178 de la 2da pieza del expediente).

CUARTO

Cursa a los folios 188 al 189 de la 2da pieza del expediente, C.d.F., emanada de la Dirección de Reincersión Social, Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 7, a nombre del penado LINCKER R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.964.

Así las cosas, este Tribunal visto que el ciudadano LINCKER R.L.F., cumplió a cabalidad con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Juzgado al momento de otorgarle el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal y como se evidencia de la c.d.F., emitida por la Delegada de Pruebas, en la cual deja constancia del estricto cumplimiento del Régimen de Pruebas impuesto al referido ciudadano.

Ahora bien, el artículo 105, del Código Penal, establece que: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”. De manera que, en virtud de todo lo antes expuesto se hace procedente DECLARAR LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LINCKER R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.964 todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479, numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso. ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO (6°) EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PENAL del ciudadano LINCKER R.L.F., titular de la cédula de identidad N° V-12.781.964, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, del Código Penal, en relación con el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cumplimiento total del Beneficio otorgado, en cuanto al delito por la cual fue condenado en el presente caso y como consecuencia de ello, se ordena la L.P. del mismo.

Regístrese, diarícese, déjese copia, y notifíquese a las partes de la presente decisión; así mismo, líbrense los respectivos Oficios a los organismos correspondientes, notificándoles la anterior decisión a fin de que dejen sin efecto cualquier medida cautelar que pese sobre dicho ciudadana. De igual manera se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Oficina de Archivos Judiciales de este Circuito Judicial Penal.-

Cúmplase.

LA JUEZ,

DRA. B.R.Q.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: N° 6E-1658-05.-

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