Decisión de Tribunal Décimo de Ejecución de Caracas, de 16 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Décimo de Ejecución
PonenteMaria de las Nieves Luis
ProcedimientoLibertad Inmediata

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Caracas, 16 de Febrero de 2007

196º y 147º

Revisada como ha sido la presente causa, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO

El penado LINCON M.J.C., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.679.135, fue condenado en fecha 13-01-2005 por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464 ultimo aparte, 320 y 464 en concordancia con lo establecido en los artículos 465 ordinal 3° y 84 ordinal 3°, en relación con lo preceptuado en el articulo 88 todos del Código Penal vigente para esos factos; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 Ejusdem (f. 268 al 276 de la Primera Pieza).

SEGUNDO

Cursa desde al folio 152 al 154 de la esta misma pieza, Auto de Ejecución de Pena de fecha 15 de Diciembre de 2006, donde se evidencia entre otras cosas lo siguiente:

…El penado LINCON M.J.C., fue detenido preventivamente el día 29-09-2004 (f 93 P. I), permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha (15-12-2006) y conforme a lo dispuesto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Pena, la que aquí Ejecuta, considera que el referido penado ha extinguido de la pena impuesta, un tiempo de Dos (02) años, Dos (02) meses y Dieciséis (16) días; y teniendo presente la pena redimida en el día en fecha 12 de mayo de 2006 por un tiempo de Un (01) mes, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, asi como la redimida en fecha 21 de junio de 2006 por un tiempo de Tres(03) meses, Nueve (09) días y doce horas, igual con la redimida el día de hoy - Cuatro (04) meses, y Un (1) día, es decir, que considera quien aquí ejecuta, que el penado de marras, ha cumplido de la pena impuesta hasta el día de hoy, un tiempo igual al de Dos (02) años, Once (11) meses y Veinticinco (25) días; faltándole por cumplir un remanente de pena de Dos (02) meses y Cinco (05) días; pena esta que cumplirá el 20 de Febrero de 2007.

(sic)…”

Por otro lado, se deduce que al mismo le faltaría por cumplir la pena accesoria de sujeción bajo la vigilancia por una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual sería hasta el 08 de Octubre de 2007 (como se dejo constancia en el computo), es por ello que deberá presentarse ante este Juzgado cada dos (02) meses hasta la fecha indicada; en consecuencia se acuerda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena la LIBERTAD el DIA MARTES 20 DE FEBRERO DE 2007 al penado de autos. Y ASÍ SE DECIDE.

D I S P O S I T I V A:

En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO DÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, ORDENA: la LIBERTAD el DIA MARTES 20 DE FEBRERO DE 2007 al penado: J.C.L.M., titular de la cédula de identidad N° V.- 4.679.135, por haber cumplido la pena principal que le fuera impuesta por el Juzgado Vigésimo de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 02-08-2005, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISION por la comisión del delito de ESTAFA AGRAVADA, FORJAMIENTO DE DOCUMENTO PUBLICO ESTAFA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previstos y sancionados en el artículo 464 ultimo aparte, 320 y 464 en concordancia con lo establecido en los artículos 465 ordinal 3° y 84 ordinal 3°, en relación con lo preceptuado en el articulo 88 todos del Código Penal vigente para esos factos; asimismo lo condena a las penas accesorias contenidas en los artículos 16 Ejusdem (f. 268 al 276 de la Primera Pieza). Publíquese, regístrese, notifíquese, líbrese los correspondientes oficios y cúmplase con las demás formalidades legales.

La Juez.

ABG. M.D.L.N.L.

La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

La Secretaria

Abg. Fabiola Gerdel.

Exp.: 1527-05.

MNL/Fabiola/yamilet.-

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