Decisión nº MP21-P-2009-001076 de Tribunal Segundo de Juicio de Miranda, de 9 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 9 de Agosto de 2011
EmisorTribunal Segundo de Juicio
PonenteAdalgiza Marcano Hernandez
ProcedimientoSentencia Condenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda - Extensión Valles del Tuy

Valles del Tuy, nueve de agosto de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO : MP21-P-2009-001076

SENTENCIA CONDENATORIA

Tribunal Segundo de Juicio

ACUSADOS D.J.L.M.

F.J.M.A.

DEFENSA ABG. L.M.

(Defensora Privada)

FISCALIA DECIMA SEXTA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Abg. J.D.

DELITO ROBO AGRAVADO

ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION

Procede éste Tribunal Unipersonal de Juicio Dos del Circuito Judicial Penal, Extensión Valles del Tuy de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a publicar la SENTENCIA CONDENATORIA, ABSOLUTORIA dictada en el proceso seguido a los acusados D.J.L.M. y F.M.A. ampliamente identificados en autos, y como resultado de debate oral y publico que culminara en fecha 21 de julio de 2.011, en consecuencia se dicta el presente texto motivado dentro del lapso contemplado en el artìculo 365 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, en los siguientes tèrminos:

PRIMERO

Identificación de los Acusados

D.J.L.M., venezolano, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-09-1.989, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 20, casa Nª 12, Municipio Independencia, Estao Miranda, hijo de M.A.M.G. (v) y Josè G.L.C. (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.447.149.

F.M.A., venezolano, natural de S.T.d.T., de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 4, calle 20, casa Nª 8, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de A.V.A. (v) y Josè Rampon Montilla (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.370.028.

SEGUNDO

Enunciaciòn de los hechos y circunstancias objeto del juicio

El hecho objeto del proceso, constituye el señalado por la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en la acusaciòn correspondiente, que es el señalado en el Auto de Apertura a Juicio, ratificado por el Ministerio Pùblico en el acto de apertura del debate oral y pùblico, es el siguiente:

Los hechos sucedieron el dia 29 de abril de 2009, en la Avenida Principal de Alto de Soapire, S.L.d.T., cuando siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, en la Panaderìa EL CARTANAL, cuando entran dos sujetos por tanto arma de fuego y apuntando a las cajeras, las constriñeron a que les diera el dinero que habìa en la caja, percatàndose posteriormente que se encontraba dentro del lugar un funcionario adscrito a la policia Municipal P.C., uno de los individuos al notar tal presencia, sostuvo un enfrentamiento con el funcionario, accionando asì el arma en contra la humanidad del Agente policial logràndolo herir a la altura del abdomen, vièndose el funcionario en la necesidad de repeler tal acciòn, logrando huir tal sujeto acompañadle del otro individuo en un vehìculo tipo moto la cual se encontraba aparcada en las adyacencias de la Panaderìan es por lo que se traslada una comisiòn policial hacia el Sector 05 de la Urbanización Cartanal del Municipio Independencia a los fines de dar con la captura de los individuos que perpetraron en la panaderìa, logrando visualizar a pocos metos los ciudadanos, asi como la maoto con las mismas caracterìsticas dadas por los testigos presenciales en el lugar de los hechos, dado los funcionarios la voz de alto, haciendo caso omiso y es por lo oque se produce una persecución, logrnado ver los agentes que a pocos metros caen de la moto y uno de los sujetos emprende veloz carrera, quedando el otro sujeto tirado en el piso, y es cuando los funcionarios practican la aprehensiòn de dicho ciudadano, siendo trasladado posteriormente al comando policial junto con el vehìculo tipo moto, quedando identificado como LARES MORA D.J., quien protaba la cèdula de identidad nùmero 22.447.174, recibiendo llamada radiofònica en el comando, que el ciudadano hrerido habìa sido trasladado a bordo de un vehìculo color blanco tipo ranchera. Posteriormente se traslado una comisiòn policial hacia el Sector 05 de la Urbanización Cartanala del Municipio Independencia, y en mometos en que se encontraban en el Sector 04, calle 03, se les acercò una ciudadana de nombre AREBALO ARELIS, la cual les manifestò que en su residencia habìa entrado un ciudadano de nombre FRANKLIN, y el mismo se lanzò al piso, observando que se encontraba sangrando, posteriormente un ciudadano lo abordò en un vehìculo color blanco, tipo ranchera saliendo del sector, desconocido su destino, es por lo que la comisiòn realizò un recorrido por la zona a los fines de dar con el sujeto, logrando visualizar específicamente por el sector Cartanal viejo, a la altura del hotel Buena Aventura, el vehìculo con las caracterìsticas similares, dàndole la foz de alto, haciendo los mismos caso omiso, producièndose asi una breve persecución, logrando los funcionarios darle alcance en la calle principala de la reserva del rosario de soapira, de donde descienden del vehìculo un ciudadano de tez morena, el cual vestia una camisa color rojo opaca y el mismo se introdujo en una vivienda, posteriormente los funcionarios amparados en el artìculo 210 del Còdigo Orfànico Procesal Penal, ingresaron a la vivienda, para asi dar con la captura del ciudadano, el cual se encontraba con una herida, quedando identificado el ciudadano como F.J.M.A., posteriormente fue trasladado el vehìculo junto con el ciudadano G.P.V.L. al comando policial, una vez que son trasladados los vehìculos involucrados al comando policial, se les presentò un ciudadano de nombe E.J.L.P. el cual le manifestò que el vehìculo tipo moto que era trasportado por la comisiòn policial, momentos antes le habia sido robado por dos individuos, los cuales con arma de fuego lo despojaron de dicho vehìculo

De la Calificaciòn Jurìdica

En funciòn de tales hechos La Fiscalía Dècima Sexta del Ministerio Público, acusó a los ciudadanos D.J.L.M. y F.J.M.A. por la comisiòn de los delitos de: 1.- ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, en perjuicio de la ciuadana C.Y. y de la PANADERIA A CARTANAL, ubicada en altos de Soapire, S.L..- 2.- ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artìculo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehìculo Automotor en perjuicio del ciudadano E.J.L.P.., imputable a los ciudadanos D.J.L.M. y F.J.M.A. en su condiciòn de CO-AUTORES MATERIALES.

TERCERO

Determinación precisa y circunstanciada de los hechos se estimaron acreditados

En cabal cumplimiento de las exigencias contempladas en el debido proceso, se recibe la causa en este Tribunal Segundo de Juicio, en fecha 01 de marzo del presente año 2.010, y en estricto cumplimiento de las exigencias normativas contempladas en los artìculos 344, 348, 353, 354, 355 357 y 358 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, asi como en cumplimiento de los Principios de Oralidad, Publicidad, Inmediación, Concentración y Contradicción, se desarrollo el debate oral y pùblico que culminò con el pronunciamiento del dispositivo que aquì se motiva, y en cumplimiento del artìculo 364 numeral 3ª de la referida norma adjetiva, se analizan de seguida los medios de prueba recibidos durante el contradictorio en los siguientes tèrminos:

I

  1. - Y.C., titular de la cedula de identidad NºV-10.009.904; quien comparecio en audiencia celebrada el dia 15 de marzo de 2.011, y quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condiciòn de testigo promovido por el Ministerio Pùblico, manifestó lo siguiente:

    “Ya yo había terminado de trabajar cuando aparecieron dos hombres y me dijeron que abriera la caja y me quedara tranquila y que no me iba a pasar nada, yo abrí la caja y ellos me decían que no levantara la cara y que no volteara a verlos, después yo me quede en shock y cuando pude me fui para adentro, es todo.

    A preguntas formuladas por el Fiscal 16º del Ministerio Público Dr. J.D.; respondió:

    Eso fue en la panadería El Cartanal. Otra: Allí yo me desempeño como cajera. Otra: Yo tengo 6 años laborando allí. Otra: No recuerdo la fecha precisa en que ocurrieron los hechos

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. L.M.; respondió:

    En la panadería trabajamos dos cajeras. Otra: La otra cajera aun sigue también trabajando allí y se llama R.A.. Otra: Al momento de los hechos también estaban la muchacha de la barra, que actualmente no quedan ninguna. Otra: Una se llama Oriana y las otras no recuerdo, también estaba el encargado. Otra: No se que cantidad de dinero le entregue a los sujetos por que yo metí la mano en la caja y le entregue todo lo que había. Otra: No les vi la cara. Otra: No los puedo reconocer por que yo estaba nerviosa y me decían que tuviera la cara agacha. Otra: Yo no recuerdo haber escuchado disparos porque estaba nerviosa y después entre en estado de shock. Cuando logro irme hacia adentro recuerdo haber visto un policía, luego recuerdo a mis compañeros que me decían que si estaba loca por que salí corriendo para adentro, yo estaba en un estado de schok, creo que por eso no recuerdo haber escuchado los disparos

    .

    A preguntas formuladas por el Tribunal, respondiò lo siguiente:

    Cuando ocurrieron los hechos eran como las 2 y algo de la tarde. Otra: Los dos sujetos me dijeron que me quedara tranquila y que le diera los reales, que no me iba a pasar nada que le diera los reales y que nos le viera la cara. Otra: Yo no logre bien quienes eran. Otra: El policía estaba adentro de la panadería. Otra: Yo no me había dado cuenta que allí había un policía. Otra: Solo se que yo vi al policía cuando yo me iba para adentro, cuando yo sentí que ya no podía más. Otra: No se si a esos sujetos lograron aprehenderlos porque nadie decía nada

    .

    Del anàlisis realizado a tal testimonial, se desprende que la testigo, quien se desempeñaba como cajera del local comercial panaderìa, Cartanal momentos en los cuales se encontraba en su lugar de trabajo y acaba de culminar sus funciones, en dicho local, siendo aproximadamente las 2 de la tarde fue sorprendida por dos sujetos quienes bajo violencia y amenaza le dijeron que abriera la caja, y señala “ No se que cantidad de dinero le entregue a los sujetos por que yo metí la mano en la caja y le entregue todo lo que había “. Que entrò en estado de shock, y que por tal razòn no escuchò disparos. Del anàlisis realizado a la referida testimonial, se determina que ofrece circunstancias precisas, coherentes y concretas del hecho ilicito, en su condiciòn de testigo y vìctima directa del hecho, por cuanto segùn su dicho fue constreñida directamente mediante violencia y amenaza a a entregar el dinero que tenia en la caja en ese momento, el cual señala por por las circunstancias no sabe cuanto fue, razòn por la cual, tal como lo señala entra en estado de shock. En consecuencia es valorado plenamente su dicho a los efectos de determinar la materialidad o existencia del ilicito objeto del proceso. Y asi se decide

  2. - J.C.R.A., titular de la cedula de identidad Nº V-15.223.705, adscrito a la Policía Municipal de P.C., comparece en audiencia celebrada el dia 29-03-2.011 en su condiciòn de funcionario quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

    Lo que más recuerdo porque han pasado como 3 años del procedimiento, es que estaba en labores de patrullaje en compañía de la funcionaria L.L. y de G.A., nosotros escuchamos la transmisión por la radio que en el sector del acto habían herido a un funcionario de los nuestros por lo que nos trasladamos al sitio, otros compañeros sacaron del lugar al funcionario herido, lo trasladaron al hospital y de inmediato se produce una investigación de parte nuestra, lográndose determinar que los sujetos huyeron en una moto, por lo que procedimos a dirigirnos al lugar que nos indicaron empezamos a indagar por allí y recuerdo que se logró determinar que fue trasladado el que le disparo al funcionario en un vehiculo Lada hacia el sector del Rosario, me imagino que a casa de un familiar donde lo estaban curando y una señora nos dijo que se encontraba adentro de la casa un sujeto herido, entramos a la casa y encontramos al sujeto quien fue identificado como Franklin herido, lo sacamos de la vivienda y lo llevamos al hospital a los fines de que le prestaran el auxilio, allí refirieron al herido al hospital del Llanito donde nos quedamos resguardándolo a él, ese fue mi actuación en el procedimiento, otros compañeros recuperaron el vehiculo Lada donde este había sido llevado a la vivienda y el vehiculo moto donde huyeron los dos sujetos, y otros funcionarios siguieron realizando a la par el procedimiento. Es todo lo que puedo recordar y aportar. Quisiera que el funcionario herido estuviera presente para que aportara más detalles del hecho que se inicio en principio por el robo de una panadería e hirieron y le dispararon a un funcionario para escapar de su acción, es todo

    A preguntas formuladas por el Fiscal 16º del Ministerio Público Dr. J.D., respondiò:

    El procedimiento creo si mal no recuerdo, fue el 29 de abril de 2009. Otra: Aproximadamente como a las 2 de la tarde. Otra: Para el momento me traslade al sitio con la funcionaria L.L. y G.A. quien ya no labora en esta institución. Otra: Mi actuación fue indagar, buscar a los sujetos y al encontrar a uno de ellos herido lo trasladamos al hospital y me quede en custodia del mismo. Otra: El sujeto estaba herido de bala por cuanto el funcionario que también resultó herido, le disparó. Otra: Al encontrar al sujeto herido lo trasladamos de inmediato al hospital. Otra: Yo era el conductor de la unidad, y lo que más recuerdo era que se le veía una mancha de sangre. Otra: El sujeto estaba herido por cuanto el funcionario repele la acción y le dispara. Otra: Me entero del hecho a través del radio trasmisor de la unidad patrullera y nos trasladamos al sector donde se originó el hecho. Otra: Al llegar al lugar vemos al funcionario herido. Otra: El funcionario que resultó herido fue el Detective R.D.. Otra: Del procedimiento resultaron 2 personas aprehendidas. Otra: El sujeto que estaba herido y al que yo traslade es el que esta allí se puede decir que a la derecha suya (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado identificado con el nombre de F.M.A.). Otra: Yo custodie al sujeto herido por 24 horas en el hospital del Llanito. Otra: Dimos con los sujetos por que les seguimos la pista en razón fruto de la oportuna investigación y cuando estábamos cerca en sitio una señora nos indica la vivienda donde se encontraba el sujeto que estaba herido. Otra: El procedimiento fue rápido. Otra: Al llegar a la vivienda el sujeto herido se mostró nervioso, estaba acostado, busco de correr, pero ya le era inútil por que ya estábamos nosotros dentro de la casa.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. L.M.; respondió:

    Yo llego al sitio en una patrulla. Otra: A una panadería, pero no recuerdo el nombre. Otra: Yo no llegue a entrar a la panadería, al llegar ya habían huido los sujetos y al funcionario lo habían trasladado al hospital. Otra: Yo se que habían huido y que el funcionario había sido trasladado, por la transmisión de la radio patrulla. Otra: Comenzamos el recorrido en base a las informaciones y ello nos llevo a Cartanal, específicamente al sector 4, que generalmente es la vía de escape de los delincuentes. Otra: Nosotros llegamos al lugar y seguimos indagando y una señora quien no se identifica por temor a represarías se acerca y nos indica. Otra: Nosotros llegamos al sitio en la patrulla, íbamos en una velocidad muy lenta verificando la zona por donde llevamos la pista y una señora nos aborda y nos dice que el sujeto herido esta en una vivienda y nos la señala y nosotros entramos. Otra: No recuerdo y no le se decir con exactitud la distancia en tiempo desde el Alto hasta la vivienda donde se encontraba el sujeto herido, pero no fue mucho creo que como 20 minutos. Otra: Cuando yo levanto al sujeto por el brazo le veo sangre por la espalda. Otra: Yo estaba con dos funcionarias femeninas. Otra: En la vivienda habían varias personas, más que todo mujeres, que lo estaban curando. Otra: Creo que eran como 4 o 5 mujeres no recuerdo muy bien, lo que si es que cuando estamos montado al herido en la patrulla, en ese momento estaban como 20 personas que llegaron. Otra: Si, yo traslado el herido en la patrulla hacia el hospital

    A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal; respondió:

    Me encontraba en labores de patrullaje, nos informaron por la radio de que se había efectuad un intercambio de disparos en el sector el Alto donde fue herido un funcionario y este a su vez hirió a una de las personas que intentaba robar el establecimiento. Otra: Si, el sujeto que resultó herido participó en el robo de la panadería. Otra: Recuerdo que quedó identificado como F.A., se llamaba uno de los ciudadanos. Otra: Yo realice la detención conjuntamente con mis dos compañeras femeninas. Otra: Participaron en el robo de la panadería dos sujetos armados, ahora no se si en la parte de afuera habían más sujetos involucrados. Otra: Ellos se fugan del lugar y se van al sector de Cartanal, es todo

    .

    De la declaraciòn rendida por el funcionario actuante, se desprende que el dia de los hechos que cree que fue el dia 29 de abril de 2.009, como a las 2:00 de la tarde se encontraba en labores de patrullaje con las funcionarias L.L. y Gòmez Ailet y les participan que habia un funcionario herido que se trasladan al lugar y ya lo habìan trasladado al hospital, que inician una investigación en el sector, y logran la aprehensiòn de un sujeto herido de nombre Franklin quien se encontraba en una casa y que cuya herida fue causada por el funcionario policial al repeler la acciòn, y a quien trasladan al hospital, que el procedimiento se iniciò en principio por el robo de una panaderìa que no recuerda el nombre. Igualmente en forma puntual señalo al acusado F.M.A. como el sujeto que se encontraba herido como consecuencia del procedimiento practicado el dia de los hechos. Señala que el sujeto que resultò herido patricio en el robo de la panaderìa. Del anàlisis de tal declaraciòn, se desprende que es un testimonio referencia aportado por el funcionrio policial que actua en el procedimiento, el cual concuerda con las circunstancia de tiempo y modo aportadas por la testigo Y.C., en cuanto al robo practicado en la panaderìa, asi como tambièn se determina que el acusado que resulta herido en el hecho resultò ser F.M.A.. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

  3. - L.J.L.D., titular de la cédula de identidad V-15.224.024, adscrita a la Policía Municipal de P.C. quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, quien en su condiciòn de funcionaria actuante promovida por el ministerio publico, manifestó lo siguiente:

    Yo me encontraba de patrullaje con el Inspector Rojas J.C. escuchamos por la radio transmisión nos trasladamos al sitio indagando con varias personas y una señora se nos acercó y nos dijo que un ciudadano se había introducido en su vivienda cuando nos acercamos a la vivienda nos indicaron que el mismo se había ido en una ranchera b.L.; se inicio recorrido por el sector avistando la camioneta tipo ranchera, se inicio el seguimiento por la vía del hotel Buena Aventura luego a cierta distancia visualizamos que el ciudadano se introdujo en una vivienda mi compañero se baja de la patrulla y se acerca y ve a una señora que estaba como curando al sujeto, eso fue como a las dos de la tarde, luego sacamos al ciudadano de allí y lo trasladamos al hospital del Llanito, es todo

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público; respondió:

    Al recibir la transmisión nos trasladamos la comisión comprendida por el Inspector Rojas J.C. y la Agente G.H. a la Panadería Cartanal en el sector El Alto adyacente a nuestro Comando Policial. Otra: Al llegar ya el compañero herido lo estaban trasladando al hospital y el funcionario que le prestó ayuda y pide apoyo nos informa lo sucedido y comenzamos a indagar por la zona de Cartanal, donde una señora nos aborda y nos indica que un sujeto herido se había introducido en su vivienda y que estaba tirado en el piso, cuando llegamos a la vivienda creo que era la hija de la señora y los moradores nos informan que el mismo se había ido en una camioneta Lada, tipo ranchera vía Cartanal viejo por lo que realizamos recorrido hasta visualizar el vehiculo estacionado frente a una casa y allí se encontraba el sujeto herido, el cual estaba siendo curado por una señora. Otra: Mi compañero entra y nosotros nos quedamos afuera en resguardo y posteriormente trasladamos al sujeto hasta un centro hospitalario. Otra: En el procedimiento resultaron aprehendidas dos personas, pero la comisión que mi integraba mi persona solo aprehendió al sujeto herido. Otra: El sujeto aprehendido era moreno, delgado y para el momento tenía mechitas en el cabello. Otra: Al momento de su detención y traslado este no nos manifestó nada, es todo

    .

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada; respondiò:

    Nos trasladamos en la unidad P-37. Otra: La ciudadana nos aborda adyacente a Cartanal y la misma estaba nerviosa, agitada e indica que un sujeto herido se había introducido en su vivienda. Otra: Al llegar los moradores y creo que la hija de la señora, quien también estaba nerviosa indica que el sujeto se había ido a bordo de una camioneta Lada, tipo ranchera. Otra: Luego haciendo recorrido e indagando avistamos el vehiculo cerca de una vivienda y dentro de la misma se encontraba el sujeto herido, es todo

    A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal; respondió:

    Por radio transmisión nos indicaron que 2 sujetos robaron la panadería e hirieron a un funcionario

    Del anàlisis realizado a la testimonial, aportada por la funcionaria L.L., se desprende coherencia con la declaraciòn del funcionario J.C.R.A., quien manifiesta que por radio transmisión les informan que dos sujetos robaron la panaderia e hirieron a un funcionario, que se trasladan a la Panaderia Cartanal que al llegar habian trasladado al funcionario herido, y a su vez señala que al iniciar la persecución del sujeto, son abordados por una ciudadana nerviosa y agitada, quien les manifiesta que un sujeto herido se habia introducido en su vivienda que estaba tirado en el piso y cuando llegan a la misma, les señalan que se habia ido en una camioneta ranchera, que inician la bùsqueda y logran dar con el sujeto, quien se encontraba en otra residencia donde lo estaban curando que era moreno delgado y tenia mechitas, el cual aprehenden. Dicha testimonial referencial en cuanto a el hecho investigado, se precisa total congruencia y correlación con la declaraciòn del funcionario J.C.R.A.. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio. Y asi se decide.

  4. - Sub. Inspector DERVIS J.M.C., titular de la cédula de identidad V-16.087.669, adscrita a la Policía Municipal de P.C. quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

    Me encontraba destacado en el modulo del alto de Soapire y en momento que me desplazaba por el Alto se escucharon varias detonaciones producto de un arma de fuego, se origino un intercambio de disparó que se escucharon adyacente a la panadería, por lo tanto en mi recorrido visualice al funcionario D.R. herido en el abdomen y el mismo me manifiesta que en el interior de la panadería habían dos ciudadanos que lo hirieron y el logró herir a uno yo viendo el estado de necesidad del funcionario herido pare un taxi y le pedí la colaboración para que lo trasladara a un centro hospitalario conjuntamente con un funcionario del Estado que se encontraba adyacente, enseguida notifique por radio la novedad y seguidamente fui a investigar lo que había pasado al llegar a la panadería me indican que los dos sujetos habían agarrado por el callejón de Cartanal proseguí a perseguirlos logro avistarlos los mismos iban en una moto gris y posteriormente se caen aprovecho la situación y agarro a uno pero el otro sujeto me escapa, solicite apoyo y otras unidades se fueron en persecución y búsqueda del otro sujeto el cual se encontraba con la camisa llena de sangre, es todo.

    .

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público; respondió:

    Escucho las detonaciones y le digo a un compañero de la policía Municipal Independencia que fuéramos a verificar, avistando a un funcionario y compañero herido, quien nos informa lo sucedido, que se trataba de 2 sujetos que robaron la Panadería y uno de ellos logró herirlo, por lo que le prestamos auxilio, informamos vía radiofónica y comencé con la búsqueda y persecución de los sujetos. Otra: Los moradores me dieron la descripción de la moto donde emprenden huida los sujetos indicando que se habían ido por el callejón de Cartanal. Otra: Los avistamos a larga distancia logrando darle alcance y aprehender a uno de ellos en razón a que se caen de la moto, huyendo uno de los sujetos. Otra: Yo aprehendo al sujeto identificado como Lares Mora, creo que es el de la camisa morada (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado identificado con el nombre de F.M.A.). Otra: Gracias al operativo desplegado una de las comisiones lograron aprehender al sujeto que se encontraba herido. Otra: La moto era de color gris, 250, tipo paseo, es todo

    .A preguntas formuladas por la Defensa Privada; respondió:

    Yo estaba en una moto en compañía de un agente perteneciente a la Municipal Independencia. Otra: El sujeto que aprehendí no estaba herido. Otra: No se le incautó al sujeto en sus partes, nada de interés criminalistico

    A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal; respondió:

    Me encontraba en labores de patrullaje El funcionario Davila resultó herido a nivel del abdomen. Otra: Se que el sujeto que el funcionario hirió fue el que quedo identificado como F.M., quien también resultó herido y yo aprehendí al otro sujeto que andaba con él en la moto, el cual quedó identificado con el nombre de D.M.L., es todo

    Del anàlisis realizado a tal declaraciòn se desprende que el testigo en su condiciòn de funcionario, escucha las detonaciones provenientes de la panaderìa, y visualiza al funcionario Davìla Ricardo herido en el abdomen, quien le manifestò que en el interior de la panaderia habìan dos sujetos que lo hirieron, y èl logrò herir a uno, por observar el estado de gravedad de dicho funcionario tramita su traslado a un centro asistencia, y procede a notificar por radio la novedad, que al llegar a la panaderìa le indican que los sujetos se escaparon en una moto, que logra alcanzar la moto, que aprende a uno de ellos identificàndolo como Lares Mora quien no estaba herido, y que el otro en ese momento se escapò, pero que por el operativo desplegado logran aprehenderlo y quièn se encontraba herido.

    De su anàlisis se desprende total coherencia al ser concatenado con las anteriores tetimoniales, precisàndose que si bien el funcionario señala al acusado Francklin Montilla como el que logra aprehender en esa momento, tal imprecisiòn no desnaturaliza el valor probatorio de su testimonial, ya que luego hace mención que, a quien aprende en la moto era Lares Mora quien no estaba herido y quien resultò herido era F.M. lo cual queda determinado a travès de las anteriores testimoniales, considerando que la imprecisiòn momentànea en su señalamiento fìsico se debe a la coincidencia en las caracteristicas fisionòmicas de ambos acusados. En consecuencia de ello se le otorga pleno valor probatorio.

    5ª.- R.J.D.Z., titular de la cédula de identidad V-12.068.060, adscrito a la Policía Municipal de P.C. quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, y en su condiciòn de testigo promovido por el Ministerio Pùblico manifestó lo siguiente:

    Recuerdo que me encontraba en la panadería Cartanal ubicada en el alto de Soapire, esto aproximadamente 1 a 2 de la tarde hora en la cual acostumbrado a ir a tomar café a la panadería y estoy en la parte de adentro donde hacen los pasteles y escucho una bulla y le pregunto al señor que hace los panes que estará pasando afuera? Y el me dice no te preocupes, tomate tu café con calma que eso seguro son las muchachas jugando; yo insisto de que debe estar pasando algo y cuando abro la puerta veo una persona que se me queda viendo fijamente y me dispara en tres ocasiones impactándome en mi chaleco, durante ese momento tuve que hacer uso de mi arma de fuego para resguardar mi vida y la de las personas que estaban allí, en el momento que desenfundo el armamento el chaleco se me sube y el ciudadano con el arma en la mano me vuelve a disparar , en ese momento me da en el estomago, yo disparo y el cae al piso, inmediatamente como pude salgo hacia la parte de afuera y veo al otro sujeto que sale corriendo y yo me voy hacia el modulo herido y buscando ayuda en eso venia un funcionario y le digo que se apure que no aguantaba más y que eran dos sujetos que estaban robado la panadería, luego no supe más nada de mí por que no aguante más y ese ciudadano que esta aquí de camisa morada (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado identificado con el nombre de F.M.A.) quien tenia para ese entonces unos pinchos fue el que me disparo y el otro que esta al lado de la camisa de rayas, (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado identificado con el nombre de D.M.L.) fue el que salio corriendo el cual no pude en realidad alcanzarlo con mi arma de fuego por que se fue huyendo y para evitar herir a personas inocentes. Tengo plena certeza del señalamiento que hago por cuanta aun cuando ambos son físicamente parecidos ya que tienen casi las mismas características, esas caras no las olvido y sobre todo la de la persona que me disparo, es todo

    .

    A preguntas formuladas por la Fiscal del Ministerio Público; respondió:

    Yo fui a la panadería a tomar un café, como era mi costumbre a esa hora de la tarde. Otra: Al momento que yo escucho el alboroto estaba en la parte de adentro de los hornos de la panadería con el señor encargado de hacer los panes, eso esta cerca de una de las cajera, cuando yo abrí la puerta veo un sujeto que se me apersona con una actitud horrible y me dispara, yo desenfundo para accionar el arma y en ese momento me vuelve a dispara hiriéndome en el abdomen y luego yo le disparo. Otra: El sujeto realizó 3 disparo, el primero me da en el chaleco, el segundo es con el que me hiere y el tercero creo impactó en algún sitio de la panadería. Otra: Yo pude realizar dos disparos, lo hiero, cae en el piso y aprovecho de salir del lugar, en eso avisto al otro sujeto que es taba robando con el que sale corriendo no le disparo por temor a herir a una persona inocente, ya que yo iba herido. Otra: La persona que me dispara era más alto que el otro sujeto que corre, con pinchos y mechitas en el cabello, moreno, el cual identificó en este momento como el que esta sentado allí con la camisa morada, que dice Over (Se deja constancia que el funcionario señala al acusado identificado con el nombre de F.M.A.) y el que salio corriendo es el que está al lado casi con las mismas características, pero más bajo que el otro(Se deja constancia que el funcionario señala al acusado identificado con el nombre de D.M.L.), pero yo tengo perfectamente gravado en mi memoria la persona que me disparó y ese rostro no lo voy a olvidar nunca. Otra: Yo logré salir de la panadería y me encuentro con mi compañero Machado, quien me auxilia y solicita apoyo para el procedimiento. Otra: Yo resulté herido en el estomago, dándome el impacto en la vejiga, los intestinos grueso y delgado; la bala aun la tengo alojada en el cuerpo y estuve hospitalizado mucho tiempo, es todo.

    Apreguntas formuladas por la Defensa Privada; respondió:

    Al momento de los hechos era Agente, actualmente soy Detective e integrante de la Comisión Comunitaria. Otra: La panadería es pequeña. Otra: Yo estaba adentro en la parte de los hornos, escucho la bulla, abro la puerta y allí cerquita esta una de las caja. Otra: Los disparos fueron dentro de la panadería. Otra: El otro sujeto estaba como esperando la reacción de su camarada, pero cuando este cayó al piso salio corriendo, es todo

    Apreguntas formuladas por la Juez del Tribunal; respondió:

    Los 2 sujetos estaban robando la panadería, pero no se imaginaron que había un funcionario en el lugar. Otra: Las personas que estaban en la panadería estaban asustadas y en pánico. Otra: Donde yo veo a los sujetos los identifico, tenían parecido que cualquiera que los se puede confundir, pero yo lo diferencio muy bien el que me disparó porque el estuvo muy cerca de mí y su cara y expresión no la voy ha olvidar. Otra: Yo estuve al borde la muerte, tan es así que mis excrementos estaban regados en el estomago; estoy vivo de milagro. Otra: Al tiempo pregunte y me dijeron que los sujetos estaban detenidos. Otra: A mí no me practicaron examen medico forense, ni el Ministerio Público me llamo. Tengo mis informes médicos particulares.

    De tal testimonial se determina que el ciudadano Ricardo Dàvila, siendo aproximadamente de 01 a 02 de la tarde, se encontraba en las dependencias internas de la panaderìa, tomando cafè como era su costumbre, que escucha una bulla afuera que no considerò normal y cuando abre la puerta ve a una persona que lo miraba fijamente con una actitud horrible y le dispara en tres ocasiones, impactàndolo en el chaleco, que en ese momento hace uso del arma de reglamento para resguardar su vida, y cuando levanta la mano para desenfundar su arma el chaleco se le sube y el sujeto le vuelve a disparar dìrecto al estòmago, que el logra dispararle y èste cae al piso, que como puede sale herido del local, que ve al otro sujeto que estaba robando y se dirige hacia el mòdulo policial buscando ayuda y ve a un funcionario a quièn le pide que lo ayude. Lo cual se precisa entèrmamente congruente con la declaraciòn del funcionario Dervis Josè Machado Cortèz, quien en su declaraciòn señala que vio al funcionario gravemente herido y le presta auxilio tramitando su traslado al hospital. Igualmente se precisa que hace preciso señalamiento al acusado F.M., como el sujeto que le disparò, manifestando que en ese momento tenìa unos pinchos, y el otro, o sea D.M. fue el que saliò corriendo, que tiene plena certeza de los señalamientos aun cuando ambos acusados tienen parecido. Señala igualmente que los sujetos se encontraban robando en la panaderia. Igualmente manifiesta como consecuencia de la herida estuvo al borde de la muerte. Tal declaraciòn por ser enteramente coherente y conteste con las anteriores, por ser emitida por un testigo presencial de los hechos es debidamente admitida valorada en su totalidad.

  5. - En audiencia celebrada el dia 05-04-11, comparece a declarar la ciudadana KARELYS MERYENNIS LORVE AREVALO, titular de la cedula de identidad V-15.204.636, quien previo juramento de Ley en su condiciòn de testigo promovido por el Ministerio Pùblico,y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

    Yo estaba cocinando y llego un muchacho cayo al piso le pregunto que le pasa, me asuste y agarre a las niñas y salí de allí corriendo a casa de una amiga y cuando regrese ya el muchacho no estaba allí, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal 16º del Ministerio Público Dr. J.D.; respondió:

    “ Mi niña gritaba asustada. Otra: Al muchacho lo conozco de vista. Otra: Eso fue a eso del mediodía. Otra: Le vi una mirada de auxilio. Otra: No escuche nada por la zona de lo que había sucedido. Otra: Mi casa tenia la puerta entrejuntada. Otra: Las características físicas del muchachos es que era moreno es joven, con mechitas en el cabello. Otra: Solamente respiraba, no me manifestó nada. Otra: Si se trataba de Franklin y estaba herido. Otra: No se por que entró a mi casa, es todo. Cesaron las preguntas.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. L.M.; respondió:

    El estaba boca arriba. Otra: No se donde tenia la herida. Otra: Nadie dijo nada, ya que esa hora no había nadie por allí. Otra: Mi mama grita mama yo salgo y lo veo tendido, es todo.

    A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal repondiò:

    Lo conozco por apodo. Otra: No respondìa ni hablaba, solo me miraba. Otra: No escuche nada sobre lo que pasaba,m al regresar a mi casa, estaba el alboroto de la gente en la calle. Otra: Donde estaba tirado había sangre, pero supe que estaba herido por los comentarios. Otra: Mis hijos es estaban nerviosos y gritaban, es todo

    Del anàlisis de tal testimonial se determina que la testigo manifiesta que esta señala que en horas del mediodia a su caso entrò un muchacho que estaba herido, que estaba tendido en el piso con una mirada de auxilio, que no manifestò nada que solo la miraba, que su hija se asustò mucho, que era un muchacho moreno joven con mechitas en el cabello, que se trataba de Franklin. Que escuchò un alboroto. De tal testimonial aun cuando no realiza aporte al hecho principal del proceso, ratifica el contenido de las testimoniales de los funcionarios J.C.R.A., y L.J.L.D., quienes señalaron que una ciudadana les manifestò que un sujeto entrè herido a su casa. Determinando igualmente que se tratò del acusado F.M. fue herido en el lugar del hecho. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

    II

    Testimoniales de la Defensa

  6. - A.K.M.O., titular de la cedula de identidad Nº V-18.131.837, quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condiciòn de testigo promovida por la defensa, manifestó lo siguiente:

    Yo estaba trabajando y a mi me llamaron por teléfono diciéndome que le habían dado uno tiros a Franklin, agarre un taxi y baje hacia Cartanal y cuando llegue ya la policía se lo había llevado de una casa que queda por Cartanal, es todo

    .

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. L.M.; respondió:

    Si, yo estaba trabajando y me llama una amiga. Otra: Cuando llegue ya se lo habían llevado, había full gente afuera pero adentro no había nadie. Otra: Yo no lo vi a Franklin, ya se lo habían llevado. Otra: No a mi no me explicaron por que le habían dado los tiros, simplemente me llamaron y me avisaron, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal 16º del Ministerio Público Dr. J.D.; respondió:

    No yo no estaba en el lugar de los hechos cuando fue herido Franklin, yo estaba trabajando. Otra: Yo me entero por que me llaman por teléfono una amiga. Otra: Mi amiga me indica que Franklin tenia unos tiros y que me viniera para Cartanal. Otra: No me indicaron el motivo de por que tenía los tiros. Otra: De mi trabajo a esa casa me tarde en llegar como media hora. Otra: Cuando llego observo la conmoción en la calle. Otra: Simplemente me dicen que el estaba tiroteado y que se lo habían llevado. Otra: Habían demasiadas personas en la calle, es todo

    Del anàlisis de dicha testimonial se determina que no se desprende valor probatorio de su contenido en cuanto al hecho principal por cuanto no se encontraba por cuanto que estaba trabajando, sin embargo se precisa tiene conocimiento que le habìan dado unos tiros a Franklin, lo cual concuerda con las declaraciones aportadas por los testigos del Ministerio Pùblico. Y asi se decide.

  7. - YULAY M.S.A., titular de la cedula de identidad V-15.204.636, quien previo juramento de Ley y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en su condiciòn de testigo promovido por la defensa manifestó lo siguiente:

    Yo fui a llevar a mi hija a la escuela, yo lo conozco de vista y me quede asombrada de eso ya que son muchachos sanos trabajadores, es todo

    .

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. L.M.; respondió:

    Yo iba a llevar a mi hijo al colegio era a la una Otra: Queda la escuela cerca de mi casa, en la parte de atrás. Otra: Yo conozco a Franklin como más o menos hace 6 años. Otra: La gente me manifestó que se lo llevo la policía. Otra: Lo que se es por comentarios, es todo.

    El Ministerio Pùblico no realizò preguntas.

    A preguntas formuladas por la Juez del Tribunal; respondió:

    No recuerdo el nombre de la persona que me comento lo que había pasado. Otra: Lo que se y conozco es que es muchacho sano. Otra: No se por que se lo llevaron detenido, es todo. Cesaron las preguntas.

    Del anàlisis de la referida tetimonial, se determina que no realiza aporte alguno a los hechos objeto del proceso, en consecuencia se desestima como elemento probatorio.

  8. - En la misma audiencia comparece a declarar la ciudadana GREMY M.C., titular de la cedula de identidad Nº V- 19.582.255, quien previo juramento de Ley quien en su condiciòn de testigo promovido por la Defensa y de conformidad con lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó lo siguiente:

    En el momento que ocurrió eso yo estaba lavando y pasaron varias mujeres diciendo que habían matado a Franklin y entonces yo fui al sitio donde el se presentó en la casa tiroteado, al momento que yo llegue lo agarró la policía y lo montaron en una camioneta Lada blanca y lo tiraron allí, es todo.

    A preguntas formuladas por la Defensa Privada Dra. L.M.; respondió:

    Me traslade de donde yo vivo a la casa donde estaba Franklin más o menos en 20 minutos o media hora; creo que 10 minutos. Otra: Yo salí corriendo toda loca y llegue al momento que lo estaba sacando la policía. Otra: Lo agarraron 2 policías y 1 que iba manejando. Otra: Si, eran 3 hombres policías. Otra: Lo llevaron en un carro particular, en un Lada blanco. Otra: Después me quede allí indagando, se lo llevo la policía sin ningún familiar. Otra: En la casa donde el estaba habían varias mujeres. Otra: No yo no escuche nada de por que lo hieren a él, es todo

    .

    A preguntas formuladas por el Fiscal 16º del Ministerio Público Dr. J.D.; respondió:

    Mi casa queda como a 6 cuadras de la casa donde estaba herido Franklin. Otra: Yo llego al sitio en bicicleta. Otra: A mi no me avisaron, solo pasaron comentado que habían matado a Franklin y yo lo escuche. Otra: Eso fue más o menos de 1 a 2 de la tarde. Otra: Yo al llegar me quedo afuera viendo que lo están sacando y montando en la camioneta. Otra: Yo observe que lo estaban metiendo como un saco de papas. Otra: No tuve contacto visual hacia el interior de la casa. Otra: Franklin tenía un Jean y una camisa rosada. Otra: No cruce ningún tipo de palabras con él. Otra: Lo tenían sujeto 2 policías. Otra: Era una Lada blanca. Otra: No vi donde tenia las heridas, es todo.

    Del anàlisis de dicha testimonial se determina que no se desprende valor probatorio de su contenido en cuanto al hecho principal, sin embargo se precisa que señala que conocimiento eran mas o menos 1 a 2 de la tarde que escuchò que habìan matado a Franklin, que cuando llegò al lugar vio que lo estaban montando en una camioneta, todo lo cual significa que si bien no realiza aporte probatorio al hecho principal, concuerda con las declaraciones aportadas por los funcionarios actuantes, asi como tambièn con la declaraciòn de la ciudadana A.K.M., en cuanto a que al acusado Franklin resultò herido en el hecho.

    III

    Documentales incorporadas al proceso

    Conforme a las normativas estipuladas en el artìculo 358 del Còdigo Orgànico Procesal Pena, fueron incorporadas las siguientes documentales:

  9. - INSPECCION TECNICA Nª 981 de fecha 30 de abril de 2.009, suscrita por el funcionarios R.R., adscrito a la Sub Delegaciòn de Ocumare del Tuy, Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, la cual fue practicada a un vehìculo de COLOR BLANCO, MODELO 21043 ÑO 1992, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SENDAN PLACAS XSG566 SERIAL DE CARROCERIA WTA210430N0333373 SERIAL DE MOTOR 2076970 el cual segùn dicha inspección se encuentra en regular estado de uso y conservación.

    Del anàlisis realizado al la referida documental, se precisa que de su contenido se desprenden las caracteristicas fisicas e identificativas del vehìculo sometido a la diligencia pericial, sin embargo igualmente se observa que el mismo no guarda relaciòn con hecho objeto del proceso, En consecuencia se desestima como elemento probatorio.

  10. - INSPECCION TECNICA 962, de fecha 30 de abril de 2.009, realizada por el funcionario R.R. adscrito a la Sub Delegaciòn de Ocumare del Tuy, Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas, la cual fue practicada a un vehìculo tipo moto marca Honda, modelo Helix-250 color gris, año 1002, seria de carrocería JM2MF02210Hk101809 placas AAM-287 serial motor MFO2E-S105208, la cual segun dicha experticia presente evidentes signos de deterioro.

    Del anàlisis realizado al la referida documental, se precisa que de su contenido se desprenden las caracteristicas fisicas e identificativas del vehìculo sometido a la diligencia pericial, sin embargo igualmente se observa que el mismo no se determinò durante la fase probatoria que guardara relaciòn con hecho objeto del proceso, En consecuencia se desestima como elemento probatorio.

  11. - INSPECCION TECNICA 952 realizada por el funcionario D.O. y M.E. adscritos a la Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy del Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penale y Criminalìsticas en el sitio del suceso, local comercial ubicado en alto de Soapire, Calle Principal, Local Comercial, Panaderìa y Pasteleria El Cartanal, Santa Lucìa del Tuy, Municipio P.C.E.M., dejando constancia que se trata de un sitio de suceso cerrado, con iluminación ambiental fresca, que posee la entrada provista de dos santa marias elaboradas en metal, con sistema de seguridad a base de argollas y candados, sin violencia alguna, orientadas en sentido Este, al trasponer las mismas hay un amplio espacio fìsico, que funge para despalzar a los consumidores dentro del local comercial, en el lateral izquierdo adjunto a la entrada, se ubica el àrea de caja signado con el Nª 1, provisto de su respectiva caja registradora y silla. En el lateral derecho se observa el àrea de la caja signada con la nomenclatura 2ª con la caja registradora y mesòn de exhibición. En el sentido noreste de divisa una puerta elaborada en madera y vidrio la cual da acceso a la parte posterior del local, en dicha puerta se localiza un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. Al traspasar el umbral, se observa el àrea de preparación de pasteleria, àrea de refrigeración y de horno, apreciando en la esquina sur este un orificio producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular. En la primera puerta se observa producido por el paso de un objeto de mayor o igual cohesión molecular.

    Del anàlisis realizado a la referida documental, se observa que de su contenido se precisan las caracteristicas fisicas del sitio en el cual ocurren los hechos objeto del proceso, como lo es el local comercial denominado Panaderia Cartanal, el cual presenta dos cajas registradoras, como en efecto lo señalara la testigo Y.C., cuya declaraciòn fue recibida como testigo presencial del delito de Robo Agravado, quien manifestò que era empleada de dicha panaderìa, y habia otra caja registradora. En consecuencia se le otorga pleno valor probatorio.

  12. - EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y AVALUO Nª 574, de fecha 30 de abril de 2009, suscrita por el Experto J.C. adscrito al Cuerpo de Investigaciones Cientìficas Penales y Criminalìsticas Sub Delegaciòn Ocumare del Tuy practicada a un vehiculo tipo RANCHERA de color BLANCO, uso PARTICULAR, Placas WXG-566 a´p 1992 con un avalùo de Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00).

  13. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL signada con el nùmero 9700-156-000671, practicada por el medico forense A.Q. DELGADO R. en sucondiciòn de Medico Forense adscrito a Ciencias Forenses de Ocumare del Tuy, Estado Miranda, en fecha 06 de julio de 2.011, al ciudadano D.Z.R.J., identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.068.060. en la cual aprecia:1.- Traumatismo abdominal penetrante por arma de fuego.2.- Hemoperitoneo (sangre en cavidad abdominal)3.- Lesion de vejiga.4.- Lesion del ileon. ESTADO GENERAL: SATISFACTORIO. TIEMPO DE CURACION Y PRIVACION DE OCUPACIONES, SEIS SEMANAS, SALVO COMPLICACIONES A PARTIR DE LA FECHA DEL SUCESO. ASISTENCIA MEDICA: SI, TRASTORNOS DE FUNCION: NO CICATRICES VISIBLES EN REGION ABDOMINAL. CARÁCTER GRAVE.

    La referida documental, por haber sido practicada por un profesional de la medicina forense, por ser de carácter cientìfico, y por haber sido incorporada en forma lìcita al proceso, se le otorga pleno valor probatorio al contenido que de la misma dimana, teniendo en consideración que ratifica que la herida abdominal que presentara el ciudadano D.Z.R.J., se tratò de un traumatismo abdominal penetrante por arma de fuego, de carácter GRAVE. Y asi se decide.

    IV

    AMPLIACION DE LA ACUSACIÒN

    Articulo 351 del Còdigo Orgànico Procesal Penal

    En cabal cumplimiento con las formalidades contenidas en el artìculo 351 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo fue, antes de la exposición de las conclusiones de las partes, la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministrio Pùblico, presentò la ampliación de la acusaciòn mediante la inclusión de un nuevo hecho que no señalado en la acusaciòn, por considerar que nos encontramos frente a una nueva calificación jurídica la cual es la de Homicidio Calificado en la Ejecución de un Robo en Grado de Frustración tipificado 406 numeral 1ero en concordancia con lo establecido en el articulo 80, imputable al ciudadano F.M.A., por lo que solicitò la suspensión del debate.

    Como consecuencia de la solicitud realizada por la Fiscalìa del Ministerio Pùblico, y por estimarla ajustada, se ordenò la prudencial suspensión del debate, dàndose cabal cumplimiento a las exigencias normativas con relaciòn al debido proceso y el derecho a la defensa, imponièndose al acusado F.J.M.A., del nuevo hecho que le fue atribuido, como lo es HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCIÒN DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado ene. Artìculo 406 numeral 1ª en concordancia con el artìculo 80, todos del Còdigo Penal, hecho perpetrado el dia 29 de abril de 2.009, en la panaderia Cartanal, en agravio del ciudadano R.J.D.Z..

    En el lapso otorgado a las partes para ofrecer nuevos elementos, el Ministerio Publico ofreciò:

  14. - EXPERTICIA MEDICO LEGAL signada con el nùmero 9700-156-000671, de fecha 06 de julio de 2.011, practicada por el profesional de la medicina forense A.D. en su condiciòn de Mèdico Forense adscrito a Ciencias Forenses d e Ocumare del Tuy, del Estado Miranda, practicado al ciudadano D.Z.R.J..

  15. - Testimonial del ciudadano D.Z.R.J., identificado con la cèdula de identidad nùmero 12.068.060, la cual solicita se reciba en condiciòn de vìctima del nuevo hecho precalificado.

    El tribunal estimò que por ser licitas legales y pertinentes al la incidencia planteada, fueron admitidas, y se ordenò su incorporación al debate. Dichos medios de prueba fueron debidamente recibidos en la incidencia que fuera aperturada, y sometidos igualmente al control de las partes.

CUARTO

Exposición concisa de los elementos de hecho y de derecho

Los ilicitos objeto del proceso, segùn la acusaciòn que presentara la Fiscalìa Dècima Sexta del Ministerio Pùblico en la acusaciòn correspondiente atribuidos a los acusados de autos D.J.L.M. y F.J.M.A., por los hechos perpetrados el dia 29 de abril de 2009, en la panaderia EL CARTANAL, ubicada en Santa Lucìa del Tuy, Estado Miranda, y que fueron objeto del contradicotorio, fue en principio el delito de CO AUTORIA en ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, y 2.- En la ampliación de la acusaciòn presentada por el Ministerio Pùblico, con fundamento en el artìculo 351 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, EN GRADO DE FRUSTRACION hecho previsto y sancionado en el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo Penal en concatenaciòn con el artìculo 80 de la referida norma, perpetrado en perjuicio del ciudadano R.J.D.Z., atribuible, atribuido al acusado de autos F.J.M.A..

Ahora bien, del anàlisis y valoraciòn de los elementos que fueron traidos al proceso, considera este tribunal que arrojò como resultado, que los hechos planteados en la acusaciòn presentada por la vindicta pùblica, se adecuaron con cabal legalidad a los traidos al proceso, toda vez que de las resultas de la faena probatoria, quedo determinado que la conducta asumida por los acusados es subsumible en el delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal, toda vez que se determinò que el dia 29 de abril del año 2009, siendo aproximadamente las 2:00 horas de la tarde, los acusados de autos F.J.M.A. y D.J.L.M., penetran al local comercial denominado panaderia EL CARTANAL, y bajo el despliegue de evidente violencia y amenaza, a mano armada, someten a la ciudadana Y.C., empleada del local, constriñèndola a la entrega el dinero de la caja, quien señala que dada la actuación desplegada por los autores del hecho, se vio obligada a entregarles todo el efectivo que habìa en la caja registradora, que por situación queda en estado de shock.

Igualmente que de la concatenaciòn de dicha declaraciòn, con las declaraciones rendidas por el funcionario Dervis Josè Machado Cortez, quien en ese momento se percata de lo sucedido por cuanto se encontraba en el Mòdulo policial cercano, escucha los disparos y visualiza al funcionariop Dàvid Ricardo salir herido gravemente del local comercial, diciendole que dos sujetos se encontraban robando la panaderia, que uno le disparò y que logrò herir a uno de ellos. Que por tal razòn realiza llamada radiofònica la cual es atendida por los funcionarios J.C.R.A.L.L. y Gòmez Arlet, quienes inician la persecución de los sujetos, logrando detener al acusado D.J.L.M. tratando de huir a bordo de una moto, e inmediatamente al acusado F.J.M.A..

Todos ellos contestes en afirmar, que quien resultò herido en el hecho es el acusado FRANCKLIN J.M.A., herida esta que se produce cuando el funcionario Ricardo Josè Dàvila Zambrano presente en la panaderìa repele los disparos que le propina, cuando realizaba el robo en el lugar de los hechos, a quien en consecuencia le es atribuido el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO.

Asimismo, que ambos perpetran el robo en el referido local comercial, pues son reconocidos por el testigo presencial del hecho Ricardo Josè Dàvila Zambrano, en primer lugar en su condiciòn de testigo presencial, quièn narrò el hecho en el cual el acusado F.M. le dispara al estòmago, y cuando sale herido ve al acusado D.L.M. trantando de escapar del lugar, y posteriormente cuando declara en su condiciòn de vìctima del delito de Homicidio Frustrado mediante la cual señala que ese disparo puso en riesgo su vida, que tuvo perforación de la vigiga y del intestino, señalando con absoluta certeza y precisiòn al acusado Franklin Josè Montilla Asuaje.

Considera este Tribunal, que quedò plenamente determinada la materialidad del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO en grado de FRUSTRACION atribuible al acusado F.J.M., toda vez que este en el curso de la ejecución del ROBO acciona el arma de fuego, propinàndole un disparo a la victima, cuya intenciòn era evidentemente de causarle la muerte, toda vez que le dispara inicialmente y no causa el efecto deseado por cuanto da al chaleco antibalas que este llevaba, y posteriormente vuelve a dispararle causando la herida que pone en peligro la vida de la vìctima, pues le dispara a la zona abdominal, tal como se desprende tanto de su declaraciòn rendida, en calidad de testigo y posteriormente como vìctima, ratificada tal condiciòn de gravedad con la incorporación del reconocimiento mèdico legal practicado por el Medico Forense A.D., en el cual certifica el lugar de la lesiòn y el carácter grave de la misma.

QUINTO

Del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR

En cuanto a tal ilicito, estimò este Tribunal que no quedò determinado en el contradictorio, la perpetración del ilicito previsto y sancionado en el artìculo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehìculo Automotor, presentado en la acusaciòn, en perjuicio del ciudadano E.J.L.P.. Que fuera objeto de la acusaciòn y de la ratificaciòn por parte del Ministerio Pùblico en el discurso de apertura del debate oral y pùblico,

Del anàlisis de los elementos traidos al debate, se observò que no fue considerada la materialidad de tal ilicito, y en consecuencia de ello estima este tribunal que lo ajustado a derecho declarar la ABSOLUTORIA de los acusados D.J.L.M. y F.J.M.A. con respecto a tal ilicito. Y asi se decide.

SEXTO

Aplicación de la Pena

Los hechos cuya materialidad y responsabilidad penal que según las motivaciones anteriores quedò debidamente determinadas en el contradictorio, lleva necesariamente a una consecuencia jurìdica que es la sanciòn penal del hecho, pena esta que se aplica, en atención a las siguientes formulaciones y razonamientos:

  1. - El delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artìculo 458 del Còdigo Penal que en grado de CO AUTORIA le fue atribuido a los acusados D.J.L.M. y F.J.M.A. establece una pena que es de diez a diecisiete años de prisiòn, pena èsta que por estar comprendida entre dos lìmites, por aplicación del contenido del artìculo 37 del Còdigo Penal se aplicarìa el termino medio que serìa en este caso trece (13) y seis (6) meses de prision. Hecho este que quedò plenamente determinado, en grado de autoria por los acusados en consecuencia, conforme al contenido del artìculo 83 del Còdigo Penal, les es aplicable la pena correspondiente al hecho perpetrado. Pena esta que se aplica en su tèrmino inferior, en aplicación del contenido del artìculo 74 numeral 1ª del Còdigo Penal, habida cuenta que los acusados para el momento de la consumación de los hechos, eran menores de 21 años de edad. En consecuencia se les aplica la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION aplicable a ambos acusados dada su comprobada responsabilidad en la comisiòn del delito de Robo Agravado en grado de co autoria.

  2. - En cuanto al delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACION, atribuible al acusado F.M., se determina que el artìculo 406 numeral 1ª del Còdigo establece una pena que es de quince (15) a veinte (20) años de prisiòn, pena èsta que calculada en su tèrmino medio seria de diecisiete años y seis meses. Pena èsta que por aplicación de la norma contemplada en el artìculo 82 del Còdigo Penal, dada la circunstancia de frustración, se debe aplicar la rebaja de la tercera parte de la misma, quedando en consecuencia en diez años de prisiòn. En relaciòn al acusado F.M., toda vez que se determinò culpable de dos delitos cada uno de los cuales acarrea pena de prisiòn, se le debe aplicar la sanciòn correspondiente al delito mas grave, con el aumento de la pena del otro delito, ello conforme a la aplicación del artìculo 88 de la norma sustantiva, quedando en definitiva la pena a aplicar por al referido acusado en QUINCE (15) AÑOS DE PRISION.

Igualmente se condena a los acusados al cumplimiento de las accesorias de prisiòn contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal vigente, y se exime del pago de las costas procesales en virtud del principio de gratuidad de la administración de justicia contemplado en el artìculo 26 de la Repùblica Bolivariana de Venezuela.

Por ser una sentencia definitiva que supera los cinco (5) años de condena, se mantiene la Medida Privativa de Libertad de los acusados asì como su lugar de reclusiòn como lo es Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare.

SEPTIMO

DECISIÓN

En virtud de los razonamientos expuestos, éste Tribunal Unipersonal Segundo de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, con sede en Ocumare del Tuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO

Encuentra CULPABLES a los acusados D.J.L.M., venezolano, natural de S.T.d.T., Estado Miranda, de 21 años de edad, nacido en fecha 17-09-1.989, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en la Urbanización Cartanal, Sector 4, Calle 20, casa Nª 12, Municipio Independencia, Estao Miranda, hijo de M.A.M.G. (v) y Josè G.L.C. (v), identificado con la cèdula de identidad nùmero 22.447.149 y F.M.A., venezolano, natural de S.T.d.T., de 22 años de edad, de estado civil soltero, de oficio indefinido, residenciado en Urbanización Cartanal, Sector 4, calle 20, casa Nª 8, Municipio Independencia, Estado Miranda, hijo de A.V.A. (v) y Josè Rampon Montilla (v) identificado con la cèdula de identidad nùmero 19.370.028.

SEGUNDO

CONDENA al acusado D.J.L.M., a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, por su responsabilidad demostrada en la comisiòn del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE CO AUTORIA, previsto y sancionado en el artìculo 458 en relaciòn al artìculo 83, ambos del Còdigo Penal, en hecho perpetrado en fecha 29 de abril de 2.009. en la Panaderìa el Cartanal situada en Santa Lucìa, Estado Miranda

TERCERO

CONCENA al acusado F.J.M.A. a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRISION, por su responsabilidad demostrada en la comisiòn de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en el artìculo 458 en relaciòn con el artìculo 83 ambos del Còdigo Penal y por la comisiòn del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DE UN ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, en perjuicio del ciudadano Ricardo Josè Dàvila Zambrano, por hecho perpetrado en fecha 29 de abril de 2.009. en la Panaderìa el Cartanal situada en Santa Lucìa, Estado Miranda

CUARTO

Condena a alos acusados D.J.L.M. y F.J.M.A. al cumplimiento de las accesorias de prisiòn contempladas en el artìculo 16 del Còdigo Penal, no obstante se exonera del pago de las costas procesales.

QUINTO Se mantiene la medida privativa de libertad, impuesta a los acusados D.J.L.M. y F.J.M.A. asi como tambièn el sitio de reclusiòn como lo es el Centro Penitenciario Regiòn Capital Yare. Estimando que el acusado Deivis Josè Lares Mora, dara cumplimiento a la pena aquì impuesta el dia 30-04-19 y el acusado F.J.M. el dia 30-02-24.

SEXTO

Se declara INOCENTES a los acusados D.J.L.M. y F.J.M.A. por la comisiòn del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artàiculo 5 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehiculos, toda vez que en el contradictorio no quedò determinada su responsabilidad en tal ilicito.

Regístrese la presente decisión y dèjese copia debidamente certificada en el libro que corresponde, en Ocumare del Tuy, a los nueve (09) dias del mes de agosto de 2.011, siendo la 01:30 p.m.. LA JUEZ SEGUNDA DE JUICIO

A.T. MARCANO HERNANDEZ

La Seretaria

ABG. M.P.

Seguidamente se da cumplimiento a lo aquì ordenado.

La Secretaria,

ABG. M.P.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR