Sentencia nº 449 de Tribunal Supremo de Justicia - Juzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa de 9 de Diciembre de 2014

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2014
EmisorJuzgado de Sustanciación - Sala Político Administrativa
PonenteJuzgado de Sustanciación

SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA

JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN

Caracas, 9 de diciembre de 2014

204º y 155º

Por sentencia Nro. 00584, publicada el 23 de abril de 2014, esta Sala Político-Administrativa aceptó la competencia para conocer del recurso de nulidad ejercido en fecha 18 de marzo de 2014, conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por el abogado R.E.G.A., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 90.863, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana L.C.L.O., titular de la cédula de identidad N° 4.967.509, contra el Auto Decisorio identificado con números y letras 08-01-PADR-013-2013, del 18 de septiembre de 2013, dictado por la DIRECTORA DE DETERMINACIÓN DE RESPONSABILIDADES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PROCEDIMIENTOS ESPECIALES actuando por delegación de la ciudadana CONTRALORA GENERAL DE LA REPÚBLICA (E), mediante el cual, entre otros aspectos, declaró “(…) la Responsabilidad Administrativa (…) [de la recurrente] (…) en su condición de Directora de Administración del Instituto Autónomo Contra la Pobreza Extrema y la Exclusión Social (IAPESEY), antiguo Instituto Autónomo para el Desarrollo Social del Estado Yaracuy (FUNDESOY), por el hecho irregular descrito e imputado en el auto de inicio del procedimiento administrativo de fecha 27 de mayo de 2013 (…)”; de igual modo, acordó imponerle “(…) multa de manera individual equivalente a OCHOCIENTAS OCHENTA Y SIETE CON CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (887,50 U.T.) (…) por la cantidad de VEINTISÉIS MIL NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 26.092,50), en atención al valor de la Unidad Tributaria establecida en VEINTINUEVE MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (29.400,00), vigente para el momento en que ocurrieron los hechos del presente procedimiento (…)” y, por último, declaró “(…) la Responsabilidad Civil de manera solidaria por el daño causado al patrimonio público (…)” (folios 93 al 95, 97 y 98 del expediente. Resaltado del texto y agregado de este Juzgado).

Igualmente, en el aludido fallo la Sala admitió provisionalmente el referido recurso de nulidad y declaró improcedente la acción de amparo constitucional, ordenando la remisión del expediente a este Juzgado a los fines de examinar la causal de inadmisibilidad de las demandas atinente a la “caducidad de la acción”; y de ser procedente su admisión, ordenar la continuación del proceso, previa notificación de las partes.

Recibidas las actuaciones el 29 de mayo de 2014, dado que en fecha 2 de diciembre del mismo año, constó en autos la última de las notificaciones ordenadas en la referida decisión y siendo tiempo hábil para ello, se pasa a emitir pronunciamiento en los términos siguientes:

Revisada como ha sido la causal de inadmisibilidad contenida en el numeral 1 del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y constatando que no se encuentra presente en este asunto, se admite cuanto ha lugar en derecho el recurso de nulidad incoado. Así se declara.

En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en el artículo 78 eiusdem, se ordena notificar a las ciudadanas Fiscal General de la República y Contralora General de la República (E) así como al ciudadano Procurador General de la República (E), remitiéndoles copias certificadas de la solicitud, de la documentación acompañada a esta, de la sentencia Nro. 00584, publicada el 23 de abril de 2014 y de la presente decisión. Líbrense oficios.

La notificación del ciudadano Procurador General de la República (E) se practicará con arreglo a lo ordenado en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se deja establecido que una vez que consten en autos las notificaciones debidamente practicadas se remitirá a la Sala el expediente a fin de que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 ibídem.

Finalmente, a tenor de lo previsto en el artículo 79 del indicado texto legal se acuerda solicitar a la ciudadana Contralora General de la República (E), el expediente administrativo relacionado con este juicio.

La Jueza,

B.P. Calzadilla

La Secretaria,

Noemí del Valle Andrade

N° 2014-0458/DA-JS

En fecha nueve (9) de diciembre del año dos mil catorce, se publicó la anterior decisión bajo el Nro. La Secretaria

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