Decisión nº PJ0072012000223 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 13 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución13 de Agosto de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoInterdicto Civil

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 13 de Agosto de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH17-X-2012-000048

I

De una revisión de las actas que conforman el presente expediente se observa que en fecha 08 de agosto de los corrientes este Juzgado decretó medida preventiva de secuestro conforme a lo solicitado por la querellante y la normativa adjetiva civil dirigida a la materia interdictal.

Posteriormente la misma parte querellante, que se restituya el inmueble objeto del presente interdicto a su representada.

II

El artículo 699 del nuestro Código Adjetivo Civil establece: “En el caso del artículo 783 del Código Civil el interesado demostrará al Juez la concurrencia del despojo, y encontrando éste suficiente la prueba o pruebas promovidas, exigirá al querellante la constitución de una garantía cuyo monto fijará, para responder de los daños y perjuicios que pueda causar su solicitud en caso de ser declarada sin lugar, y decretará la restitución de la posesión, dictando y practicando todas las medidas y diligencias que aseguren el cumplimento de su decreto … Si el querellante manifestare no estar dispuesto a constituir garantía, el juez solamente decretara el secuestro de la cosa o derecho objeto de la posesión …” (Resaltado del Tribunal)

En la presente causa tenemos que en fecha 08 de agosto de los corrientes, este Tribunal decretó medida de secuestro de conformidad con la norma antes transcrita tal como se indicó anteriormente, sin embargo, considera prudente este juzgado proceder a fijar fianza según lo establecido por el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil. En virtud del pedimento de restitución cursante a los autos.

Visto lo anterior y establecido legalmente la posibilidad de restituir el inmueble al querellante previo a la constitución de garantía suficiente éste Tribunal fija FIANZA principal y solidaria de empresas de seguros o instituciones bancarias, por la suma de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.100.000,00). Todo ello conforme a lo establecido en las normas adjetivas dirigidas a tramitar los procedimientos interdictales.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 13 de Agosto de 2012. 202º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 3:28 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AH17-X-2012-000048

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