Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteEunice Beatriz Camacho Manzano
ProcedimientoParticion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J.d.E.L.

Barquisimeto, Quince de Marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : KP02-F-2011-000174

SOLICITANTES: L.M.B.M. y JUNNIE A.P.V., venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 11.784.552 y 12.705.829, respectivamente, de este domicilio.

MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos L.M.B.M. y JUNNIE A.P.V., plenamente identificados, en el cual manifiestan que de manera voluntaria han decidido hacer partición de la comunidad conyugal, esta Juzgadora, advierte que la ley establece que junto al libelo de demanda deberá consignar documentación que funge como instrumentos fundamentales de la presente demanda, a los fines de llenar los extremos que se encuentran contemplados en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y siendo que no se cumplió con dicho requisito para que este tribunal procediera a darle curso legal la referida solicitud, debe este despacho declarar la inadmisión de la misma.

Ahora bien, y como quiera que el Juez tiene la facultad de resolver ab initio, in liminis litis, la cuestión de derecho, en beneficio del principio de celeridad procesal, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la presente solicitud por PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, presentada por los ciudadanos L.M.B.M. y JUNNIE A.P.V., arriba identificados.

Regístrese y publíquese.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y T.D.L.C.J.D.E.L., en Barquisimeto a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil once. Años 200º y 152º.

La Juez, La Secretaria.,

Abg. E.B.C.M.. Abg. B.E..

En la misma fecha se registró y publicó.-

EBCM/BE/Loreand La Suscrita Secretaria certifica la exactitud de la copia que antecede la cual es traslado fiel de su original. Fecha up supra.

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