Decisión nº Nº2649-2011 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Lara (Extensión Barquisimeto), de 11 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2011
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteLisbeth Leal Aguero
ProcedimientoSolicitud De Convenimiento De Particion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto

Barquisimeto, once de noviembre de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2010-004440

SOLICITANTES: L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.552 y JUNNIE A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.829, ambos de este domicilio.

ASISTIDOS POR: A.S.G., Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.070.

MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL

Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente Solicitud de Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos L.M.B.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.784.552 y JUNNIE A.P.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.705.829, ambos de este domicilio, asistidos por el abogado A.S.G., Abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 136.070. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, asimismo dada la naturaleza del asunto suprime la audiencia preliminar por cuanto se trata de un asunto de Jurisdicción Voluntaria, según lo estipulado en el artículo 177, parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Este Tribunal para decidir observa:

En vista de que los ciudadanos L.M.B.M. y JUNNIE A.P.V., titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.784.552 y V-12.705.829 respectivamente, presentaron por ante este Tribunal la Solicitud de la Partición de la comunidad conyugal de mutuo acuerdo, estableciéndose en los siguientes términos:

El ciudadano JUNNIE A.P.V., antes identificado, cede a la ciudadana L.M.B.M., antes identificada, totalidad de los derechos y acciones que le corresponden sobre los siguientes bienes:

  1. - Un (1) vehiculo que pose las siguientes características: MARCA: DAIHATSU, COLOR: PLATA ARABE, MODELO: TERIOS COOL, AUTOMATICO LX, AÑO: 2007, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, PLACA: KBV71U, SERIAL DE MOTOR: 4 CILINDROS, SERIAL DE CARROCERIA: 8XAJ122G079541467, tal como se desprende del Certificado de Registro de Vehiculo Nº 8XAJ122GO79541467-1-1 de Fecha 18 de Marzo de 2011, cancelado completamente por la ciudadana L.B.M., dejándole la plena propiedad del referido vehiculo. Siendo el valor estimado de este vehiculo la cantidad de Sesenta Mil Bolívares (60.000,00 Bs.)

  2. - Un (1) apartamento de propiedad h.s. en la calle 51 con carrera 29, edificio Siro I, Bloque I, piso 7, apartamento Nº A7-04 de la ciudad de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el Nº 10, tomo 18, protocolo Primero de fecha 22 de Septiembre de 2004 y cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Con el apartamento Nº A7-03 y pasillo de circulación del Edificio. SUR: con fachada sur del edificio. ESTE: con fachada este del edificio. OESTE: con la fachada oeste del edificio. PISO: con el techo de apartamento Nº A6-04 y TECHO: con piso del apartamento Nº A8-04. Las medidas de dicho inmueble están determinadas en una superficie de NOVENTA METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (90,59 m2) y consta de Cuatro (4) habitaciones, Dos (2) baños, Una (1) Cocina, Un (1) Lavadero, Un (1) balcón y una (1) sala comedor, según consta de Documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Registro Inmobiliario del Municipio Iribarren del Estado Lara. Siendo el valor estimado de este inmueble la cantidad de Trescientos Mil Bolívares (300.000,00 Bs.).

    Asimismo la ciudadana L.M.B.M., antes identificada, cede y traspasa todos lo derechos y acciones que le corresponden al ciudadano JUNNIE A.P.V., antes identificado, sobre los siguientes bienes:

  3. - Un (1) vehiculo que posee las siguientes características: MARCA: FORD, COLOR: BLANCO, MODELO: F-150 4.6 l AUT/F-150, AÑO: 2008, CLASE: CAMIONETA, TIPO: PICK-UP, USO: CARGA, PLACA: 25MKAV, SERIAL DE MOTOR: 8MA17701, SERIAL DE CARROCERIA: 3FTRF17W58MA17701, tal como se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo Nº 3FTRF17W58MA17701-1-1 de fecha 05 de mayo de 2008. Siendo el valor estimado de este vehiculo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.). Dicho vehiculo posee una reserva de dominio, según se evidencia de Certificado de Registro de Vehiculo, el cual el ciudadano Junnie Padrón Valera, se compromete a cancelar en su totalidad.

  4. - Un (1) camión que posee las siguientes características: MARCA: MITSUBISHI, COLOR: BLANCO, MODELO: CANTER FE 659-T; AÑO: 2008, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, USO: CARGA, PLACA: 54APAG, SERIAL DE MOTOR: L41708, SERIAL DEL CARROCERIA 8X1FE659E8T600265, tal como consta en original de Certificado de Registro de vehículo Nº 8X1FE659E8T600265-1-2 de fecha 13 de mayo de 2008. Siendo el valor estimado de este vehiculo la cantidad de Cien Mil Bolívares (100.000,00 Bs.). Dicho vehiculo posee una reserva de dominio según se evidencia n certificado de Registro de vehiculo el cual el ciudadano JUNNIE PADRÓN VALERA se compromete a cancelar en su totalidad.

  5. - Un (1) camión que posee las siguientes características: MARCA: MITSUNISHI, COLOR: BLANCO, MODELO: CANTER FE 565-T, AÑO: 2007, CLASE: CAMIÓN, TIPO: FURGON, USO: CARGA, PLACA: 971KAR, SERIAL DE MOTOR: L04936, SERIAL DE CARROCERIA: 8X1FE659E7T600554; tal como se evidencia en original de certificado de Registro de Vehiculo Nº 8X1FE659E7T600554-1-2 de fecha 03 de Octubre de 2008. Siendo el valor estimado de este vehiculo la cantidad de Ochenta Mil Bolívares (80.000,00 Bs.) dicho vehiculo posee un Reserva de Dominio según se evidencia en Certificado de Registro de Vehículo el cual el ciudadano Junnie Padrón Valera se compromete a cancelar en su totalidad.

    DECISIÓN

    Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 parágrafo primero literal “l” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Homologa la Partición Conyugal por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos L.M.B.M. y JUNNIE A.P.V., en los términos antes mencionados, por lo cual los bienes quedan en plena propiedad y posesión según lo dispuesto en la partición efectuada, con fundamento en las atribuciones contenidas en la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.

    Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Noviembre del año dos mil once (2011).

    La Jueza de Tercera Mediación y Sustanciación

    Abg. L.G.L. Agüero.

    La Secretaria

    Abg. Ana Elisa Anzola

    Se registra la presente resolución bajo el Nº 2649-2011, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las1:00 p.m.

    La Secretaria

    Abg. Ana Elisa Anzola

    LGLA/AEA/Joannellys.-

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